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PROYECTO DE TP


Expediente 0528-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL PROCEDER INTIMIDATORIO LLEVADO A CABO POR LA FIRMA CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, DIRIGIDO A AMEDRENTAR A LOS FUNCIONARIOS Y/O MAGISTRADOS QUE NO RESPALDAN SUS INTERES PARTICULARES.
Fecha: 06/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su más profunda preocupación por el proceder intimidatorio y de hostigamiento llevado adelante por la firma Cablevisión SA, dirigido a amedrentar a los funcionarios/as y/o magistrados/as que no se avienen a respaldar sus intereses particulares, impidiendo así que puedan cumplir con sus funciones, establecidas por mandato constitucional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 14 de mayo de 2004 la firma Cablevisión SA invocó la existencia de un acuerdo preventivo extrajudicial (APE) y solicitó por ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial Nº 11 su homologación. Cablevisión sostuvo ante el juez que había obtenido conformidades equivalentes al 74,6% del capital y el 55,5% de la cantidad de acreedores; simultáneamente, le solicitó que excluya de la base computable al fondo de inversión Huff, que detentaba una tenencia del 30% de las obligaciones negociables, atribuyéndole a éste maniobras extorsivas. Esta petición jamás fue resuelta y posteriormente, - al realizarse la asamblea de obligaciones el día 17 de noviembre de 2004 - , Cablevisión anunció que se habían alcanzado mayorías del 99,955% del capital y un 91,667% de personas, sin insistir en el pedido de exclusión, por lo que - en apariencia - tenía ya las mayorías necesarias del acuerdo para su homologación judicial. Con ello, se revelan dos hechos importantes: la primera, Cablevisión al momento de presentar el APE - 14 de mayo de 2004 - no tenía las mayorías exigidas legalmente para su apertura puesto que no contaba con la conformidad del principal tenedor de obligaciones negociables (el fondo de inversión Huff) y, la segunda, es que las supuestas mayorías se obtuvieron recién el 17 de noviembre del 2004. Así, la Fiscalía - mediante la Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Alejandra Gils Carbó - se opuso al acto dado que deviene ilegal abrir un trámite de APE en esas condiciones, es decir, careciendo de las mayorías exigidas al momento de su presentación, por cuanto de esta manera se obstruye el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción de los acreedores ya que la presentación de un APE produce la suspensión de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor (artículo 72, Ley de Concursos y Quiebras, LCQ). Esta explicación previa es necesaria para poder introducirnos a los fundamentos del presente proyecto.
Pocos días antes de que la Fiscalía interviniente opinara que no correspondía homologar el APE de Cablevisión - por la ilegalidad antes manifestada - y los cuarenta días subsiguientes, la Fiscal General comenzó a ser notificada de la existencia de seis pedidos de enjuiciamiento promovidos por abogados del concurso preventivo de Sociedad Comercial del Plata SA, por Cablevisión y por el apoderado de la firma Fintech, Damián Furgio. Hasta entonces, la funcionaria no había sido pasible de ese tipo de denuncias.
Las mismas pretenden cuestionar actos realizados por la Fiscal en cumplimiento de su mandato constitucional y en defensa del interés general. Todos los pedidos de enjuiciamiento fueron suspendidos a la espera de un pronunciamiento por parte de los órganos jurisdiccionales.
Mientras la magistrada contestaba los mencionados seis pedidos de enjuiciamiento, se activó una querella criminal en su contra por falso testimonio, promovida por la jueza Di Noto - que intervino en el concurso preventivo de Sociedad Comercial del Plata -, quien había sido denunciada por la Fiscal General ante el Consejo de la Magistratura. Ella le imputó a la fiscal el no haber mencionado en su testimonio ante el Consejo la existencia de un incidente de recusación contra esa jueza, cuestión sobre la que no había sido preguntada. La jueza renunció a su cargo poco antes de que se expida la Comisión de Acusación y se cerró el proceso, mientras que la falsa querella contra la fiscal sigue en trámite.
Luego se sumó la querella promovida por Cablevisión, quien acusó a la funcionaria diciendo que el dictamen impugnando la homologación del APE no es de su autoría y, para probar su acusación, trajo un peritaje semiológico realizado por Eliseo Verón, quien fue director del master en periodismo del Grupo Clarín en la Universidad San Andrés. A ello, se sumó en perjuicio de la fiscal la conducción arbitraria de la investigación, dado que el juez penal rechazó la prueba ofrecida por la fiscal imputada, para que el perito oficial cotejara decenas de dictámenes donde se repiten, e incluso textualmente, los argumentos utilizados por la fiscal general en el dictamen de Cablevisión. El juez ordenó el desglose de esa documentación invocada. El perito oficial designado por este juez, Oscar Traversa, es colega y amigo personal de vieja data de Eliseo Verón, por lo que no es difícil prever el resultado de este peritaje.
En este contexto, el progreso de los pedidos de enjuiciamientos promovidos contra la fiscal a la espera de un pronunciamiento jurisdiccional ha resultado beneficiado con el dictado de dos sentencias, las que no se limitan a juzgar el caso controvertido sino más bien que incurren en reiteradas agresiones y descalificaciones contra la funcionaria imputada, con abuso de la jurisdicción al atribuirse el rol de juzgar a un magistrado del Ministerio Público Fiscal, lo que sólo le compete al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público General previo requerimiento de ello por el Procurador General en virtud de su autonomía institucional (art. 120, Constitución Nacional). Estas sentencias dotan de antecedentes a los interesados en avanzar en el proceso de destitución iniciado contra la Fiscal General, lo que se traduce en un escándalo ejemplificador para el resto de la magistratura, que ya ha tomado estado público.
Principio del formulario
Final del formulario
El proceder llevado adelante por Cablevisión resulta ser sistemático, reiterado, predeterminado y alevoso, dirigido - claro está - a intimidar a aquellos funcionarios/as y magistrados/as que pretender cumplir con su deber, al no respaldar sus intereses particulares; y, en el caso en concreto, el propósito es obtener por parte de la magistratura, la convalidación de la fusión monopólica Multicanal-Cablevisión que había sido objetada oportunamente.
Así, vale agregar otro hecho similar al aquí descripto. El 26 de noviembre de 2007, la jueza Sylvia Raquel Aramberri, a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Rosario, resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por la empresa Teledifusora SA para que Cablevisión SA y Milticanal SA se abstengan de ejecutar cualquier tipo de acuerdo que implique una concentración económica, hasta tanto se agoten las instancias administrativas de control y autorización de la concentración conforme las disposiciones de la ley Nº 25.156.
Poco tiempo después, la jueza se hizo pasible de una denuncia penal que constituye prácticamente un duplicado de la querella contra la fiscal Alejandra Gils Carbó, poniendo en evidencia que Cablevisión SA tiene un actuar que adapta según las necesidades del caso, siguiendo un mismo esquema de persecución contra los magistrados que no han sido funcionales a sus intereses personales.
Por cuanto las intimidaciones promovidas por los interesados y el dictado de sentencias del tipo antes mencionado afectan el normal desenvolvimiento de la tarea fiscal (aunque claramente también de la justicia en general), es razón suficiente para plantear el tema en términos de preocupación, en aras de mantener lo prescripto por nuestra Carta Magna cuando nos señala, en su artículo 120, que "El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad..."
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)