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PROYECTO DE TP


Expediente 0513-D-2011
Sumario: INCORPORAR LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS.
Fecha: 10/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Impleméntese en forma obligatoria, una propuesta curricular para la enseñanza intensiva del idioma inglés como lengua extranjera en los planes de estudio de todos los establecimientos educacionales primarios y secundarios del país, en sus diferentes modalidades y orientaciones, y en todos sus grados y años de escolarización.
Artículo 2º: Dicha propuesta curricular deberá establecer como mínimo la enseñanza de una (1) hora diaria del idioma inglés, en todos los establecimientos educativos mencionados en el artículo precedente, desde 1º grado de la escuela primaria hasta el último año del colegio secundario inclusive.
Artículo 3º: El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, elaborará los lineamientos curriculares correspondientes a esta propuesta, teniendo en consideración lo dispuesto por los artículos 87 de la Ley Nº 26.206 -de Educación Nacional-.
Artículo 4º: Las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las normas necesarias y elaborar la propuesta curricular correspondiente para la ejecución de esta ley, en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación.
Artículo 5º: El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, y bajo la coordinación del Instituto Nacional Docente, deberá diseñar un programa que garantice la formación pedagógica y capacitación de docentes para la enseñanza intensiva del idioma inglés en todos los establecimientos educativos primarios y secundarios del país enunciados en el artículo 1º. Asimismo, deberá garantizar la creación de un grupo de trabajo de especialistas para elaborar propuestas orientadas al desarrollo de una política de enseñanza intensiva de dicho idioma en todo el sistema educativo primario y secundario.
Artículo 6º: El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación, implementará la presente ley con una secuencia y gradualidad que permita alcanzar la plena obligatoriedad de dicha propuesta curricular en un plazo no mayor a CINCO (5) años desde su publicación.
Artículo 7º: A los efectos del cumplimiento de la presente ley, los créditos presupuestarios que se ejecuten en el orden nacional, se afectarán a las partidas presupuestarias de la jurisdicción 70, Ministerio de Educación, conforme las definiciones y el plazo establecido en el artículo precedente.
Artículo 8º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto que se implemente en forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza intensiva del idioma inglés como lengua extranjera en los planes de estudio de todos los establecimientos educacionales primarios y secundarios del país, en todos sus grados y años de escolarización.
En pleno siglo XXI, con el avance de la tecnología y la gran competitividad existente en el mercado laboral, es imprescindible darles a nuestros niños y adolescentes las herramientas para que en el futuro puedan insertarse en un trabajo expectante, estando capacitados para poder trabajar en cualquier empresa del país o del mundo.
Es sabido por todos que en la actualidad el idioma de Internet es el inglés, el cual se ha constituido en la lengua que más frecuentemente el mundo eligió para comunicarse, y nuestro país no puede estar al margen de esta decisión.
En el mismo orden, su conocimiento no sólo se ha convertido en un requisito del sector privado para ocupar puestos laborales, sino que además es necesario para el desenvolvimiento en múltiples aspectos de la vida cotidiana.
A través de los medios masivos de comunicación y las nuevas tecnologías, como las computadoras, celulares, entre otras, el conocimiento del inglés se ha tornado imprescindible para los niños, adolescentes y adultos, ya que muchas veces nos vemos obligados a conocer su estructura para poder utilizar dicha tecnología.
Si bien la ley Nº 26.206 -de Educación Nacional-, establece en su artículo 87 que la enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoria en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país, su implementación ha sido deficitaria, ya que en muchísimos de estos establecimientos educativos no se enseña inglés ni ningún otro idioma en muchas de sus etapas de escolarización, con lo cual su aprendizaje es absolutamente insuficiente para cubrir la demanda de formación y capacitación de niños y jóvenes que se encuentran en un estado de cierta vulnerabilidad a la hora de llevar adelante tareas que necesitan del conocimiento específico de un idioma que no poseen.
En razón de lo expuesto, nos parece atinado que en todas las etapas de escolarización de la escuela primaria y secundaria se desarrolle un programa intensivo de enseñanza del idioma inglés de al menos una (1) hora diaria, para así lograr una verdadera educación bilingüe en nuestro sistema educativo.
Ante el cambio de era que vivimos, donde el mundo industrial le deja paso a la sociedad del conocimiento, es imprescindible cambiar el sistema educativo para formar ciudadanos del mundo y del siglo XXI. Nuestro país debe tomar nota de que en este siglo la fortaleza de las naciones va a residir en la inteligencia de sus habitantes, razón por la cual no podemos seguir educando a nuestros niños y adolescentes como en el siglo XX.. Es en este sentido, nuestra propuesta de incorporar inglés obligatorio desde 1º grado de la escuela primaria hasta el último año del colegio secundario inclusive.
En relación a lo expuesto, es de mencionar la obligación del Estado de facilitar el libre acceso y la igualdad de oportunidades para que todos los niños y adolescentes puedan recibir una buena y eficiente preparación en establecimientos oficiales, ya sean primarios o secundarios. No podemos permitir la desigualdad de oportunidades que surge por la falta de una propuesta curricular adecuada, en especial cuando los niños y adolescentes son formados en establecimientos estatales, en los cuales no están incluidas desde el inicio de la enseñanza primaria materias que deberían ser obligatorias, como es el idioma inglés.
Es función del Estado posibilitar que los niños y adolescentes educados en establecimientos estatales, que no dispongan de los medios económicos necesarios para concurrir a una escuela privada, vean equiparadas sus oportunidades de cara al futuro, teniendo la posibilidad de hablar fluidamente el idioma inglés al egresar del colegio. Por lo dicho, es que el presente proyecto refiere en su artículo 1º a todos los establecimientos educacionales primarios y secundarios del país, o sea, públicos y privados.
En definitiva, es responsabilidad insoslayable del Estado nacional, según lo establece nuestra constitución; garantizar, difundir y, por sobre todo, democratizar la educación para sostener la igualdad de posibilidades y el trabajo para todos.
En este sentido, es prioridad impostergable del Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, implementar la obligatoriedad de la enseñanza del idioma inglés en todas las escuelas y colegios para que entre otros objetivos, los jóvenes al terminar la secundaria tengan la expectativa de una salida laboral digna y sólida en conocimientos.
Dicha implementación deberá ser con una secuencia y gradualidad que permita alcanzar la plena obligatoriedad de la presente propuesta curricular en un plazo no mayor a CINCO (5) años desde la publicación de la ley.
El Ministerio de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá diseñar un programa para garantizar la formación pedagógica y la capacitación de docentes para la enseñanza intensiva de dicho idioma en todos los establecimientos educativos. Asimismo, deberá garantizar la creación de un grupo de trabajo de especialistas que elaboren propuestas orientadas al desarrollo de una política de enseñanza intensiva del idioma inglés en todo el sistema educativo primario y secundario.
Por último, las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las normas necesarias y elaborar la propuesta curricular correspondiente para la ejecución de la presente propuesta, en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación.
En conclusión, es imperiosa la necesidad de incorporar la presente propuesta curricular y cambiar la escuela para que los niños y adolescentes reciban una educación completa a las necesidades y requerimientos laborales de hoy y así poder ser ciudadanos plenos mañana.
Por lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/11/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 27/06/2012 RETIRADO