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PROYECTO DE TP


Expediente 0518-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DESCENTRALIZAR LA REALIZACION DE TRAMITES DE INSCRIPCION EN LA MATRICULA DE PERIODISTA PROFESIONAL.
Fecha: 06/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Requerir al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Organismo que corresponda, tome las medidas necesarias para descentralizar la realización de los tramites necesarios para la inscripción por parte de los interesados en la Matrícula de Periodista Profesional, conforme se establece en la ley 12.908, a efectos que pueda realizarse la totalidad de los tramites para la expedición del carnet profesional dispuesto por el art. 11 de la citada ley en todas las delegaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación radicadas en las provincias.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Matrícula del Periodista Profesional está contemplada en la Ley de 12.908 -Estatuto del Periodista Profesional-, que crea el único registro nacional de los trabajadores de prensa y regula su actividad en la República Argentina en los aspectos laborales, previsionales y profesionales.
Están contemplados como destinatarios de la misma las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en diarios, periódicos, televisión, radio, diarios digitales y agencias noticiosas. De esta manera, la Matrícula implica el Registro de todos aquellos que ejercen la profesión que está signada socialmente por su misión de informar y formar a la comunidad sobre los acontecimientos de interés público.
Asimismo, es el Ministerio de Trabajo de la Nación, quien tiene a su cargo la mencionada matriculación, y en consecuencia emite el Carnet del Periodista Profesional, documento al que pueden acceder todos aquellos trabajadores de prensa que cumplan los requisitos previsionales y profesionales que se encuentran en vigencia.
La matriculación de los periodistas profesionales fue establecida como obligatoria por el artículo 4 de la Ley 12.908 e implica el otorgamiento de importantes beneficios para los trabajadores de prensa que cumplan con esta inscripción. Entre ellos: 1) el libre tránsito por la vía pública cuando acontecimientos de excepción impidan el ejercicio de este derecho; 2) el acceso libre a toda fuente de información de interés público, al acceso libre a las estaciones ferroviarios, aeródromos, puertos marítimos y fluviales y cualquier dependencia del Estado ya sea nacional, provincial o municipal; 3) rebajas de tarifas acordadas al periodismo en el transporte, en las comunicaciones telefónicas y en general para la transmisión de noticias; etc.
Todos estos beneficios están relacionados al interés del plexo legal en facilitar el ejercicio cotidiano de la tarea periodística en un ámbito de libertad. En tal sentido, el artículo 5 del Estatuto del Periodista dice que "la libertad de prensa y la libertad de pensamiento son derechos inalienables, y no podrá negarse el carnet profesional, o ser retirado o cancelado, como consecuencia de las opiniones expresados por el periodista".
Sin embargo, la realidad actual indica que el Carnet del Periodista Profesional no se encuentra difundido entre los trabajadores de la actividad. Datos actualizados indican que, dependiendo de las regiones y provincias alejadas o cercanas a la Capital Federal, existe una tasa de inscripción de periodistas en el Ministerio de Trabajo inferior al 10 por ciento sobre el total de personas que ejercen la profesión en diferentes medios.
Es así que el presente proyecto tiende a revertir esta situación, entendiendo que la descentralización de los trámites administrativos necesarios para su obtención redundará en una mayor difusión del mismo ya que será mas fácil su obtención por parte de aquellos a quienes esta destinado. La realidad actual es que el Ministerio de Trabajo de la Nación dispone de una sola boca de expendio del Carnet que funciona de 13 a 18 horas, en Avenida Callao 114, Capital Federal, con una sola línea telefónica para consultas. En el interior las delegaciones del Ministerio de Trabajo únicamente se limitan a recibir los formularios y enviarlos a la sede del Ministerio en la Ciudad de Buenos Aires, casi sin revisarlos siquiera. Todo esto provoca importantes demoras en la obtención del mismo.
Hemos observado que las tardanzas en el interior del país oscilan entre ocho meses a un año y medio, siendo que la ley establece un plazo máximo de 15 días para consumar el trámite.
Creemos que el presente Proyecto responde a la necesidad de dotar en forma ágil a los periodistas profesionales no solo de un documento importante para su reconocimiento profesional, sino de un importante facilitador de su tarea cotidiana.
Por lo expuesto es que se solicita la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)