PROYECTO DE TP
Expediente 0518-D-2010
Sumario: DEROGACION DE LOS ARTICULOS 4, 5 Y 6 DE LA LEY 23928 Y MODIFICATORIAS (CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL); CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL MANEJO DE RESERVAS INTERNACIONALES EN ORO Y DIVISAS EN PODER DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION
DEL LA LEY DE CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL Ley Nº 23.928 y
Modificatorias
Artículo 1°:
Deróguense los Artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.928 y sus
modificatorias.
Artículo 2°: Créase, en
el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, la Comisión
Bicameral Permanente del manejo de Reservas Internacionales en oro y
divisas en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
cual tendrá como misión primaria evaluar el nivel óptimo de reservas y las
operaciones que utilicen los excedentes de acuerdo a las recomendaciones
solicitadas al Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Esta Comisión Bicameral estará
compuesta por cuatro (4) Diputados y cuatro (4) Senadores, designados por
el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques
parlamentarios respetando la proporción de las representaciones
políticas.
Artículo 3°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Tesoro Nacional recibió del
Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) una parte de las "Reservas
de Libre Disponibilidad" siendo estas definidas como aquellas que exceden la
Base Monetaria (Circulación Monetaria más Depósitos a la vista de las
Entidades Financieras en el BCRA).
Esta definición fue utilizada en
el Régimen de Convertibilidad, cuando la Base Monetaria representaba
básicamente los Pasivos Monetarios del BCRA. Por lo tanto, bajo la
Convertibilidad, el respaldo de las reservas de la totalidad de la base
monetaria implicaba que BCRA estaría en condiciones de hacer frente a sus
pasivos monetarios al tipo de cambio vigente. La crisis de fines del 2001 y
del 2002 dio lugar a la creación del "corralito y corralón" sobre los depósitos
en el sistema financiero, lo cual demostró las deficiencias conceptuales de la
convertibilidad porque las reservas internacionales tenían que respaldar,
además de la base monetaria, los depósitos totales en el sistema financiero.
Desde la salida de la
Convertibilidad el BCRA al abandonar la política de tipo de cambio fijo
retomó el diseño y ejecución de la Política Monetaria, utilizando para ello
instrumentos de regulación de la oferta monetaria, como ser operaciones de
pases, emisión de letras y notas (LEBAC y NOBAC).
El pasivo del BCRA no es solo la
Base Monetaria, sino también los demás pasivos, (como el encaje de los
depósitos en dólares, pases y LEBAC/NOBAC). Si se toman estos pasivos las
"reservas de libre disponibilidad" desaparecen y con ello los grados de
libertad para el manejo de la Política Monetaria sin generar inflación.
La definición de reservas de
libre disponibilidad consistente en la diferencia entre la Base Monetaria y las
Reservas, carece de sentido económico en una flotación cambiaria
administrada.
El BCRA, con el objetivo de
acumular reservas y sostener un tipo de cambio devaluado, no se ocupó de
preservar el poder de compra de los asalariados argentinos.
La Política Monetaria del BCRA
contribuyó al aumento de la Inflación y al empobrecimiento de los
asalariados.
El nivel óptimo de reservas no
se toma solamente de la Base Monetaria, sino que toman agregados
monetarios mas amplios, como ser M3, así como otras fuentes de demanda
potencial de divisas de la economía, como ser los vencimientos de deuda en
moneda extrajera de corto plazo y el nivel de importaciones.
Más allá de la determinación
óptima del nivel de reservas, la experiencia de países como el nuestro
muestra que el nivel de reservas debe exceder a los pasivos del BCRA, no
solo a la Base Monetaria, para preservar el valor de la moneda asegurando
la estabilidad en los precios y el equilibrio en el mercado de dinero.
El BCRA tuvo como objetivo
primario acumular reservas sin preservar el valor de la moneda erosionada
por una inflación de dos dígitos altos en los últimos 5 años.
Las propuestas de los DNU
para utilizar las reservas del Banco Central demuestran que la acumulación
de reservas persigue no solo fines de preservar el valor de la moneda sino
también fines fiscales.
La utilización de las Reservas
no es una potestad del Poder Ejecutivo para pagar a los acreedores externos
e internos.
La falta de financiamiento a
tasas bajas es responsabilidad directa del Poder Ejecutivo por la falta de
seguridad jurídica, falta de estadísticas confiables y descreimiento a nivel
nacional e internacional. Un ejemplo de esta realidad fue cuando en el 2008
el Gobierno se endeudó con el Gobierno de Venezuela por 2.000 millones de
dólares a una tasa del 15% anual.
El riesgo país de Argentina a
fines de 2006 y principios de 2007 era similar al de Brasil y se encontraba en
torno a los 200 puntos básicos (pb). Hoy Brasil mantiene el mismo nivel de
riesgo país y nuestro país está entorno de los 700 pb.
La hipótesis del gobierno de
que el pago de la deuda con reservas es condición necesaria a fin de
finalizar el canje de la deuda para acceder a los mercados de créditos es una
medida falaz. En efecto, la propuesta de canje incluye la alternativa de
conseguir un nuevo préstamo por los que entren en el canje por 1.000
millones a la tasa de interés del mercado, que en la actualidad es del
14%.
El acceso al mercado de
capitales a tasas similares a la que obtienen nuestros países vecinos como
Brasil, Chile o Uruguay, pasa por ser un país predecible y confiable.
Esta política de acumulación de
reservas que contribuyó a los altos niveles de inflación fue pagada con la
pérdida de poder de compra de todos los asalariados argentinos. La misma
debe ser utilizada para mejor el bienestar de los estos.
Es potestad de este Congreso
elegido el 28 de junio de 2009 por mandato popular administrar evaluar y
controlar las operaciones vinculadas con la utilización de las reservas
internacionales de los Argentinos.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 17/03/2010 |