PROYECTO DE TP
Expediente 0523-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 156 BIS; MODIFICACION DEL INCISO 7) DEL ARTICULO 173; INCORPORACION DEL "TITULO XIII DELITO DE SOBORNO PRIVADO", ARTICULO 302 BIS (CONFIDENCIALIDAD EMPRESARIAL, ADMINISTRACION FRAUDULENTA Y SOBORNO PRIVADO).
Fecha: 12/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorporase como
artículo 156 bis al Código Penal el siguiente texto:
"ARTICULO 156
BIS: Será reprimido con multa de pesos diez mil a pesos quinientos mil e inhabilitación,
en su caso, por dos a cinco años, el que ostentando el cargo de Director, Gerente o afín
de una persona jurídica del sector privado, solicite o acepte un beneficio indebido que
redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, revele sin
justa causa un secreto que no cuya divulgación pueda causar perjuicio."
Artículo 2º.- Modificase el artículo
173 inciso 7) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO
173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán
casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:...7. El que, por
disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, teniendo a su cargo el
manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, solicite
o acepte en forma directa o indirecta un beneficio indebido que redunde en su propio
provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus
funciones, actúe o se abstenga de actuar."
Artículo 3º.- Incorporase al Código
Penal como Título XIII el siguiente texto:
LIBRO II-
TITULO XIII
DELITO DE SOBORNO PRIVADO
"ARTICULO 302
bis - Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente
diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por el
artículo 173 inciso 7º."
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto se
pretende la incorporación al Código Penal de la Nación de una serie de nuevos tipos
penales en concordancia con la reciente aprobación de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31
de Octubre de 2003 (Ley Nº 26.097, sancionada el 10 de Mayo de 2006 y promulgada
de hecho el 6 de Junio del mismo año).
El primer delito que se incorpora tiene por
objeto tutelar el patrimonio de una persona jurídica, a raíz de una violación del deber de
secreto que deben guardar sus administradores, directores, gerentes y todo aquel que
ostente una responsabilidad por los designios de la entidad. Esta figura es conocida por
la doctrina como insider trading. El bien jurídico tutelado es el patrimonio de la empresa,
cuyos datos guardan confidencialidad en razón de su trascendencia económica. El tipo
penal ha sido redactado con la finalidad de constituirse en un delito de peligro abstracto,
es decir que no requiere para su configuración la concreción de un perjuicio real y
efectivo.
El segundo delito que se
pretende modificar por este proyecto, es el de administración fraudulenta, previsto en el
art. 173 inc. 7) del Código Penal. La Convención de las Naciones Unidas contra la
corrupción implica adecuar esta figura para poder cumplir acabadamente con los
objetivos del Tratado. Actualmente, la consumación del delito requiere la existencia de
un perjuicio, tipificando claramente un delito de resultado. En referencia a este delito, la
doctrina ha dicho que: "Las acciones del autor deben traducirse necesariamente en un
resultado económicamente apreciable, y perjudicial para el titular de los bienes o
intereses." (DONNA Edgardo, Derecho Penal parte especial, Rubinzal-Culzoni, Buenos
Aires, Tomo II-b, pag. 420). Respecto a la consumación del delito, este autor sostiene
que "...al ser un delito que está dentro de las defraudaciones, se consuma con el
perjuicio causado...". Por otro lado, la Convención establece en su artículo 21: "La
promesa, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una entidad del sector
privado o cumpla cualquier fu3nción en ella, de un beneficio indebido que redunde en su
propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a
sus funciones, actúe o se abstenga de actuar". En definitiva, la Convención contempla
que se redacte una nueva figura, que prescinda de la existencia de un perjuicio real y
efectivo para su consumación, estableciendo un delito de peligro. Esta situación
permitiría tutelar adecuadamente el patrimonio de las empresas del llamado fraude
corporativo.
En concordancia con una nueva
delimitación del delito de administración fraudulenta, corresponde legislar el llamado
soborno privado. De esta manera se da cumplimiento al artículo 21 de la citada
convención en cuanto alcanza a quien ofrece la promesa como a quien la recibe. Su
ubicación en la sistemática del Código Penal responde a la idea de no incorporar este
delito entre los delitos de defraudación, cuyo bien jurídico tutelado es el patrimonio. El
soborno privado, representa una nueva categorización de delito. El fraude corporativo
afecta a porciones sustanciales de la sociedad, genera distorsiones en las economías de
mercado y trasciende las fronteras de los Estados. Es por ello que se pretende la
cooperación de los países en la lucha de este flagelo.
Estas nuevas disposiciones
implican dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado Nacional al firmar
la Convención contra la corrupción. Recordemos que al presentarse el proyecto de ley de
aprobación del tratado ante esta Honorable Cámara, el Poder Ejecutivo Nacional indicó
en su mensaje de elevación que: "...La presente convención introduce un conjunto de
normas, medidas y reglamentos que pueden aplicar los Estados partes para reforzar sus
normativas destinadas a la lucha contra la corrupción; la convención exige a los Estados
partes que tipifiquen las formas de corrupción más frecuentes tanto en
el sector público como
privado, siendo éste un rasgo distintivo frente a la convención interamericana sobre la
misma materia, que se refiere sólo a la corrupción en el sector público...". Por ello, este
proyecto persigue el firme propósito que se trazara el Poder Ejecutivo al enviar este
proyecto de ley: brindar protección eficaz a la sociedad de la amenaza que significa la
corrupción para sus instituciones y sistema de vida.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0044-D-10 |