PROYECTO DE TP
Expediente 0511-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 303, SOBRE AGRAVAMIENTO DE LA PENA CUANDO EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO SEA COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PUBLICO.
Fecha: 08/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION AL REGIMEN PENAL
DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCICION DEL TERRORISMO
INCORPORACION DE AGRAVANTE
PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Art. 1º: Incorpórase como segundo
párrafo del inc. 3º del art. 303 del Código Penal de la Nación el siguiente
texto:
La escala penal será aumentada al
doble de su mínimo y máximo, cuando:
a) El autor actuare con ánimo de
lucro.
c) El autor se dedicare con
habitualidad.
d) El autor fuere funcionario
público.
La agravación de la escala penal,
prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una
de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta
la pluralidad de causales al individualizar la pena.
Art.2 : Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
subsanar una omisión involuntaria de la Ley 26.683 (sancionada el 1º de junio de
2011 y promulgada parcialmente el 17 de junio del mismo año), a través de la cual
se modificó el Régimen de Prevención y Sanción del Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo instituido por la Ley 25.246.
El inc. 3º del art. 303 -art.
incorporado al Código Penal de la Nación por la mencionada Ley-, prevé la
denominada receptación ilícita de dinero con fines de lavado en los siguientes
términos: "El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal,
con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que
les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de
prisión de seis (6) meses a tres (3) años".
Este delito se encontraba ya previsto,
antes de la mencionada reforma, en el art. 278, inc. 3º del Código Penal de la
Nación, de la siguiente forma: "El que recibiere dinero u otros bienes de origen
delictivo, con el fin de hacerlos aplicar en una operación que les dé la apariencia
posible de un origen lícito, será reprimido conforme a las reglas del artículo
277";
El mencionado delito, como se
aprecia, remitía a las penas establecidas por el delito de encubrimiento (art. 277
del Código Penal de la Nación).
De tal forma, el delito de receptación
tenía agravantes (en el doble del mínimo y el máximo de la pena prevista para el
encubrimiento) cuando:
"a) El hecho precedente fuera un
delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a
tres (3) años de prisión; b) El autor actuare con ánimo de lucro; c) El autor se
dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento; d) El autor
fuere funcionario público.
La complicada ingeniería legislativa de
la Ley 26.683, para trasladar el delito de lavado de activos al nuevo Titulo "Delitos
contra el Orden Socio Económico", con el objeto de poder tipificar el delito de
"auto lavado", provocó que se omitieran los agravantes para la figura de
receptación ilícita.
El delito de receptación ilícita quedó
redactado en la Ley 26.683 de la siguiente forma: "El que recibiere dinero u otros
bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una
operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un
origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3)
años" (art. 303, inc. 3º).
Frente a ello, y no habiendo sido
intención del Legislador la eliminación del agravante para funcionarios públicos que
cometen el delito de receptación ilícita de activos, y con el objeto de subsanarla
omisión involuntaria incurrida al sancionarse la Ley 26.683, solicito a mis pares el
acompañamiento del presente Proyecto correctivo que vuelve a incorporar el
mencionado agravante.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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