PROYECTO DE TP
Expediente 0528-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL PROCEDER INTIMIDATORIO LLEVADO A CABO POR LA FIRMA CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, DIRIGIDO A AMEDRENTAR A LOS FUNCIONARIOS Y/O MAGISTRADOS QUE NO RESPALDAN SUS INTERES PARTICULARES.
Fecha: 06/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su más profunda
preocupación por el proceder intimidatorio y de hostigamiento llevado adelante por
la firma Cablevisión SA, dirigido a amedrentar a los funcionarios/as y/o
magistrados/as que no se avienen a respaldar sus intereses particulares,
impidiendo así que puedan cumplir con sus funciones, establecidas por mandato
constitucional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 14 de mayo de 2004 la firma
Cablevisión SA invocó la existencia de un acuerdo preventivo extrajudicial (APE) y
solicitó por ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial Nº 11 su
homologación. Cablevisión sostuvo ante el juez que había obtenido conformidades
equivalentes al 74,6% del capital y el 55,5% de la cantidad de acreedores;
simultáneamente, le solicitó que excluya de la base computable al fondo de
inversión Huff, que detentaba una tenencia del 30% de las obligaciones
negociables, atribuyéndole a éste maniobras extorsivas. Esta petición jamás
fue resuelta y posteriormente, - al realizarse la asamblea de obligaciones el
día 17 de noviembre de 2004 - , Cablevisión anunció que se habían alcanzado
mayorías del 99,955% del capital y un 91,667% de personas, sin insistir en el
pedido de exclusión, por lo que - en apariencia - tenía ya las mayorías necesarias
del acuerdo para su homologación judicial. Con ello, se revelan dos hechos
importantes: la primera, Cablevisión al momento de presentar el APE - 14 de mayo
de 2004 - no tenía las mayorías exigidas legalmente para su apertura puesto que
no contaba con la conformidad del principal tenedor de obligaciones negociables
(el fondo de inversión Huff) y, la segunda, es que las supuestas mayorías se
obtuvieron recién el 17 de noviembre del 2004. Así, la Fiscalía - mediante la Fiscal
General ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Alejandra Gils Carbó -
se opuso al acto dado que deviene ilegal abrir un trámite de APE en esas
condiciones, es decir, careciendo de las mayorías exigidas al momento de su
presentación, por cuanto de esta manera se obstruye el derecho constitucional de
acceso a la jurisdicción de los acreedores ya que la presentación de un APE
produce la suspensión de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor
(artículo 72, Ley de Concursos y Quiebras, LCQ). Esta explicación previa es
necesaria para poder introducirnos a los fundamentos del presente proyecto.
Pocos días antes de que la Fiscalía
interviniente opinara que no correspondía homologar el APE de Cablevisión - por
la ilegalidad antes manifestada - y los cuarenta días subsiguientes, la Fiscal
General comenzó a ser notificada de la existencia de seis pedidos de
enjuiciamiento promovidos por abogados del concurso preventivo de Sociedad
Comercial del Plata SA, por Cablevisión y por el apoderado de la firma Fintech,
Damián Furgio. Hasta entonces, la funcionaria no había sido pasible de ese tipo
de denuncias.
Las mismas pretenden cuestionar
actos realizados por la Fiscal en cumplimiento de su mandato constitucional y en
defensa del interés general. Todos los pedidos de enjuiciamiento fueron
suspendidos a la espera de un pronunciamiento por parte de los órganos
jurisdiccionales.
Mientras la magistrada contestaba los
mencionados seis pedidos de enjuiciamiento, se activó una querella criminal en su
contra por falso testimonio, promovida por la jueza Di Noto - que intervino en el
concurso preventivo de Sociedad Comercial del Plata -, quien había sido
denunciada por la Fiscal General ante el Consejo de la Magistratura. Ella le imputó
a la fiscal el no haber mencionado en su testimonio ante el Consejo la existencia
de un incidente de recusación contra esa jueza, cuestión sobre la que no había
sido preguntada. La jueza renunció a su cargo poco antes de que se expida la
Comisión de Acusación y se cerró el proceso, mientras que la falsa querella contra
la fiscal sigue en trámite.
Luego se sumó la querella promovida
por Cablevisión, quien acusó a la funcionaria diciendo que el dictamen
impugnando la homologación del APE no es de su autoría y, para probar su
acusación, trajo un peritaje semiológico realizado por Eliseo Verón, quien fue
director del master en periodismo del Grupo Clarín en la Universidad San Andrés.
A ello, se sumó en perjuicio de la fiscal la conducción arbitraria de la investigación,
dado que el juez penal rechazó la prueba ofrecida por la fiscal imputada, para que
el perito oficial cotejara decenas de dictámenes donde se repiten, e incluso
textualmente, los argumentos utilizados por la fiscal general en el dictamen de
Cablevisión. El juez ordenó el desglose de esa documentación invocada. El perito
oficial designado por este juez, Oscar Traversa, es colega y amigo personal de
vieja data de Eliseo Verón, por lo que no es difícil prever el resultado de este
peritaje.
En este contexto, el progreso de los
pedidos de enjuiciamientos promovidos contra la fiscal a la espera de un
pronunciamiento jurisdiccional ha resultado beneficiado con el dictado de dos
sentencias, las que no se limitan a juzgar el caso controvertido sino más bien que
incurren en reiteradas agresiones y descalificaciones contra la funcionaria
imputada, con abuso de la jurisdicción al atribuirse el rol de juzgar a un magistrado
del Ministerio Público Fiscal, lo que sólo le compete al Tribunal de Enjuiciamiento
del Ministerio Público General previo requerimiento de ello por el Procurador
General en virtud de su autonomía institucional (art. 120, Constitución Nacional).
Estas sentencias dotan de antecedentes a los interesados en avanzar en el
proceso de destitución iniciado contra la Fiscal General, lo que se traduce en un
escándalo ejemplificador para el resto de la magistratura, que ya ha tomado
estado público.
Principio del formulario
Final del formulario
El proceder llevado adelante por
Cablevisión resulta ser sistemático, reiterado, predeterminado y alevoso, dirigido -
claro está - a intimidar a aquellos funcionarios/as y magistrados/as que pretender
cumplir con su deber, al no respaldar sus intereses particulares; y, en el caso en
concreto, el propósito es obtener por parte de la magistratura, la convalidación de
la fusión monopólica Multicanal-Cablevisión que había sido objetada
oportunamente.
Así, vale agregar otro hecho similar al
aquí descripto. El 26 de noviembre de 2007, la jueza Sylvia Raquel Aramberri, a
cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la
ciudad de Rosario, resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por la
empresa Teledifusora SA para que Cablevisión SA y Milticanal SA se abstengan
de ejecutar cualquier tipo de acuerdo que implique una concentración económica,
hasta tanto se agoten las instancias administrativas de control y autorización de la
concentración conforme las disposiciones de la ley Nº 25.156.
Poco tiempo después, la jueza se hizo
pasible de una denuncia penal que constituye prácticamente un duplicado de la
querella contra la fiscal Alejandra Gils Carbó, poniendo en evidencia que
Cablevisión SA tiene un actuar que adapta según las necesidades del caso,
siguiendo un mismo esquema de persecución contra los magistrados que no han
sido funcionales a sus intereses personales.
Por cuanto las intimidaciones
promovidas por los interesados y el dictado de sentencias del tipo antes
mencionado afectan el normal desenvolvimiento de la tarea fiscal (aunque
claramente también de la justicia en general), es razón suficiente para plantear el
tema en términos de preocupación, en aras de mantener lo prescripto por nuestra
Carta Magna cuando nos señala, en su artículo 120, que "El Ministerio Público es
un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene
por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los
intereses generales de la sociedad..."
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |