PROYECTO DE TP
Expediente 0534-D-2010
Sumario: CREACION DE UNA TARIFA SOCIAL BASICA DE SERVICIOS PUBLICOS A FAVOR DE CLUBES E INSTITUCIONES DEPORTIVAS BARRIALES.
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN
Artículo 1º: Créase la TARIFA
SOCIAL BÁSICA de servicios públicos a favor de los clubes e
instituciones deportivas barriales que desarrollen actividades destinadas a
la promoción, desarrollo y contención del deporte en el marco
comunitario.
DE LOS
BENEFICIARIOS
Artículo 2º: Serán beneficiarias
todas las instituciones deportivas barriales de la República Argentina que
se encuentren legalmente constituidas, sean estas asociaciones civiles
sin fines de lucro, sociedades de fomento o comisiones vecinales cuya
misión fundacional sea la práctica deportiva y que tengan como mínimo
15 años de existencia acreditada y comprobada.
DE LA AUTORIDAD
DE APLICACIÓN
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo
Nacional determinará la Autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4º: Serán funciones
de la autoridad de aplicación las siguientes:
a. celebrar los acuerdos
necesarios con las empresas prestadoras de los servicios públicos
privatizadas,
b. instruir a las empresas
públicas en dominio del Estado respecto a los objetivos de la presente
norma,
c. establecer los criterios
según los cuales se determinarán los beneficiarios de la Tarifa Social
Básica,
d. supervisar la puesta en
marcha y el funcionamiento de las estructuras operativos en las diversas
jurisdicciones, y
e. asegurar el
cumplimiento de la presente ley.
DE LOS
ORGANISMOS DE CONTROL
Artículo 5°: Los Entes
Reguladores de servicios públicos tendrán las siguientes funciones:
a. Incorporar a los cuadros
tarifarios la nueva Tarifa Social Básica creada por la presente ley.
b. Verificar la correcta
aplicación de la Tarifa Social Básica por parte de las empresas
prestatarias de servicios.
ADHESIONES
Artículo 6º: Invitase a las
Provincias y Municipios, así como también a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a esta ley, mediante la eximisión del pago de
tributos en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 7º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabido que las funciones
que caracterizan a los clubes sociales deportivos son actuar como
centros de participación y de desarrollo social y, fundamentalmente, obrar
como canales de inclusión social.
También es cierto que estos
clubes tienen que realizar un gran esfuerzo para obtener los recursos que
permitan su funcionamiento, tales como los necesarios para afrontar el
pago de los servicios públicos de agua, luz, gas, entre otros.
Es por este motivo que este
proyecto crea la Tarifa Social Básica cuyo fin es descomprimir
financieramente a estas instituciones ya sea para facilitar su
funcionamiento o para destinar una parte de estos recursos al
mejoramiento de las instalaciones o optimización en la prestación de los
servicios.
Para asegurar que el beneficio
sea destinado a quien realmente lo merece, evitando conductas
oportunistas, planteamos que las entidades beneficiarias tengan mas de
15 años de existencia acreditada y comprobada.
Creemos fervientemente en la
responsabilidad del Estado en el impulso de políticas que beneficien a
aquellas instituciones cuyo objetivo sea la inclusión social a través de la
práctica deportiva.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
07/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |