PROYECTO DE TP
Expediente 0532-D-2012
Sumario: OBRAS PUBLICAS. REGIMEN. DEROGACION DE LA LEY 13064.
Fecha: 08/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación
Crease en el ámbito de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora sobre la
concesión, reglamentación y ejecución de obras arquitectónicas, de urbanismo, y
de todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción, conservación o
modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno, incluyendo obras
sanitarias o hidráulicas, subvenciones, subsidios para obras provinciales,
municipales o de instituciones particulares, y sobre todo otro asunto referente al
ramo de obras públicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, o cuya
propiedad corresponda al Estado Nacional. Tendrá atribuciones también en todo
asunto relacionado con el transporte marítimo, fluvial, aéreo, terrestre, caminos,
puentes, puertos y aeropuertos existentes en nuestro país.
Objeto
La Comisión creada por la presente
tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos referentes a
irregularidades, delitos de acción pública y posibles ilícitos cometidos en el ámbito
del sector privado o público y la potencial relación de complicidad, participación,
debilidad o falta de control y fiscalización, por parte de los diferentes organismos
competentes del Estado Nacional, los Estados Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o descentralizados y las
sociedades donde los Estados sean parte, los contratistas, oferentes, postulantes,
permisionarios, concesionarios y/o adjudicatarios particulares, en relación a los
alcances expuestos en el artículo precedente.
Para cumplir con el objeto señalado la
Comisión evaluará:
a) Las contrataciones, licitaciones,
concesiones, cesiones, permisos, ventas y todo otro acto jurídico relacionado con
la ejecución de obra pública y servicios de transporte público, por parte de los
Estados Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus
entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados sean
parte.
b) Las acciones judiciales y
extrajudiciales en curso, provenientes de organismos gubernamentales u otros de
la sociedad civil, relacionados con hechos o actos que fueren materia de
investigación y competencia de esta Comisión,
c) los actos o conductas, de cualquier
forma manifestados, relacionados con la ejecución de obra pública y servicios de
transporte público, que tengan por objeto o efecto el abuso de una posición
dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
d) Las presentaciones, resoluciones,
observaciones o actos administrativos expedidos por los organismos de sindicatura
y auditoría de la Nación;
e) El marco normativo en materia de
obra pública y transporte, incluyendo acuerdos internacionales.
Conformación
La Comisión estará conformada por
nueve (9) señoras/es diputadas/os, designadas/os por la Presidencia a instancia de
los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad política.
Autoridades de la Comisión.
La Comisión elegirá a su presidente,
vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento
interno para cumplir los objetivos fijados en la presente.
El Reglamento interno será aprobado
por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la
Comisión.
Subcomisiones.
Para el cumplimiento
de sus funciones, la Comisión podrá constituir subcomisiones de trabajo conforme
la información que se le requiera, la que deberá ser elevada al pleno de la
comisión para su análisis y dictamen. Las subcomisiones podrán conformarse con
un máximo de 6 legisladores y un mínimo de 4, manteniendo la representación
proporcional de la Comisión, y funcionarán conforme lo determine el Reglamento
de la Comisión.
Quórum y mayorías.
El quórum para sesionar será el
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta
de sus miembros, salvo aquellas para las que la presente establezca expresamente
una mayoría calificada.
Sede
La Comisión investigadora tendrá su
sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier
lugar de la República Argentina o el extranjero.
Facultades y Atribuciones.
A los efectos de poder desarrollar su
tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u
orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la
investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales e informativas.
c) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes y prueba
instrumental, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás
poderes del Estado, personas físicas o de existencia ideal.
e) Ordenar la realización de pericias
técnicas.
f) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas
en la materia objeto de investigación.
g) Ejercer su cometido conforme los
más amplios principios de libertad probatoria.
h) Denunciar ante la justicia cualquier
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios
relacionados con el curso de la investigación.
Documentación.-
La Comisión dispondrá de un archivo
para la custodia bajo su responsabilidad de la totalidad de la documentación
relacionada con la investigación en curso, la que tendrá carácter de reservada.
Informe.
La Comisión deberá elevar un informe
final a la Cámara de Diputados detallando los hechos investigados dentro de los
trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir de su constitución,
pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las
investigaciones.
El plazo de duración de la Comisión
investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días
(120) días corridos.
El informe final precisará las
responsabilidades que pudieran emerger de la investigación, efectuando las
recomendaciones al pleno parlamentario para su decisión legislativa. El informe
será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados en
el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Denuncia.
Si como consecuencia de la
investigación, o en el transcurso de la misma, se advirtiera la comisión de hechos
susceptibles de actuación judicial, la comisión deberá formular la denuncia ante la
justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recolectados.
Gastos.
Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al
Honorable Congreso de la Nación Argentino.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"Evidentemente hay
problemas, hay impunidad, no hay sentencias y la cuestión sobre las facultades de
la fiscalía pasa a sumarse a la serie de problemas que evidencian que la Argentina
no está cumpliendo con las obligaciones que tiene en materia de investigación de
la corrupción".
Con estas palabras, el ex titular de la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Dr. Manuel Grarrido, advertía en Marzo
de 2008 sobre la situación de indefensión de la ciudadanía de los actos de
corrupción en diferentes estamentos del Gobierno.
Por aquella época, la Procuración
General de la Nación determinó el recorte de facultades de dicho organismo,
antesala de la renuncia al cargo del Dr. Garrido.
Nuestro país enfrenta desde hace
muchos años una creciente escalada de hechos y situaciones, fundamentalmente
en materia de Obra Pública y Transporte, que configuran actos de corrupción por
parte tanto de funcionarios públicos como en el ámbito del sector privado.
En toda democracia que se precie
como tal, la independencia de poderes es un eslabón esencial para su andamiaje:
las permanentes intromisiones en el Consejo de la Magistratura, las presiones a la
que se ven sometidos los Jueces de distintos fueros que investigan delitos de
acción pública, la falta de discusión parlamentaria de los proyectos de los bloques
de la oposición, y fundamentalmente el silencio como toda respuesta a los pedidos
de informes al Ejecutivo sobre diversas cuestiones en materia de Obra Pública y
Servicios de Transporte, parecen confirmar lo contrario a esta tesis.
La persecución de actividades
delictivas es una de las cosas que la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción le exige a los países que son parte, y de hecho la Argentina es parte:
en ese sentido, la apropiación privada de bienes públicos o el abuso del poder
público para beneficio privado adquirió en los últimos años niveles pocas veces
visto, que justifican soluciones de fondo como la creación de una herramienta de
trabajo parlamentario como la aquí propuesta.
A esta altura, podemos señalar con
criterio que en los países con corrupción sistémica y administrativa como el
nuestro, el marco legal formal del Estado es insuficiente como término de
referencia para atacar y juzgar el problema de la corrupción. De esta forma, los
efectos degenerativos de la corrupción no pueden ser contrarrestados por un
enfoque puramente legalista o administrativo.
Se hace necesario un abordaje
integral, donde el Parlamento juegue un rol protagónico, idóneo como para
vislumbrar los alcances e impacto social, económico y moral de todas aquellas
conductas de funcionarios públicos que llevaron a nuestro país a posicionarse bien
alto en el ranking de corrupción.
Es evidente que la acción de la
Justicia no alcanza los resultados esperados en cuanto a la sanción y represión de
este tipo de conductas ilícitas: en el humor colectivo, la percepción es casi
unánime acerca de la gran cantidad de casos de morosidad, dejadez y, en los
casos más graves, impunidad promovida desde los propios estrados de nuestros
Tribunales, que, con honrosas excepciones, es materia de opinión pública
diaria.
Así, sería inabarcable reunir en este
proyecto un listado lo más preciso posible de diversas cuestiones y episodios de los
últimos años que, ya sea en la ejecución de la obra pública o el transporte en sus
distintas modalidades, generaron serios perjuicios al patrimonio público y, hasta
ahora, un manto de impunidad difícil de perforar.
Nos interesa particularmente analizar,
evaluar e investigar aspectos tales como la matriz de distribución de los subsidios y
gastos del sistema interurbano ferroviario de pasajeros, los coeficientes de
participación que reciben las empresas del servicio de transporte público de
pasajeros, las permanentes y reiteradas omisiones de deberes de los organismos
de control como la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y el OCCOVI,
las diversas cuestiones que rodean al desarrollo del llamado "Tren de Alta
Velocidad", las sucesivas violaciones al Régimen de Contrataciones del Estado -
Decreto 436/00, las denuncias relacionadas con las contrataciones en la
Administración Pública en violación al régimen de incompatibilidades de sus
agentes en sus distintos niveles y jerarquías, la situación de las obras de
infraestructura vial y los frustrados llamados a licitación de los corredores viales y
la falta de resolución de sendas denuncias que investigan incumplimientos de los
concesionarios, el saneamiento del transporte aerocomercial y la crisis de nuestra
línea de bandera, las distintas maniobras de comercialización inmobiliaria de bienes
del Estado cedidos en concesión, como así también los que se encuentran bajo la
esfera del ONABE, el calamitoso estado de los ramales ferroviarios de largo
recorrido, como el Belgrano Cargas, las cuestiones relativas al uso de servicios de
transporte del Estado Nacional por parte de funcionarios para uso privado, la nula
voluntad oficial para dar curso a los proyectos parlamentarios tendientes a la
creación de una Oficina Nacional de Monitoreo de Obra Pública.
Integrarán también el marco de esta
investigación un conjunto de resoluciones de la Auditoría General de la Nación que
tienen como resultado la observación de graves irregularidades en aspectos como:
la integración de los desembolsos de aporte local correspondientes a gastos de
obras de infraestructura vial de diversas provincias (Res.AGN 175/2009- BIRF y
Fomento Local), los procedimientos implementados por la Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda para el control del plan establecido en el Convenio
Marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional (Informe de Auditoría
Abril de 2006), el cumplimiento de las obligaciones contractuales en diversos
corredores ferroviarios (Res. AGN 195/08), donde, a título ejemplificativo,
aparecen deficiencias en la gestión de control llevada a cabo respecto de la ex
línea ferroviaria de pasajeros General San Martín, cuya explotación se encuentra a
cargo de la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A (Res.AGN
58/07), la verificación de los procedimientos y controles realizados a la asignación
de los bienes fideicomitidos del Sistema Ferroviario Integrado (SISFER) y del
Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), (Res.AGN 208/07), el
análisis de las obras mejorativas para la corrección superficial o de refuerzo,
definidas como tales en los Contratos de Concesión de los seis corredores viales
(Res.AGN 84/09), la verificación en el ámbito del Órgano de Control de
Concesiones Viales, con el objeto de examinar la gestión del OCCOVI en el control
de calidad de la prestación de las concesiones viales adjudicadas (Res.AGN 47/08),
etc.
Y, finalmente, resulta importante
destacar en los antecedentes que motivan esta presentación, un conjunto de
denuncias en sede penal que a la fecha se sustancian con el fin de determinar la
responsabilidad de funcionarios públicos, como son, por ejemplo, las denuncias
interpuestas por el Bloque de Diputados Nacionales de la Coalición Cívica, ante el
Sr. Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas Dr. Carlos Manuel Garrido,
con fecha 13 de junio de 2008, cuyo objeto es la investigación de "sobreprecios"
en el proceso de ejecución y financiamiento de las obras de interconexión MEM-
MEMSP- Red de Transporte de Alta Tensión, con respecto al tramo Puerto Madryn-
Pico Truncado, la violación del Pliego de Bases y Condiciones a favor del
contratista y el direccionamiento de la licitación a favor del oferente Integración
Eléctrica Sur Argentino (INTESAR S.A), la presentada el 28 de mayo de 2008 por
dicho Bloque de Diputados contra las autoridades a cargo del Órgano de Control
de Concesiones Viales por los delitos de abuso de autoridad y violación de los
deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal), y fraude en
perjuicio de la administración pública nacional (art. 174, inc. 5, C.P.), con relación
a la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento de la ejecución de los
Contratos de Concesiones de Redes Viales, la denuncia interpuesta ante el Sr.
Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas Dr. Carlos Manuel Garrido, el 13
de junio de 2008, contra el Ministro de Planificación Federal Julio De Vido, el
Gobernador de la Provincia de Santa Cruz Daniel R. Peralta, y demás funcionarios,
en relación a las irregularidades en el proceso licitatorio de obra "Central
Termoeléctrica de Río Turbio", la denuncia presentada por los Diputados Juan
Carlos Morán y Adrián Perez, contra el Secretario de Energía Daniel Cameron y
otros, ampliando la denuncia por asociación ilícita presentada el 12 de noviembre
de 2008, tendiente a determinar la responsabilidad del Sr. Secretario de energía,
Daniel O. Cameron, en la administración del Fondo Fiduciario para el Transporte
Eléctrico Federal.-
En definitiva Sr. Presidente, en los
fundamentos solo enunciamos primariamente una serie de situaciones o actos
administrativos por parte de diversos organismos de gobierno que, sin perjuicio del
estado procesal de la investigación judicial, ameritan la conformación de una
instancia parlamentaria que pueda contribuir a establecer las responsabilidades
propias de los agentes de la administración pública que hubiesen tenido
participación en los mismos en forma irregular.
Hago referencia que el presente
proyecto fue presentado en el periodo parlamentario 2010 por quien suscribe y
otros señores diputados del bloque político al que pertenezco, tramitando en esa
oportunidad bajo el expediente N° 0495-D-2010
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |