PROYECTO DE TP
Expediente 0525-D-2007
Sumario: CORREO ELECTRONICO: DEFINICION, SANCION PARA EL CORREO BASURA O SPAM.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- A
los efectos de la presente ley se define como correo
electrónico a toda correspondencia, documento, mensaje,
archivo, dato o información electrónica trasmitido a una o
más personas interconectadas a través de una red
computadoras
Artículo 2º.-
Entiéndese como correo electrónico comercial a toda
correspondencia, documento, mensaje, archivo, dato o
información electrónica enviado con el fin de hacer publicidad,
promocionar, comercializar o tratar de despertar el interés
respecto de un bien, producto, servicio o empresa, incluyendo
el contenido de sitios de Internet operados con fines
comerciales.
Artículo 3º.- El
correo electrónico comercial que no fuere solicitado por el
destinatario se regirá de conformidad con la presente ley,
debiendo contener:
a)
Individualización del nombre o razón social, domicilio, número
telefónico y dirección de correo electrónico válida y activa del
remitente;
b) Contener la
leyenda "PUBLICIDAD" en el campo del objeto o asunto del
mensaje y especificar si el contenido del mismo es apto para
todo público o exclusivo para personas mayores;
c) Aviso de
"OPCIÓN DE CANCELAR" (OPT/OUT), destinado a que el
receptor pueda declinar la recepción de otros mensajes de
correo electrónico que incluyan publicidad enviados por la
persona que transmite el mensaje, con la inclusión de una
dirección de correo electrónica de respuesta válida a la que
éste pueda enviar un mensaje de correo electrónico para
notificar su voluntad de no recibir más correos no
solicitados.
c) Información
suficiente que permita identificar el origen y el recorrido de la
transmisión.
Artículo 4º.-
Será penado con clausura del sitio o página web, bloqueo de
correo electrónico y de clave de IP de acceso a la red y multa
pecuniaria a establecer en la posterior reglamentación, toda
persona física o jurídica con domicilio en la República
Argentina que enviare o redireccionare mensajes de correo
electrónico no solicitado al destinatario que hubiera ejercido la
opción prevista en el artículo 3º, inciso c) de la presente
ley.
Artículo 5º.-
Será auto
ridad de
aplicación de la presente ley la Secretaría de Comunicaciones
de la Nación.
Artículo 6º.- El
Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley
dentro del plazo de sesenta días de su entrada en
vigencia.
Artículo 7º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el campo
informático ha surgido con fuerza en los últimos tiempos el
tema del spam. Puede definirse al spam como al envío masivo
de publicidad no solicitada. La propia definición es ya
indicativa del carácter de estos envíos publicitarios de tal
manera que las legislaciones no han podido mantenerse al
margen de este fenómeno que ha acompañado en los últimos
tiempos al desarrollo de Internet y del comercio
electrónico.
Con relación al tema del spam han
surgido posiciones encontradas, abarcando las mismas un amplio espectro que va
desde sus acérrimos detractores hasta aquellos que ven en este fenómeno una
ocasión para el comercio y desarrollo de los negocios.
El criterio que ha inspirado el
presente proyecto de ley pretende situarse lejos del ámbito de las disputas en el
tema, persiguiendo la regulación y prevención de los efectos adversos del spam,
con la posibilidad de que los usuarios puedan acceder a sus eventuales
beneficios.
Preciso es
señalar que el fenómeno de Internet no está dirigido
exclusivamente a los usuarios del correo electrónico, sino
también a empresas, publicistas o vendedores. El mundo de
Internet es un mundo interrelacionado en el que conviven,
como en la economía real, diferentes fuerzas económicas
totalmente necesarias para el pleno desarrollo de la
economía.
Lo que debe
quedar totalmente claro es que cualquier legislación debe
tener en cuenta las diferentes partes que intervienen y sin
duda la publicidad es un elemento esencial para el desarrollo
empresarial y cualquier decisión que afecte al mismo debe ser
tomada con la necesaria cautela.
La regulación
del spam requiere un alto grado de prudencia: debe tenerse
en cuenta que Internet es una red de redes de ámbito
internacional y por lo tanto una regulación excesivamente
restrictiva del envío electrónico de información comercial
perjudicaría a las micro, pequeñas y medianas empresas
nacionales, situándolas en una posición de inferioridad
respecto de empresas extranjeras, que podrían seguir
enviando este tipo de publicidad desde servidores extranjeros,
sin ninguna clase de limitación.
En tal sentido
debemos tener presente que el comercio electrónico y su
adecuado desarrollo son fundamentales para asegurar la
prosperidad de Internet, siendo la publicidad un elemento
fundamental tradicionalmente empleado por el sector
empresarial para dar a conocer a los consumidores sus
productos.
En consecuencia, debe procurarse la
conjugación de los aspectos a favor y de los contrarios al spam para lograr una
legislación que, si bien proteja al consumidor frente a envíos masivos de
publicidad, no perjudique al desarrollo de una creciente economía virtual
totalmente necesaria para el sostenimiento de la red de redes que es Internet
A su vez, es de
recalcar la función social que puede tener este medio de
difusión en el caso de búsqueda de donantes de órganos, de
medicamentos, de menores o ancianos extraviados, etc.
Las
posturas extremas contrarias a este tipo de comunicación
pueden llevar a situaciones como las de los habitantes del
condado de Indian River, en el estado de Florida, Estados
Unidos. La mayoría de los habitantes de este condado, ante la
inusual actividad de los huracanes en la zona el año pasado,
decidió suscribirse a un servicio que les ofrecía alertas
meteorológicos relativos a huracanes, tornados y otras
emergencias climáticas vía correo electrónico, llegando a la
cifra de 4.200 suscriptores.
El
proveedor de Internet bloqueó la dirección de correo
electrónico de este servicio por considerarla spam, impidiendo
su recepción por parte de los interesados.
Es por ello que,
a fin de evitar caer en posturas extremas, en el presente
proyecto propongo la adopción de lo que en el lenguaje
técnico se denomina sistema "opt-out", el cual permite el
envío de correos electrónicos comerciales no solicitados
siendo el destinatario quien, una vez recibido el correo,
rechace expresamente esa publicidad pasando de este modo
a formar parte de las listas de exclusión de las empresas,
previéndose sanciones para aquellos remitentes que
continúen con los envíos indeseados.
En atención
a lo expuesto y en la inteligencia de que el presente proyecto
constituye una contribución al desarrollo del comercio y la
comunicación electrónica es que solicito a mis pares me
acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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