PROYECTO DE TP
Expediente 0536-D-2015
Sumario: TRABAJADORAS VICTIMAS DE DISCRIMINACION SALARIAL: DERECHO A PERCIBIR UNA SUMA EXTRA EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Toda trabajadora víctima
de discriminación salarial motivada en su condición de mujer tendrá derecho
además de la equiparación salarial debida y de las diferencias salariales
devengadas a una suma igual a dichas diferencias a cargo del empleador, y de los
obligados solidarios si correspondiere, en concepto de indemnización, sin perjuicio
de la que por daños pudiera establecer el juez.
Art. 2º - La presente ley entrará en
vigencia a los cuarenta y cinco (45) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
dictamen de mayoría (Orden del Día 329/2014) emitido sobre un proyecto de mi
autoría registrado con el número de expediente 1542-D- 2013. A continuación se
transcriben los fundamentos del proyecto original:
"Considerando que el Estado
Argentino por Ley 23.179 sancionada el 05/08/1985 aprobó la Convención sobre
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por
res. 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de
1979 y suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980;
Que dicha Convención internacional
que versa sobre Derechos Humanos fuera incorporada en 1994 a nuestro cuerpo
constitucional -art. 75 inc. 22 C.N.-.
Que en dicha Convención reafirma la
fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
Considerando que la Declaración
Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y
proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades
proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de
sexo.
Considerando que el Estado Argentino
asumió la obligación -previa incluso a la ratificación de esta Convención- de
garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.
Recordando que la discriminación
contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la
dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas
condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su
país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y
de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer
para prestar servicio a su país y a la humanidad.
Convencidos de que la máxima
participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el
hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el
bienestar del mundo y la causa de la paz.
Teniendo presentes el gran aporte de
la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no
plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto
del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y
conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de
discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad
compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto.
Reconociendo que para lograr la
plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel
tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.
Considerando que el Estado Argentino
se ha obligado a: Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer
sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los
tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección
efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; (art. 2º inc. c); Tomar
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer
practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; (art. 2º inc. e);
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas
política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de
carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con
el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. (art. 3º); La
adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se
considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de
ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas
desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los
objetivos de igualdad de oportunidad y trato. (art. 4º); y en particular,
considerando que en su artículo 11º la citada Convención incorporada a nuestro
Cuerpo Constitucional establece que: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del
empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres,
los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho
inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de
empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones
de empleo; c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al
ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras
condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al
readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el
adiestramiento periódico; d) El derecho a igual remuneración, inclusive
prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así
como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del
trabajo;
Que, sin perjuicio de ello se advierte
con preocupación que a pesar de las diversas normas positivas dirigidas en sentido
a mitigar la injusta discriminación de género contra las mujeres estas siguen
siendo objeto de importantes y arbitrarias distinciones de trato.
Resueltos a aplicar y velar por la
aplicación de los principios de no discriminación es que estimamos conveniente
sancionar el proyecto que con los presentes fundamentos se acompaña y que tiene
por meta contribuir a la eliminación de una expresión lamentablemente habitual de
discriminación contra la mujer. Por todo ello, solicitamos de los Sres. Diputados de
la Nación que acompañen este proyecto."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
22/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
24/09/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2397/2015 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 07/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA MAYRA (A SUS ANTECEDENTES) |