PROYECTO DE TP
Expediente 0509-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE EL ACCESO, DEGRADACION, CONTAMINACION, ALTERACION, TENENCIA, POSESION, USO, GOCE, APROVECHAMIENTO, COMERCIALIZACION, TRIBUTACION Y EXPLOTACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º Crear en el ámbito
del Honorable Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial
Investigadora sobre el acceso, degradación, contaminación, alteración,
tenencia, posesión, uso, goce, aprovechamiento, comercialización, tributación,
y explotación de los recursos naturales existentes en el territorio de nuestro
país.
Art. 2º La Comisión creada
por la presente ley tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación
de hechos referentes a irregularidades y posibles ilícitos cometidos en el
ámbito del sector privado o público y la potencial relación de complicidad,
connivencia y/o deficiencia o falta de control o fiscalización, por parte de los
diferentes organismos competentes del Estado Nacional, los Estados
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes
autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados sean parte,
en lo relativo al acceso, degradación, contaminación, alteración, tenencia,
posesión, uso, goce, aprovechamiento, comercialización, tributación y/o
explotación de los recursos naturales de nuestro país.
Art. 3º Para cumplir con el
objeto señalado la Comisión evaluará:
a) Las contrataciones,
licitaciones, concesiones, cesiones, permisos, ventas y todo otro acto jurídico
relacionado con los mas relevantes recursos naturales, por parte de los
Estados Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
sus entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados
sean parte.
b) Las acciones judiciales e
investigaciones, gubernamentales y no gubernamentales, que tengan por
objeto irregularidades y posibles ilícitos relacionadas al acceso, degradación,
alteración, contaminación, tenencia, posesión, uso, goce, aprovechamiento y
explotación de los recursos naturales de nuestro país.
c) La participación de capitales
extranjeros en la tenencia, posesión, uso, goce y/o explotación de recursos
naturales en nuestro país.
d) El régimen tributario aplicable
al acceso, uso, goce, explotación y/o exportación de los recursos
naturales.
e) El funcionamiento de los
mecanismos de control ambiental, tributario y económico implementados en
materia de recursos naturales por los distintos organismos de los Estado
Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes
autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados sean
parte.
f) El comportamiento de los
Estados Nacional, Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ante
la degradación de los más relevantes recursos
naturales.
g) El marco normativo en
materia de recursos naturales, incluyendo acuerdos
internacionales.
Art. 4º La Comisión llevará
adelante el objeto expresado en el artículo 2º de la presente ley en referencia a
las siguientes temáticas:
a) Minería.
b) Pesca.
c) Tierras.
d) Hidrocarburos.
e) Agua.
f) Aire.
g) Bosques Nativos.
h) Biodiversidad.
i) Cualquier otra área que la
Comisión considere pertinente.
Art.5º La Comisión estará
conformada por nueve (9) señoras/es diputadas/os y nueve (9) señoras/es
senadoras/es, designadas/os por ambas Cámaras a instancia de los Bloques
Legislativos, propiciando la proporcionalidad política.
Una vez conformada la
Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un
asistente por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de
observadores informantes.
Art. 6º La Comisión elegirá
a su presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará
su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente
ley.
El Reglamento interno será
aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de
la Comisión.
Art. 7º Para
el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá constituir
subcomisiones de trabajo conforme a las temáticas determinadas en el artículo
3º de la presente ley, al solo efecto de generar información, la que deberá ser
elevada al pleno de la comisión para su análisis y discusión. Las subcomisiones
podrán conformarse con un máximo de 6 legisladores y un mínimo de 4,
manteniendo la representación proporcional de la Comisión, y funcionarán
conforme lo determine el Reglamento de la Comisión.
Art. 8º El quórum para
sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de
Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus
miembros, salvo aquellas para las que la presente ley establece expresamente
una mayoría calificada.
Art. 9º La Comisión
investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y
constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o realizar encuentros
o reuniones en el extranjero.
Art. 10º A los efectos de
poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u
orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la
investigación.
b) Requerir y recibir
declaraciones testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere
necesario.
c) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes escritos u
orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de
investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la
administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados,
autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia
física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la
contestación de los informes.
e) Ordenar la realización de
pericias técnicas.
f) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos
especialistas en la materia objeto de investigación.
f) Denunciar ante la justicia
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos
probatorios relacionados con el curso de la investigación.
Art. 11º A toda la
documentación recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a
su característica. Considerándose "documentación" además de los escritos
producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso, fotografía, película
cinematográfica o de video, discos, cintas o grabaciones digitales, grabaciones
o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del
empleo de un medio físico de
grabación.
Art. 12º La Comisión deberá
elevar un informe final a ambas Cámaras detallando los hechos investigados
dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir
de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de
las investigaciones.
El plazo de duración de la
Comisión investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de
ciento veinte días (120) días corridos.
El informe final precisará las
responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo en
caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido
en el siguiente artículo. Asimismo deberá sugerir las modificaciones al marco
normativo que estime conveniente como consecuencia de la investigación
llevada a cabo.
El informe será dado a
publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente la Comisión procederá a informar a ambas Cámaras en el
transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere
necesario.
Art. 13º Si como
consecuencia de la investigación, o en el transcurso de la misma, se advirtiera
la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la comisión deberá
formular la denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de
prueba recopilados.
Art. 14º La Comisión
contará con la movilidad, infraestructura y el personal administrativo y técnico
que fuera necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto.
Art. 15º Los gastos que
ocasione el cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto
correspondiente al Honorable Congreso de la Nación Argentino.
Art. 16º Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La preocupación social por el
ambiente y los recursos naturales es, sin dudas, una de las preocupaciones más
vinculadas al desarrollo futuro como pueblo, y por lo tanto, el Congreso de la
Nación debe adoptar un rol activo en dicha materia.
El presente proyecto tiene como
objetivo la creación de una Comisión Especial Investigadora sobre el acceso,
degradación, contaminación, alteración, tenencia, posesión, uso, goce,
aprovechamiento, comercialización, tributación, y explotación de los recursos
naturales existentes en el territorio de nuestro país. Es decir, la herramienta
parlamentaria que el presente proyecto viene a crear, es la posibilidad de que el
Honorable Congreso de la Nación investigue la posible entrega, saqueo y
degradación de los recursos naturales, receptando , de esta manera, la
creciente demanda ciudadana en materia ambiental.
La Reforma Constitucional de
1994 acogió la protección del ambiente en el artículo 41 de la Constitución
Nacional. Asimismo, en virtud del precepto constitucional enunciado han
surgido diferentes leyes de protección ambiental. Así, por ejemplo, fue dictada
la ley 25.675 (Ley general del Ambiente), cuyos fundamentos, rezaban lo
siguiente:
"La situación jurídica respecto de
los temas ambientales, sin dudas, tomó una relevancia significativa a partir de
la reforma constitucional de 1994, debido a que su antecesora no preveía los
aspectos que se refieren a la preservación y conservación del ambiente y sus
recursos. Los constituyentes introdujeron el artículo ambiental en el nuevo
texto, y procuraron establecer los principios sustanciales que determinaran no
sólo una regulación específica respecto de las actividades de incidencia
ambiental, sino también la necesidad de encaminarlos hacia la implementación
del desarrollo sustentable.
La materia ambiental se
encuentra tratada en el capítulo de "Derechos y garantías" - de la Constitución
Nacional - y detalla entre otras cosas el derecho a tener "...un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano...", el cual nos permitirá aumentar
las posibilidades individuales y colectivas de mejorar nuestra calidad de vida, la
de las generaciones presentes y futuras así como preservar nuestro medio
ambiente y los recursos naturales"
De esta forma, se han ido
introduciendo a nuestro ordenamiento jurídico diversos instrumentos
tendientes a garantizar el derecho a un ambiente sano, equilibrado, y apto para
el desarrollo humano.
Sin embargo, la política oficial en
materia ambiental ha sido absolutamente deficitaria, y se ha consolidado un
modelo de entrega de los recursos naturales, evidenciado en diversos actos de
gobierno, como lo podemos ver en la depredación pesquera, en el accionar
devastador de la mega minería, en la entrega de los recursos hidrocarburíferos,
en la contaminación del agua y la desprotección de los glaciares, en la venta
de la tierra, en la tala indiscriminada de los bosques nativos, etc. Se ha
consolidado un modelo que debemos investigar como representantes
ciudadanos, para la determinación de las responsabilidades políticas y
eventualmente judiciales del mismo.
No se trata de actos aislados
desconectados entre sí, se trata de una verdadera matriz de saqueo, que se
verifica en relación a los distintos bienes comunes. Es un sistema que no se
instala ingenuamente en la cultura política argentina sino que ingresa en virtud
de intereses económicos y políticos concretos, con responsables
determinables.
La posible determinación de los
responsables aludidos en el párrafo anterior será función de la comisión que
por el presente se crea, como una responsabilidad ineludible con el pueblo. Se
trata entonces, de un compromiso que debemos asumir con la Historia, para
garantizar el futuro de una nación azotada por los viles intereses de unos
pocos que pretenden atropellar con su inmoralidad, la dignidad de un
pueblo.
Es por ello solicito a las/os
señoras/es diputadas/os que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0622-D-12 |