PROYECTO DE TP
Expediente 0515-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL INCISO 2) E INCORPORACION DE INCISO 3) AL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL, SOBRE ABORTO NO PUNIBLE EN CASO DE EMBARAZO COMO CONSECUENCIA DE LA COMISION DE UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL; DEROGACION DEL ARTICULO 88 SOBRE PENAS PARA LA MUJER.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
1°.- Modificase el inciso 2) del artículo
86° del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente forma:
"2. Si el embarazo
proviene de la comisión de un delito contra la integridad sexual".
2°.- Incorporase al artículo 86 del
Código Penal, como inciso 3), el siguiente texto:
"3. Si es solicitado
libremente por la mujer encinta, y se produce antes de
cumplirse las doce
semanas de gestación".
3°.- Derógase el artículo 88 del Código
Penal.
4°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mundo actual, se estima que se
practican aproximadamente 46 millones de abortos cada año, la mitad de ellos de
manera informal, con las dolorosas e indeseables consecuencias que ello acarrea.
Ésa es, a la vez, la manera en que se realizan más del 80 por ciento de los
abortos en nuestro continente, a raíz de lo que éste tipo de interrupción del
embarazo es la principal causa de mortalidad materna. No llama la atención que
sea América latina, según conclusiones de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), la región donde más abortos se realizan, teniendo en cuenta que es aquí
donde imperan las leyes más restrictivas.
Debido a la informalidad de la práctica,
y consecuentemente con su clandestinidad, su precariedad y la ausencia casi
absoluta de cuidados sanitarios de los ámbitos utilizados para su realización, más
de una mujer argentina muere diariamente en el intento de interrumpir su
embarazo. Mujeres de todos los estados civiles, de todas las clases sociales, de
todas las condiciones económicas, por razones personalísimas que no nos
corresponde legislar, acuden a médicos, paramédicos y presuntos idóneos a
solicitar este tipo de práctica. Las proyecciones hechas sobre datos acumulados
por distintas organizaciones no gubernamentales permiten estimar que se
practican en nuestro país más de 500.000 abortos anualmente. Y la tendencia es
creciente.
Acaso sea tiempo de rever, de revisar,
de reflexionar acerca de una norma que entró en vigencia en nuestro país hacia
fines del siglo XIX sin excepciones para la penalidad del aborto, modificada en
1922 con la permisión para sólo algunos casos tipificados, que volvió a restringirse
en 1984, ya reinstaurada la democracia.
No obstante ello, la sociedad argentina
ha sido testigo a través de los noticiosos y los periódicos de la infinidad de
obstáculos que se presentan para realizar sin más lo que la ley permite, en el caso
de mujeres mentalmente discapacitadas cuyos embarazos proceden de la
comisión de delitos contra la integridad sexual. En tales casos, se privilegian
creencias religiosas, objeciones de conciencia, y maniobras judiciales dilatorias
que, en ningún caso, privilegian la circunstancia de vida de la víctima.
A más de ello, y a raíz de la
modificación realizada en el inciso 2) del artículo 86 del Código Penal, la
eliminación de un signo de puntuación, de una coma, redundó en un flagrante
ejemplo de discriminación, por cuanto excluye de la no punibilidad del aborto a
cualquier mujer que hubiese sido violada pero no tenga sus facultades mentales
disminuidas. En otras palabras, la ley argentina, en algunos casos, avala la
prolongación de la violencia contra las mujeres resguardando la prosecución de un
embarazo impuesto por la fuerza.
Por otra parte, acompañando el
movimiento social de la humanidad a través de los tiempos, nuestro país suscribió
diversos documentos que alejan en demasía la letra de 1880 con los compromisos
internacionales contraídos, y especialmente lo hace desde la reforma de nuestra
Constitución en 1994, a partir de cuando los tratados internacionales tienen
jerarquía constitucional en la Argentina.
Por caso, vale citar la
Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD) reunida en El Cairo,
foro en el cual la atención a la salud sexual y reproductiva y el respeto a los
correspondientes derechos se elevaron a compromiso mundial. En idéntico
sentido, debe hacerse referencia a la V Cumbre Mundial de la Mujer en Beijing
(1995). Esos dos conclaves constituyen en la historia de los Derechos Humanos
de las Mujeres un avance trascendental e cuanto a la consideración de los
derechos sexuales y reproductivos. Nuestro país firmó - oportunamente- los
documentos surgidos de esas reuniones, comprometiéndose a llevar acciones que
promuevan la salud de las mujeres y, en particular, su salud sexual y reproductiva.
No sería sensato
suponer que el aborto pueda considerarse ajeno a los compromisos asumidos, o
ser suprimido del debate sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos de
las mujeres. De propósito, resulta útil citar el párrafo 8.25 del Programa de acción
de la CIPD respecto del aborto: "Se insta a todos los gobiernos y a las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a
incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos
que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como
un importante problema de salud pública y a reducir el recurso del aborto mediante
la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación familiar (...) En
los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en
condiciones adecuadas. En todos los casos las mujeres deberían tener acceso a
servicios de calidad para tratar complicaciones derivadas de aborto. Se deberían
ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia, educación y
asesoramiento postaborto que ayuden a evitar la repetición de los abortos". Más
tarde, la Plataforma de Acción adoptada en Beijing (y también, recordemos,
suscripta por la Argentina), adopta el inciso k) del Párrafo 106, que alude al texto
arriba citado, y expresa la sugerencia de "...considerar la posibilidad de revisar las
leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos
ilegales". Es en ese sentido que el artículo 3° del Proyecto de Ley que someto al
debate de mis pares, deroga el artículo 88 del Código Penal, que actualmente
reprime con prisión de uno a cuatro años a la mujer que causare su propio aborto
o consintiere en que otro se lo causare.
La revisión propuesta, además, se
alinea con la recomendación del Comité Permanente de la Convención sobre
Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, instituido por la misma
Convención en 1997 y reconocido en la Argentina por el Poder Legislativo en
2006, en el sentido de revisar la legislación contra el aborto. Al día de hoy, aún es
una materia pendiente del Estado Argentino.
A las recomendaciones
en el sentido de revisar nuestra legislación sobre el aborto, también se sumó en
2000 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano supervisor de
la aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus Protocolos por
parte de los Estados Partes: "En cuanto a los derechos relacionados con la salud
reproductiva, preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los
médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley
se lo permite (...) El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para
aplicar la Ley de salud reproductiva y procreación responsable de julio de 2000,
gracias a la cual se dará asesoramiento sobre la planificación familiar y se
dispensarán contraceptivos con objeto de ofrecer a la mujer verdaderas
alternativas. El Comité recomienda además que se reexaminen periódicamente las
leyes y las políticas en materia de planificación familiar. Las mujeres deben poder
recurrir a los métodos de planificación familiar y al procedimiento de esterilización
y, en los casos en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir
todos los obstáculos a su obtención. Se debe modificar la legislación nacional para
autorizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación".
Podrían estos fundamentos ahondar en
ejemplos que brindan otros foros internacionales con sólo mencionar la Primera
Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos (Teherán, 1968); la
Conferencia de Población (Bucarest, 1974); y la Conferencia Mundial del Año
Internacional de la Mujer (México, 1975), donde se reconoció el derecho a la
integridad física de la mujer y a decidir sobre el propio cuerpo, incluyendo la
maternidad opcional.
Podría acaso también mencionarse el
tratamiento legislativo que le han dado distintos países del globo al tema del
aborto, y aportar que el 62 por ciento de la población mundial vive en países
donde el aborto inducido está permitido, ya por distintas razones o sin ningún tipo
de restricción. Se podría, en tal sentido, tomar el ejemplo de países que, a través
de la historia, han tenido no menor influencia sobre nuestro devenir legislativo; por
caso, las legislaciones de España, Italia, Inglaterra y Francia consideran que la
interrupción del embarazo depende de la decisión que por diversos motivos tome
una mujer.
Se podría, insisto. Pero acaso sea más
real, más urgente, más concreto, someter a revisión nuestro Código Penal con la
vista puesta en esa mujer argentina que, a la lamentable situación de interrumpir
un embarazo, suma sobre sí el peso moral de enfrentar una práctica considerada
delito; y que -no obstante- empujada por el riesgo de la sanción, la afronta las más
de las veces en la clandestinidad, desafiando el peligro de infecciones y
complicaciones clínicas posteriores, incluso a costa también de su vida y de la
orfandad de otros hijos.
Sobre esa base, sobre ese secreto a
voces cotidiano y visible, es que comprometo a mis pares en este debate
necesario, y los exhorto a que lo acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. | 30/11/2011 |