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PROYECTO DE TP


Expediente 0525-D-2009
Sumario: REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE FRANQUICIAS TENDIENTES A FACILITAR A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS LA ADQUISICION DE UN AUTOMOVIL, LEY 19279: INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 1 (USO EXCLUSIVO DEL VEHICULO POR PARTE DEL TITULAR, FAMILIARES O ACOMPAÑANTES QUE LO ASISTAN), SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 3 (OPCIONES DEL BENEFICIO), 4 Y 10.
Fecha: 06/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY 19279 REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE FRANQUICIAS PENDIENTES A FACILITAR A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS LA ADQUISICIÓN DE UN AUTOMÓVIL
ARTICULO 1: Incorporase como segundo párrafo al art. 1 de la ley 19279 y sus modificatorias el siguiente:
"La concesión del beneficio implica el uso exclusivo del automotor por la persona con discapacidad, de los miembros de su grupo familiar y/o acompañante que lo asistan cotidianamente".
ARTICULO 2: Sustituyese el art. 3 de la ley 19.279 y sus modificatorias por el siguiente:
"Las personas comprendidas en las disposiciones de la presente ley podrán optar por uno de los siguientes beneficios para la adquisición de un automotor nuevo:
a). Una contribución del Estado para la adquisición cuando el automotor sea de industria nacional, la que no superará el cincuenta por ciento (50%) del precio al contado de venta al público del automóvil standar sin accesorios, opcionales ni comandos de adaptación.
b). Adquisición de un automotor de industria nacional de iguales características de las indicadas en el inciso anterior, con exención del monto total de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificatorias y la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificatorias, en este ultimo caso con el tratamiento previsto en el artículo 41 de la ley de dicho impuesto.
c). Adquisición de un automotor de origen extranjero modelo estándar sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios.
Asimismo la autoridad de aplicación podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios y de una caja de transmisión automática por cada persona con discapacidad con el fin de ser incorporados a un vehículo de fabricación nacional destinado a uso personal.
En los supuestos referidos en los dos párrafos anteriores las adquisiciones estarán exentas del pago de derecho de importación, de las tasas de estadística y por servicio portuario, de los impuestos internos y al valor agregado. Este beneficio lo tendrán también las firmas titulares de empresas terminales de industria automotriz acogidas al régimen de la ley 21.932 y normas reglamentarias, cuando dichos automotores estuvieran destinados exclusivamente a la venta a personas discapacitadas de acuerdo con la presente ley. A estos efectos las firmas de empresas terminales de la industria automotriz o las personas discapacitadas que importen directamente el automotor, deberán presentar ante la Administración Nacional de Aduanas y Secretaría del Ministerio de Salud, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la factura de venta de cada unidad a la persona con discapacidad, la siguiente información bajo declaración jurada:
I). Modelo y/o versión de la unidad adquirida.
II). Numero de despacho a plaza de las cajas de transmisión automática y/o comandos de adaptación.
III). Cantidad, número de descripción de dichas cajas de transmisión automática y/o comandos de adaptación.
IV). Numero de certificado de fabricación nacional y de la factura de venta correspondiente a dicha unidad.
V) Nombre apellido y domicilio del beneficiario de la unidad, adjuntando fotocopia de la respectiva disposición emitida por el Instituto Nacional del Discapacitado, autenticada o legalizada por el Ministerio de Salud de la Nación que certifique su incapacidad, grados y condiciones.
VI) Lugar de guarda habitual del vehículo y descripción somera de la utilización proyectada, con la indicación estimada del uso y kilometraje anual a recorrer.
Una vez recibida la información precedente por el Ministerio de Salud, a través del Instituto del Discapacitado, verificará la misma y en caso de ser procedente dentro del plazo de diez días hábiles autorizará la iniciación del trámite para obtener de la Administración Nacional de Aduanas, las exenciones dispuestas por la presente ley.
Respecto de las opciones de beneficio, contempladas en los incisos a),b) y c) la reglamentación deberá ser sencilla y de fácil cumplimiento, establecerá los requisitos que a sus efectos deberá cumplimentar el solicitante.
El BCRA dictara la normativa necesaria con el fin de facilitar el acceso al crédito de las personas con discapacidad en condiciones más favorables que las del mercado.
El Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional del Discapacitado, podrá requerir la colaboración de los organismos nacionales, provinciales y municipales que correspondieren, para el correcto contralor de la información suministrada por adquirentes y empresas terminales.
ARTICULO 3: sustituyese el art. 4 de la ley 19.279 por el siguiente:
"Art. 4: El Ministerio de Economía y Producción emitirá certificados en relación con la contribución estatal a que se refiere el art. 3 inc. a) a favor de la persona con discapacidad o instituciones asistenciales, en la forma que determine la reglamentación. El rescate de dichos certificados se realizará con imputación a rentas Generales, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo arbitrará las partidas pertinentes en el presupuesto General de la Nación. Estos certificados deberán ser utilizados para el pago de impuestos, según lo establezca la reglamentación. "
ARTICULO 4: Sustituyese el art. 10 por el siguiente:
" Art. 10.- Las solicitudes en trámite sobre las que aún no hubiere recaído resolución del Ministerio de Economía por medio de la secretaria de Hacienda, quedarán comprendidas en el régimen de la presente ley."
ARTICULO 5: El Poder Ejecutivo Nacional adaptará la reglamentación a los principios establecidos por la presente ley.
ARTICULO 6: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende reformular y modificar la originaria Ley 19279, a fin de que los beneficios y subsidios que concede el Estado para la adquisición de automotores para el uso de personas discapacitadas puedan favorecer a las personas con menores recursos.
En el presente, el obstáculo que plantea el requisito de solvencia suficiente requerido por la normativa para afrontar el precio que debe abonar el discapacitado, hace dificultoso el acceso a quienes no pueden cumplirlo.
Asimismo la presente propuesta tiende a derogar todos aquellos requisitos que hagan abstracta la actual ley, que afecta a la mayoría de los discapacitados, tornando la ley inoperable para la generalidad de los casos que se podrían suscribir.
Ampliando el objeto rector de la presente ley, se mantiene el derecho a beneficios para la adquisición de rodado automotor, donde la concesión se mantiene mientras exista el uso exclusivo del automotor por la persona con discapacidad.
Se prevé que para el caso de vehículos de fabricación nacional el beneficio concedido sea sobre el total del monto impositivo ya que actualmente en la realidad de los hechos en caso de elegirse vehículos utilitarios el descuento solo pesa sobre la mitad. Por hoy si un discapacitado opta por comprar una camioneta para intentar trabajar- además de acreditar su solvencia- en caso de ser concedido el beneficio el descuento del IVA el solo será del 10, 5 %.
Las derogaciones propuestas son también necesarias y atendibles en el sentido que si bien en su momento la promulgación de las modificatorias por medio de las leyes 24183, 22.499 tendió a las maniobras realizadas a fin de tergiversar el objetivo de la presente ley y así optimizar que estos beneficios lleguen a su verdadero destino. Lo cierto es que se imposibilito directamente que muchos no lo tengan.
En este sentido es que también vemos necesario establecer el parámetro general por el cual BCRA establezca la normativa necesaria a fin de facilitar el acceso al crédito de las personas con discapacidad en condiciones equiparables a su situación.
Contar con una normativa ágil y sencilla con acceso al crédito permitiría a las personas con discapacidad integrarse con mayor facilidad al resto de la sociedad, pudiendo desplazarse y en su caso desempeñar alguna actividad en condiciones más igualitarias.
Por ello, en función de buscar equiparar las diferencias, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA