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PROYECTO DE TP


Expediente 0544-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26313, DE REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS PRECONVERTIBILIDAD.
Fecha: 12/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio de Economía y Producción de la Nación se informe sobre el cumplimiento de la Ley 26.313 de Reestructuración de Créditos Hipotecario Pre-Convertibilidad:
a) Si se ha procedido al dictado de las normas reglamentarias necesarias para la implementación del recálculo previsto en el art. 2º y determinar la procedencia de la cancelación en los términos del art. 3º de la Ley 26.313
b) Si se ha considerado el plazo dispuesto por el art. 7º, en referencia a que lo establecido en los arts. 2º y 3º deberán ser implementados en un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la ley objeto de la presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I.-Ley 26.313 establece en su artículo 7º que "...El Ministerio de Economía y Producción será la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando facultada para proceder al recálculo previsto en el artículo 2º , determinar la procedencia de su cancelación en los términos del artículo 3º y dictar las normas reglamentarias necesarias para su implementación. El recálculo de los mutuos hipotecarios previstos en el artículo 2º o en su caso la determinación de los mutuos a cancelar conforme a lo dispuesto en el artículo 3º deberá ser implementado en un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente. Este plazo podrá ser prorrogado por una única vez y por igual período mediante decisión fundada por la autoridad de aplicación...".
El artículo 2º establece que "... Los créditos serán recalculados por la autoridad de aplicación conforme a las pautas establecidas en el mutuo en origen. A tal efecto: a) Sólo se aplicarán actualizaciones hasta el 31/03/1991 de conformidad a lo dispuesto en la Ley 23.928; b) No se aplicará capitalización de intereses; c) Los saldos al 31/07/1986 se reducirán en un 32.3249% de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1096/1985; d) A todos los créditos les será de aplicación la disminución dispuesta por el artículo 7º de la ley 24.143; e) Al capital recalculado se le descontarán los pagos realizados por el prestatario; f) Los pagos imputados a gastos administrativos o de gestión, seguros o cualquier otro que hubiere estado previsto en el mutuo, que no fueren debidamente acreditados y justificados por la entidad acreedora serán considerados como pagos a cuenta...".
Asimismo, el artículo 3º determina que "... la cancelación de los créditos alcanzados por la presente ley que acrediten ante la autoridad de aplicación alguno de los siguientes requisitos: a) haber cancelado la totalidad de cantidad de las cuotas originalmente pactadas; b) que haya ocurrido el fallecimiento del titular o co-titular, siempre que el deudor al momento del fallecimiento hubiere estado pagando el seguro de vida o de fallecimiento, con independencia de la efectiva contratación por la entidad acreedora de la póliza correspondiente; c) que el crédito haya sido otorgado en el marco de las distintas operatorias creadas a efectos de atender situaciones de emergencia; d) que el valor actualizado de la propiedad sea menor o igual que el importe pagado por el deudor con sustento en el mutuo hipotecario de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.283...".
II.-Con fecha 7 de diciembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.313, entrando en vigencia el día siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la misma.
Desde esa fecha, no se ha procedido a poner en funcionamiento el sistema administrativo y/o el procedimiento por el cual se cumplan los objetivos de la Ley, razón por la cual se solicita se informe a ésta Honorable Cámara al respecto, destacándose además la continuidad de los juicios de ejecución con las graves consecuencias que ello implica.
En oportunidad de presentarse el proyecto que dió origen a la Ley 26.313 se habló de la "...necesidad de sancionar una norma que dé solución a miles de familias que corren riesgo de perder su vivienda única por créditos, cuyo desembolso realizó el Banco Hipotecario antes de 1991...". Actualmente, aún habiéndose sancionado la ley 26313, al no habérsela puesto en ejecución, el riesgo sigue latente, por lo cual solicito a mis pares la aprobación de la presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)