PROYECTO DE TP
Expediente 0513-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA RETIRAR LA RATIFICACION O EN SU DEFECTO LA DENUNCIA DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - AMIA -, OCURRIDO EN BUENOS AIRES EL 18 DE JULIO DE 1994.
Fecha: 11/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Intimar al Poder Ejecutivo Nacional a
efectuar el retiro de la ratificación, o en su defecto la denuncia, del "Memorandum
de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la
sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994" -suscripto en la ciudad
de Addis Abeba, Etiopía- que este Congreso aprobó mediante la ley 26.843.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Introducción. Objeto
El día 27 de enero de 2013 La
República Argentina y la República Islámica de Irán suscribieron en la ciudad de
Addis Abeba, Etiopía -en ocasión de la 20ª Cumbre de la Unión Africana- el
"Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque
terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994".
El día 27 de febrero del mismo año
el Congreso Nacional aprobó dicho tratado internacional mediante la sanción de la
ley 26.843. Ello así, a pesar de las fuertes críticas esbozadas por diversos sectores
de la oposición y de organizaciones civiles.
Al día siguiente, el Poder Ejecutivo
Nacional promulgó dicha ley que, de inmediato, fue publicada en el boletín
oficial.
Sin embargo, el gobierno iraní
nunca demostró voluntad de cumplir con el acuerdo ni de llegar a una solución que
permita, algún día, llegar a la verdad de lo ocurrido en aquel trágico ataque
terrorista. El memorándum está muy lejos de ser un instrumento idóneo para que
la causa avance y para que la Justicia argentina pueda llegar, alguna vez, a una
sentencia. En efecto, recién el día 28 de septiembre de 2013 el gobierno iraní
ratificó el memorándum.
Además, los más altos funcionarios
gubernamentales iraníes han negado la posibilidad de que ciudadanos iraníes sean
indagados por autoridades judiciales competentes argentinas, bajo la legislación
argentina.
Asimismo, no podemos dejar de
mencionar que nos resulta incomprensible que nuestro país haya firmado un
tratado internacional bilateral con un país que permanentemente se negó a
colaborar con el esclarecimiento del atentado a la sede de la AMIA y cuyos
funcionarios tienen pedido de captura internacional por la Justicia Argentina
Cabe destacar que dicho tratado
internacional -tal como lo expresamos en la sesión en la que se trató en la
Cámara de Diputados- viola la Constitución Nacional. Es por ello que a través del
presente proyecto de resolución venimos a intimar al Poder Ejecutivo para que
retire la ratificación del memorándum o, en su defecto, para que denuncie el
tratado.
Inconstitucionalidad del
Memorándum
En la sesión del día 27 de febrero de
2013 solicitamos que el Memorándum se declarara nulo de nulidad absoluta e
insanable por ir en contra de lo establecido por nuestra Constitución Nacional en
sus artículos 18, 29, 109, 116, 118 y 75 inciso 22. Asimismo, manifestamos que
violaba el artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, el artículo 10 de la Declaración universal de los Derechos Humanos, el
artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San
José de Costa Rica y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
De hecho, en aquella oportunidad, las
asociaciones DAIA, AMIA e incluso el fiscal de la Unidad Fiscal AMIA, Alberto
Nisman, presentaron recursos de amparo ante la Justicia con la finalidad de que se
declarara la invalidez del acuerdo arribado entre nuestro país e Irán. En tal
sentido, cabe destacar que el juez Rodolfo Canicoba Corral aún no ha resuelto
dichos amparos.
En primer lugar, es necesario
mencionar que el principio rector en esta materia es el que se encuentra
establecido en el artículo 27 de nuestra Carta Magna, que textualmente dice: "Los
tratados que celebre el gobierno federal deben ser en conformidad con los
principios de derecho público establecidos en la propia Constitución".
En ese sentido, -por las razones que
a continuación expondremos- el tratado internacional suscripto, a nuestro juicio,
contradice el texto constitucional.
El artículo 109 de la Constitución
Nacional prevé que "en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer
funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer
las fenecidas". Sin embargo, el acuerdo viola manifiestamente dicho precepto
constitucional puesto que le otorga facultades judiciales al Poder Ejecutivo en clara
contradicción de lo dispuesto por dicha normativa. Ello así, pues, al crear la
"comisión de la verdad" quita del ámbito jurisdiccional potestades privativas de la
justicia y, en consecuencia, redunda en un atropello al sistema republicano.
Asimismo, de este modo también se afecta el artículo 29 de nuestra Carta Magna
que prevé que "el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las
Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades
extraordinarias..."
En ese sentido, el fiscal Nisman -
titular de la Unidad Fiscal AMIA- afirmó que la investigación judicial por el
atentado a la Amia "se encuentra en pleno trámite y las facultades conferidas a los
comisionados en punto a recolectar, valorar y examinar pruebas, realizar
interrogatorios y emitir un informe que insólitamente deberá será considerado
como la 'verdad' (...) no puede ser interpretado de otro modo que como una
grosera intromisión en la actividad jurisdiccional".
Asimismo, también viola el derecho
de acceso a la justicia, que es otro de los derechos humanos esenciales. Ello así,
pues, resulta difícil creer que -tal como dispone el acuerdo- los familiares de las
víctimas o las víctimas que permanecen con vida puedan viajar a Teherán y
presenciar las reuniones de la comisión, o que tengan acceso a cada una de las
instancias que allí se desarrollen. En efecto, ni siquiera se sabe si el fiscal de la
causa podría ir toda vez que el propio Nisman ha manifestado que, de hacerlo, su
libertad correría peligro.
Por otra parte, habiendo pasado un
año del acuerdo, ha quedado en evidencia que la comisión no ha actuado ni ha
efectuado ninguna tarea para llegar a la verdad de los hechos.
En efecto, la Presidente de la Nación
-en ocasión de la apertura de las sesiones ordinarias en la Asamblea Legislativa-
manifestó que Irán está demorado con la aprobación del acuerdo. En tal sentido, a
continuación expresó: "Junten a sus mejores abogados y equipos jurídicos.
Propónganme un instrumento para obligar al fiscal que tome las declaraciones
testimoniales a los acusados por el atentado, pero no vengan con disparates como
invadir Irán. Yo, como Presidenta, me comprometo a denunciar este acuerdo y a
llevar adelante lo que ellos propongan"
Por ello, venimos a intimar al Poder
Ejecutivo a que retire la ratificación del tratado o, en su defecto, a que lo
denuncie. De este modo habremos dado el primer paso: que nuestro país deje de
formar parte de aquel tratado que incumple nuestra Constitución y que entrega
sus ciudadanos víctimas a otra Nación.
Marco jurídico. Conclusión
La Convención de Viena sobre los
derechos de los tratados de 1969 establece que la celebración de un tratado está
sujeto a las siguientes etapas: la conformación del texto y la manifestación del
consentimiento en obligarse.
Para concretarse la última etapa se
requiere la firma -que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo- y la
ratificación, que depende de los sistemas jurídicos internos de cada país.
Según Diez de Velazco, los sistemas
internos de ratificación se pueden dividir, en la práctica, en cuatro grandes grupos:
1) De competencia exclusiva del Poder Ejecutivo 2) De competencia exclusiva del
cuerpo legislativo 3) De competencia del ejecutivo, previa aprobación obligatoria
del legislativo 4) De competencia conjunta del legislativo y el ejecutivo. Nuestro
país adoptó el tercer sistema.
En consecuencia, la Argentina ha
aprobado y ratificado el tratado. Irán, por otra parte, también lo ha ratificado. Sin
embargo, cabe destacar que el tratado no entró en vigencia puesto que no se ha
intercambiado la última nota verbal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6° del Memorándum.
Por ello, a través del presente
proyecto de resolución -cuya aprobación propiciamos- venimos a intimar al
Poder Ejecutivo a que retire la ratificación del tratado internacional o a que, en su
defecto, lo denuncie. Ello así, pues, entendemos que el Memorándum es
inconstitucional y, por lo tanto, entorpece aún más el dilatado camino de nuestra
nación en búsqueda de la verdad.
Al mismo tiempo invitamos al
Honorable Senado de la Nación a aprobar un proyecto de resolución realizando la
misma intimación.
En virtud de lo expuesto
precedentemente solicitamos la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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