PROYECTO DE TP
Expediente 0532-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE PROTECCION DEL TRABAJADOR FRENTE A SITUACIONES DE TERCERIZACION.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorpórase como último
párrafo del artículo 30 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley
20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente: En los casos en que las
tareas o actividades objeto de contratación o subcontratación se realizaran en el
establecimiento del principal o en instalaciones que se encuentren bajo su custodia
o guarda, en orden a los derechos individuales resultará de aplicación a los
trabajadores dependientes del contratista o subcontratista el régimen legal y
convencional aplicable en la principal en cuanto resulte más favorable.
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley reproduce
el dictamen de mayoría (Orden del Día 25/2014) sobre un proyecto de mi autoría
presentado en el año 2013 y registrado con el número de expediente 1755-D-
2013. A continuación se transcriben los fundamentos del proyecto original:
"El proyecto en tratamiento tiene por
finalidad brindar una respuesta adecuada a la necesidad de protección del
trabajador (sujeto de preferente tutela constitucional, conforme a referido en
reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación) frente a las
situaciones de tercerización.
Han sido presentados en esta
Honorable Cámara diversos proyectos que proponen modificar la actual redacción
del art. 30 de la L.C.T., algunos de ellos con estado parlamentario, ampliando los
márgenes de la responsabilidad solidaria en los supuestos de contratación y
subcontratación interempresaria respecto de los dependientes del contratista.
Proponemos en el presente el
abordaje de otra arista importante de la temática, que tiende a evitar las
decisiones de subcontratación al solo efecto del abaratamiento de costos y
desmejora de condiciones de trabajo a costa de los derechos de los dependientes,
y que se refiere a la normativa legal y convencional aplicable a los trabajadores
dependientes del contratista.
En el mismo se prevé que cuando las
tareas o actividades objeto de contratación o subcontratación se realizaran en el
establecimiento del principal o en instalaciones que se encuentren bajo su custodia
o guarda, resultará de aplicación a los trabajadores dependientes del contratista o
subcontratista el régimen legal y convencional aplicable en la principal en cuanto
resulte más favorable.
Razones de equidad e igualdad ante
la ley llevan a que cuando una empresa decide contratar o subcontratar con otra la
realización de parte de su actividad, sea principal o accesoria, que se desarrolle en
su establecimiento o en instalaciones bajo su custodia o guarda, los trabajadores
dependientes del contratista o subcontratista que llevarán a cabo esas tares
tengan los mismos derechos que si fueran éstas realizadas por la empresa principal
con personal de ella dependiente.
Dice el art. 3270 del Cód. Civil que
"Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o más extenso
que el que gozaba, y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un
derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quién lo adquiere.".
Consideramos que el mismo principio
resulta aplicable a los supuestos de contratación y subcontratación de tareas o
servicios en su establecimiento o en instalaciones bajo su custodia o guarda. Si de
realizarlas por sí determinada sería la normativa legal y convencional aplicable a
las relaciones laborales, no puede pretender aplicarse una normativa legal o
convencional menos favorable a los trabajadores si se decide su contratación o
subcontratación en otro.
En nuestro país han tomado estado
público situaciones, que preexistían aún sin la notoriedad que posteriormente
asumieron, claras situaciones de degradación de condiciones de trabajo y salariales
de trabajadores dependientes de contratistas respecto de las condiciones que
tenían los trabajadores dependientes de la empresa principal, que tenían como
única explicación que se trataba de partes de la actividad mercerizadas. Esta
situación no puede ser avalada por el derecho.
Por ende, se propone que en tales
supuestos se disponga expresamente que será de aplicación a los dependientes del
contratista o subcontratista la normativa legal y convencional aplicable en la
principal en cuanto resulte más favorable. Esta formulación deja a salvo la
aplicación de otra normativa legal o convencional que pudiera ser aplicable según
la actividad del contratista o subcontratista y resultara más favorable a aquella que
correspondiera a la empresa principal.
Señalo por último a este respecto que
no puede ser invocada en estas situaciones que la empresa contratista no hubiera
estado representada en el sector patronal signatario de la convención colectiva de
trabajo aplicable en la empresa principal, toda vez que, en primer término, por
expresa disposición de la ley resultaría igualmente aplicable y, en segundo
término, porque al tratarse de contrataciones o subcontrataciones cuyo objeto se
efectiviza en el establecimiento del principal o en instalaciones sujetas a su control
o guarda, en éstos, considerados como centro de imputación normativa, es la
propia voluntad de las empresas al efectuar dicha contratación la que coloca al
contratista en la posición jurídica del principal, asumiendo todas las consecuencias
de aplicación normativa derivadas de tal sustitución.
Por las razones expuestas, y
considerando que de convertirse en ley el proyecto contribuirá tanto a dar
adecuada protección a los trabajadores frente a los supuestos de tercerización
como a dar seguridad jurídica a todos los actores de las relaciones laborales,
solicito de los Sres. Diputados y Sras. Diputadas su acompañamiento y
sanción."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/06/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2144/2015 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 19/06/2015 |