PROYECTO DE TP
Expediente 0537-D-2010
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE LA CONCESION, REGLAMENTACION Y EJECUCION DE OBRAS ARQUITECTONICAS, DE URBANISMO, Y DE TODO TRABAJO QUE TENGA COMO OBJETO LA CREACION, CONSTRUCCION, CONSERVACION O MODIFICACION DE LOS BIENES INMUEBLES O DE CAPITAL DEL GOBIERNO.
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º
Creación
Crease en el ámbito del
Honorable Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial
Investigadora sobre la concesión, reglamentación y ejecución de obras
arquitectónicas, de urbanismo, y de todo trabajo que tenga como
objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los
bienes inmuebles o de capital del gobierno, incluyendo obras sanitarias
o hidráulicas, subvenciones, subsidios para obras provinciales,
municipales o de instituciones particulares, y sobre todo otro asunto
referente al ramo de obras públicas, empresas del Estado, Sociedades
del Estado, o cuya propiedad corresponda al Estado Nacional. Tendrá
atribuciones también en todo asunto relacionado con el transporte
marítimo, fluvial, aéreo, terrestre, caminos, puentes, puertos y
aeropuertos existentes en nuestro país.
Artículo 2º
Objeto
La Comisión creada por la
presente tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de
hechos referentes a irregularidades, delitos de acción pública y
posibles ilícitos cometidos en el ámbito del sector privado o público y la
potencial relación de complicidad, participación, debilidad o falta de
control y fiscalización, por parte de los diferentes organismos
competentes del Estado Nacional, los Estados Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o
descentralizados y las sociedades donde los Estados sean parte, los
contratistas, oferentes, postulantes, permisionarios, concesionarios y/o
adjudicatarios particulares, en relación a los alcances expuestos en el
artículo precedente.
Para cumplir con el objeto
señalado la Comisión evaluará:
a) Las contrataciones,
licitaciones, concesiones, cesiones, permisos, ventas y todo otro acto
jurídico relacionado con la ejecución de obra pública y servicios de
transporte público, por parte de los Estados Nacional, Provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o
descentralizados y las sociedades donde los Estados sean
parte.
b) Las acciones judiciales
y extrajudiciales en curso, provenientes de organismos
gubernamentales u otros de la sociedad civil, relacionados con hechos
o actos que fueren materia de investigación y competencia de esta
Comisión,
c) los actos o conductas,
de cualquier forma manifestados, relacionados con la ejecución de
obra pública y servicios de transporte público, que tengan por objeto o
efecto el abuso de una posición dominante en un mercado, de modo
que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
d) Las presentaciones,
resoluciones, observaciones o actos administrativos expedidos por los
organismos de sindicatura y auditoría de la Nación;
e) El marco normativo en
materia de obra pública y transporte, incluyendo acuerdos
internacionales.
Artículo 3º
Conformación
La Comisión estará
conformada por nueve (9) señoras/es diputadas/os y nueve (9)
señoras/es senadoras/es, designadas/os por ambas Cámaras a
instancia de los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad
política.
Artículo 4º
Autoridades de la Comisión.
La Comisión elegirá a su
presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y
dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados
en la presente.
El Reglamento interno
será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los
miembros de la Comisión.
Artículo 5º
Subcomisiones.
Para el
cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá constituir
subcomisiones de trabajo conforme la información que se le requiera,
la que deberá ser elevada al pleno de la comisión para su análisis y
dictamen. Las subcomisiones podrán conformarse con un máximo de 6
legisladores y un mínimo de 4, manteniendo la representación
proporcional de la Comisión, y funcionarán conforme lo determine el
Reglamento de la Comisión.
Artículo 6º
Quórum y mayorías.
El quórum para sesionar
será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación. La Comisión tomará las decisiones
por mayoría absoluta de sus miembros, salvo aquellas para las que la
presente ley establezca expresamente una mayoría calificada.
Artículo 7º
Sede
La Comisión investigadora
tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y
constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o el
extranjero.
Artículo 8º
Facultades y Atribuciones.
A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias,
escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto
de la investigación.
b) Requerir y recibir
declaraciones testimoniales e informativas.
c) Realizar inspecciones
oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes y
prueba instrumental, sobre los hechos que sean objeto de
investigación a los demás poderes del Estado, personas físicas o de
existencia ideal.
e) Ordenar la realización
de pericias técnicas.
f) Solicitar la colaboración
y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos
especialistas en la materia objeto de investigación.
g) Ejercer su cometido
conforme los más amplios principios de libertad probatoria.
h) Denunciar ante la
justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de
elementos probatorios relacionados con el curso de la
investigación.
Artículo 9º
Documentación.-
La Comisión dispondrá de
un archivo para la custodia bajo su responsabilidad de la totalidad de
la documentación relacionada con la investigación en curso, la que
tendrá carácter de reservada.
Artículo 10º
Informe.
La Comisión deberá elevar
un informe final a ambas Cámaras detallando los hechos investigados
dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados
a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre
los avances de las investigaciones.
El plazo de duración de la
Comisión investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo
de ciento veinte días (120) días corridos.
El informe final precisará
las responsabilidades que pudieran emerger de la investigación,
efectuando las recomendaciones al pleno parlamentario para su
decisión legislativa. El informe será dado a publicidad por los medios
que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo
establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a
ambas Cámaras en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto
que considere necesario.
Artículo 11º
Denuncia.
Si como consecuencia de
la investigación, o en el transcurso de la misma, se advirtiera la
comisión de hechos susceptibles de actuación judicial, la comisión
deberá formular la denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los
elementos de prueba recolectados.
Artículo 12º
Gastos.
Los gastos que ocasione
el cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto
correspondiente al Honorable Congreso de la Nación Argentino.
Artículo 13º
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"Evidentemente hay problemas, hay impunidad, no hay
sentencias y la cuestión sobre las facultades de la fiscalía pasa a
sumarse a la serie de problemas que evidencian que la Argentina no
está cumpliendo con las obligaciones que tiene en materia de
investigación de la corrupción".
Con estas palabras, el ex
titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Dr. Manuel
Grarrido, advertía en Marzo de 2008 sobre la situación de indefensión
de la ciudadanía de los actos de corrupción en diferentes estamentos
del Gobierno.
Por aquella época, la
Procuración General de la Nación determinó el recorte de facultades de
dicho organismo, antesala de la renuncia al cargo del Dr. Garrido.
Nuestro país enfrenta
desde hace muchos años una creciente escalada de hechos y
situaciones, fundamentalmente en materia de Obra Pública y
Transporte, que configuran actos de corrupción por parte tanto de
funcionarios públicos como en el ámbito del sector privado.
En toda democracia que
se precie como tal, la independencia de poderes es un eslabón esencial
para su andamiaje: las permanentes intromisiones en el Consejo de la
Magistratura, las presiones a la que se ven sometidos los Jueces de
distintos fueros que investigan delitos de acción pública, la falta de
discusión parlamentaria de los proyectos de los bloques de la
oposición, y fundamentalmente el silencio como toda respuesta a los
pedidos de informes al Ejecutivo sobre diversas cuestiones en materia
de Obra Pública y Servicios de Transporte, parecen confirmar lo
contrario a esta tesis.
La persecución de
actividades delictivas es una de las cosas que la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción le exige a los países que son
parte, y de hecho la Argentina es parte: en ese sentido, la apropiación
privada de bienes públicos o el abuso del poder público para beneficio privado
adquirió en los últimos años niveles pocas veces visto, que justifican
soluciones de fondo como la creación de una herramienta de trabajo
parlamentario como la aquí propuesta.
A esta altura, podemos
señalar con criterio que en los países con corrupción sistémica y
administrativa como el nuestro, el marco legal formal del Estado es
insuficiente como término de referencia para atacar y juzgar el problema de la
corrupción. De esta forma, los efectos degenerativos de la corrupción no
pueden ser contrarrestados por un enfoque puramente legalista o
administrativo.
Se hace necesario un
abordaje integral, donde el Parlamento juegue un rol protagónico, idóneo
como para vislumbrar los alcances e impacto social, económico y moral de
todas aquellas conductas de funcionarios públicos que llevaron a nuestro país
a posicionarse bien alto en el ranking de corrupción.
Es evidente que la acción
de la Justicia no alcanza los resultados esperados en cuanto a la sanción y
represión de este tipo de conductas ilícitas: en el humor colectivo, la
percepción es casi unánime acerca de la gran cantidad de casos de morosidad,
dejadez y, en los casos más graves, impunidad promovida desde los propios
estrados de nuestros Tribunales, que, con honrosas excepciones, es materia de
opinión pública diaria.
Así, sería inabarcable reunir
en este proyecto un listado lo más preciso posible de diversas cuestiones y
episodios de los últimos años que, ya sea en la ejecución de la obra pública o
el transporte en sus distintas modalidades, generaron serios perjuicios al
patrimonio público y, hasta ahora, un manto de impunidad difícil de
perforar.
Nos interesa
particularmente analizar, evaluar e investigar aspectos tales como la matriz de
distribución de los subsidios y gastos del sistema interurbano ferroviario de
pasajeros, los coeficientes de participación que reciben las empresas del
servicio de transporte público de pasajeros, las permanentes y reiteradas
omisiones de deberes de los organismos de control como la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte y el OCCOVI, las diversas cuestiones
que rodean al desarrollo del llamado "Tren de Alta Velocidad", las sucesivas
violaciones al Régimen de Contrataciones del Estado - Decreto 436/00, las
denuncias relacionadas con las contrataciones en la Administración Pública en
violación al régimen de incompatibilidades de sus agentes en sus distintos
niveles y jerarquías, la situación de las obras de infraestructura vial y los
frustrados llamados a licitación de los corredores viales y la falta de resolución
de sendas denuncias que investigan incumplimientos de los concesionarios, el
saneamiento del transporte aerocomercial y la crisis de nuestra línea de
bandera, las distintas maniobras de comercialización inmobiliaria de bienes
del Estado cedidos en concesión, como así también los que se encuentran bajo
la esfera del ONABE, el calamitoso estado de los ramales ferroviarios de largo
recorrido, como el Belgrano Cargas, las cuestiones relativas al uso de
servicios de transporte del Estado Nacional por parte de funcionarios para uso
privado, la nula voluntad oficial para dar curso a los proyectos parlamentarios
tendientes a la creación de una Oficina Nacional de Monitoreo de Obra
Pública.
Integrarán también el
marco de esta investigación un conjunto de resoluciones de la
Auditoría General de la Nación que tienen como resultado la
observación de graves irregularidades en aspectos como: la
integración de los desembolsos de aporte local correspondientes a
gastos de obras de infraestructura vial de diversas provincias (Res.AGN
175/2009- BIRF y Fomento Local), los procedimientos implementados
por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para el control
del plan establecido en el Convenio Marco del Programa Federal de
Emergencia Habitacional (Informe de Auditoría Abril de 2006), el
cumplimiento de las obligaciones contractuales en diversos corredores
ferroviarios (Res. AGN 195/08), donde, a título ejemplificativo,
aparecen deficiencias en la gestión de control llevada a cabo respecto
de la ex línea ferroviaria de pasajeros General San Martín, cuya
explotación se encuentra a cargo de la Unidad de Gestión Operativa
Ferroviaria de Emergencia S.A (Res.AGN 58/07), la verificación de los
procedimientos y controles realizados a la asignación de los bienes
fideicomitidos del Sistema Ferroviario Integrado (SISFER) y del
Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), (Res.AGN
208/07), el análisis de las obras mejorativas para la corrección
superficial o de refuerzo, definidas como tales en los Contratos de
Concesión de los seis corredores viales (Res.AGN 84/09), la
verificación en el ámbito del Órgano de Control de Concesiones Viales,
con el objeto de examinar la gestión del OCCOVI en el control de
calidad de la prestación de las concesiones viales adjudicadas
(Res.AGN 47/08), etc.
Y, finalmente, resulta
importante destacar en los antecedentes que motivan esta
presentación, un conjunto de denuncias en sede penal que a la fecha
se sustancian con el fin de determinar la responsabilidad de
funcionarios públicos, como son, por ejemplo, las denuncias
interpuestas por el Bloque de Diputados Nacionales de la Coalición
Cívica, ante el Sr. Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas
Dr. Carlos Manuel Garrido, con fecha 13 de junio de 2008, cuyo objeto
es la investigación de "sobreprecios" en el proceso de ejecución y
financiamiento de las obras de interconexión MEM-MEMSP- Red de
Transporte de Alta Tensión, con respecto al tramo Puerto Madryn- Pico
Truncado, la violación del Pliego de Bases y Condiciones a favor del
contratista y el direccionamiento de la licitación a favor del oferente
Integración Eléctrica Sur Argentino (INTESAR S.A), la presentada el
28 de mayo de 2008 por dicho Bloque de Diputados contra las
autoridades a cargo del Órgano de Control de Concesiones Viales por
los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de
funcionario público (artículo 248 del Código Penal), y fraude en
perjuicio de la administración pública nacional (art. 174, inc. 5, C.P.),
con relación a la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento de la
ejecución de los Contratos de Concesiones de Redes Viales, la
denuncia interpuesta ante el Sr. Fiscal Nacional de Investigaciones
Administrativas Dr. Carlos Manuel Garrido, el 13 de junio de 2008,
contra el Ministro de Planificación Federal Julio De Vido, el Gobernador
de la Provincia de Santa Cruz Daniel R. Peralta, y demás funcionarios,
en relación a las irregularidades en el proceso licitatorio de obra
"Central Termoeléctrica de Río Turbio", la denuncia presentada por los
Diputados Juan Carlos Morán y Adrián Perez, contra el Secretario de
Energía Daniel Cameron y otros, ampliando la denuncia por asociación
ilícita presentada el 12 de noviembre de 2008, tendiente a determinar
la responsabilidad del Sr. Secretario de energía, Daniel O. Cameron,
en la administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico
Federal.-
En definitiva Sr.
Presidente, en los fundamentos solo enunciamos primariamente una
serie de situaciones o actos administrativos por parte de diversos
organismos de gobierno que, sin perjuicio del estado procesal de la
investigación judicial, ameritan la conformación de una instancia
parlamentaria que pueda contribuir a establecer las responsabilidades
propias de los agentes de la administración pública que hubiesen
tenido participación en los mismos en forma irregular.
Por todo lo expuesto,
solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0623-D-12 |