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PROYECTO DE TP


Expediente 0548-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE APOYO A TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION Y DEL PROGRAMA NACIONAL DE INSERCION LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PRONILAD.
Fecha: 10/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos competentes en la materia, informe lo siguiente:
A) Situación actual del Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción y del Programa Nacional de Inserción Laboral para personas con Discapacidad (PRONILAD) dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
B) Acciones efectuadas, proyectos elaborados y monto asignado durante los años 2008 , 2009 y 2010 discriminado por Provincia y Localidad o Departamento.-
C) Proyectos y acciones programadas para el año 2011 por Provincia y Localidad o Departamento.-
D) Presupuesto destinado para el cometido de las acciones y proyectos elaborados para el corriente año.-
E) Nómina de Instituciones que ingresaron y de entidades que han obtenido su inscripción en el registro de Instituciones de Capacitación y empleo (RECICE) del Ministerio de Trabajo.-
F) Todo otro dato de interés que considere al respecto de lo solicitado precedentemente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Julio de 1997 EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL resolvía crear el PROGRAMA DE APOYO A TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, el que se desarrollaría de acuerdo a lo establecido la Resolución 355/97 y sus disposiciones reglamentarias.
A partir de allí, los subsidios que demandarían en virtud del Programa se financiarían con recursos provenientes de los fondos que recaudaría el BANCO CENTRAL en virtud de las multas previstas en la Ley N° 24.452 destinados al financiamiento de programas de atención integral para personas con discapacidad.
Este Programa se articulaba con la primera fase del PROGRAMA NACIONAL DE INSERCION LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PRONILAD) y tenia como objetivo promover la adaptación laboral de las personas con discapacidad para su integración en el mercado laboral protegido y no protegido.
A efectos de cumplir con el objetivo establecido promovería el accionar de los Talleres Protegidos de Producción existentes y la creación de nuevos Talleres por medio de subsidios, para mejor cumplimiento de su finalidad económica y social.
El Programa estaría dirigido a personas de ambos sexos, en edad laboral, que padecieran una alteración funcional, permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social educacional o laboral, cuya discapacidad esté certificada por la autoridad de aplicación en los términos de la Ley N° 22.431, Decreto N° 498/83 y/o leyes provinciales análogas, y que estén en condiciones de desarrollar actividades laborales dentro del ámbito del Taller Protegido de Producción.
Podrían presentar proyectos de subsidio las entidades que hubieren obtenido su inscripción en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (RECICE) de este MINISTERIO.
Los proyectos de creación de talleres deberían ser presentados por entidades comunitarias sin fines de lucro, en forma conjunta con organismos públicos provinciales o municipales, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas públicas o privadas. Los proyectos deberían incluir en su presentación un plan de desarrollo empresarial evaluado favorablemente por una entidad de elevado nivel técnico y/o académico, reconocida por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y un compromiso de co financiamiento.
La adjudicación de fondos de los proyectos presentados se realizaría mediante un régimen de concurso público. Otorgándose subsidios para la elaboración de planes de desarrollo empresarial, fuera del régimen de concurso, a las entidades que así lo requieran, conforme recaudos que establezca la reglamentación.
Los recursos que asignaran al PROGRAMA DE APOYO A LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION deberían destinarse a erogaciones en asistencia técnica, en bienes de capital e insumos y/o en capacitación, en los términos que establezca la reglamentación.
El programa estaría encargado de proveer un seguro de responsabilidad civil para cubrir riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los beneficiarios durante el desarrollo de las tareas previstas durante el período de ejecución del Programa, financiado con recursos provenientes de los fondos que recaude el BANCO CENTRAL en virtud de las multas previstas en la Ley de Cheques N° 24.452, destinados al financiamiento de programas de atención integral para personas con discapacidad.
Los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION subsidiados por este programa deberían acreditar que los beneficiarios tengan cobertura de salud a través de Obras Sociales, Hospitales Públicos u otros medios adecuados.
La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL seria la encargada de realizar la evaluación permanente del reglamento de concurso con el fin de verificar que el mismo garantice eficiencia en la asignación de recursos, transparencia e igualdad de oportunidades para la presentación de proyectos. Podrá asimismo introducir, en función de los resultados de las evaluaciones, los cambios que considere pertinentes en acuerdo con el COMITE COORDINADOR. Además de ser la responsable de la instrumentación, seguimiento, supervisión y evaluación del Programa en todo el país.
Modificaciones posteriores llevarían a que el Programa de Apoyo Económico a los Talleres Protegidos otorgue un beneficio económico a los miembros de los Talleres Protegidos de Producción registrados antes del 31/12/07 y que no reciban ningún dinero hasta que comience a funcionar el Régimen Federal para el Trabajo Protegido.
En ese sentido, creado por Resolución Ministerial Nº 802/04, está también el Programa de Inserción Laboral que tiene como objetivo promover la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad en el sector privado, a través del otorgamiento de mayores incentivos a los empleadores para su contratación. Destinado a Trabajadores con discapacidad desocupados que estén en condiciones de ingresar al mercado laboral competitivo. Mayores de 18 años, que no perciban ningún beneficio de la Seguridad Social.
Los trabajadores con discapacidad reciben una suma de dinero durante 9 meses, que el empleador podrá descontar del monto total de la remuneración a percibir.
Los empleadores tienen como opción la instrumentación de un período de inducción y reentrenamiento laboral, que se desarrolla durante el primer mes de trabajo. Además de la aplicación de los beneficios impositivos nacionales y provinciales que se encuentran vigentes para la inserción laboral de trabajadores con discapacidad.
Señor Presidente, en el marco que brindan las normas que de modo uniformes ordenan la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la postura clara y manifiesta que debe adoptar el Estado en relación a la inserción laboral, al mantenimiento de los ingresos y a la seguridad social, y en el marco de programa específico que se ha descripto precedentemente, es que solicito se apruebe el presente proyecto para tener una clara imagen de las acciones que se llevaron a cabo y se piensan realizar en el transcurso del corriente año.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)