PROYECTO DE TP
Expediente 0516-D-2010
Sumario: AFECTACION DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN) PARA FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
AFECTACIÓN DEL FONDO DE
APORTES DEL TESORO
NACIONAL (ATN)
PARA FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
ARTICULO 1°: A partir del 01de
Abril de 2010 los recursos del Fondo de Aporte del Tesoro Nacional -ATN-
se destinarán a cubrir la afectación específica del Artículo 7° de la Ley
26.075. El excedente de esta cuenta será distribuido de manera diaria y
automática según el Coeficiente de Coparticipación secundaria de la Ley Nº
23.548 y modificatorias
ARTICULO 2°: Distribúyase a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el Coeficiente
de Coparticipación secundaria de la Ley Nº 23.548 y modificatorias, los
recursos acumulados al 31 de Marzo de 2010 y no transferidos a las
Provincias y CABA del Fondo de Aporte del Tesoro Nacional.
ARTICULO 3°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de financiamiento
educativo, sancionada en diciembre de 2005 y promulgada en enero de
2006, generó expectativas sobre una gradual reducción de los problemas de
partidas insuficientes para el área de la enseñanza.
En dicha norma se
estableció que el presupuesto para educación crecería progresivamente
desde el actual 4,7 % del PBI hasta alcanzar en 2010 el 6 %, con un
incremento anual estimado del 0,4 %.
Ese objetivo requiere un
estricto cumplimiento de las obligaciones fijadas en la normativa señalada.
Entre los requisitos básicos figura la transparencia en el manejo de los
fondos acordados a cada jurisdicción por el mecanismo de la coparticipación
federal. Para este fin, cada distrito contrae el compromiso de informar con
regularidad acerca del destino de los fondos asignados al área educativa, su
finalidad y función, tal como lo determina el artículo 16 de la norma.
Ese procedimiento tiene
como objetivo evitar el desvío de partidas hacia otros fines, desdichada
forma de trasgresión en que se incurre de manera frecuente.
Sabemos que sin un
sistema educativo que disponga de los recursos necesarios para cumplir
dignamente su misión y para llegar en condiciones mínimas de calidad a
todos los argentinos, nuestro país difícilmente podrá volver a instalarse en la
senda del progreso y despegar hacia un desarrollo armonioso y parejo.
Por otra parte, queremos
introducir un análisis de la Ley N° 23.548 de COPARTICIPACION FEDERAL
DE RECURSOS FISCALES. Cuando fue sancionada en 1988 y creó el Fondo
de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), su objeto era atender situaciones de
emergencia y desequilibrios financieros de los Gobiernos Provinciales.
La norma establece que el
Fondo de Aportes del Tesoro Nacional se conforma de la siguiente manera:
por el 1% del total de la masa neta de coparticipación a distribuir entre la
Nación y las Provincias -conforme Artículo 3° de la Ley Nº 23.548-; el 2% de
la recaudación del Impuesto a las Ganancias como lo estable la Ley Nº
24.073; $20 millones anuales correspondientes a la recaudación del
Impuesto a las Ganancias según Ley Nº 24.699 y el 1% del 93,7% de la
recaudación del Impuesto a los Bienes Personales conforme Ley Nº
24.699.
El organismo encargado de
la asignación de los ATN es el Ministerio del Interior, y la integración del
mismo debe ser prevista presupuestariamente en esa jurisdicción.
Los ATN representan, en
promedio, el 3% del total distribuido de forma automática a las provincias.
Lentamente, el destino de los
mismos se fue apartando de los objetivos de su creación.
Por eso encontramos hoy
que la mayor parte de los ATN están financiando al Tesoro Nacional,
dejando relegadas las necesidades financieras provinciales y/o la atención
de situaciones de emergencia.
Como efecto de esta
inmovilización el Tesoro Nacional se financia a título gratuito por un valor
creciente, que alcanzó a fines de 2009 los $9.000 millones.
Mientras tanto, las
provincias se encuentran en una situación de profundización del déficit (en
2009 llegaría a los $9700 millones), recurriendo al Estado Nacional, a través
del Programa de Asistencia Financiera y otro tipo de asistencia como los
anticipos de coparticipación, lo cual está siendo utilizado para afrontar las
necesidades de financiamiento y las cuales deberán hacer frente en el 2010
a un déficit estimado superior a los $15.000 millones.
Por lo expuesto, Señor
Presidente creemos que la alternativa que proponemos viene a dar solución
a la problemática del financiamiento educativo no concretado, y por ello
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 17/03/2010 |