PROYECTO DE TP
Expediente 0549-D-2011
Sumario: DECLARAR MONUMENTO HISTORICO NACIONAL A DIVERSAS EMBAJADAS Y RESIDENCIAS DE EMBAJADORES ARGENTINOS EN EL EXTERIOR.
Fecha: 10/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°. Decláranse
Monumento Histórico Nacional a los inmuebles enumerados en el Anexo I que es
parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2°. A los
fines dispuestos en el artículos 1° de la presente ley, los citados bienes
quedarán amparados por las disposiciones de la ley 12.665 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°. La
Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos
realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 1°,
3°, 3°bis, 4° y 6° de la ley 12.665, modificada por la ley 24.252, y las
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias
vigentes.
ARTÍCULO 4°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un estudio
realizado por los arquitectos María del Pilar Rosales, Marina Domínguez
y por la Dra. Elizabeth Mosconi, alumnos del Posgrado en Preservación
de Patrimonio Cultural de la Universidad Torcuato Di Tella, reveló que
las sedes de las Embajadas Argentinas y Residencias Oficiales de los
Embajadores argentinos en diversos países americanos y europeos, no
cuentan con ningún tipo de protección patrimonial por parte del Estado
Argentino, a pesar de tener un evidente valor arquitectónico e histórico.
Tan es así,
que algunas de estas sedes ya han sido reconocidas como monumentos
históricos por los países donde se encuentran emplazadas, pero la
información solicitada por los citados alumnos de postgrado a la
Consejería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto determino que no existe ningún tipo de normativa
o recomendación en caso de ser necesaria la restauración de alguno de
estos inmuebles, algo que ha ocurrido o que ocurrirá pronto según lo
anunciado por la Dirección de Planeamiento y Proyectos de ese
ministerio.
Es
sorprendente que estos inmuebles de innegable valor histórico para
nuestro país hayan sido reconocidos como patrimoniales por los países
donde se encuentran emplazadas, pero no por el Estado Argentino, sin
perjuicio que es de aplicación el Decreto 1063/82 que protege todos los
inmuebles del Estado de más de 50 años de antigüedad, algo que en la
práctica no sucede.
La ley 12.665 prevé que
se encuadran en lo dispuesto por la norma la protección de "Los bienes
históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la
Nación, de las provincias, de las municipalidades o instituciones
públicas, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del
gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridades
respectivas", y nada dice que éstos deban estar ubicados dentro del
territorio nacional.
La Comisión Nacional de
Museos, Monumentos y Lugares Históricos ha promovido recientemente
la declaratoria de la casa donde falleció Domingo Faustino Sarmiento en
Asunción (Paraguay), evidenciando la aplicabilidad de la citada norma a
inmuebles del Estado Nacional que se encuentren en territorio
extranjero.
En otros países es habitual
la declaratoria como Monumentos de los inmuebles pertenecientes a sus
representaciones diplomáticas, como en los casos de México, Italia,
Francia, España y Estados Unidos, que en todos los casos protegen sus
inmuebles y los funcionarios a cargo de la restauración deben atenerse a
lo dispuesto a las leyes de protección de sus países de origen.
Señor Presidente, por todo
lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
ANEXO
Anexo IFirmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |