PROYECTO DE TP
Expediente 0527-D-2015
Sumario: PARARRAYOS: OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACION, MANTENIMIENTO Y FISCALIZACION DE SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA RAYOS.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGATORIEDAD DE INSTALACION
DE PARARRAYOS
ARTÍCULO 1. -.Establézcase con
carácter obligatorio en todo el Territorio Nacional la instalación de sistemas de
protección contra rayos, o descargas electroatmosféricas, denominados Sistema de
Protección contra Descargas Atmosféricas (SPDA), o Pararrayos
ARTÍCULO 2.- La instalación de los
Sistema de Protección contra Descargas Atmosféricas deberán colocarse en:
a) Espacios públicos abiertos con
conglomeración o reunión de personas, tales como clubes, estadios, campos de
deporte, en general.
b) Lugares o espacios de vital
importancia para actividades o recreación de la comunidad, con la finalidad de no
ver interrumpidos los servicios esenciales por la descarga de un rayo, entre otros:
redes de suministros de servicios de electricidad, telefonía, hospitales, edificios
gubernamentales, etc;
c) Edificios Públicos o Estatales e
Instituciones Educativas;
d) Edificios de Propiedad Horizontal;
cuya altura sea igual o mayor a 18,00 m
e) Antenas de Telefonía y Televisión o
similares.
f) Edificios que manipulen sustancias
toxicas, radiactivas, altamente inflamables o explosivas, que almacenen, manejen
o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos que por la
naturaleza de sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos que sean
capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas (carga eléctrica
estática es la que se almacena en los cuerpos).
g) Y otras estructuras edilicias que
determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3. -La Secretaría de Obras
Publicas de la Nación será la Autoridad de Aplicación a los fines de la presente
ley.
ARTÍCULO 4: Serán funciones de la
Autoridad de Aplicación:
a) Determinar los requisitos y
condiciones para la estructura, instalación y mantenimiento de los sistemas de
protección contra rayos, ajustándose a las normas IRAM Protección y disposiciones
vigentes que los regulan;
b) Establecer mecanismos de
inspección y auditoría con el fin controlar su correcto funcionamiento y el
cumplimiento de la presente Ley aplicando las sanciones en caso de su
incumplimiento; las que serán graduadas conforme a lo dispuesto en la
reglamentación de la presente normativa.
c) Recibir recomendaciones y/o
sugerencias de idóneos y profesionales expertos de las Universidades y organismos
especializados, para la mejor operatividad del sistema
ARTÍCULO 5: El incumplimiento de la
presente Ley dará lugar a la aplicación de las sanciones que establezca la
Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta la gravedad del hecho suscitado y la
reglamentación específica a dictarse oportunamente.
ARTÍCULO 6. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los sistemas de protección contra
descargas atmosféricas (SPDA), popularmente conocidos como pararrayos, son
equipos fundamentales para la seguridad estructural de las edificaciones, actuando
también indirectamente en la protección de las personas. Un pararrayos es un
instrumento cuyo objetivo es actuar como un "paraguas de protección", atrayendo
un rayo ionizado y canalizar la descarga eléctrica hacia tierra, de modo tal que no
cause daños a los seres humanos y a todo tipo de construcciones. La utilidad de
esta herramienta recae en la posibilidad de poder redirigir al rayo y enviar la
descarga hacia donde la persona desee.
De acuerdo a lo difundido por el
Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), los pararrayos se
instalan para "interceptar los rayos NUBE-TIERRA desde las nubes tormentosas
hacia el edificio, conduciendo así las corrientes de los rayos desde los captores
aéreos, pasando por las bajadas, hasta llegar al sistema de puesta a tierra del
edificio. Este sistema es el que dispersa las corrientes en el suelo".
Los rayos tienen un alto grado de
voltaje y pueden provocar quemaduras eléctricas específicas, incluso con muerte, o
lesiones internas de los órganos del cuerpo humano, siendo la más temible la
lesión del corazón, que provoca inicialmente arritmias que pueden llevar a una
muerte súbita. El otro problema suele darse en el nivel del sistema nervioso
central, que puede generar apneas o un paro cardiorrespiratorio. El contacto de
una persona con el rayo se puede dar en forma indirecta ya que aunque el rayo
caiga en la tierra, puede haber conducción a través de algún metal, y si la persona
está en contacto con ese elemento conductivo, canilla, cables, etc,) puede recibir
parte de esa energía eléctrica. En nuestro país, se producen alrededor de unas 50
muertes de personas al año por la caída de rayos, siendo las zonas más afectadas
el Centro y Este con un promedio por unos 15 rayos al año por Km2 duplicándose
la cifra en la zona NEA, según datos de los satélites de la NASA.
El pararrayos fue inventado por el
científico, inventor y político norteamericano Benjamín Franklin en 1753 mientras
efectuaba una serie de experimentos sobre la propiedad que tienen las puntas
agudas, puestas en contacto con la tierra, de descargar los cuerpos electrizados
situados en su proximidad. Comenzó con sus experimentos en 1747, adelantó una
posible teoría de la botella de Leyden, defendió la hipótesis de que las tormentas
son un fenómeno eléctrico y propuso un método efectivo para demostrarlo. Su
teoría se publicó en Londres y se ensayó en Inglaterra y Francia, antes incluso de
que él mismo ejecutara su famoso experimento con una cometa en 1752. Inventó
el pararrayos y presentó la llamada teoría del fluido único para explicar los dos
tipos de electricidad atmosférica, la positiva y negativa. Legó a la humanidad una
herramienta que la protegería de los efectos de las caídas de rayos y otras
descargas electroatmosféricas durante las tormentas.
Hay dos tipos de pararrayos: los que
se conocen como pasivos, los tradicionales "pararrayos Franklin", y los que reciben
el nombre de activos, más modernos, que logran proteger unos 200 metros de
diámetro, instalados en columnas de hasta 15 metros como cobertura
máxima.
Los pararrayos, están compuestos por
una barra de hierro coronada por una punta de cobre o de platino que se colocan
en la parte más alta del edificio al que protegen. La barra está unida, mediante un
cable conductor, a tierra (la toma de tierra es la prolongación del conductor que se
ramifica en el suelo, o placas
conductoras también enterradas, o bien un tubo sumergido en el agua de un
pozo). En principio, el radio de la zona de protección de un pararrayos es igual a
su altura desde el suelo, y evita los daños que puede provocar la caída de un rayo
sobre otros elementos, como edificios, equipos electrónicos, árboles, personas
etc.
Argentina tiene varias normas IRAM
vinculadas al sistema de calidad de los pararrayos que garanticen su
funcionamiento. En el caso de un pararrayos activo, equivale a cumplir en la
norma IRAM 2426, la cual establece la metodología de ensayo para un pararrayos
activo en un laboratorio de alta tensión. Hoy día en nuestro país, el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI) es el único laboratorio de alta tensión que
posee tecnología para este ensayo.
El IRAM es una asociación civil sin
fines de lucro cuyas finalidades específicas, en su carácter de Organismo Argentino
de Normalización, son establecer normas técnicas, sin limitaciones en los ámbitos
que abarquen, además de propender al conocimiento y la aplicación de la
normalización como base de la calidad, promoviendo las actividades de
certificación de productos y de sistemas de la calidad en las empresas para brindar
seguridad al consumidor. IRAM es el representante de la Argentina en la
International Organization for Standardization (ISO), en la Comisión Panamericana
de Normas Técnicas (COPANT) y en la Asociación MERCOSUR de Normalización
(AMN).
Las normas IRAM sobre rayos y
pararrayos vigentes a marzo de 2011 son: 2184-1, 2184-1-1, 2425, 2226, 2426,
2428 y 3530
Señor Presidente, por todo lo
expuesto es que considero de esencial importancia la sanción de una Ley que
tenga por objeto la instalación de sistemas de protección contra rayos, y solicito a
mis pares acompañen con su aprobación el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0119-D-17 |