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PROYECTO DE TP


Expediente 0518-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ACTUALIZAR EL MONTO MAXIMO DE OPERACIONES CON TARJETAS DE DEBITO, QUE ESTAN SUJETAS A DEVOLUCION PARCIAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que actualice, por las vías correspondientes, el monto máximo de operaciones con tarjetas de débitos, que están sujetas a la devolución parcial del IVA, según lo previsto en el Decreto Nº 1387/01, implementado a través de los Decretos Nº 1402/01 y 1548/01, y de la Resolución M.E. 207/03.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La devolución del IVA en compras con tarjeta de débito ha sido una medida que permite la compra registrada de la mayoría de los productos y servicios que utilizan los usuarios en la Argentina. Esta medida, no sólo ha permitido la registración de los intercambios comerciales y la bancarización de millones de ciudadanos, sino que ha sido una medida acertada para combatir la evasión fiscal.
Es bueno recordar, que la disposición del artículo 1º de la Ley Nº 25.345 establecía los efectos cancelatorios de los pagos en efectivo por sumas superiores a los PESOS MIL ($ 1.000), pero carecía, en una primera instancia, de medios masivos alternativos de pago por vía bancaria, como los sistemas electrónicos.
Posteriormente, en el año 2007 se excluyeron las tarjetas de crédito por resolución del Ministerio de Economía de la Nación.
La devolución del IVA se encuentra en el denominado "régimen de retribución" por el cual se estimula la compra de bienes con tarjeta de débito mediante devoluciones de determinados impuestos, en primer lugar del IVA, pero también del Impuesto a las Ganancias y otros impuestos. La devolución del IVA se autorizó en un máximo del 5%.
En su momento, el Poder Ejecutivo estableció que la devolución es del 2,12% en el caso de combustibles y del 4,13% en el caso de otros bienes en general, pero excluyó determinados servicios tales como la telefonía celular, Internet, TV cable, enseñanza, guarderías y jardines, así como cualquier compra superior a mil pesos o su equivalente.
En sus inicios, los reintegros también incluían las compras con tarjetas de crédito, en ese caso del 3 %, pero ese beneficio quedó sin efecto en diciembre del 2007, por disposición del Ministerio de Economía de la Nación.
Estas disposiciones se efectuaron durante el 2003 y, hasta la fecha, no ha sido actualizada el monto de tope de $1000 en compras. A más de siete años de esta medida que ha sido renovada anualmente, lo que no se ha modificado es el importe. Demás está decir que los valores de compra y los valores adquisitivos han sufrido importantes modificaciones, que deberían ser considerados por el Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de actualizar el tope previsto en la Ley 25.345.
El presente es reproducción tiene como antecedentes los Expedientes 650-D-2014 y 633-D-2013, ambos de mi autoría, haciéndose una representación de su letra resolutiva y fundamentos.
Por todo ello, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)