PROYECTO DE TP
Expediente 0525-D-2009
Sumario: REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE FRANQUICIAS TENDIENTES A FACILITAR A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS LA ADQUISICION DE UN AUTOMOVIL, LEY 19279: INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 1 (USO EXCLUSIVO DEL VEHICULO POR PARTE DEL TITULAR, FAMILIARES O ACOMPAÑANTES QUE LO ASISTAN), SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 3 (OPCIONES DEL BENEFICIO), 4 Y 10.
Fecha: 06/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A
LA LEY 19279 REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE
FRANQUICIAS PENDIENTES A FACILITAR A LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS LA ADQUISICIÓN DE UN AUTOMÓVIL
ARTICULO 1:
Incorporase como segundo párrafo al art. 1 de la ley 19279 y sus
modificatorias el siguiente:
"La concesión del beneficio
implica el uso exclusivo del automotor por la persona con
discapacidad, de los miembros de su grupo familiar y/o acompañante
que lo asistan cotidianamente".
ARTICULO 2:
Sustituyese el art. 3 de la ley 19.279 y sus modificatorias por el
siguiente:
"Las personas
comprendidas en las disposiciones de la presente ley podrán optar por
uno de los siguientes beneficios para la adquisición de un automotor
nuevo:
a). Una contribución del
Estado para la adquisición cuando el automotor sea de industria
nacional, la que no superará el cincuenta por ciento (50%) del precio al
contado de venta al público del automóvil standar sin accesorios,
opcionales ni comandos de adaptación.
b). Adquisición de un
automotor de industria nacional de iguales características de las
indicadas en el inciso anterior, con exención del monto total de los
gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por
la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus
modificatorias y la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido
por la ley 23.349 y sus modificatorias, en este ultimo caso con el
tratamiento previsto en el artículo 41 de la ley de dicho impuesto.
c). Adquisición de un
automotor de origen extranjero modelo estándar sin accesorios
opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios.
Asimismo la autoridad de
aplicación podrá autorizar la importación para consumo de los
comandos de adaptación necesarios y de una caja de transmisión
automática por cada persona con discapacidad con el fin de ser
incorporados a un vehículo de fabricación nacional destinado a uso
personal.
En los supuestos referidos
en los dos párrafos anteriores las adquisiciones estarán exentas del
pago de derecho de importación, de las tasas de estadística y por
servicio portuario, de los impuestos internos y al valor agregado. Este
beneficio lo tendrán también las firmas titulares de empresas
terminales de industria automotriz acogidas al régimen de la ley
21.932 y normas reglamentarias, cuando dichos automotores
estuvieran destinados exclusivamente a la venta a personas
discapacitadas de acuerdo con la presente ley. A estos efectos las
firmas de empresas terminales de la industria automotriz o las
personas discapacitadas que importen directamente el automotor,
deberán presentar ante la Administración Nacional de Aduanas y
Secretaría del Ministerio de Salud, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la factura de venta de cada unidad a la persona
con discapacidad, la siguiente información bajo declaración jurada:
I). Modelo y/o versión
de la unidad adquirida.
II). Numero de
despacho a plaza de las cajas de transmisión automática y/o
comandos de adaptación.
III). Cantidad, número
de descripción de dichas cajas de transmisión automática y/o
comandos de adaptación.
IV). Numero de
certificado de fabricación nacional y de la factura de venta
correspondiente a dicha unidad.
V) Nombre apellido y
domicilio del beneficiario de la unidad, adjuntando fotocopia de la
respectiva disposición emitida por el Instituto Nacional del
Discapacitado, autenticada o legalizada por el Ministerio de Salud de
la Nación que certifique su incapacidad, grados y condiciones.
VI) Lugar de guarda
habitual del vehículo y descripción somera de la utilización proyectada,
con la indicación estimada del uso y kilometraje anual a recorrer.
Una vez recibida la
información precedente por el Ministerio de Salud, a través del Instituto
del Discapacitado, verificará la misma y en caso de ser procedente
dentro del plazo de diez días hábiles autorizará la iniciación del trámite
para obtener de la Administración Nacional de Aduanas, las
exenciones dispuestas por la presente ley.
Respecto de las opciones
de beneficio, contempladas en los incisos a),b) y c) la reglamentación
deberá ser sencilla y de fácil cumplimiento, establecerá los requisitos
que a sus efectos deberá cumplimentar el solicitante.
El BCRA dictara la
normativa necesaria con el fin de facilitar el acceso al crédito de las
personas con discapacidad en condiciones más favorables que las del
mercado.
El Ministerio de Salud a
través del Instituto Nacional del Discapacitado, podrá requerir la
colaboración de los organismos nacionales, provinciales y municipales
que correspondieren, para el correcto contralor de la información
suministrada por adquirentes y empresas terminales.
ARTICULO 3:
sustituyese el art. 4 de la ley 19.279 por el siguiente:
"Art. 4: El Ministerio de
Economía y Producción emitirá certificados en relación con la
contribución estatal a que se refiere el art. 3 inc. a) a favor de la
persona con discapacidad o instituciones asistenciales, en la forma
que determine la reglamentación. El rescate de dichos certificados se
realizará con imputación a rentas Generales, a cuyo efecto el Poder
Ejecutivo arbitrará las partidas pertinentes en el presupuesto General
de la Nación. Estos certificados deberán ser utilizados para el pago de
impuestos, según lo establezca la reglamentación. "
ARTICULO 4:
Sustituyese el art. 10 por el siguiente:
" Art. 10.- Las solicitudes
en trámite sobre las que aún no hubiere recaído resolución del
Ministerio de Economía por medio de la secretaria de Hacienda,
quedarán comprendidas en el régimen de la presente ley."
ARTICULO 5: El Poder
Ejecutivo Nacional adaptará la reglamentación a los principios
establecidos por la presente ley.
ARTICULO 6: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
pretende reformular y modificar la originaria Ley 19279, a fin de que
los beneficios y subsidios que concede el Estado para la adquisición de
automotores para el uso de personas discapacitadas puedan favorecer
a las personas con menores recursos.
En el presente, el obstáculo
que plantea el requisito de solvencia suficiente requerido por la
normativa para afrontar el precio que debe abonar el discapacitado,
hace dificultoso el acceso a quienes no pueden cumplirlo.
Asimismo la presente
propuesta tiende a derogar todos aquellos requisitos que hagan
abstracta la actual ley, que afecta a la mayoría de los discapacitados,
tornando la ley inoperable para la generalidad de los casos que se
podrían suscribir.
Ampliando el objeto rector
de la presente ley, se mantiene el derecho a beneficios para la
adquisición de rodado automotor, donde la concesión se mantiene
mientras exista el uso exclusivo del automotor por la persona con
discapacidad.
Se prevé que para el caso
de vehículos de fabricación nacional el beneficio concedido sea sobre
el total del monto impositivo ya que actualmente en la realidad de los
hechos en caso de elegirse vehículos utilitarios el descuento solo pesa
sobre la mitad. Por hoy si un discapacitado opta por comprar una
camioneta para intentar trabajar- además de acreditar su solvencia- en
caso de ser concedido el beneficio el descuento del IVA el solo será
del 10, 5 %.
Las derogaciones
propuestas son también necesarias y atendibles en el sentido que si
bien en su momento la promulgación de las modificatorias por medio
de las leyes 24183, 22.499 tendió a las maniobras realizadas a fin de
tergiversar el objetivo de la presente ley y así optimizar que estos
beneficios lleguen a su verdadero destino. Lo cierto es que se
imposibilito directamente que muchos no lo tengan.
En este sentido es que
también vemos necesario establecer el parámetro general por el cual
BCRA establezca la normativa necesaria a fin de facilitar el acceso al
crédito de las personas con discapacidad en condiciones equiparables
a su situación.
Contar con una normativa
ágil y sencilla con acceso al crédito permitiría a las personas con
discapacidad integrarse con mayor facilidad al resto de la sociedad,
pudiendo desplazarse y en su caso desempeñar alguna actividad en
condiciones más igualitarias.
Por ello, en función de
buscar equiparar las diferencias, es que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |