PROYECTO DE TP
Expediente 0521-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE CASAS REFUGIO PARA ATENCION Y ALBERGUE DE MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EXISTENTES EN EL PAIS DESDE EL AÑO 2009, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través del Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), se sirva
informar sobre los siguientes aspectos relacionados con la situación actual de
casas refugio:
Cantidad de casas refugio para
atención y albergue de mujeres víctimas de violencia que existen en el país
desde el año 2009 hasta la fecha.
Especifique por jurisdicción y por
municipio la capacidad de alojamiento y atención de los mismos.
Detalle por jurisdicción a cuántas
mujeres víctimas de violencia se les ha brindado alojamiento desde el año 2009
hasta el día de la fecha.
Especifique plazos de
implementación y difusión del Protocolo para las casas refugio para el año
2015.
Presupuesto destinado para la
promoción y el fortalecimiento técnico a las jurisdicciones para la creación e
implementación de instancias de tránsito para la atención y albergue de las
mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su
domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física,
psicológica o sexual, o la de su grupo familiar.
Acciones que se tienen previstas
para los próximos 3 (tres) años tendientes a seguir mejorando y/o
construyendo refugios en todo el país.
Sírvase indicar cualquier otra
información que estime pertinente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia hacia las mujeres es
una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos, es un
problema universal que empobrece a la sociedad desde el punto de vista
económico, político y cultural al limitar el papel activo que pueden desempeñar
las mujeres en el desarrollo de su comunidad. No es un problema que afecte
sólo a las mujeres de menores recursos, sino que se trata de una cuestión
mundial que se presenta en todas las culturas y en los distintos sectores
sociales, sin barreras raciales ni económicas. Es un asunto multisectorial, es
integral, es de derechos humanos, de seguridad ciudadana y de salud pública.
Son muchas las mujeres y niñas que mueren anualmente a causa de la
violencia contra las mujeres. Según datos de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) la violencia contra la mujer es la principal causa de enfermedad e
invalidez entre mujeres de 16 a 44 años.
La Ley Nº 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, fue sancionada el
11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009. La
norma establece la obligación de los tres poderes del Estado de adoptar
medidas para garantizar la igualdad de las mujeres y varones y fija al Consejo
Nacional de las Mujeres (CNM) como el organismo encargado del diseño de las
políticas públicas para efectivizar sus disposiciones siendo sus principales
facultades, entre otras, elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de
Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley y
promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia
integral y gratuita.
En su artículo 10º esta norma
establece que el Estado nacional deberá promover y fortalecer
interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e
implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen
violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar, entre otras
cosas, instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que
padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o
residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o
sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración
inmediata a su medio familiar, social y laboral.
En conformidad con lo dispuesto
por la Ley es que elevamos este pedido de informes al organismo encargado de
aplicar la norma para solicitar información respecto a la cantidad de de casas
refugio existentes en el territorio nacional. Como mencionamos anteriormente,
es el CNM el organismo encargado de la promoción de la creación e
implementación de las casas refugio. Estas instancias de tránsito que asisten a
las mujeres víctimas de violencia, deben brindarles contención, asesoramiento,
asistirlas, se las debe apartar del lugar donde se encuentra el agresor. Las
casas refugio deben ser espacios donde se les brinde no solo protección, sino
también asesoramiento judicial, contención, casa y comida para la mujer
víctima de violencia y también para sus hijas e hijos, con el objetivo de que
puedan dejar de depender económicamente del agresor, hasta tanto puedan
reinsertarse en la sociedad y tratar así de iniciar una nueva vida.
Cabe destacar que el en el mes de
noviembre del año 2014, el Jefe de Gabinete de Ministros (JGM), ante el pedido
de la Diputada Nacional Virginia Linares de especificar la cantidad de casas
refugios/albergues para mujeres víctimas de violencia de género que existen en
todo el territorio nacional, respondió por escrito: "A partir del Relevamiento
Nacional de Espacios de Alojamiento Temporal para Mujeres en Situación de
Violencia podemos conocer los siguiente datos, vale aclarar que dicho
relevamiento se encuentra en ejecución (a Octubre 2014 se relevó el 90% del
total para el territorio nacional), por lo tanto los datos deben entenderse como
un avance parcial: Del total de Hogares de Protección Integral dependientes de
Organismos Gubernamentales y Organizaciones Sociales el 4.7 % corresponde
al NEA, 7% NOA, 11.6% a Cuyo, 18.6 % a la región Centro, 20.9 a la Patagonia
y 37.2% a provincia de Buenos Aires. Asimismo el Consejo Nacional de las
Mujeres lleva adelante la construcción, equipamiento y/o refuncionalización de
Hogares de Protección Integral en todo el territorio nacional en la siguiente
proporción: 9.1 % NEA, 9.1% NOA, 13.6% Cuyo, 9.1% Centro, 22.7%
Patagonia y 36.4% en Buenos Aires"
.
Creemos que para un efectivo
cumplimiento de las tareas del Estado nacional, en relación al artículo 10, de la
Ley 26.485, la respuesta que brindó el JGM, resulta insuficiente. Para poder
evaluar la disponibilidad de las herramientas que las mujeres víctimas de
violencia de género tienen a su alcance y que funcionan como asistencia tanto
para ellas como para las personas que tienen a cargo, es necesario contar con
información clara en relación a la cantidad de casas refugios/albergues que
existen en cada provincia y para esto resulta fundamental que los indicadores
se presenten en números absolutos por región y luego en porcentaje en
relación a la cantidad de habitantes.
En cuanto al segundo pedido de
información que se le solicitó al JGM sobre la existencia de un Protocolo para
los refugios/albergues de protección integral para mujeres en situación de
violencia, se indicó que el mismo está en proceso de validación y que su
propósito es colaborar con la asistencia, prevención, sanción y erradicación de
la violencia de género. En relación a esto último y dada la importancia que tiene
la existencia de una pauta homogénea para que se establezca como marco
para todas las provincias o distritos municipales, reforzamos la necesidad de
que se establezcan plazos durante el año 2015 para la implementación del
mismo así también como para su difusión.
Tenemos conocimiento de que
existen algunos refugios y espacios de este tipo, pero sabemos que no son
suficientes en el contexto actual de violencia hacia las mujeres que
lamentablemente estamos viviendo. También tenemos información sobre la
falta de espacio y de recursos apropiados. La violencia contra las mujeres debe
ser abordada como un problema de Estado, con políticas públicas integrales
que prevengan y, sobre todo, que contengan a las mujeres víctimas de
violencia de género.
Depende de una fuerte voluntad
política que los mecanismos creados por la Ley Nº 26.485 realmente se
efectivicen. Un problema fundamental reside en la implementación de las
políticas preventivas, la asistencia y asesoramiento adecuados y en forma a las
mujeres víctimas de violencia que realizan las denuncias.
En nuestro país existe un gran
desconocimiento entre las víctimas de violencia sobre el camino a seguir para
poner fin a esta situación, ya que en muchas ocasiones las propias víctimas no
son siquiera consientes que lo son. Hay una gran falta de información de que
disponen las víctimas y sus familiares, por ejemplo, sobre la forma de acceder a
instancias judiciales de protección.
Cuando las mujeres toman la
decisión de denunciar un caso de violencia, quedan expuestas ellas y sus hijos
e hijas a una situación de fragilidad frente al agresor, por lo que muchas veces
no puede por una cuestión de seguridad retornar a su hogar, y se encuentra en
una situación de desamparo que debe ser atendida y resuelta por el
Estado.
Por lo tanto es fundamental que se
efectivicen las políticas públicas dispuestas en la Ley de violencia contra la
mujer de manera urgente.
Se deben dar respuestas
adecuadas, rápidas y efectivas para una verdadera protección integral a los
derechos de las mujeres. Y consideramos que la creación de los albergues
transitorios o "Casas Refugio" es un aspecto esencial para asistir y atender a
aquellas mujeres y a sus hijas e hijos que son víctimas de violencia. Pero hay
que ser claros, el Estado no solo debiera garantizar estos refugios a las mujeres
víctimas de violencia, sino que también debe brindar a estas mujeres las
herramientas para poder acceder a su autonomía no solo habitacional sino
también económica.
Es importante mencionar que
hemos tomado como antecedente para la elaboración del presente Pedido de
Informe, el expediente 1141-D-2013 de autoría del Diputado (MC) Gustavo
Ferrari, que ha sido presentado el 20/03/2013 y el expediente 7504-D-2014 de
mi autoría, ya que ambos han perdido estado parlamentario.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |