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PROYECTO DE TP


Expediente 0525-D-2007
Sumario: CORREO ELECTRONICO: DEFINICION, SANCION PARA EL CORREO BASURA O SPAM.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- A los efectos de la presente ley se define como correo electrónico a toda correspondencia, documento, mensaje, archivo, dato o información electrónica trasmitido a una o más personas interconectadas a través de una red
computadoras
Artículo 2º.- Entiéndese como correo electrónico comercial a toda correspondencia, documento, mensaje, archivo, dato o información electrónica enviado con el fin de hacer publicidad, promocionar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un bien, producto, servicio o empresa, incluyendo el contenido de sitios de Internet operados con fines comerciales.
Artículo 3º.- El correo electrónico comercial que no fuere solicitado por el destinatario se regirá de conformidad con la presente ley, debiendo contener:
a) Individualización del nombre o razón social, domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico válida y activa del remitente;
b) Contener la leyenda "PUBLICIDAD" en el campo del objeto o asunto del mensaje y especificar si el contenido del mismo es apto para todo público o exclusivo para personas mayores;
c) Aviso de "OPCIÓN DE CANCELAR" (OPT/OUT), destinado a que el receptor pueda declinar la recepción de otros mensajes de correo electrónico que incluyan publicidad enviados por la persona que transmite el mensaje, con la inclusión de una dirección de correo electrónica de respuesta válida a la que éste pueda enviar un mensaje de correo electrónico para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados.
c) Información suficiente que permita identificar el origen y el recorrido de la transmisión.
Artículo 4º.- Será penado con clausura del sitio o página web, bloqueo de correo electrónico y de clave de IP de acceso a la red y multa pecuniaria a establecer en la posterior reglamentación, toda persona física o jurídica con domicilio en la República Argentina que enviare o redireccionare mensajes de correo electrónico no solicitado al destinatario que hubiera ejercido la opción prevista en el artículo 3º, inciso c) de la presente ley.
Artículo 5º.- Será auto
ridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo de sesenta días de su entrada en vigencia.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el campo informático ha surgido con fuerza en los últimos tiempos el tema del spam. Puede definirse al spam como al envío masivo de publicidad no solicitada. La propia definición es ya indicativa del carácter de estos envíos publicitarios de tal manera que las legislaciones no han podido mantenerse al margen de este fenómeno que ha acompañado en los últimos tiempos al desarrollo de Internet y del comercio electrónico.
Con relación al tema del spam han surgido posiciones encontradas, abarcando las mismas un amplio espectro que va desde sus acérrimos detractores hasta aquellos que ven en este fenómeno una ocasión para el comercio y desarrollo de los negocios.
El criterio que ha inspirado el presente proyecto de ley pretende situarse lejos del ámbito de las disputas en el tema, persiguiendo la regulación y prevención de los efectos adversos del spam, con la posibilidad de que los usuarios puedan acceder a sus eventuales beneficios.
Preciso es señalar que el fenómeno de Internet no está dirigido exclusivamente a los usuarios del correo electrónico, sino también a empresas, publicistas o vendedores. El mundo de Internet es un mundo interrelacionado en el que conviven, como en la economía real, diferentes fuerzas económicas totalmente necesarias para el pleno desarrollo de la economía.
Lo que debe quedar totalmente claro es que cualquier legislación debe tener en cuenta las diferentes partes que intervienen y sin duda la publicidad es un elemento esencial para el desarrollo empresarial y cualquier decisión que afecte al mismo debe ser tomada con la necesaria cautela.
La regulación del spam requiere un alto grado de prudencia: debe tenerse en cuenta que Internet es una red de redes de ámbito internacional y por lo tanto una regulación excesivamente restrictiva del envío electrónico de información comercial perjudicaría a las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, situándolas en una posición de inferioridad respecto de empresas extranjeras, que podrían seguir enviando este tipo de publicidad desde servidores extranjeros, sin ninguna clase de limitación.
En tal sentido debemos tener presente que el comercio electrónico y su adecuado desarrollo son fundamentales para asegurar la prosperidad de Internet, siendo la publicidad un elemento fundamental tradicionalmente empleado por el sector empresarial para dar a conocer a los consumidores sus productos.
En consecuencia, debe procurarse la conjugación de los aspectos a favor y de los contrarios al spam para lograr una legislación que, si bien proteja al consumidor frente a envíos masivos de publicidad, no perjudique al desarrollo de una creciente economía virtual totalmente necesaria para el sostenimiento de la red de redes que es Internet
A su vez, es de recalcar la función social que puede tener este medio de difusión en el caso de búsqueda de donantes de órganos, de medicamentos, de menores o ancianos extraviados, etc.
Las posturas extremas contrarias a este tipo de comunicación pueden llevar a situaciones como las de los habitantes del condado de Indian River, en el estado de Florida, Estados Unidos. La mayoría de los habitantes de este condado, ante la inusual actividad de los huracanes en la zona el año pasado, decidió suscribirse a un servicio que les ofrecía alertas meteorológicos relativos a huracanes, tornados y otras emergencias climáticas vía correo electrónico, llegando a la cifra de 4.200 suscriptores.
El proveedor de Internet bloqueó la dirección de correo electrónico de este servicio por considerarla spam, impidiendo su recepción por parte de los interesados.
Es por ello que, a fin de evitar caer en posturas extremas, en el presente proyecto propongo la adopción de lo que en el lenguaje técnico se denomina sistema "opt-out", el cual permite el envío de correos electrónicos comerciales no solicitados siendo el destinatario quien, una vez recibido el correo, rechace expresamente esa publicidad pasando de este modo a formar parte de las listas de exclusión de las empresas, previéndose sanciones para aquellos remitentes que continúen con los envíos indeseados.
En atención a lo expuesto y en la inteligencia de que el presente proyecto constituye una contribución al desarrollo del comercio y la comunicación electrónica es que solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
COMERCIO