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PROYECTO DE TP


Expediente 0546-D-2011
Sumario: LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL - LEY 11723: MODIFICACION DEL ARTICULO 34, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS OBRAS FOTOGRAFICAS A AUTORES, HEREDEROS Y DERECHOHABIENTES, E INCORPORACION DEL ARTICULO 85 BIS.
Fecha: 10/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 34° de la ley 11723 por el siguiente:
"Art. 34 - La propiedad intelectual sobre obras fotográficas corresponde a sus autores, herederos o derechohabientes en los términos del artículo 5º de la presente ley.
Para las obras cinematográficas el derecho de propiedad es de cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artículo 20 de la presente.
Las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales de explotación de películas cinematográficas sólo serán oponibles a terceros a partir del momento de su inscripción en la Dirección Nacional del Derecho de Autor."
Artículo 2º - Incorpórase el artículo 85º bis a la Ley 11.723 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 85º bis - Disposición Transitoria: Lo dispuesto en el artículo 34° bis será de aplicación a las obras fotográficas que se hayan incorporado al dominio público sin que hayan transcurrido el plazo establecido en dicho artítuclo, sin perjuicio de la utilización lícita realizada de las obras durante el período en que aquellas estuvieron incorporadas al dominio público."
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La historia de la fotografía en la Argentina es casi tan antigua como la historia misma de esta disciplina, que necesitaría de algunas décadas para convertirse en un medio de registro periodístico, y más de un siglo para ser reconocida como un arte, tan significativo como otros.
El daguerrotipo, según refiere el historiador de la fotografía Abel Alexander, llegó el Río de la Plata cuatro años después de su presentación en París por sus inventores: Niépce y Daguerre. Muy pronto se difundió por las principales ciudades de Europa y el mundo. A fines de 1839, Hérnico Federico y Carlo Alessandro Jest obtuvieron en Turín, Italia, buenos daguerrotipos en demostraciones públicas, mientras que en Milan comenzaba la fabricación de cámaras bajo la dirección de Alessandro Duroni.
A partir de mediados del siglo XIX, llegaron a Buenos Aires varios fotógrafos italianos, con conocimientos de física, química y formación artística en dibujo y pintura. Es decir, que desde un inicio la técnica fotográfica fue asimilada por los artistas y utilizada como un medio novedoso de expresión.
En la Argentina se realizaron daguerrotipos entre 1843 y 1860, pero su alto costo no permitió que tuviera mayor difusión. En 1848, los diez daguerrotipistas extranjeros que estaban en Buenos Aires realizaban retratos a sus clientes, pero la fotografía encontró su camino comercial definitivo cuando se redujeron los tiempos de exposición y se consiguió obtener el ansiado retrato fotográfico.
Los estudios fotográficos fueron escasos durante la etapa del daguerrotipo, pero cuando el francés Disdéri patentó en 1854 su revolucionaria "carte-de-visite" que permitía al cliente retirarse con doce pequeños retratos en distintas poses por un precio muy inferior al daguerrotipo, los locales se multiplicaron. Entre 1865 y 1870 las cartes de visite, eran utilizadas como tarjetas de presentación, fueron el único proceso fotográfico utilizado en Buenos Aires.
Antonio Pozzo que se inició junto con De Forest Fredricks, fue un gran retratista, pero también se convirtió en, tal vez, el primer reportero gráfico de nuestro país, cuando documentó en 1857 el nacimiento de la primera línea férrea con la primera locomotora argentina "La Porteña". Retrató al cacique Pincén, prisionero, con su lanza. Y, pagando los gastos de su bolsillo, armó un carromato fotográfico, acompañando a las tropas del general Julio A. Roca en su expedición al Río Negro.
Con los gobiernos que sucedieron a Rosas, comenzaron a difundirse las imágenes oficiales, para lo que se combinó la fidelidad del daguerrotipo con la capacidad de la litografía como medio de reproducción masiva. En 1853, Amadeo Gras, francés, recibió el encargo de Urquiza de retratar a los convencionales constituyentes reunidos en Santa Fe. Esos daguerrotipos fueron posteriormente reproducidos mediante una serie de láminas litográficas publicadas por los editores Labergue, de París, sin que Gras cobrara sus honorarios, vanamente reclamados, iniciándose un camino de falta de reconocimiento de los derechos de los fotógrafos que perdura hasta nuestros días.
La elaboración industrial de negativos, o placas secas, y los nuevos papeles al gelatino bromuro de plata marcaron nuevos rumbos a fines del siglo XIX. En esa época, los fotógrafos también recorrían el país para dejar su siempre valioso testimonio y surgían los reporteros gráficos. Las cámaras populares, el uso del color y la fotografía digital son algunas de las innovaciones del siglo XX.
Ya bien entrado el siglo XX y siguiendo la tendencia internacional la fotografía fue considerada una disciplina artística a mismo nivel que la pintura, escultura u otras expresiones de las artes visuales, y recién en las últimas décadas del pasado milenio, el valor de las obras fotográficas se ubicó en parámetros similares a éstas.
Este reconocimiento y valoración en nuestro país se ha visto reflejado con la creación de fotogalerías y espacios específicos en el Museo Nacional de Bellas Artes, en el Teatro San Martín, y en otras instituciones de similar prestigio, como así también mediante la organización de ferias y exposiciones de fotografía de la envergadura del Festival de la Luz y de Buenos Aires Photo. Lo mismo ha ocurrido con el fotoperiodismo que ha sido objeto de exposiciones y obtenidos premios y reconocimiento a nivel nacional e internacional.
Esta evolución tecnológica y conceptual no ha sido acompañada por una actualización normativa que reconozca adecuadamente el derecho de los fotógrafos a percibir una retribución económica por la utilización o publicación de sus producciones. Este reclamo sostenido desde hace años por la comunidad artística y por organizaciones como la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina merece una urgente atención parlamentaria, equiparando los derechos de los fotógrafos con los de los demás autores.
Es por ello, señor Presidente, que proponemos por una parte la reducción del periodo en el cual una empresa de comunicación que adquiere una imagen retiene para si los derechos de reproducción, volviendo ese derecho luego de cumplido el plazo establecido en la ley al autor de la obra. También proponemos reconocer el derecho de los fotógrafos y de sus descendientes, para que se resguarde su autoría no solo desde el punto de vista moral sino también material. De esta forma estaremos cumpliendo la obligación del Estado argentino de adecuar su legislación local a los compromisos internacionales suscriptos en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y en el seno de la UNESCO.
Consideramos que además, este es un justo reconocimiento a la labor de los fotógrafos argentinos, que han demostrado desde los inicios de esta disciplina una enorme capacidad técnica y sensibilidad y calidad artística.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA