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PROYECTO DE TP


Expediente 0513-D-2006
Sumario: CELEBRACION DE CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES RURALES CON PERSONERIA GREMIAL Y ENTIDADES EMPRESARIAS DE LA ACTIVIDAD, INTEGRANTES DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 25191.
Fecha: 10/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - La asociación de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES en los términos del artículo 8° de la Ley N° 25.191, podrán celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social para el ámbito rural, con el objeto de promover:
a) La participación de los sectores interesados en la gestión y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema de la Seguridad Social;
b) El perfeccionamiento de los métodos de control, fiscalización y recaudación de los aportes, contribuciones, multas, accesorios y también, la simplificación del trámite para su pago;
C) La más precisa individualización de los obligados y beneficiarios del Sistema con el objeto de evitar el incumplimiento de las obligaciones y de promover una más ágil e integral cobertura social del trabajador y su familia.
D) Toda otra gestión tendiente a mejorar la calidad de vida del trabajador, tanto en el ámbito educativo y de capacitación laboral, cuanto en lo que concierne a afrontar dignamente contingencias de salud, vejez, invalidez y muerte.
ARTICULO 2° - Los convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social deberán incluir: a) los preceptos normativos y operativos necesarios destinados a posibilitar la efectiva aplicación de los mismos; b) la tarifa sustitutiva de los aportes personales y contribuciones patronales, cuotas y demás cotizaciones destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Régimen de Asignaciones Familiares, Obra Social, Riesgos del Trabajo, Seguro de Desempleo, Fondo de Gastos por Servicio de Sepelio y Afiliación Sindical en los casos en que corresponda. Esta tarifa incluirá también, la retribución que percibirá el RENATRE y que estará destinada a sufragar los gastos de administración del Convenio.
La tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales deberá expresarse como un valor nominal y/o como un porcentaje del valor del producto sujeto a la retención.
ARTÍCULO 3º Los convenios de corresponsabilidad gremial deberá ser elevado formalmente por el RENATRE a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para su consideración y posterior homologación, registro y protocolización. Además del texto del convenio, remitirá debidamente detallado, él calculo técnico matemático realizado que permitió determinar la tarifa sustitutiva y también, las razones que llevan a designar a un determinado eslabón en la cadena de comercialización, como el agente de retención de las cotizaciones. En caso de suscitarse dudas respecto de los montos de las tarifas y de la designación de los agentes de retención, la Secretaria de Seguridad Social solicitará el apoyo técnico necesario de la Secretaria de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos de la Nación. Su opinión, en los dos temas aludidos, será vinculante para el sector oficial, pudiendo las partes resolver no formalizar el Convenio en las nuevas condiciones propuestas.
ARTICULO 4° - La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación de la presente Ley y queda facultada para dirimir como arbitro las controversias o cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación o interpretación de los convenios de corresponsabilidad. La resolución que se dicte como consecuencia del arbitraje, será apelable ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en los términos y condiciones que establece la normativa vigente.
ARTICULO 5° - Las resoluciones que aprueben e integren los convenios de corresponsabilidad gremial podrán adecuar las normas, métodos y procedimientos en materia de seguridad social a las particulares características del ámbito rural, sin vulnerar derechos o garantías consagrados por los regímenes legales de la seguridad social, ni contrariando las bases y principios generales en que se sustentan los mismos.
ARTICULO 6° - La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS arbitrará los mecanismos necesarios para que los derechos y obligaciones emanadas de los convenios de corresponsabilidad cuenten con un adecuado control y fiscalización de cumplimiento en tiempo y legal forma. Establecerá los requisitos a cumplimentar por parte de los agentes de retención y procederá a registrarlos, disponiendo las pertinentes altas, bajas o modificaciones en sus datos personales.
A tales fines, podrá delegar tareas o convenir la realización de acciones conjuntas con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES. El mandato que en el caso se confiera a éste, no incluirá la facultad de percibir.
Los costos que demanden las acciones previstas en este artículo, deberán ser soportados y compartidos por todos y cada uno de los organismos respectivos en el porcentaje y/o monto proporcional de la recaudación que correspondiere a cada uno.
ARTICULO 7° Los Convenios seguirán vigentes mientras no se declare lo contrario pero, la tarifa deberá ser revisada por el RENATRE todos los años y con una antelación razonable al comienzo de cada campaña productiva. A tales efectos, el citado organismo tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, el grado de suficiencia alcanzado por el Convenio en la campaña anterior, la cantidad de jornales trabajados, los niveles de ocupación de mano de obra, el valor de los salarios de las trabajadores rurales y el resultado de la ecuación económica que surja de proyectar sobre la tarifa percibida, el monto de los aportes y contribuciones que hubiere correspondido tributar teniendo en cuenta el número de trabajadores efectivamente incorporados al Convenio.
El resultado de estos estudios y su correspondiente conclusión será elevado a la Secretaria de Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 3º) del presente.
ARTICULO 8° - Las partes signatarias de los convenios de corresponsabilidad gremial podrán, de común acuerdo, proponer la modificación, parcial o total, de las resoluciones que los hubieren aprobado
Cada una de las partes, una vez transcurrido un año de su efectiva aplicación, podrán denunciar los convenios o alguna de sus cláusulas.
Dicha denuncia deberá estar debidamente fundada y se notificará en forma fehaciente a la autoridad de aplicación y al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES con una antelación no menor a 6 meses, siempre que en dicho lapso quede concluido el ciclo productivo de siembra cosecha y comercialización.
ARTICULO 9° - En caso de violación de los convenios o cuando los salarios de los trabajadores se modifiquen de tal manera que la tarifa establecida no sea representativa de los aportes y contribuciones que sustituye, la autoridad de aplicación podrá suspender su vigencia mediante resolución fundada, restituyéndose la situación, derechos y obligaciones de las partes a los términos previstos en la normativa general vigente.
ARTICULO 10º. - Son obligaciones de los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergente de convenios de corresponsabilidad gremial, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la legislación laboral y de la seguridad social, las siguientes:
a) Remitir mensualmente a la AFIP las planillas de sueldos correspondientes al personal, en la forma que determine la reglamentación.
b) Suministrar todo informe, exhibir los comprobantes y demás documentación que la autoridad de aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones. Permitir y facilitar las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquélla ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos,
c) Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecten o puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de seguridad social.
ARTICULO 11º. - Son obligaciones de los trabajadores en relación de dependencia, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas laborales y de la seguridad social:
a) Suministrar los informes requeridos por la autoridad encargada del control y fiscalización del cumplimiento del Convenio, relacionadas a su situación frente a las leyes que instituyen algunos de los subsistemas de la Seguridad Social,
b) Presentar al empleador la Libreta de Trabajo del Trabajador Rural al inicio de la relación laboral, ello de conformidad con lo establecido en la Ley 25191,
c) Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social, por las leyes nacionales.-
ARTICULO 12º - Los trabajadores rurales comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de convenios de corresponsabilidad gremial, quedarán incorporados al sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, de conformidad a la reglamentación que a tal efecto dicte la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
A todos los efectos legales, dichos trabajadores, se considerarán como aportantes regulares a los distintos subsistemas de la Seguridad Social (Leyes 23660 y 23661, 24241, 24557, 24714 sus modificatorias y complementarias) por la sola inclusión de los mismos en la planilla mencionada en el inciso a) del Art. 10º del presente.
ARTICULO 13º - Los agentes de retención de las tarifas sustitutivas de los aportes y contribuciones, con destino al financiamiento de los subsistemas de la seguridad social consignados en el artículo 87 del Decreto N° 2284/91, serán solidariamente responsables con los empleadores a quienes se les deba practicar la retención -por las obligaciones formales y materiales de éstos- en los términos de los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley N° 11.683 (T.O. en 1998) y penalmente punibles, respecto de los delitos tipificados y sancionados por la Ley N° 24.769. Los empleadores se verán relevados de esa responsabilidad solidaria cuando puedan demostrar que vendieron su producción a un agente de retención inscripto como tal ante la AFIP, según lo establecido en el artículo 6º de la presente.
ARTICULO 14º. - El agente de retención está obligado a retener del total facturado por el vendedor, el importe correspondiente a la aplicación de la tarifa sustitutiva establecida en el convenio correspondiente al producto que adquiera. El importe retenido, lo deberá ingresar a la AFIP, entregando al vendedor, copia del comprobante del pago efectuado.
ARTICULO 15º. - - El RENATRE es el ente facultado para propiciar y promover los convenios, elaborando sus cláusulas, calculando las correspondientes tarifas, y luego administrando los mismos. En este sentido, deberá vigilar el comportamiento de sus principales variantes, tales como el número de trabajadores inscriptos y su relación con la tarifa establecida y estará obligado a informar a la Secretaría de Seguridad Social, a través del auditor designado, de toda variación importante que se produzca.
Deberá llevar un Libro de Inscripción de los Convenios Acordados en el que se transcribirán, previo a su remisión a la Secretaría de Seguridad Social, el texto completo de aquellos que fueron acordados por las partes representadas en su Directorio, según lo establecido en el artículo 1º del presente.
Ejercerá todas las acciones de defensa de los convenios y también, aquellas que correspondan al ejercicio de las facultades atribuidas y las que se les pueda delegar en función de lo establecido en el artículo 6º del presente..
El RENATRE queda facultado para solicitar a las distintas dependencias del Gobierno nacional aquella información que precise para diseñar los convenios, así como también, para evaluar su comportamiento y proyectar su eventual reforma. Las dependencias aludidas, tendrán la obligación de suministrar la información requerida en tiempo y forma
ARTICULO 16° - La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL designará un auditor quien verificará la correcta aplicación de las acciones previstas en el artículo precedente y producirá, al final de cada campaña, un informe respecto del grado de eficiencia alcanzado por cada Convenio que elevará a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente se reproduce el proyecto de ley de "Régimen de Convenios de Corresponsabilidad para el Ámbito Rural" que fuera presentado oportunamente como Exp. 4845-D-04, por el Diputado Nacional (MC) Saúl Ubaldini y que a partir de los plazos reglamentarios ha perdido su estado parlamentario.
Se cumple con esto el expreso pedido de la Cámara de Representantes de mi provincia de Misiones, a través de Declaración Nº 228-2005/06 sancionada el 17 de noviembre de 2005, que textualmente DECLARA:
PRIMERO: De interés provincial el Proyecto de Ley "Régimen de Convenios de Corresponsabilidad para el Ámbito Rural" que, presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, obra en el Expediente 4845-D-04.
SEGUNDO: La necesidad de que los legisladores nacionales por Misiones acompañen y promuevan su sanción.
TERCERO: Remitir copia al Poder Ejecutivo y Honorable Congreso de la Nación, Poder Ejecutivo provincial, legisladores nacionales por Misiones y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cinco.
Sobre esta base se reproduce el proyecto de ley mencionado incluyendo los fundamentos presentados en su oportunidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARTORI, DIEGO HORACIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/05/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/06/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/07/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/07/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
11/07/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
18/07/2007 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias totales y parciales
21/05/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2660/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES Y 2 DISIDENCIAS TOTALES 09/08/2007
Senado Orden del Dia 0907/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; CON 6 DISIDENCIAS PARCIALES 07/09/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006 y 2216-D-2006 05/07/2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006 y 2216-D-2006 05/07/2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006 y 2216-D-2006 05/07/2006 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006 y 2216-D-2006 05/07/2006
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006 y 2216-D-2006
Senado POSTERGACION DE TRATAMIENTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 06/09/2006
Senado POSTERGACION DE TRATAMIENTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 27/09/2006
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 14/03/2007 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 06/06/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 07/11/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/11/2007
Diputados MOCION DE POSTERGACION DE TRATAMIENTO (AFIRMATIVA) 28/11/2007
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 28/11/2007
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 21/05/2008
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 21/05/2008 SANCIONADO
Diputados INSERCION DE LA DIPUTADA MARIA AMERICA GONZALEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0513-D-2006, 0054-CD-2006, 2216-D-2006 y 2527-S-2006 21/05/2008