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PROYECTO DE TP


Expediente 0549-D-2009
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS, LEY 25239: MODIFICACION DEL TITULO VIII , ARTICULO 8, REFERIDO AL CAPITULO IX, ARTICULO 38, DEJANDOSE SIN EFECTO A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY, EL GRAVAMEN PREVISTO: "...LAS EMBARCACIONES CONCEBIDAS PARA RECREO O DEPORTE Y LOS MOTORES FUERA DE BORDA".
Fecha: 06/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.-Modifícase el Título VIII, artículo 8 de la Ley 25.239, referido al Capítulo IX, art.38, dejándose sin efecto a partir de la vigencia de la presente ley, el gravamen previsto en la citada Ley 25.239, "...las embarcaciones concebidas para recreo o deporte y los motores fuera de borda".
Artículo 2.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Reclamos provenientes del sector de constructores de embarcaciones livianas, nos hicieron apreciar que mediante la aplicación de la Ley 25.239, Capítulo IX, art. 38, resultaron gravadas con impuestos internos "las embarcaciones concebidas para recreo o deportes, y los motores fuera de borda". Posteriormente, a partir de marzo del año 2000, por Dto.265/01 y otros concordantes, se deja sin efecto el gravamen establecido en la norma referida, para los vehículos, chasis con motor y motores incluidos en el inc. d) del citado artículo 38; permaneciendo hasta la fecha el gravamen para las embarcaciones.
Mi criterio es coincidente con el reclamo efectuado, en el sentido que se suspenda la imposición del gravamen a la producción de esta industria que considero de suma importancia, por tratarse de una actividad con trayectoria reconocida, formada por PyMEs de capital nacional, representada por pequeños astilleros familiares, en su mayoría de no más de 20 empleados, de características artesanales en su producción, acorde con las exigencias del mercado y que significa una fuente de trabajo para aproximadamente 1200 operarios directos y más de 3000 personas ligadas indirectamente al sector.
Si existe una presión tributaria que resulta inequitativa se frena el mercado interno y se dificulta la exportación, pese a lo cual se efectuaron exportaciones por un valor aproximado de 11.000.000 de dólares.
Según expresas manifestaciones de quienes integran el sector no se pretenden privilegios, ni subsidios ni protección arancelaria distinta a otras actividades, sino estar en un pie de igualdad con las otras industrias productoras de bienes durables. "No debe caerse, por desconocimiento, en el mito del 'millonario en su yate', esto pertenece al mundo del cine y los cruceros, (mal llamados yates), representan el 1% de las embarcaciones registradas en Prefectura Naval Argentina. El 73 % de las embarcaciones son menores a cinco metros y tienen valores promedio inferiores a un automóvil mediano" CACEL (Cámara Argentina de Constructores de embarcaciones).
En fin, dejar sin efecto la aplicación de impuestos internos permitiría una reactivación del mercado interno y un fuerte impulso para las exportaciones.
Por las razones expresadas es que le solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)