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PROYECTO DE TP


Expediente 0521-D-2006
Sumario: DESCUENTO PARA ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES NACIONALES EN LOS PASAJES DEL TRANSPORTE DE COLECTIVO TERRESTRE INTERJURISDICCIONAL.
Fecha: 10/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DESCUENTO PARA ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES NACIONALES EN PASAJES DE TRASPORTE DE COLECTIVO TERRESTRE INTERJURISDICCIONAL
Artículo 1 - Descuento. Los estudiantes de Universidades Nacionales tendrán un descuento del treinta por ciento (30%) en los pasajes de transporte de colectivo terrestre interjurisdiccional, sobre el valor mínimo que surge del cuadro tarifario establecido por el artículo 7 Anexo II, del decreto N° 2407/02.
Artículo 2 - Acreditación. Para acceder al descuento, los alumnos deben acreditar su condición presentando a las empresas:
a) Libreta universitaria emitida por la institución educativa.
b) Constancia de estudios en curso, donde figure el nombre del establecimiento educacional, estudio que se cursa y año, nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
c) Documento Nacional de Identidad.
Artículo 3 - Base. El descuento previsto en el artículo 1 se establece sobre:
a) la tarifa del servicio de trasportes de colectivo terrestre interjurisdiccional, de larga distancia y de categoría común,
b) El valor mínimo resultante de: la tarifa de referencia que surge de aplicar los índices establecidos por la Resolución Nº 1008/94 del Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, más un cuarenta por ciento, con los adicionales y deducciones correspondientes a la categoría del servicio común con aire, conforme el artículo 7 inciso a) punto I e inciso b) punto II del Anexo II, decreto 2407/02.
Artículo 4 - Alcance. Lo dispuesto en la presente ley alcanza a las empresas de transporte de colectivos terrestre de carácter interjurisdiccional.
Artículo 5 - Información. Los operadores de servicios deben presentar ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte una planilla detallando los cuadros tarifarios con los correspondientes descuentos, en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 6 - Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Transporte de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y servicios, será la autoridad de fiscalización de la misma.
Artículo 7 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación.
Artículo 8 - De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto establece un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el valor mínimo que surge de la aplicación del cuadro tarifario establecido por el Anexo II del decreto 2407/02, en el valor de los pasajes de colectivo interurbanos para quienes acrediten su calidad de estudiantes universitarios al momento de adquirirlo. Ello respondiendio a la inquietud por la cual en nuestro país, los jóvenes estudiantes de las carreras universitarias que deben trasladarse hasta otras ciudades a fin de completar su educción superior, se ven gravemente afectados por el alto costo de los pasajes.
Los estudiantes de las provincias viajan a la capital o a otros epicentros universitarios, y viven solos en pensiones, alojamientos y aun en departamentos alquilados al efecto. Sin embargo, la situación económica obliga a muchos de ellos a dejar sus estudios y regresar a casa por no contar con medios suficientes para su manutención, sin pensar en el sacrificio que importa para algunos trabajar durante los años universitarios, cuando no tienen la suerte de conseguir alguna beca de estudios o de ser solventados por sus progenitores.
La situación de emergencia económica ha incidido negativamente en el acceso a la educación por parte de los jóvenes argentinos y - como es a todas luces sabido - en todos los niveles: primario, EGB, polimodal, terciario y universitario.
Y aunque luego de la desregulación del transporte, las empresas han intentado asumir los costos de ese proceso, los sucesivos aumentos del combustible y los insumos, han condicionado en parte la rentabilidad del sector.
Los estudiantes que van a otras ciudades para completar sus estudios superiores usan el transporte interurbano terrestre de pasajeros para trasladarse a los centros de estudio, casi con exclusividad por sobre otros medios de transporte como el avión, sin pensar en los kilómetros que deben recorrer..
Si bien no desconocemos la situación por la que atraviesan las empresas prestatarias del servicio transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional, no es menos cierto también que es preciso asumir una política de equidad que facilite el acceso de nuestra juventud a la educación y a la especialización.
Como antecedente, nos remitimos al boleto estudiantil creado por ley 23673 en el ámbito de la Capital Federal, en principio para los estudiantes de enseñanza media. Luego por Resolución 2/89 de la Secretaría de Transportes lo extendió a los alumnos que concurrieran a escuelas estatales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (preescolar, 1º a 7º grado, 1º y 2º año), o a escuelas estatales de Provincia de Buenos Aires (preescolar y EGB - 1º a 9º grado, estableciendo la gratuidad para el viaje en tren o subte. Claro que esta ley no alcanzó a las empresas de carácter interjurisdiccional.
A este respecto, la resolución M.O.y.S.P 103/72 disponía en su artículo 3° el beneficio para alumnos secundarios, universitarios y personal docente previendo un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por ellos. En 1989, se dictó la Resolución 203/89, que amplió el ámbito de la 103/72 a todos los servicios interurbanos de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional. Lo cierto es que estas normas fueron dejadas sin efecto por las viscicitudes económicas y políticas que atravesó el país en los últimos años.
El decreto 2407/02 cambió la base tarifaria, estableció precios máximos y declaró en emergencia el sector. A su vez estableció el régimen transitorio de frecuencias del mencionado transporte y las normas y características generales relativas a la recategorización de los vehículos y a la aplicación de bandas tarifarias. Este decreto a su vez tiene dos anexos. El anexo II se refiere a las normas y características generales relativas a la recategorización de los vehículos y a la aplicación de bandas tarifarias de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.
En referencia a lo anterior, el artículo 7 del anexo II del decreto, establece el Régimen Tarifario de aplicación para cada una de las categorías definidas en el Artículo 1º del mismo Anexo. El Regimen Tarifario se estructura a partir de la "Tarifa de Referencia que resulta de la aplicación de los índices establecidos por la Resolución Nº 1008/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o la que eventualmente la reemplace en el futuro, más un CUARENTA POR CIENTO (40 %), con los adicionales y deducciones que se detallan a continuación y pasan a constituir las Bandas Tarifarias:
a) ADICIONALES
I. Servicios Comunes con Aire: hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre la Tarifa de Referencia. (...)
b) DEDUCCIONES
Las empresas prestatarias podrán realizar deducciones, las cuales se computarán sobre los valores máximos autorizados para cada categoría y se deducirán de dichos valores máximos para determinar la tarifa mínima, las cuales variarán según los rangos de distancia que a continuación se detallan:
I. Para las categorías COMUN y COMUN CON AIRE ACONDICIONADO hasta CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cualquier distancia."
Se configura así un mínimo y un máximo en el cual las operadoras pueden moverse libremente en función a la demanda observada y las distancias de los viajes.
El monto sobre el cual se establecería el descuento propuesto es el valor al que se arriba sumando a la tarifa de referencia ( según res. 1008/94) un cuarenta por ciento, más un adicional del veinte por ciento y sobre ese valor la deducción del 50%. Estos porcentajes surgen del artículo 7 inciso a punto I e inciso b punto I del anexo II del decreto 2407/02, correspondientes a la categoría común con aire. A su vez, sobre el monto mínimo arribado se aplicaría el descuento del 30 % para los estudiantes de universidades nacionales.
A mayor abundamiento, el artículo 1º de la Resolución Nº 8/2003 de la Secretaría de Transporte B.O. 10/01/2003, aclara sobre el significado del término tarifa de referencia, que [...] "es la resultante del promedio aritmético simple entre la Tarifa Unitaria base pasajero/kilómetro para camino con pavimento y la tarifa terminal, previstas en el punto 2.1. y punto 1, respectivamente, del Anexo I de la Resolución N° 1008/94 del ex-MlNISTERlO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.).
A los efectos del control, según el artículo 8 del anexo II del decreto mencionado, los operadores de servicios deben presentar ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte una planilla detallando los cuadros tarifarios según los correspondientes descuentos, en carácter de Declaración Jurada. Esta misma obligación se establece en el presente proyecto a los efectos de que la Comisión pueda tener cabal conocimiento de valor de los descuentos que se otorgan y las base tarifaria.
Avanzando en el análisis del proyecto en sí, decimos que en el artículo 1 se establece el beneficio mencionado más arriba.
El artículo 2 , fija los requisitos a presentar ante la empresa de transportes para obtener el descuento, siendo estos la libreta universitaria, y una constancia de estudios en curso emitida por la Institución Universitaria, y el correspondiente DNI.
El artículo 3 determina establece los extremos de la aplicación del descuento: sobre qué tarifa se aplica en caso de ser procedente, sobre qué base ( el precio de venta al publico en ventanilla). Y el artículo 4 se refiere a las empresas de transportes obligadas a otorgar el beneficio.
El artículo 5 establece la obligación de presentar a la Comisión Nacional de Regulación del Trasporte los cuadros tarifarios con los correspondientes descuentos según la normativa y la tarifa de referencia correspondiente, con carácter de declaración jurada.
El artículo 6 se refiere a la Autoridad de Aplicación y a hace expresa referencia la fiscalización que ejercerá la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) en la materia.
El artículo 7 se refiere al plazo de reglamentación de la ley y el artículo 8 cumple con cuestiones de forma.
La situación anteriormente expuesta reclama herramientas efectivas para paliar una realidad concreta. En este caso particular apoyar el gran esfuerzo de los jóvenes del interior que se trasladan a los centros urbanos universitarios, permanecen en ellos alejados de sus familias, y en muchos casos ven dificultado el retorno a sus hogares por cuestiones económicas una vez finalizado el ciclo educativo.
Por este motivo y apelando al cuadro tarifario establecido en el anexo II del decreto 2704/02, y los artículos 8 y 9 del mismo, proponemos que el descuento se aplique sobre el monto mínimo que se configura aplicando las normas mencionadas, ya que hasta ese margen las empresas se mueven libremente y fijan las tarifas según la demanda. Un descuento sobre esa base configuraría realmente un beneficio en favor de los estudiantes universitarios, con quienes desde el 2002 tenemos una deuda pendiente en materia de transporte.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INGRAM, RODDY ERNESTO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION