PROYECTO DE TP
Expediente 0546-D-2011
Sumario: LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL - LEY 11723: MODIFICACION DEL ARTICULO 34, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS OBRAS FOTOGRAFICAS A AUTORES, HEREDEROS Y DERECHOHABIENTES, E INCORPORACION DEL ARTICULO 85 BIS.
Fecha: 10/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyese el
artículo 34° de la ley 11723 por el siguiente:
"Art. 34 - La propiedad
intelectual sobre obras fotográficas corresponde a sus autores,
herederos o derechohabientes en los términos del artículo 5º de la
presente ley.
Para las obras
cinematográficas el derecho de propiedad es de cincuenta años a partir
del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el
artículo 20 de la presente.
Las cesiones totales o
parciales de derechos temporales o espaciales de explotación de
películas cinematográficas sólo serán oponibles a terceros a partir del
momento de su inscripción en la Dirección Nacional del Derecho de
Autor."
Artículo 2º -
Incorpórase el artículo 85º bis a la Ley 11.723 que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Art. 85º bis - Disposición Transitoria:
Lo dispuesto en el artículo 34° bis será de aplicación a las obras fotográficas que
se hayan incorporado al dominio público sin que hayan transcurrido el plazo
establecido en dicho artítuclo, sin perjuicio de la utilización lícita realizada de las
obras durante el período en que aquellas estuvieron incorporadas al dominio
público."
Artículo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La historia de la fotografía
en la Argentina es casi tan antigua como la historia misma de esta
disciplina, que necesitaría de algunas décadas para convertirse en un
medio de registro periodístico, y más de un siglo para ser reconocida
como un arte, tan significativo como otros.
El daguerrotipo, según
refiere el historiador de la fotografía Abel Alexander, llegó el Río de la
Plata cuatro años después de su presentación en París por sus
inventores: Niépce y Daguerre. Muy pronto se difundió por las
principales ciudades de Europa y el mundo. A fines de 1839, Hérnico
Federico y Carlo Alessandro Jest obtuvieron en Turín, Italia, buenos
daguerrotipos en demostraciones públicas, mientras que en Milan
comenzaba la fabricación de cámaras bajo la dirección de Alessandro
Duroni.
A partir de mediados del siglo XIX, llegaron a Buenos Aires varios
fotógrafos italianos, con conocimientos de física, química y formación
artística en dibujo y pintura. Es decir, que desde un inicio la técnica
fotográfica fue asimilada por los artistas y utilizada como un medio
novedoso de expresión.
En la Argentina se realizaron daguerrotipos entre
1843 y 1860, pero su alto costo no permitió que tuviera mayor
difusión. En 1848, los diez daguerrotipistas extranjeros que
estaban en Buenos Aires realizaban retratos a sus clientes, pero
la fotografía encontró su camino comercial definitivo cuando se
redujeron los tiempos de exposición y se consiguió obtener el
ansiado retrato fotográfico.
Los estudios fotográficos fueron escasos durante la etapa
del daguerrotipo, pero cuando el francés Disdéri patentó en 1854
su revolucionaria "carte-de-visite" que permitía al cliente
retirarse con doce pequeños retratos en distintas poses por un
precio muy inferior al daguerrotipo, los locales se multiplicaron.
Entre 1865 y 1870 las cartes de visite, eran utilizadas como
tarjetas de presentación, fueron el único proceso fotográfico
utilizado en Buenos Aires.
Antonio
Pozzo que se inició junto con De Forest Fredricks, fue un gran
retratista, pero también se convirtió en, tal vez, el primer
reportero gráfico de nuestro país, cuando documentó en 1857 el
nacimiento de la primera línea férrea con la primera locomotora
argentina "La Porteña". Retrató al cacique Pincén, prisionero,
con su lanza. Y, pagando los gastos de su bolsillo, armó un
carromato fotográfico, acompañando a las tropas del general
Julio A. Roca en su expedición al Río Negro.
Con los
gobiernos que sucedieron a Rosas, comenzaron a difundirse las
imágenes oficiales, para lo que se combinó la fidelidad del
daguerrotipo con la capacidad de la litografía como medio de
reproducción masiva. En 1853, Amadeo Gras, francés, recibió el
encargo de Urquiza de retratar a los convencionales
constituyentes reunidos en Santa Fe. Esos daguerrotipos fueron
posteriormente reproducidos mediante una serie de láminas
litográficas publicadas por los editores Labergue, de París, sin
que Gras cobrara sus honorarios, vanamente reclamados,
iniciándose un camino de falta de reconocimiento de los
derechos de los fotógrafos que perdura hasta nuestros
días.
La
elaboración industrial de negativos, o placas secas, y los nuevos
papeles al gelatino bromuro de plata marcaron nuevos rumbos a
fines del siglo XIX.
En esa época, los fotógrafos también recorrían el país para dejar
su siempre valioso testimonio y surgían los reporteros gráficos.
Las cámaras populares, el uso del color y la fotografía digital son
algunas de las innovaciones del siglo XX.
Ya bien
entrado el siglo XX y siguiendo la tendencia internacional la
fotografía fue considerada una disciplina artística a mismo nivel
que la pintura, escultura u otras expresiones de las artes
visuales, y recién en las últimas décadas del pasado milenio, el
valor de las obras fotográficas se ubicó en parámetros similares
a éstas.
Este
reconocimiento y valoración en nuestro país se ha visto reflejado
con la creación de fotogalerías y espacios específicos en el
Museo Nacional de Bellas Artes, en el Teatro San Martín, y en
otras instituciones de similar prestigio, como así también
mediante la organización de ferias y exposiciones de fotografía
de la envergadura del Festival de la Luz y de Buenos Aires Photo.
Lo mismo ha ocurrido con el fotoperiodismo que ha sido objeto
de exposiciones y obtenidos premios y reconocimiento a nivel
nacional e internacional.
Esta
evolución tecnológica y conceptual no ha sido acompañada por
una actualización normativa que reconozca adecuadamente el
derecho de los fotógrafos a percibir una retribución económica
por la utilización o publicación de sus producciones. Este reclamo
sostenido desde hace años por la comunidad artística y por
organizaciones como la Asociación de Reporteros Gráficos de la
República Argentina merece una urgente atención
parlamentaria, equiparando los derechos de los fotógrafos con
los de los demás autores.
Es por ello,
señor Presidente, que proponemos por una parte la reducción
del periodo en el cual una empresa de comunicación que
adquiere una imagen retiene para si los derechos de
reproducción, volviendo ese derecho luego de cumplido el plazo
establecido en la ley al autor de la obra. También proponemos
reconocer el derecho de los fotógrafos y de sus descendientes,
para que se resguarde su autoría no solo desde el punto de vista
moral sino también material. De esta forma estaremos
cumpliendo la obligación del Estado argentino de adecuar su
legislación local a los compromisos internacionales suscriptos en
el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y
en el seno de la UNESCO.
Consideramos que además, este es un justo reconocimiento
a la labor de los fotógrafos argentinos, que han demostrado
desde los inicios de esta disciplina una enorme capacidad técnica
y sensibilidad y calidad artística.
Por lo
expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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