PROYECTO DE TP
Expediente 0513-D-2009
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA IMPLEMENTACION DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO UNICO LLEVADO A CABO EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
Fecha: 06/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su
Beneplácito por la implementación por parte del Gobierno
de la Provincia de San Luís, del Certificado de Nacimiento
Único en toda la Provincia, según Ley Nacional N° |26.413
sobre la Identificación de Personas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Provincia de San Luís, implementara desde marzo del año en
curso, la Ley Nacional N° 26.413(que trata de la nueva Ley de
Identificación de Personas), tanto en los centros de salud públicos
como privados de toda la provincia.
Se entregaran
certificados de partidas de nacimientos que tendrán un formato
único y serán otorgados por el Registro Civil Provincial, de esta
manera la Provincia de San Luís se convierte en la primera provincia
del país en implementar la ley antes mencionada cuyo objetivo
principal es evitar el tráfico de niños.
La legislación establece
que los gobiernos provinciales tienen que confeccionar certificados
de nacimiento con ciertas pautas, como la prenumeración de los
mismos. En la actualidad en nuestro país cada clínica y hospital
realiza las partidas de nacimiento de manera manual y con un
formato diferente.
Esto va a cambiar en
San Luís a partir de marzo, es un golpe duro a la sustracción,
cambios y trata de niños. El objetivo es claro evitarlos. La medida
busca garantizar el derecho fundamental a la identidad de las
personas y prevenir, entre otros problemas, el tráfico de niños y la
sustracción de personas.
La nueva certificación
de nacimiento deberá contener el nombre completo de la madre, la
huella digital del pulgar derecho y su firma. En cuanto al bebé, se
registrará el sexo y la huella plantar de su pie. Algunos médicos son
reacios a armar un certificado médico si la madre no tiene
documento.
Con el nuevo
documento se va a poder evitar esto porque como la ficha va a
tener un espacio para observaciones, el profesional podrá detallar
que la madre no posee documento, pero no obstante dice llamarse
de tal manera.
Y como se toma la
huella digital al niño y a la madre, el médico queda libre de
responsabilidades. Además el documento llevará un sello de agua
de la Provincia de San Luís y el sello de la institución en la que nació
el niño.
La Ley 26.413, entró
en vigencia el 6 de octubre de 2008, y establece que todos los actos
o hechos que den origen, alteren o modifiquen quien el estado civil
y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias.
En uno de sus decretos
se establece como objetivo incentivar y posibilitar el acceso al
derecho a la identidad, de manera excepcional, para asegurar el
goce y ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las
personas.
El artículo 34, es el que
hace hincapié en las partidas de nacimiento y establece que los
gobiernos de las provincias, van a confeccionar certificado de
nacimiento, por lo cual se preverán pautas sociales y enumerarán
los certificados.
Por todo lo expuesto y
por el valor moral y ciudadano que conlleva la aplicación de la Ley
Nacional 26.453 es que solicito a mis pares me acompañen con su
aprobación dicho proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
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Comisión |
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