PROYECTO DE TP
Expediente 0529-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS PERIODISTAS QUE TENDRIAN "BLOQUEO INFORMATIVO" QUIENES REALIZARIAN NOTAS RELACIONADAS CON LA TEMATICA DEL TRABAJO DE FORMA "AGRESIVA", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al PODER EJECUTIVO
NACIONAL para que a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION se sirva informar sobre lo siguien-
te:
a) Quiénes son los periodis-
tas que sufrirán el "bloqueo informativo" dispuesto por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, por considerar que han elegido a quienes realizan
notas sobre la temática del Trabajo de forma "agresiva"; y por favor explique
los alcances de dicha calificación;
b) Cuáles fueron los motivos
que llevaron a la toma de esa decisión y en base a qué normativas que regulan
la actividad de funcionarios públicos o privados;
c) Informe desde el día 04
de marzo del año 2010, a cuántas conferencias de prensa se le ha impedido el
ingreso al Periodista Especializado Ismael Bermudez del Diario Clarín; debiendo
en caso de respuesta negativa, a cuantas se les ha permitido el acceso y a qué
preguntas han accedido los funcionarios de ese Ministerio, en especial al Señor
Ministro;
d) Quién resulta ser el vocero
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y/o la perso-
na que determina el ingreso o invitaciones a las conferencias de prensa, y en
su caso condición de contratación con el Estado Nacional;
e) Qué cargo ocupa y qué
relación de dependencia tiene con el Estado Nacional el Señor Diego Mandel-
man.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme resulta de publicación
en los medios gráficos e interactivos del día 04 de marzo del año 2010, se le ha
impedido el acceso a la conferencia de prensa que se realizaría en el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al periodista especializado
en Economía del Diario Clarín, Ismael Bermúdez.
Siendo ello
de comprobarse además de un abierto avasallamiento a la libertad de expresión
y de prensa, que violenta a la totalidad de las previsiones legales nacionales e
internacionales, sobre la materia, en especial la DECLARACIÓN DE CHAPUL-
TEPEC, Adoptada por La Conferencia Hemisférica sobre Libertad de
Expresión celebrada en México, D.F., el 11 de marzo de 1994, en espe-
cial en los artículos:
1. No
hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de pren-
sa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un
derecho inalienable del pueblo.
2. Toda
persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opi-
niones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos
derechos.
3. Las
autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición
de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información ge-
nerada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a
revelar sus fuentes de información.
4. El
asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la
prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los me-
dios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de
los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de
prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sanciona-
dos con severidad.
5. La
censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la
divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información,
la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al
libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directa-
mente a la libertad de prensa.
6. Los
medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de dis-
criminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.
Atento la gravedad
que reviste el episodio a cuyo conocimiento hemos accedido, creo imprescindi-
ble se solicite al Poder Ejecutivo que informe al Congreso de la Nación sobre los
aspectos puntuales del decisorio, qué funcionario es el responsable, cuál es la
norma que lo sostiene y las razones que podrían justificarlo, aun cuando a
nuestra consideración, no puede haber motivación alguna que permita atrope-
llar el derecho de acceso a la información, la libertad de expresión y el ejercicio
de la profesión de prensa, especialmente para quienes lo hacen con seriedad y
sentido de investigación.
El Congreso debe-
rá asimismo tomar nota de semejante situación, exigiendo al Poder Ejecutivo
hacer cesar las disposiciones que han afectado al periodista y al medio en el
que trabaja.
Y que resultando
ello además de una clara desviación del poder en el que han incurrido los fun-
cionarios públicos que ejecutaron y decidieron dicho acto discriminatorio, lin-
dante con la violación de la Ley Antidiscriminatorio, es que solicito se me acom-
pañe con el presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |