PROYECTO DE TP
Expediente 0543-D-2015
Sumario: EDUCACION VIAL. REGIMEN. DEROGACION DE LA LEY 23348.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE EDUCACIÓN VIAL
ARTÍCULO 1°- Finalidad- La
presente ley establece las bases para la educación vial entendida como
derecho individual y social y como deber indelegable del Estado.
ART. 2°- La educación vial
promueve el acceso a conocimientos teóricos y prácticos en el ámbito escolar,
que permitan a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, contar con las
herramientas y saberes sobre la seguridad vial y la interacción responsable en
la vía pública, con el objetivo de la prevención de siniestros viales y la
reducción de su morbimortalidad, en el marco de la convivencia democrática
en el espacio público.
ART. 3° -Ámbito de Aplicación-
La presente ley se aplica en todo el territorio nacional. El Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizan el acceso a los
conocimientos necesarios en las instituciones educativas de gestión estatal,
privada, gestión cooperativa y gestión social y de todas las modalidades, para
que niños, adolescentes, jóvenes y adultos accedan a la educación para la
seguridad vial y se les facilite el aprendizaje de conceptos relativos a la
responsabilidad peatonal y vehicular, en el marco de la convivencia
democrática en el espacio público.
ART. 4° - Principios- Son
principios de la Educación Vial:
La garantía de la protección del
derecho a la vida y el derecho social a una educación integral y el
reconocimiento del rol que le compete al Estado en la construcción de
políticas de tránsito y de seguridad vial que contemplen a toda la ciudadanía.
La consolidación de la política de
seguridad vial nacional.
La revalorización del espacio de
circulación urbano, el debate relativo a las prácticas de tránsito, la reflexión
sobre la intervención humana en ese contexto y la concientización del
cuidado de la vida propia y el respeto de la ajena.
La promoción del acceso
igualitario y democrático de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y
adultos a conocimientos, hábitos y prácticas centrales para la protección de la
vida y su bienestar físico y psíquico.
La socialización de
conocimientos y saberes esenciales sobre normas, reglas y principios
vigentes sobre el tránsito, como del aprendizaje de nociones relativas a la
seguridad vial, a la responsabilidad peatonal y vehicular y a los
comportamientos seguros en la vía pública, que previenen accidentes y
siniestros.
El fortalecimiento de la
convivencia social y la construcción de una cultura de la prevención y de la
solidaridad.
ART. 5º- Políticas de Acceso a la
Educación Vial- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, velarán por la plena aplicación de los principios vertidos en el
artículo 4º de la presente ley, estableciendo los siguientes objetivos:
a) Incluir la educación vial en los
niveles de enseñanza preescolar, primaria y secundaria;
b) En la enseñanza técnica,
terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten
para servir los distintos fines de la presente ley;
c) La difusión y aplicación
permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;
ART. 6º- Autoridad de
Aplicación. Funciones- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el
Ministerio de Educación de la Nación, el que, en acuerdo con el Consejo
Federal de Educación, y con la Agencia Nacional de Seguridad Vial
dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, deberá:
Impulsar la incorporación de
contenidos sobre educación vial en la currícula de la educación general.
Asistir a las jurisdicciones en la
implementación y profundización de sus propias políticas de educación vial.
Profundizar la formación docente
en la materia, generando los recursos didácticos para maestros y profesores.
Deberá, asimismo, elaborar y distribuir materiales de apoyo para los
estudiantes y para la comunidad en general.
Articular con organismos
oficiales y organizaciones no gubernamentales cursos sobre educación vial
orientados a toda la comunidad educativa.
Articular con el Consejo de
Universidades la promoción de conocimientos relativos a la educación vial en
las universidades de todo el territorio nacional.
ART. 7º- Derogación -
Deróguese la Ley 23.348.
ART. 8º- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida
presupuestaria del Ministerio de Educación- Jurisdicción 70 - del Presupuesto
General de Gastos de la Administración Pública.
ART. 9º- Reglamentación- El
Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del término de
noventa días (90) días de su promulgación.
ART. 10º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presento en esta oportunidad
una propuesta relativa a la Educación Vial, que retoma un proyecto de ley
anterior de mi autoría (Expte. 2179-D-2013, incluido junto a otras iniciativas
en el orden del día 2736/2013 tras un profundo análisis en el seno de la
Comisión de Educación), sobre una temática cuyo abordaje se hace
imprescindible y cuyo aprendizaje resulta un imperativo social. Quisiera
enmarcar este proyecto de ley en la búsqueda de la articulación de acciones
al interior del sistema educativo nacional para que los estudiantes- sin
distinción de edad - que transitan su escolarización accedan a conocimientos
que son, desde mi punto de vista, prioritarios para propender a un uso
responsable de la vía pública y, como último objetivo, redundar en una
disminución de los siniestros viales y de la morbimortalidad consecuente de
los mismos, en el contexto de un debate democrático y de protección de la
vida.
En ese sentido, se plantea una
nueva Ley de Educación Vial, que sustituya la actualmente vigente Ley
23.348 del año 1986 que consideramos desactualizada tanto con respecto a
la nueva legislación en materia educativa como con respecto a las nuevas
potestades y normativas que surgen de la aprobación de la Ley 24.449
Federal de Tránsito y su modificatoria, la Ley 26.363 del año 2008 que
resulta en la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV en sus
siglas).
El objetivo principal es
responder a una problemática que suele estar entre las primeras causas de
defunción en nuestro país. Para dar cuenta de ello podríamos retomar
algunos datos estadísticos. En primer lugar, el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC) exhibe la regularidad de los siniestros viales en
la serie que va de los años 2004 a 2007. Allí, las cifras muestran un
crecimiento de las víctimas fatales (con 3503 en 2004 -con un leve descenso
en 2005- y con 3783 en 2007) y aún más notablemente en el número de
heridos (alrededor de 64.700 en 2004 y más de 97.000 en 2007).
De allí en adelante los datos
surgen de la propia Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV): en 2013 el
total de siniestros informados fue de 161.920, donde los primeros lugares los
ocupan las provincias de Santa Fe (15.259), Buenos Aires (14.342) y Chaco
(13.261). En relación a la población, cabe destacar que la provincia más
afectada por la siniestralidad cada 100.000 habitantes es la de Tierra del
Fuego (4.333 hechos cada 100.000 hab., según estimaciones de la misma
oficina en base al Censo 2001). En el año 2013 los fallecidos totales en
siniestros viales fueron 5.209, representando esto una reducción del 9,55%
con respecto al año 2008.
Los datos publicados por la
ANSV sobre los datos del año 2013 revelan evidencias sobre las
características de estos incidentes evitables. En cuanto a los siniestros, el
2,6% resultan mortales, ocurren preferentemente en horario diurno (70,5%
del total), dentro de la calzada (95,9%) y principalmente mediante colisión
(89,94% del conjunto de hechos). Además, tienen como protagonistas
recurrentes a los vehículos automotores (48,73%) y ocurren en su mayor
parte en la intersección de vías (52,89%).
En cuanto a las víctimas, el
75,64% lo conforman los heridos leves, mientras que el 4,49% son víctimas
mortales. Las franjas etarias más afectadas son las que van de los 15 a 24
años (26,4% de las víctimas) y de 25 a 34 (24,7%), que sumadas arrojan un
porcentaje de 51,1. Unificándolas como un solo segmento etario (de 15 a 34
años) las estadísticas dan cuenta que reportan los peores indicadores: el
35,9% de los heridos leves, el 22,6% de los heridos graves y el 48,5% de las
víctimas fatales. En relación al sexo, los hombres son quienes concentran los
mayores porcentajes, tanto en términos de heridos (68,5%) y como de
víctimas fatales (78,7%). Al interior del vehículo la posición más peligrosa la
conserva el conductor con alrededor del 67,1% tanto de heridos como de
fallecidos.
Estas cifras dan un claro marco
de la modalidad y las condiciones en que ocurren los siniestros viales y la
propensión a que afecten a determinados sectores de la población, en
especial, los datos arriba mencionados arrojan que los segmentos
conformados por los jóvenes son los que protagonizan la mayor parte de los
accidentes. Podemos observar entonces lo clara y necesaria que es la
profundización de las políticas tendientes al acceso generalizado de niños,
niñas, adolescentes y jóvenes, en el ámbito escolar, a la educación vial.
La educación para la seguridad
vial constituye actualmente una temática en boga en el mundo, además de
ser un imperativo impuesto por las Naciones Unidas como forma de operar
sobre una de las principales causas de muerte en el planeta, en especial
entre los países de ingreso medio- alto.
Como bien lo refleja la
Resolución de la Asamblea General de la ONU n° 64/255 que emplaza a los
gobiernos del mundo y a los organismos internacionales a estructurar
acciones concertadas para atender esta problemáticas, entre ellas la
educación para la seguridad vial, se trata de una grave preocupación que
motiva la declaración del período entre los años 2011-2020 como el "Decenio
de la Seguridad Vial". Además, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
elaborado una serie de informes sobre el estado de la cuestión con
indicadores actualizados a nivel internacional. Allí se señala que los siniestros
de tránsito representan la octava causa de muerte en el mundo y más de un
millón de personas por año pierden la vida en accidentes de tránsito, además
de costar miles de millones de dólares en costos por daños, humanos y
materiales. Las mayores fatalidades se dan en países de ingreso medio- alto
(la Argentina está incluida en ese grupo para el Informe), donde la
motorización individual es alta con respecto al transporte público.
Para tener una idea, siguiendo el
mismo documento, entre los países de ingreso medio se cuentan alrededor
de 20 muertos cada 100.000 habitantes, en tanto que para los países de
ingreso alto la cifra desciende a un promedio de 8 fallecidos cada 100.000
habitantes. Medido por regiones, los índices de mortalidad por accidentes son
mayores en África (24.1), en el continente americano se contabilizan
anualmente un promedio de 16.1 fallecidos cada 100.000.
Por segmentos etarios, el 60%
de las víctimas a nivel mundial corresponde a las edades entre 15-44 años,
siendo el 77% hombres.
Cabe hacer un recuento de la
normativa vigente al día de hoy. En primer lugar, merece destacarse la actual
Ley 23.348 de Educación Vial, sancionada en 1986 durante el Gobierno del
Dr. Alfonsín, que estipulaba la introducción de la enseñanza de la Educación
vial en las instituciones educativas que, entonces, dependían todavía del
Poder Ejecutivo Nacional. Luego, se sancionó en 1994, la ley 24.449 de
regulación del tránsito y de seguridad vial a nivel federal sancionada, a las
que casi todas las provincias adhirieron. Ya en la administración de la actual
Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, la nueva ley
26.363 - sancionada en 2008 y modificatoria de la 24.449, constituye un
nuevo paradigma, en el que se resalta la creación de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial (ANSV en sus siglas), como autoridad competente para varias
cuestiones sensibles. En especial, establece como atributo de ese organismo,
la emisión de la nueva Licencia Nacional de Conducir, que permite una mejor
prevención de los siniestros de tránsito al estar vinculada al sistema de
puntajes por scoring y el seguimiento de los antecedentes de los
conductores, además de generalizar las pautas de acceso al registro.
Creemos que nuestro proyecto
de ley introduce importantes herramientas para atender esta compleja
problemática, permitiendo al Ministerio de Educación construir las políticas
educativas necesarias para profundizar la construcción de un marco de
convivencia democrático en el espacio público, debate del que no pueden
estar ajenas las instituciones educativas. Por ello es que proponemos nuevos
principios que hagan posible la visualización de las acciones humanas en el
contexto del espacio público, de la circulación de las personas como
conductores o peatones, y de las responsabilidades que tales roles conllevan.
Esto no hace más que reforzar el
rol indelegable del Estado Nacional en la materia, el cual tiene una obligación
clave en tanto debe garantizar el derecho a la vida y el derecho social a la
educación, aunque también puede entenderse como una responsabilidad
colectiva la de cuidar la convivencia en el espacio urbano.
En cuanto a las acciones del
Estado Nacional, merece destacarse las políticas desplegadas por el Ministerio
del Interior y Transporte, a través de las intensas campañas de prevención
desplegadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La creación de la
ANSV ha hecho posible la unificación de las prácticas de prevención, la
creación de un registro federal de conducir ligado a un puntaje - scoring-, el
montaje de oficinas nacionales de la Agencia en cada jurisdicción, las
acciones llevadas adelante en las rutas nacionales, entre otras importantes
iniciativas.
Particularmente para el caso que
nos ocupa, vale destacar la profusa producción y distribución gratuita a todas
las escuelas y colegios secundarios del país de material didáctico para los
estudiantes y profesores, además de aquellos elementos disponibles para los
ciudadanos en general, conjuntamente con el inicio de la formación en
contenidos teóricos sobre educación vial que el Ministerio del Interior y
Transporte ha comenzado a desplegar en múltiples secundarios de todo el
país. El Poder Ejecutivo ha desenvuelto una activa presencia en pos de la
resolución de tan sensible problemática. Se han puesto al servicio del cuidado
de la población importantísimos recursos que dan cuenta del ímpetu con que
la actual administración que lidera la Presidenta Cristina Fernández ha
decidido convertir la seguridad vial en una verdadera política de Estado.
El presente proyecto de ley tiene
por objeto democratizar y generalizar el acceso a contenidos educativos
sensibles en lo que hace a la responsabilidad en el tránsito y al respeto y
cuidado de la vida propia y de la ajena. Considero que debemos asegurar un
acceso igualitario de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos a la
Educación Vial y garantizar un conjunto de conocimientos y saberes los que,
de ser aprehendidos por los estudiantes, redundará en comportamientos
seguros y prudentes, sea en el rol de peatón o de conductor de un vehículo.
De esta forma, veremos los argentinos en el futuro próximo impactos
positivos en términos de prevención de los siniestros viales y la reducción de
su morbimortalidad.
Por todas estas razones es que
solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |