PROYECTO DE TP
Expediente 0522-D-2012
Sumario: CREACION DEL BENEFICIO DE LA PRESTACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO (P.A.D.).
Fecha: 08/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.- : -
BENEFICIO- Créase el beneficio de la Prestación Anticipada por Desempleo (P.A.D.), el
que se otorgará de conformidad con las disposiciones y plazos establecidos en la presente
ley, y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 2.- : - REQUISITOS- tendrán derecho a la Prestación Anticipada por
Desempleo los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mujeres: haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad
b) Hombres: haber
cumplido sesenta (60) años de edad.
c) Acreditar encontrarse en
situación de desempleo al 31 de Diciembre de 2011.
d) Acreditar 30 años de
Servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de
reciprocidad.
ARTICULO 3.- : - HABER-
Los beneficiarios de la Prestación Anticipada por Desempleo percibirán un haber mensual
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del equivalente al beneficio de jubilación al que
tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24.241. Dicho haber en ningún caso
podrá resultar inferior al haber mínimo.
ARTICULO 4.- : - CÓMPUTO- El cómputo para acreditar años de servicios con aportes
no podrá realizarse mediante declaración jurada.
ARTICULO 5.- : - INCOMPATIBILIDADES- La prestación prevista en la presente ley es
incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación,
planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar y con la realización de actividades
en relación de dependencia o por cuenta propia. El beneficiario podrá optar por la más
favorable.
ARTICULO 6.- : - DURACIÓN- La Prestación Anticipada por Desempleo se percibirá
hasta el momento en que los beneficiarios de la P.A.D. alcancen la edad exigida por la ley
vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las
incompatibilidades previstas en el artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 7.- : - CONVERSIÓN AUTOMÁTICA-: Cuando el beneficiario de la
Prestación Anticipada por Desempleo adquiera la edad requerida por la ley vigente para
la obtención de la Jubilación Ordinaria, se producirá automáticamente la conversión
administrativa de la P.A.D. a Jubilación Ordinaria.
ARTICULO 8.- : - DERECHO A PENSION- El fallecimiento del beneficiario de la
Prestación Anticipada por Desempleo generará derecho a Pensión.
ARTICULO 9.- : - APORTES- Los beneficiarios de la Prestación Anticipada por
Desempleo deberán aportar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados conforme lo dispuesto por la ley 19.032 en su artículo 8 inc. a).
ARTICULO 10.- : MOVILIDAD- La Prestación Anticipada por Desempleo se reajustará
conforme la ley de movilidad jubilatoria vigente.
ARTICULO 11.- : Comuníquese al Poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El desempleo constituye en la República
Argentina un terrible flagelo no deseado impensado que, lamentablemente y sin duda
alguna, se instauró y radicó con visos de permanencia entre los argentinos, haciendo
estragos en toda la sociedad.
Es por ello que un conjunto de hombres y mujeres, representados por la ASOCIACION 50
A 60, instalaron el reclamo de objetivos que permitieran una cobertura para vivir
dignamente para esas personas denominadas: viejos para trabajar y jóvenes para jubilarse.
Atendiendo dichas razones oportunamente expuestas, en diciembre del 2004 se sancionó la
ley 25994 que vino a resolver una situación de cobertura de gente que a lo largo de la
década del 90 había sido expulsada del mercado de trabajo y que, por una cuestión de edad,
no pudo reingresar a la actividad laboral.
Pero, lamentablemente dicha ley tuvo una
vigencia de tan solo 840 días y resolvió apenas las dificultades de 600 mil personas,
quedando muchas otras sin poder acceder a dicho beneficio a pesar de cumplir con los
requisitos de los aportes a la seguridad social.
Nada más desesperante para aquella persona que cumpliendo la edad a partir del
vencimiento de la ley 25994, (30-04-2007), pierde toda esperanza de poder lograr el
beneficio de la Prestación Anticipada por Desempleo porque el Gobierno Nacional
entendió que se habían cumplido todas las expectativas de otorgar esos beneficios y
aquéllas personas que se encontraban en condiciones ya habían solicitado el mismo.
Para muchos argentinos, el derecho a una jubilación digna, se ha tornado en una ilusión
lejana y difusa, un beneficio que nunca se hará efectivo.
La permanencia del desempleo ocasiona graves trastornos y frustraciones en la población.
Esta degradación se presenta, especialmente, en la franja de personas que se encuentran
entre los mayores de cincuenta años de edad. Estas no sólo están excluidas, sino
condenadas a padecer una situación de desamparo frente a la imposibilidad de obtener, a
pesar de su búsqueda incansable, algún tipo de empleo. Son jóvenes para jubilarse pero
viejos para trabajar.
En este contexto y para esta población en los tiempos que corren, no sólo es difícil sino casi
imposible tener acceso a un empleo, máxime si lo que se pretende además, es que éste sea
estable, trayendo aparejado un quiebre en la dignidad humana. Se impide así mediante su
esfuerzo brindar a su familia una calidad de vida digna, en cuanto a proveer las necesidades
básicas e indispensable para su desarrollo, como la adquisición de una vivienda o al menos
el mantenimiento de ésta, sin contar el alimento, el vestido, la educación y la asistencia
médica para él y su grupo familiar.
Nuestra Carta Magna en su artículo 14 Bis instituye el principio constitucional imperativo
de la Seguridad Social. Este artículo fue incorporado a la Constitución Nacional durante la
reforma Constitucional de 1957, el cual venía de la Constitución Argentina de 1949
incorporando mejoras para la clase trabajadora, a través de los derechos sociales ahí
establecidos. Este artículo en su tercer párrafo establece que "el Estado otorgará los
beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable", aquí
aparecen dos de los principios de la Seguridad Social".
Los principios de la Seguridad Social son:
1.- Solidaridad: la seguridad social debe ser entendida como una obligación de la cual toda
la sociedad es responsable respecto de las contingencias que puede sufrir cualquiera de sus
componentes. Quien está en mejores condiciones debe auxiliar a quien tiene menos, esa
solidaridad se exige porque existe desigualdad frente a las contingencias. Este principio es
la base del sistema de Reparto. Este principio tiene como objeto principalmente la
necesidad de apoyar en la vejez o en la próxima vejez a quienes tienen muy bajos ingresos,
no tienen ingresos y además no poseen ahorros que le permitan hacer frente a sus
necesidades en esta etapa de su vida.
2.- Subsidiariedad: los sistemas de la seguridad social tienden a obligar al Estado a que no
abandone su responsabilidad de cubrir las posibles contingencias que puede llegar a sufrir
cualquiera de los individuos que integran la sociedad que ordena y gobierna. La finalidad es
subsidiar, brindar protección a algún sector social frente a las contingencias que lo
desequilibran. Para la seguridad social esta obligación del Estado es indelegable y debe ser
brindada en todo momento, tanto por el Estado como por medio de los organismos que lo
componen.
3.- Universalidad: la cobertura de servicios de la seguridad social se extiende a todos los
individuos y grupos que integran un todo social sin ninguna excepción. Comienza
protegiendo a un grupo y termina protegiendo a la mayor cantidad posible de la población,
por solidaridad y filosofía, para paliar problemas sociales y económicos, y por interés, ya
que cuando hay protección, no hay desigualdad y disminuyen las posibilidades de
disturbios.
4.- Integralidad: la seguridad social pretende neutralizar los efectos nocivos que producen
las contingencias sociales. No solamente engloba a más personas, sino que hay un principio
vertical. Se plantean distintas hipótesis: proteger más contingencias en un grupo
determinado. La finalidad es brindar cobertura a todas las contingencias que pueden
acaecer durante el transcurso de la vida de una persona, como lo son aquellas que afectan
su patrimonio, cuando se encuentran por ejemplo con la imposibilidad de ejercer el derecho
constitucional a trabajar.
5.- Igualdad: la seguridad social está obligada a brindar igual cobertura a todos los
individuos, con la única condición de que estén en igualdad de circunstancias. Se vincula
con el principio de la dignidad del hombre y su libertad, ya que al hombre lo preocupa la
falta de dignidad frente a las contingencias, en consecuencia debe tenerse en cuenta el
grado de necesidad, esto surge de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
donde se establece el derecho a la seguridad social de todas las personas, como miembros
de la sociedad.
6.- Inmediación: el bien jurídico protegido es el hombre, por lo tanto, el objeto de la
disciplina se dirige a protegerlo contra el desamparo. El beneficio se debe otorgar cuando
existe la necesidad, debiendo prevalecer, incluso, por sobre la acreditación del derecho para
acceder a él, pues si no hay inmediatez la protección no es ni efectiva ni real.
No debemos olvidar que la Corte Suprema en diversos fallos ha sostenido que la cobertura
de riesgos de subsistencia y de ancianidad conforman la finalidad de las leyes previsionales.
(Fallos 239: 429; 306: 1650; 312: 802).
En consecuencia, podemos concluir que la finalidad de la Seguridad Social es la de
proteger a aquellas personas que por diversas contingencias se encuentran imposibilitados
de obtener ingresos para poder satisfacer sus necesidades, a los efectos de que todos los
ciudadanos vean satisfecho su derecho del respeto de la dignidad de la persona.
"Como dice la Asociación
50 a 60, la vejez es una cuestión de actitud, no de años.
"Los adultos mayores viven
una realidad difícil, a diario son víctimas de la "discriminación; su talento es
desperdiciado, su experiencia y su sabiduría son "dejadas de lado y resulta triste verlos
confinados, en ocasiones por su misma familia.
"Con los años llega la
experiencia, pero también en muchos casos la discriminación. "En la mayoría de los casos,
ejemplos de vida que deberían ser aprovechados por el "resto"de la sociedad, aunque
generalmente ocurre lo contrario."
Es lamentable que muchas de las personas
que han pasado los 50 años, vean como una ilusión inalcanzable tanto la obtención de un
empleo como la de la jubilación digna. No cabe duda que todos tenemos derecho a una vida
y una vejez digna, por tal motivo, así como se les brinda, mediante una moratoria, la
posibilidad a aquellos que no pueden cumplir con el requisito de los aportes para que
puedan regularizar su situación y obtener la jubilación, en rigor a los principios de igualdad,
solidaridad, inmediatez, subsidiariedad y universalidad, también debemos permitir que
aquellos que no pueden cumplir con el requisito de la edad, que tienen 30 años de aportes y
que se encuentran en situación de desempleo puedan obtener el mismo beneficio.
Por último cabe destacar que a través de
Resoluciones de los Honorables Consejos. Deliberantes de los Distritos de San Isidro,
Tigre, Villarino, San Fernando, Bahía Blanca, Lincoln, Cnel. Rosales -Punta Alta-, Moreno
y Morón se han expresado adhiriendo a la campaña realizada por la Asociación 50 a 60 que
promueve el acceso al derecho a la Prestación Anticipada por Desempleo.
Por todo lo expuesto, es sumamente necesaria e impostergable la aprobación del presente
proyecto a los fines de brindar protección a un sector de la población que se encuentra en
situación de desamparo y de riesgo por las razones indicadas precedentemente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YAZBEK (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA SANDRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2061-D-14 |