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PROYECTO DE TP


Expediente 0509-D-2007
Sumario: PRODUCTOS DE SUPLEMENTOS DIETARIOS DE VENTA LIBRE: INCLUSION EN LOS PROSPECTOS DE UNA LEYENDA ADVIRTIENDO LAS CONTRAINDICACIONES.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Aplicar como obligación imprescindible que en los prospectos de "venta libre" de los productos de suplementos dietarios, deberán llevar ínsitas:
a) Leyenda sobre contraindicaciones, efectos secundarios y advertencias que contenga el producto;
b) Dosis recomendadas;
c) Certificación de organismos públicos de regulación.
Art. 2° - La leyenda referida al artículo anterior deberá ser clara y visible para el consumidor.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Impuesta la moda de adquirir suplementos vitamínicos o dietarios, promocionados como eficaces posibilidades de combatir el envejecimiento o lograr una mayor calidad de vida, la cantidad de adeptos va en aumento, creciendo sus ventas un 10% todos los años. Según expertos, advierten que estas panaceas brindan ciertos riesgos, ya que una sobredosis de estos complejos vitamínicos de venta libre, presentados como grageas, cápsulas o tabletas, no compensa las deficiencias en la alimentación ni previene enfermedades.
Según estudios realizados por el Instituto de Cáncer de EE.UU., se determinó que los suplementos antioxidantes que se presentan en la vitamina E, no poseen efectos preventivos en enfermos con ciertos tipos de cáncer, e incluso pueden tener efectos adversos. Dentro de los productos de mayor comercialización, los que presentan importante peligrosidad son los que contienen vitaminas liposolubles, como la vitamina A, D, E, K, ya que no son de fácil metabolización en el organismo, así mismo los presentados como polivitáminicos con múltiples vitaminas en una sola píldora.
Estos productos, al consumirse excesivamente y sin ningún tipo de control, pueden llegar a producir cuadros de hipervitaminosis, derivando en graves consecuencias. Por otra parte, el consumo abismal de vitaminas A y D puede llegar a provocar trastornos hepáticos, óseos y cuadros de astenia.
Otro tipo de vitaminas como las hidrosolubles, como la C, no presentan efectos tóxicos como las liposolubles, ya que son fácilmente eliminadas del organismo, pero el Código Alimentario Argentino asimismo restringe los suplementos dietarios a base de vitamina C a personas con necesidades básicas dietarias no satisfechas, además de aclarar que deben ser dirigidas a personas sanas sin ningún cuadro de situaciones patológicas.
Estos productos no son medicamentos con propiedades terapéuticas, sino reforzadores nutricionales, y no se recomiendan para personas con problemas circulatorios, diabéticos, o con patologías básicas, ya que su uso puede aumentar el riesgo de padecer ataques cardíacos. Esta advertencia no es nueva, ya que se probó que elevadas dosis de vitamina E, pueden traer consecuencias como derrames cerebrales o ataques cardíacos.
La venta libre de estos productos, que no sólo se venden en farmacias, también se pueden adquirir en supermercados y herboristerías, hace que nada ni nadie regule su utilización. Se consumen por las dudas y sin necesidades directas. Ya que cuando vemos que un producto es de venta libre, también pensamos que es sin restricciones.
Una alimentación normal cumple con los requerimientos de vitaminas y minerales que nuestro organismo necesita sin tener que acudir a los suplementos dietarios de venta libre, ya que no reemplazan los beneficios nutricionales de las dietas convencionales.
Es por lo expuesto anteriormente, señor presidente, urge la necesidad de regular e informar a los consumidores sobre la utilización de estos productos, es por esto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARTORI, DIEGO HORACIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO