PROYECTO DE TP
Expediente 0510-D-2007
Sumario: MIGRACIONES, LEY 25871: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 6 Y 8 (GARANTIA DE ATENCION MEDICA PARA INMIGRANTES Y EXTRANJEROS POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL).
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Modifícanse los artículos
6 y 8, de la ley 25.871, título 1, capítulo 1, los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera:
Artículo 6º: El Estado en
todas sus jurisdicciones asegurará el acceso a los inmigrantes y sus
familias, a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia,
trabajo, empleo y seguridad.
Artículo 8º: El Estado
asegurará el acceso a la salud, asistencia social o atención sanitaria a
todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación
migratoria, reservándose según los casos el derecho de arancelar las
prestaciones a realizar. Las autoridades de los establecimientos
sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los
trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad
migratoria..
Art. 2º. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Frente a la situación por
la que están atravesando los hospitales públicos de la Argentina
respecto de las atenciones médicas masivas a ciudadanos extranjeros,
en especial de países limítrofes, y por las que el Estado argentino se
debe hacer cargo de la totalidad de los insumos necesarios para dichas
atenciones, sin recibir ninguna contraprestación de los gobiernos de
estos países.
Existe un alto porcentaje
de extranjeros sin ningún tipo de recursos económicos que ingresan al
país "exclusivamente" para acceder a su atención médica en nuestros
hospitales públicos generando por tal motivo no sólo la situación de
dejar sin lugares a nuestros ciudadanos sino también el agotamiento
de los recursos del gobierno destinados a la salud.
El problema se agrava
aún más en las provincias que se encuentran en la frontera con países
limítrofes como por ejemplo Mendoza, Salta, Misiones y Formosa, y
que la no contar con una normativa que les permita cobrar algún tipo
de arancel su situación se torna realmente caótica.
El gobierno mendocino
reveló que gasta más de un millón de pesos al año en atención médica
a extranjeros en hospitales públicos de la provincia, y como no quiere
negarles el servicio busca implementar un marco legal para que sus
países de origen paguen por el servicio; "no le vamos a negar a nadie
el derecho a la salud, pero vamos a exigir que se nos pague", afirmó el
gobierno.
En Formosa el 40% de los
partos son de mujeres paraguayas; el 37% de los partos en la
Patagonia son de madres chilenas.
En Misiones la situación
también es muy grave, para ejemplificar, en un solo hospital situado
en la ciudad de Eldorado se atienden a unos 100.000 pacientes por
año; en la zona norte de esta provincia se generan inconvenientes
para la atención de pacientes de todas las edades y recientemente se
detectaron a 5.850 niños recién nacidos y menores de seis años que
deben ser atendidos y cuyos padres carecen de documentación y no
tienen obra social generando un gasto extraordinario para la
provincia.-
Con este proyecto no se
busca ni la discriminación ni la xenofobia, en absoluto, no nos
oponemos a la atención de estas personas, pero debemos asumir que
la situación esta desbordada, y que de seguir así vamos en total
detrimento de los pacientes argentinos, por lo tanto la solución es
simple, el acuerdo de atención debe ser recíproco y si quienes son
atendidos no pueden pagar algo, lo tienen que hacer sus
gobiernos.
Por estas razones
brevemente expuestas se solicita la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SARTORI, DIEGO HORACIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/04/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |