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PROYECTO DE TP


Expediente 0510-D-2007
Sumario: MIGRACIONES, LEY 25871: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 6 Y 8 (GARANTIA DE ATENCION MEDICA PARA INMIGRANTES Y EXTRANJEROS POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL).
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Modifícanse los artículos 6 y 8, de la ley 25.871, título 1, capítulo 1, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 6º: El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso a los inmigrantes y sus familias, a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad.
Artículo 8º: El Estado asegurará el acceso a la salud, asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria, reservándose según los casos el derecho de arancelar las prestaciones a realizar. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria..
Art. 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Frente a la situación por la que están atravesando los hospitales públicos de la Argentina respecto de las atenciones médicas masivas a ciudadanos extranjeros, en especial de países limítrofes, y por las que el Estado argentino se debe hacer cargo de la totalidad de los insumos necesarios para dichas atenciones, sin recibir ninguna contraprestación de los gobiernos de estos países.
Existe un alto porcentaje de extranjeros sin ningún tipo de recursos económicos que ingresan al país "exclusivamente" para acceder a su atención médica en nuestros hospitales públicos generando por tal motivo no sólo la situación de dejar sin lugares a nuestros ciudadanos sino también el agotamiento de los recursos del gobierno destinados a la salud.
El problema se agrava aún más en las provincias que se encuentran en la frontera con países limítrofes como por ejemplo Mendoza, Salta, Misiones y Formosa, y que la no contar con una normativa que les permita cobrar algún tipo de arancel su situación se torna realmente caótica.
El gobierno mendocino reveló que gasta más de un millón de pesos al año en atención médica a extranjeros en hospitales públicos de la provincia, y como no quiere negarles el servicio busca implementar un marco legal para que sus países de origen paguen por el servicio; "no le vamos a negar a nadie el derecho a la salud, pero vamos a exigir que se nos pague", afirmó el gobierno.
En Formosa el 40% de los partos son de mujeres paraguayas; el 37% de los partos en la Patagonia son de madres chilenas.
En Misiones la situación también es muy grave, para ejemplificar, en un solo hospital situado en la ciudad de Eldorado se atienden a unos 100.000 pacientes por año; en la zona norte de esta provincia se generan inconvenientes para la atención de pacientes de todas las edades y recientemente se detectaron a 5.850 niños recién nacidos y menores de seis años que deben ser atendidos y cuyos padres carecen de documentación y no tienen obra social generando un gasto extraordinario para la provincia.-
Con este proyecto no se busca ni la discriminación ni la xenofobia, en absoluto, no nos oponemos a la atención de estas personas, pero debemos asumir que la situación esta desbordada, y que de seguir así vamos en total detrimento de los pacientes argentinos, por lo tanto la solución es simple, el acuerdo de atención debe ser recíproco y si quienes son atendidos no pueden pagar algo, lo tienen que hacer sus gobiernos.
Por estas razones brevemente expuestas se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARTORI, DIEGO HORACIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/04/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría