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PROYECTO DE TP


Expediente 0530-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA INCLUSION EN EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO, LEY 24557, DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del área de gobierno que corresponda informe:
1) Si conforme a lo establecido en el art. 2, segundo apartado de la ley 24557 para que se incluya en el sistema de la ley de riesgos del trabajo a los empleados del servicio doméstico, y a el decreto 491/97 que insiste sobre la inclusión de estos trabajadores en los siguientes términos: "Artículo 1° - (Reglamentario del artículo 2°, apartado 2, inciso a): Incorpórase en forma obligatoria a los trabajadores domésticos, que prestan servicios en relación de dependencia, dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, dicha obligación hasta la fecha no entró en vigencia debido a la que la SUPERITENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO aún no dictó la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido en la Ley citada a las características de la actividad en cuestión.
2) Motivos a los cuales es atribuible la demora en la implementación de esa protección para los trabajadores domésticos y arbitrios que se adoptán para subsanar esta falencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En estos momentos en que se viene visualizando una importante campaña direccionada a lograr el blanqueo de los trabajadores del servicio doméstico, no puedo dejar de centrar la atención de este cuerpo legislativo en un aspecto complementario de la misma y que es resorte exclusivo de la autoridad de aplicación en materia de siniestros laborales.
En efecto, si bien está previsto en el art. 2, segundo apartado de la ley 24557 que se incluya en el sistema de la ley de riesgos del trabajo a los empleados del servicio doméstico, ello no ha sido concretado hasta el presente, a pesar de que el decreto 491/97 insiste sobre la inclusión de estos trabajadores en estos términos.
"Artículo 1° - (Reglamentario del artículo 2°, apartado 2, inciso a): Incorpórase en forma obligatoria a los trabajadores domésticos, que prestan servicios en relación de dependencia, dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. Dicha obligación no entrará en vigencia hasta tanto la SUPERITENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dicte la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido en la Ley citada a las características de la actividad que se incorpora.
Estas normas de implementación que debía dictar la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aun no fueron dictadas, de modo que puede considerarse que la inclusión obligatoria aún no rige.
Al no ser aplicable la Ley de Riesgos del Trabajo a quienes se desempeñan en esa actividad, los mismos se encuentran en un estado de desprotección y sus empleadores, expuesto a ser demandados con fundamentos en las normas del derecho común (arts. 1109, 1113 y cc Código Civil, 14 bis, 19 y cc Constitución Nacional y 39.3 Constitución Prov. Bs As, etc. Sin que ello implique desconocimiento de la aplicación de la teoría del riesgo de la actividad, insita en el principio de indemnidad).
En consecuencia, solicito a mis colegas aprueben el presente proyecto, diseccionado a requerir al Poder Ejecutivo Nacional que por donde corresponda informe los motivos que determinaron la falta de cumplimiento a la normativa aludida por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y recaudos que se adoptaran para una pronta subsanación de esta falencia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)