PROYECTO DE TP
Expediente 0516-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE LA RED PUBLICA ESTATAL DE SERVICIOS DE CUIDADO DE LA SALUD: OBJETIVOS, FINANCIAMIENTO.
Fecha: 12/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º) Créase el Programa Nacional
de Fortalecimiento Financiero de la Red Pública Estatal de Servicios del Cuidado de Salud,
el que tendrá por objeto el fortalecimiento de la red pública provincial y municipal del
cuidado de la salud mediante la transferencia de fondos nacionales a esas jurisdicciones,
de modo que entre 2009 y 2011, la inversión consolidada (nación, provincias y
municipios), en el rubro Atención Pública de la Salud aumente en forma constante y
proporcional, hasta alcanzar como mínimo el 3 % del PBI nacional en el año 2011.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2º) Los Objetivos del Programa
son:
a) Fortalecer el rol indelegable del
Estado nacional como garante del derecho a la Salud, entendido como derecho humano
fundamental para el conjunto de los habitantes de nuestro país.
b) Promover la universalidad en la
accesibilidad y calidad de las acciones del cuidado de la Salud para el conjunto de los
habitantes de nuestro país,
c) Promover políticas destinadas al
cuidado integral de la Salud, incluyendo acciones de promoción, prevención, asistencia y
rehabilitación de la Salud, comprendiendo tanto las dimensiones colectivas como las
singulares del proceso salud /enfermedad/atención.
d) Consolidar una efectiva articulación
de la red público-estatal de servicios de Salud de toda la República Argentina.
e) Fortalecer la formación profesional de
los trabajadores de todas las especialidades, modalidades, ámbitos y niveles del sistema
público de Salud de la República Argentina.
f) Mejorar las condiciones laborales y
salariales de los trabajadores de todas las especialidades, modalidades, ámbitos y niveles
del sistema público de Salud.
g) Incrementar la inversión en
infraestructura y en equipamiento de los hospitales y centros de Salud que integran el
sistema público de Salud.
h) Jerarquizar el lugar de los usuarios y
los trabajadores de la Salud en la definición de políticas y estrategias del sector.
i) Favorecer la progresiva
implementación del sistema de dedicación exclusiva para profesionales en el sistema
público de salud.
FINANCIAMIENTO
ARTICULO 3º) El presente aumento de la
inversión en Salud será financiado con fondos del Presupuesto Nacional, sin que en ningún
caso las provincias que adhieran a la presente ley puedan disminuir su contribución,
medida en porcentaje del PBI Nacional, a la realizada durante el año 2004, año que se
toma como base para el cálculo y en el cual el gasto consolidado en Atención Pública de la
Salud sumó 1,88% del PBI distribuido en 1,53% de las Provincias y Municipios y 0,35% de
la Nación .
Dicho incremento del presupuesto para el
financiamiento de la Atención Pública de la Salud no modifica la obligatoriedad de los
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las Empresas de Medicina Prepaga
de pagar las prestaciones realizadas a sus respectivos afiliados/asociados según la
normativa vigente.
PROHIBICIÓN
ARTÍCULO 4º) La asignación de los fondos
derivados del aumento de la inversión en Atención Pública de la Salud dispuesto por la
presente ley no podrá ser directa ni indirectamente destinada a contratar servicios
tercerizados bajo ninguna forma jurídica.
COEFICIENTES DE
DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 5º) En la reglamentación de esta
ley la autoridad de aplicación confeccionará un coeficiente de distribución entre las
distintas jurisdicciones que abarcará la totalidad de los recursos afectados al presente
programa, y que se actualizará anualmente.
1. Participación demográfica de cada
jurisdicción el total nacional (50% de ponderación)
2. Cantidad de población por debajo de
la línea de pobreza y de la línea de indigencia de cada jurisdicción sobre el total nacional
(35% de ponderación)
3. Los mayores costos de atención
ligados a una menor densidad demográfica y/o un mayor costo de vida en cada
jurisdicción (15% de ponderación).
AUTORIDAD de
APLICACIÓN
ARTICULO 6º) El Ministerio de Salud de la
Nación, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
CONVENIOS con las
JURISDICCIONES
ARTICULO 7º) El Ministerio de Salud de la
Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley, llevará a cabo
convenios bilaterales con las jurisdicciones que adhieran a la misma, en los que se
consensuarán anualmente las líneas estratégicas, las acciones programáticas y las metas a
cumplir por cada jurisdicción.
Estos convenios deberán incluir
indefectiblemente mecanismos de monitoreo de la eficacia y eficiencia en la gestión de los
recursos, con referencia a los objetivos establecidos en el artículo 2° y de la asignación
por prioridades establecida en el artículo 5º de la presente ley.
La planificación y la formulación de acciones
se destinarán exclusivamente al fortalecimiento de los Hospitales y los Centros de Salud
Público-estatales incluyendo:
a) La consolidación de mecanismos de
articulación efectiva, bajo el formato de redes locales, regionales y nacionales de
complementariedad, de los hospitales y centros de salud público-estatales.
b) La incorporación de trabajadores de
la salud de distintas disciplinas, y formalización de las relaciones laborales, según las
necesidades de cada jurisdicción.
c) La opción para los profesionales que
actualmente se desempeñan en cargos con dedicación parcial y los nuevos a incorporarse
en hospitales y centros de salud público-estatales, de incorporarse a programas de
Atención pública de la Salud, con la modalidad de dedicación exclusiva.
d) El desarrollo de programas de
capacitación de los trabajadores de la salud pública, privilegiando las propuestas de
formación / educación continua, interdisciplinarias y en servicio.
e) El desarrollo de infraestructura y la
incorporación de tecnología apropiada a la planificación estratégica consensuada.
REQUISITOS
ARTICULO 8º) A los fines de firmar los
convenios referidos en el artículo 8 de la presente, las jurisdicciones deberán cumplir
ineludiblemente con los siguientes requisitos:
a) Asegurar la absoluta gratuidad en el
acceso de toda la población al sistema público de salud de su jurisdicción. No se admitirán
jurisdicciones que mantengan el arancelamiento en sus hospitales o centros de salud
públicos, aún en los casos en que estuvieran establecidos sistemas de evaluación de
capacidad de pago para exceptuar del arancel. El presente requisito no incluye el cobro a
terceros pagadores (seguros, prepagas, obras sociales) que podrá seguir realizándose sin
que ello implique en ningún caso la exclusión de la asistencia a ningún ciudadano.
b) No disminuir, medido como
porcentaje del PBI Nacional, el presupuesto asignado a la atención pública de salud en el
año 2004.
c) Asegurar a todos los trabajadores de
la salud que se desempeñen en las respectivas jurisdicciones un salario mínimo que, en
ningún caso, podrá ser inferior al costo de la canasta básica de bienes y servicios para una
familia tipo que utiliza el INDEC para medir la línea de pobreza.
d) Crear un consejo de seguimiento de
la aplicación de la presente ley con amplia participación comunitaria y de trabajadores de
la salud.
TRANSPARENCIA de
GESTION
ARTICULO 9º) A los efectos de dotar de una
mayor transparencia a la gestión pública, la estructura programática de los presupuestos
anuales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá reflejar en
forma separada la asignación de los recursos transferidos en virtud de la presente ley, de
modo de facilitar su seguimiento, monitoreo y evaluación en los términos que establezca la
reglamentación de la presente ley.
Esta información deberá estar disponible
públicamente en sus páginas web durante el año de ejecución presupuestaria, para
corroborar el cumplimiento de las metas establecidas en la presente ley.
Asimismo, la información referida tanto a las
metas anuales, como a las metodologías, los resultados de las evaluaciones de
cumplimiento de las mismas y los recursos invertidos en las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, será de amplio acceso y difusión pública. A tal fin, en los
convenios bilaterales a los que se refiere el artículo anterior, se establecerán los
mecanismos e instrumentos mediante los cuales esa información será puesta a disposición
de la sociedad.
ADHESIÓN
ARTÍCULO 10º) Invítase a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 11°) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estado debe ser garante del derecho a la
salud para todos los ciudadanos. Para cumplir adecuadamente con ese rol central, es
necesario revertir progresivamente la inequidad en el acceso a su cuidado.
El derecho a la salud ha sido consagrado como
derecho constitucional a partir de Declaraciones, Protocolos, Convenciones y Pactos
internacionales que nuestro país ha ratificado e incorporado expresamente en el artículo
75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, a partir de la reforma del año 1994.
En este marco, el derecho a la salud involucra
tanto la responsabilidad del Estado de intervenir positivamente en relación a las
determinaciones del proceso salud/enfermedad, como de garantizar un acceso equitativo
e integral para su cuidado.
La historia de nuestro país, a partir de la
dictadura militar de 1976 y del modelo neoliberal que se fue consolidando en las décadas
siguientes, recorre el camino inverso de la mano de las concepciones de la globalización
contemporánea. El modelo político-económico-social y cultural hegemónico se tradujo en
una profunda regresión en la distribución del ingreso y en el deterioro de las condiciones
de vida y trabajo de nuestro pueblo, al mismo tiempo que el Estado se retiraba de su rol de
garante de derechos sociales básicos.
Este proceso tuvo múltiples implicancias tanto
en la situación de salud como en el acceso su debido cuidado, considerando que ambos
estaban fuertemente ligados al empleo. Así es necesario recordar que mientras los
indicadores de desocupación y trabajo en negro no superaban un dígito en las décadas de
los 50s y los 60s, hoy casi el 50% de la población no tiene acceso a un trabajo digno, ni a
los beneficios de cobertura de la seguridad social médica ni previsional.
En este contexto, los indicadores de
salud/enfermedad señalan asociaciones significativas entre los riesgos de enfermar y
morir prematuramente y las diferentes formas de desafiliación social, a partir de la
pobreza o la indigencia, a través de situaciones laborales precarias y/o inexistentes, en el
marco del desamparo subjetivo e institucional.
En el terreno específico de las políticas
de salud, y siguiendo los dictados de los Organismos Multilaterales de Crédito, se
implementaron en los años 80s y 90s profundas y nefastas reformas, destinadas a
mudar de sentido el derecho a la salud, transformándolo en una mercancía a
consumir según la capacidad de pago de los individuos.
Esta profunda transformación conceptual, tuvo
su correlato en las normativas y procesos implementados en los distintos sub-sectores del
sistema de salud de nuestro país. Por un lado, se promovió el ingreso del capital
financiero a través del gerenciamiento de la seguridad social, resquebrajando aún más
lazos solidarios previamente deteriorados. Por el otro, se llevaron a cabo procesos de
descentralización de los servicios público-estatales de salud, mientras se profundizaba el
ajuste fiscal a las provincias.
En el terreno específico de las políticas
económicas, cabe recordar que después de la última ley de Coparticipación - año 1998 -
las provincias resignaron muchos recursos a favor de la Nación, al mismo tiempo que se
profundizaba el desfinanciameinto del sistema previsional en beneficio de las AFJP.
Según el Proyecto de Presupuesto para el año
2007, sobre un total de $ 138.862 millones de recursos tributarios nacionales, se asignó a
las provincias $ 37.639,2 millones (27%) y a la administración Nacional $ 95.279,9
millones (68,6%). Esto se debió a varias razones, entre ellas:
- Una parte importante de los recursos se
destinan al sistema previsional.
- Varios tributos, como los Derechos de
Exportación, que se crearon en los últimos tiempos no coparticipan a las provincias o lo
hacen parcialmente. Ejemplificando esta situación, de los Derechos de Exportación que
se prevén percibir el año próximo -$ 16.027,4 millones - y de los Créditos y Débitos
Bancarios que se recaudarían el año próximo: $ 12.983 millones, las provincias recibirán
menos del 15%.
- Otros Impuestos que se crearon en los
últimos tiempos y que no son coparticipables, son los que se pagan con los combustibles
(gasoil, naftas, etc,) y que se prevé que sumarán una recaudación de $7.072 millones para
el año 2007.
En base a los antecedentes y consideraciones
planteados, sostenemos en este proyecto que es el Estado Nacional el que debe hacer el
mayor esfuerzo financiero para incrementar la inversión en salud destinada a fortalecer la
red público-estatal de servicios de salud en todo el país.
De tal modo que proponemos un
progresivo aumento del presupuesto nacional destinado a atención de la salud, para
llegar en el año 2010 a un Gasto Público Nacional consolidado del orden del 3% del
P.B.I. Esto significa, considerando la previsión de crecimiento de nuestra economía
para los próximos años, aumentar el gasto público total en atención de la salud por
habitante al doble.
Consideramos que avanzar en la construcción
de salud como derecho universal garantizado por el Estado requiere intervenciones en
ambos sentidos. Por un lado, políticas públicas que transformen la trama de
determinaciones sociales del proceso salud/enfermedad. Al mismo tiempo, políticas
públicas que fortalezcan el rol del Estado en el cuidado de la salud.
Proponemos que éste incremento de la
inversión en salud debe asignarse consensuadamente entre la Nación y las jurisdicciones,
respetando las autonomías provinciales y jerarquizando los principios de derechos y
equidad como integradores a nivel nacional.
Para la asignación porcentual del incremento
de la inversión en salud a las provincias, establecemos un sistema de ponderación que
tiene en cuenta la participación demográfica de cada jurisdicción, pero prioriza también la
situación de pobreza y/o indigencia, tanto como determinante de la situación de
salud/enfermedad como por las diferentes barreras a la accesibilidad a los servicios de
salud que conlleva. Asimismo tiene en cuenta los mayores costos derivados de una menor
densidad poblacional o mayor costo de vida relativo de la región.
Planteamos que el aumento de la inversión en
salud estará destinado exclusivamente al fortalecimiento de la red público-estatal de salud,
a partir de un incremento progresivo, que revierta eficaz y eficientemente el deterioro
institucional de los establecimientos público-estatales de salud. Por ello planteamos
taxativamente la prohibición de destinar los fondos que se transfieren a partir de esta Ley
a cualquier forma de tercerización de los servicios de salud.
Asimismo, jerarquizamos el rol de los
profesionales y de los trabajadores de la salud en general, como protagonistas de la
urgente y necesaria transformación institucional. Entendemos que dicha transformación
implica una reorientación de la praxis hegemónica, hacia un modelo de cuidado de la
salud que reconozca a los usuarios como sujetos de derecho y a los trabajadores
condiciones dignas para su desempeño laboral.
La Ley prevé una serie de políticas a encarar a
partir de la mejora en el financiamiento del sistema público, incluyendo inversión en
infraestructura, tecnología, capacitación, incorporación de personal y progresiva
incorporación de sistemas de dedicación exclusiva profesional. A su vez, establece como
requisito para las jurisdicciones que adhieran: que no disminuyan su propia inversión en
salud, fijen un salario mínimo de los trabajadores del sector en un monto que no podrá ser
menor que el costo de la canasta básica de bienes y servicios para una familia tipo y la
total gratuidad del sistema público, toda vez que subsisten en nuestro país centros
públicos arancelados, con humillantes mecanismos de evaluación de pago para conseguir
una excepción que debiera ser la regla, o sea, el acceso libre y sin restricciones.
Sabemos que el fortalecimiento financiero de
los servicios público-estatales de salud no es suficiente para revertir la gravedad y las
urgencias que la situación de salud/enfermedad de nuestro pueblo requiere. No es posible
revertir la inequidad en salud, sin desarrollar al mismo tiempo políticas públicas que
permitan reconstruir una trama social de efectivo acceso al conjunto de los derechos
sociales básicos. Desde esta perspectiva, el fortalecimiento del financiamiento de los
servicios de salud procura no reproducir y agravar las situaciones de desigualdad
existentes en otros ámbitos de la vida institucional y cotidiana de la población. En este
marco, los compromisos que se vayan asumiendo en los convenios entre los ámbitos
nacionales y provinciales, deberán incluir pautas de transparencia de gestión y de
replanteo de los modelos organizacionales a partir de la perspectiva de derechos,
revisando conceptos y prácticas, construyendo salud cotidianamente en la articulación de
las macropolíticas públicas y la micropolítica de los procesos de trabajo.
Convencidos de la importancia de esta
propuesta, que permitirá fortalecer nuestros Hospitales y Centros de Salud Públicos a lo
largo y a lo ancho del país, y de ese modo garantizar el cuidado de la salud de todo el
pueblo, pedimos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |