PROYECTO DE TP
Expediente 0537-D-2015
Sumario: RELACIONES LABORALES DE LOS ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL - LEY 12981: MODIFICACION DEL ARTICULO 6°, SOBRE DESPIDO SIN JUSTA CAUSA.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórase como
párrafo final del art. 6° de la Ley 12.981, el siguiente agregado:
"En los casos de despido sin justa
causa, el empleador no podrá exigir al trabajador la entrega de la unidad inmueble
que este habitare, hasta tanto no se le abonen la totalidad de los rubros salariales
e indemnizatorios que correspondan según las leyes laborales vigentes. Este
requisito podrá ser dejado sin efecto por acuerdo de partes, homologado por la
Autoridad Administrativa o Judicial competente".
Artículo 2°.- Que derogada toda
norma que se oponga a la presente.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es reproducción
del expediente 6879-D-2013. A continuación se transcriben los fundamentos del
original:
"Este proyecto de ley es reproducción
del que la Dip. Nac. María Laura Leguizamón oportunamente sometiera a
tratamiento de esta H. Cámara, que tramitara bajo Expediente n° 0397-D-2008 y
posteriormente representara bajo Expediente n° 1308-D-2010.
En cuanto a sus fundamentos, nos
remitimos a los que acompañaran a los proyectos mencionados, que dicen:
"El Proyecto de Ley que hoy se
somete a consideración de esta Honorable Cámara, agrega un párrafo final en el
artículo 6 de la Ley 12.981, norma que rige las relaciones laborales de los
Encargados de Casas de Renta y Propiedad Horizontal,.
La Ley 12.981 prevé la imposición de
una sanción indemnizatoria al empleador que decide extinguir la relación de
trabajo sin justa causa de los empleados
La llamada protección contra el
despido es una medida adoptada por las legislaciones para evitar el despido
arbitrario del trabajador, en concordancia con la garantía incorporada en el art. 14
bis de la Constitución Nacional.
A fin de velar por este derecho
constitucional, las leyes laborales imponen indemnizaciones tarifadas con el objeto
de reparar los daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores, ante un despido
sin justa causa. La indemnización tiene una triple función: resarce en forma parcial
los daños y perjuicios ocasionados por el comportamiento antijurídico del
empleador, sanciona o castiga ese comportamiento antisocial y disuade futuras
conductas similares al establecerle un costo económico.
Sin embargo, nada se ha previsto
respecto de la reparación de los daños y perjuicios de los trabajadores con
vivienda que son despedidos en forma arbitraria, sin el pago de la indemnización
prevista en la Ley, los cuales a su vez deben desocupar la vivienda que habitan
con su familia y hacer frente al desempleo, sin alimentos, sin techo y en un
contexto de desamparo total.
El presente proyecto de Ley subsana
esta omisión y desalienta el comportamiento antisocial del empleador en el
convencimiento que se protegerán la persona y los bienes de los trabajadores con
vivienda y de su familia, intereses esenciales que deben ser protegidos en las
circunstancias sociales y económicas actuales. (...)".
Por los motivos señalados en los
fundamentos, solicitamos el acompañamiento y sanción del presente proyecto de
ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |