PROYECTO DE TP
Expediente 0538-D-2015
Sumario: ASIGNACION POR HIJO Y ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL. REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACION DE LAS ESCALAS.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: La asignación por hijo
prevista en el inciso a) y la asignación por ayuda escolar anual para la educación
inicial, general básica y polimodal prevista en el inciso c), del artículo 6º de la ley
24.714 -Régimen de Asignaciones Familiares-, serán abonadas a los trabajadores
beneficiarios de la prestación por desempleo, con arreglo a la siguiente
escala:
Duración de la prestación por
desempleo Duración de las asignaciones
2 meses 4 meses
4 meses 8 meses
8 meses 16 meses
12 meses 24 meses
Art. 2º: Los trabajadores beneficiarios
de la prestación por desempleo que cuenten con CUARENTA Y CINCO (45) o mas
años de edad al momento de haber agotado el plazo legal de dicha prestación,
continuarán percibiendo las asignaciones previstas en los incisos a) y c) del artículo
6º de la ley 24.714 -Ley de Asignaciones Familiares- por el lapso de DOCE (12)
meses adicionales si continuaran en situación legal de desempleo.
Art. 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del Expte. 997-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los períodos
2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640. Se
representó nuevamente en el año 2013 con el número de expediente 701-D-2013
y caduco el 28 de febrero de 2015.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario 997-D-11.
"El presente proyecto tiene por objeto
incrementar al doble el lapso durante el cual los trabajadores beneficiarios de la
prestación por desempleo, perciben las asignaciones por hijo y por ayuda escolar
anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
La finalidad del proyecto es que los
trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo, continúen percibiendo
las asignaciones familiares referidas, durante un lapso equivalente al doble del
tiempo de percepción de la prestación.
El art. 119 de la ley 24.013 -Ley
Nacional de Empleo- establece que los trabajadores beneficiarios de la prestación
por desempleo, también percibirán las asignaciones familiares que les
correspondan durante el mismo lapso.
A su vez, el artículo 2º de la
Resolución MTEySS nº 731/06, estableció que la extensión dispuesta por el decreto
267/06 también incluía el pago de las asignaciones familiares
correspondientes
No puede desconocerse la situación
socioeconómica que impera actualmente con motivo de la crisis internacional, por
lo que resulta oportuno ampliar el tiempo de percepción de las asignaciones
familiares más allá del tiempo de percepción de la prestación por desempleo.
En el mismo sentido, la situación por
la que atraviesan los beneficiarios del Sistema Integral de prestaciones por
Desempleo mayores de 45 años, hace necesaria también una ampliación del lapso
de percepción de las asignaciones familiares indicadas.
Es por estas razones expuestas, que
solicito a las Sras. y Sres. diputados la sanción del proyecto que se somete a
consideración."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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