PROYECTO DE TP
Expediente 0530-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA INCLUSION EN EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO, LEY 24557, DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al
Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del área de
gobierno que corresponda informe:
1) Si conforme
a lo establecido en el art. 2, segundo apartado de la ley
24557 para que se incluya en el sistema de la ley de riesgos
del trabajo a los empleados del servicio doméstico, y a el
decreto 491/97 que insiste sobre la inclusión de estos
trabajadores en los siguientes términos: "Artículo 1° -
(Reglamentario del artículo 2°, apartado 2, inciso a):
Incorpórase en forma obligatoria a los trabajadores
domésticos, que prestan servicios en relación de dependencia,
dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, dicha obligación hasta la fecha no entró
en vigencia debido a la que la SUPERITENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO aún no dictó la normativa necesaria
para adecuar el sistema establecido en la Ley citada a las
características de la actividad en cuestión.
2) Motivos a
los cuales es atribuible la demora en la implementación de
esa protección para los trabajadores domésticos y arbitrios
que se adoptán para subsanar esta falencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En estos
momentos en que se viene visualizando una importante
campaña direccionada a lograr el blanqueo de los
trabajadores del servicio doméstico, no puedo dejar de
centrar la atención de este cuerpo legislativo en un aspecto
complementario de la misma y que es resorte exclusivo de la
autoridad de aplicación en materia de siniestros
laborales.
En efecto, si
bien está previsto en el art. 2, segundo apartado de la ley
24557 que se incluya en el sistema de la ley de riesgos del
trabajo a los empleados del servicio doméstico, ello no ha sido
concretado hasta el presente, a pesar de que el decreto
491/97 insiste sobre la inclusión de estos trabajadores en
estos términos.
"Artículo 1° -
(Reglamentario del artículo 2°, apartado 2, inciso a):
Incorpórase en forma obligatoria a los trabajadores
domésticos, que prestan servicios en relación de dependencia,
dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo. Dicha obligación no entrará en vigencia
hasta tanto la SUPERITENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
dicte la normativa necesaria para adecuar el sistema
establecido en la Ley citada a las características de la
actividad que se incorpora.
Estas normas de
implementación que debía dictar la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo aun no fueron dictadas, de modo que
puede considerarse que la inclusión obligatoria aún no
rige.
Al no ser
aplicable la Ley de Riesgos del Trabajo a quienes se
desempeñan en esa actividad, los mismos se encuentran en
un estado de desprotección y sus empleadores, expuesto a
ser demandados con fundamentos en las normas del derecho
común (arts. 1109, 1113 y cc Código Civil, 14 bis, 19 y cc
Constitución Nacional y 39.3 Constitución Prov. Bs As, etc. Sin
que ello implique desconocimiento de la aplicación de la teoría
del riesgo de la actividad, insita en el principio de
indemnidad).
En
consecuencia, solicito a mis colegas aprueben el presente
proyecto, diseccionado a requerir al Poder Ejecutivo Nacional
que por donde corresponda informe los motivos que
determinaron la falta de cumplimiento a la normativa aludida
por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y
recaudos que se adoptaran para una pronta subsanación de
esta falencia.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |