PROYECTO DE TP
Expediente 0529-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE TOMARON MEDIDAS RESPECTO A CABLEVISION SA, CUANDO LA FISCAL GENERAL ALEJANDRA GILS CARBO NOTIFICO DEL PLANTEAMIENTO DE OPOSICION A LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL DE DICHA ENTIDAD POR TRANSGRESION A LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS.
Fecha: 06/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional
para solicitarle que, a través de los medios correspondientes, se dirija a la
COMISION NACIONAL DE VALORES para que se expida sobre lo siguiente:
- Explique el motivo por el cual no tomó
las medidas correspondientes con respecto a Cablevisión, cuando la Fiscal
General Alejandra Gils Carbó la notificó del planteamiento de oposición a la
homologación del acuerdo preventivo extrajudicial de dicha entidad por trasgresión
a la Ley de Concursos y Quiebras, sabiendo que dicha circunstancia trae
aparejada consecuencias jurídicas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 14 de mayo de 2004 la firma
Cablevisión SA invocó la existencia de un acuerdo preventivo extrajudicial (APE) y
solicitó por ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial Nº 11 su
homologación. Este APE comprendía únicamente a determinados acreedores ya
que, comparando los montos allí expresados, resultaba evidente que estaba
dirigido especialmente a los tenedores de obligaciones negociables - cuyo crédito
ascendía a U$U 976.877.778 -, excluyendo a otras categorías de acreedores tales
como bancos nacionales (con quien se negoció separadamente) y los acreedores
comerciales, (quienes cobrarían según su título, sin quitas ni esperas).
Cablevisión sostuvo ante el juez que
había obtenido conformidades equivalentes al 74,6% del capital y el 55,5% de la
cantidad de acreedores; simultáneamente, le solicitó que excluya de la base
computable al fondo de inversión Huff, que detentaba una tenencia del 30% de las
obligaciones negociables, atribuyéndole a éste maniobras extorsivas. Esta
petición jamás fue resuelta y posteriormente, - al realizarse la asamblea de
obligaciones el día 17 de noviembre de 2004, -Cablevisión anunció que se habían
alcanzado mayorías del 99,955% del capital y un 91,667% de personas, sin insistir
en el pedido de exclusión, por lo que - en apariencia - tenía ya las mayorías
necesarias del acuerdo para su homologación judicial.
El día 3 de marzo de 2004, Cablevisión
informó a la Bolsa de Comercio y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) el
resultado "exitoso" del APE, lo que fue ampliamente divulgado por la prensa.
Dicha información afectó automáticamente la formación de precios; sin embargo,
lo suministrado era falso - falsedad dada por no tener el APE la mayoría legal
exigida en el momento de su presentación -. Esta circunstancia constituye una
violación a las normas federales (ley Nº 18.711, decreto Nº 677/01 y las Normas
de la CNV), situación que llevó a la Fiscalía a oponerse a la homologación del
acuerdo.
Con ello, se revelan dos hechos
importantes: la primera, Cablevisión al momento de presentar el APE - 14 de mayo
de 2004 - no tenía las mayorías exigidas legalmente para su apertura puesto que
no contaba con la conformidad del principal tenedor de obligaciones negociables
(el fondo de inversión Huff) y, la segunda, es que las supuestas mayorías se
obtuvieron recién el 17 de noviembre del 2004. Así, la Fiscalía - mediante la Fiscal
General ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Alejandra Gils Carbó -
se opuso al acto dado que deviene ilegal abrir un trámite de APE en esas
condiciones, es decir, careciendo de las mayorías exigidas al momento de su
presentación, por cuanto de esta manera se obstruye el derecho constitucional de
acceso a la jurisdicción de los acreedores ya que la presentación de un APE
produce la suspensión de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor
(artículo 72, Ley de Concursos y Quiebras, LCQ).
Las mayorías fueron "supuestamente"
obtenidas con posterioridad a la información provista por Cablevisión, es decir,
mayorías obtenidas con fraude en el mercado de valores, lo que permite manipular
los precios en el mercado (art. 300 Código Penal) por cuanto los
obligacionistas - ante la incertidumbre que genera el proceso y la "certeza" de que
ya había mayorías que permitirían imponerles a ellos la propuesta acordada (y en
realidad, no las había), se ven impulsados a desprenderse de sus títulos a valores
aún menores a los ofrecidos en el APE, pero al contado -. La Fiscal General
planteó oportunamente dicha situación ante la Comisión Nacional de Valores para
que actuara en consecuencia, hecho que no fue tomado en cuenta por esta
entidad, lo que motiva el presente pedido de informe.
Sobre la influencia de la información
que se suministra en la formación de precios cabe destacar que las normas que
imponen el deber de informar están basadas sobre la presunción de que la
información falsa altera artificialmente los precios de los títulos; así, el Dr. Rodrigo
Luchinsky (1) explica que el precio de los títulos está determinado por las
expectativas de los inversores sobre su rendimiento y dichas expectativas están
conformadas por la información provista por el emisor, siendo el precio correcto de
un título el establecido si hipotéticamente toda la información fuera conocida.
Por otro lado, pero no ajeno a los
hechos relatados, mediante diferentes artilugios, el grupo de control de
Cablevisión - la entidad denominada Liberty Media - vendió su parte a un fondo
especulativo extranjero, el FINTECH ADVISORY Inc. a través de su sociedad
vehículo FINTECH MEDIA LLC (operación que estaba prohibida por la ley Nº
25.750 de Protección de Bienes y Patrimonio Culturales), quien terminó
gestionando con el Grupo Clarín la adquisición de una parte del paquete de
Cablevisión. Así, el 27 de septiembre de 2006 informó la nueva estructura de
Cablevisión: Grupo Clarín 60% y Fintech Media LLC, 40%, circunstancia que
debía ser nuevamente informada a la CNV (deber de informar todo cambio en las
tenencias de quienes integran el grupo de control en forma directa e indirecta -
Normas de la CNV -, incluyendo el cambio de intención de su participación en la
emisora) y no lo fue, reiterando así Cablevisión su incumplimiento flagrante para
con la ley.
La globalización se define como un
proceso de transferencia del poder de los Estados al mercado y la economía sería
el vehículo de esta mutación, la cual resulta significativa en el área de la soberanía
de un país y de los derechos individuales. En este nuevo esquema de poder
aparecen los sujetos globales: las grandes corporaciones financieras y empresas
trasnacionales, cuyos presupuestos anuales a veces superan el de muchos
Estados-nación; e, incluso, el poder de algunas de estas corporaciones es tal que,
cuando juzgan los títulos de la deuda pública, condicionan la política financiera de
los Estados. Y, en cuanto a medios de comunicación se trata, condicionan a la
comunidad en general por cuanto el ciudadano queda expuesto a recibir sólo una
información parcializada y superficial, direccionada a amparar los intereses
particulares de estas corporaciones, sin importar qué ponen en juego, sin importar
la trasgresión a los cuerpos normativos instaurados para resguardar nuestra
democracia, nuestra libertad de información, nuestro patrimonio social
colectivo.
Por ello, resulta más que oportuno y
atinado al menos cuestionar sobre el actuar de Cablevisión en este sentido, quien
realizando fraude al público inversor, manipuló y falseó información relevante,
máxime cuando esta cuestión no pasó inadvertida ya que fue puesta en tela de
juicio en momento oportuno, sin recibir respuesta alguna.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |