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PROYECTO DE TP


Expediente 0529-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE TOMARON MEDIDAS RESPECTO A CABLEVISION SA, CUANDO LA FISCAL GENERAL ALEJANDRA GILS CARBO NOTIFICO DEL PLANTEAMIENTO DE OPOSICION A LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL DE DICHA ENTIDAD POR TRANSGRESION A LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS.
Fecha: 06/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para solicitarle que, a través de los medios correspondientes, se dirija a la COMISION NACIONAL DE VALORES para que se expida sobre lo siguiente:
- Explique el motivo por el cual no tomó las medidas correspondientes con respecto a Cablevisión, cuando la Fiscal General Alejandra Gils Carbó la notificó del planteamiento de oposición a la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial de dicha entidad por trasgresión a la Ley de Concursos y Quiebras, sabiendo que dicha circunstancia trae aparejada consecuencias jurídicas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 14 de mayo de 2004 la firma Cablevisión SA invocó la existencia de un acuerdo preventivo extrajudicial (APE) y solicitó por ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial Nº 11 su homologación. Este APE comprendía únicamente a determinados acreedores ya que, comparando los montos allí expresados, resultaba evidente que estaba dirigido especialmente a los tenedores de obligaciones negociables - cuyo crédito ascendía a U$U 976.877.778 -, excluyendo a otras categorías de acreedores tales como bancos nacionales (con quien se negoció separadamente) y los acreedores comerciales, (quienes cobrarían según su título, sin quitas ni esperas).
Cablevisión sostuvo ante el juez que había obtenido conformidades equivalentes al 74,6% del capital y el 55,5% de la cantidad de acreedores; simultáneamente, le solicitó que excluya de la base computable al fondo de inversión Huff, que detentaba una tenencia del 30% de las obligaciones negociables, atribuyéndole a éste maniobras extorsivas. Esta petición jamás fue resuelta y posteriormente, - al realizarse la asamblea de obligaciones el día 17 de noviembre de 2004, -Cablevisión anunció que se habían alcanzado mayorías del 99,955% del capital y un 91,667% de personas, sin insistir en el pedido de exclusión, por lo que - en apariencia - tenía ya las mayorías necesarias del acuerdo para su homologación judicial.
El día 3 de marzo de 2004, Cablevisión informó a la Bolsa de Comercio y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) el resultado "exitoso" del APE, lo que fue ampliamente divulgado por la prensa. Dicha información afectó automáticamente la formación de precios; sin embargo, lo suministrado era falso - falsedad dada por no tener el APE la mayoría legal exigida en el momento de su presentación -. Esta circunstancia constituye una violación a las normas federales (ley Nº 18.711, decreto Nº 677/01 y las Normas de la CNV), situación que llevó a la Fiscalía a oponerse a la homologación del acuerdo.
Con ello, se revelan dos hechos importantes: la primera, Cablevisión al momento de presentar el APE - 14 de mayo de 2004 - no tenía las mayorías exigidas legalmente para su apertura puesto que no contaba con la conformidad del principal tenedor de obligaciones negociables (el fondo de inversión Huff) y, la segunda, es que las supuestas mayorías se obtuvieron recién el 17 de noviembre del 2004. Así, la Fiscalía - mediante la Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Alejandra Gils Carbó - se opuso al acto dado que deviene ilegal abrir un trámite de APE en esas condiciones, es decir, careciendo de las mayorías exigidas al momento de su presentación, por cuanto de esta manera se obstruye el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción de los acreedores ya que la presentación de un APE produce la suspensión de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor (artículo 72, Ley de Concursos y Quiebras, LCQ).
Las mayorías fueron "supuestamente" obtenidas con posterioridad a la información provista por Cablevisión, es decir, mayorías obtenidas con fraude en el mercado de valores, lo que permite manipular los precios en el mercado (art. 300 Código Penal) por cuanto los obligacionistas - ante la incertidumbre que genera el proceso y la "certeza" de que ya había mayorías que permitirían imponerles a ellos la propuesta acordada (y en realidad, no las había), se ven impulsados a desprenderse de sus títulos a valores aún menores a los ofrecidos en el APE, pero al contado -. La Fiscal General planteó oportunamente dicha situación ante la Comisión Nacional de Valores para que actuara en consecuencia, hecho que no fue tomado en cuenta por esta entidad, lo que motiva el presente pedido de informe.
Sobre la influencia de la información que se suministra en la formación de precios cabe destacar que las normas que imponen el deber de informar están basadas sobre la presunción de que la información falsa altera artificialmente los precios de los títulos; así, el Dr. Rodrigo Luchinsky (1) explica que el precio de los títulos está determinado por las expectativas de los inversores sobre su rendimiento y dichas expectativas están conformadas por la información provista por el emisor, siendo el precio correcto de un título el establecido si hipotéticamente toda la información fuera conocida.
Por otro lado, pero no ajeno a los hechos relatados, mediante diferentes artilugios, el grupo de control de Cablevisión - la entidad denominada Liberty Media - vendió su parte a un fondo especulativo extranjero, el FINTECH ADVISORY Inc. a través de su sociedad vehículo FINTECH MEDIA LLC (operación que estaba prohibida por la ley Nº 25.750 de Protección de Bienes y Patrimonio Culturales), quien terminó gestionando con el Grupo Clarín la adquisición de una parte del paquete de Cablevisión. Así, el 27 de septiembre de 2006 informó la nueva estructura de Cablevisión: Grupo Clarín 60% y Fintech Media LLC, 40%, circunstancia que debía ser nuevamente informada a la CNV (deber de informar todo cambio en las tenencias de quienes integran el grupo de control en forma directa e indirecta - Normas de la CNV -, incluyendo el cambio de intención de su participación en la emisora) y no lo fue, reiterando así Cablevisión su incumplimiento flagrante para con la ley.
La globalización se define como un proceso de transferencia del poder de los Estados al mercado y la economía sería el vehículo de esta mutación, la cual resulta significativa en el área de la soberanía de un país y de los derechos individuales. En este nuevo esquema de poder aparecen los sujetos globales: las grandes corporaciones financieras y empresas trasnacionales, cuyos presupuestos anuales a veces superan el de muchos Estados-nación; e, incluso, el poder de algunas de estas corporaciones es tal que, cuando juzgan los títulos de la deuda pública, condicionan la política financiera de los Estados. Y, en cuanto a medios de comunicación se trata, condicionan a la comunidad en general por cuanto el ciudadano queda expuesto a recibir sólo una información parcializada y superficial, direccionada a amparar los intereses particulares de estas corporaciones, sin importar qué ponen en juego, sin importar la trasgresión a los cuerpos normativos instaurados para resguardar nuestra democracia, nuestra libertad de información, nuestro patrimonio social colectivo.
Por ello, resulta más que oportuno y atinado al menos cuestionar sobre el actuar de Cablevisión en este sentido, quien realizando fraude al público inversor, manipuló y falseó información relevante, máxime cuando esta cuestión no pasó inadvertida ya que fue puesta en tela de juicio en momento oportuno, sin recibir respuesta alguna.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)