PROYECTO DE TP
Expediente 0517-D-2010
Sumario: LEY DE COMPETITIVIDAD (LEY 25413): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DEL IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS CONFORME LEY 23548 DE COPARTICIPACION FEDERAL.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO SOBRE LOS
CREDITOS Y DEBITOS
EN CUENTAS
BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
TITULO I
SUSTITUCIÓN
ARTICULO 1°:- Sustitúyese
el artículo 3° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 3° - El producido de
este impuesto se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones
provinciales conforme las disposiciones de los artículos 3° y 4° de la Ley N°
23.548, complementarias y modificatorias."
TITULO II
VIGENCIA
ARTICULO 2°: Las
disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial y surtirán efectos para lo establecido en el Título I -Impuesto sobre
los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias-: para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del 31 de marzo de 2010, inclusive.
.
ARTICULO 3° : Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como en reiteradas oportunidades lo
hemos sostenido, tributos como Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas
bancarias (impuesto a las transacciones financieras - ITF) y otras operatorias no
deberían existir de estar vigente un sistema impositivo proclive al desarrollo
económico, respetuoso de los principios constitucionales de la tributación, en vez
de reinar un conjunto de normas tributarias con criterio meramente recaudatorio
en su aplicación y objetivo último. No obstante, ante su existencia, el producido
proveniente del ITF debe distribuirse de acuerdo a lo establecido por la Ley de
Coparticipación de Impuestos vigente. En esta línea argumental no resulta legítimo
que la Nación concentre en sus manos una elevada proporción del producido de
este impuesto. Consideramos que estos recursos deben corresponder
mayoritariamente a las Provincias.
Las modificaciones que se proponen
al Impuesto sobre los créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias
están basadas en que durante 2009 se recaudaron aproximadamente $20.562
millones mediante este impuesto. De ese monto, las provincias recibieron
solamente $3028 millones, mientras que el gobierno nacional se hace acreedor de
$17.534 millones.
El ITF se ha convertido en un tributo
estratégico para el Gobierno Nacional, dado que es una de las fuentes de recursos
que está sustentando el actual superávit primario de dicho sector de
gobierno.
De no introducirse ninguna
modificación, estimamos que para 2010 las provincias dejarían de percibir más de
$9.000 millones.
Actualmente sólo el 30% del
impuesto pasa a conformar la masa coparticipable bruta. Esto significa que
solamente el 14% del total recaudado mediante este impuesto se distribuye a las
provincias (14 centavos por cada peso recaudado).
Cabe destacar que ello no
configura una transferencia "especial" sino todo lo contrario: es
actualmente el Consolidado de Provincias el que está transfiriendo
recursos a Nación, ya que la Ley N° 23.548 establece que la "masa de
fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación
de todos los impuestos nacionales", no encuadrándose el ITF en ninguna
de las excepciones que plantea dicha norma. Es decir, según la norma, la
totalidad del impuesto debería conformar la masa coparticipable bruta y
no solamente el 30% como se hace actualmente. La diferencia es la
concesión realizada por las provincias a favor del gobierno nacional se
dio en el contexto de una crisis sin precedentes en el país, como ser la
del año 2002.
Bajo el sistema vigente, las provincias
sólo reciben el 14% del total producido por el impuesto, mientras que la
Administración Nacional se queda con el 86%.
Si el 100% del ITF pasa a conformar
la masa coparticipable bruta, las provincias pasarían a recibir el 49% de lo
producido por el impuesto, y el gobierno nacional el 51%.
Con el actual esquema de distribución
de recursos, y según nuestras proyecciones, el conjunto de provincias pasaría de
un déficit fiscal de $9.700 millones en 2009 a $15.300 millones en 2010.
Sin embargo, si coparticipamos la
totalidad del impuesto al cheque el déficit de las Provincias caería a $7600 millones
un valor significativamente inferior incluso a los de 2009.
Con este pequeño aporte, las
Provincias no tendrán un ejercicio fiscal fácil de transitar, pero seguramente
contribuirá a dar cierto alivio fiscal para prestar los servicios esenciales del Estado,
que no nos debemos olvidar están en manos de nuestras Provincias, como ser
Salud, Educación y Seguridad.
La aprobación de las modificaciones
del impuesto posibilita establecer la justicia con respecto a la distribución
interjurisdiccional, o sea, sobre cómo se reparten los recursos generados entre el
gobierno nacional y las provincias.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
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Comisión |
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