PROYECTO DE TP
Expediente 0509-D-2007
Sumario: PRODUCTOS DE SUPLEMENTOS DIETARIOS DE VENTA LIBRE: INCLUSION EN LOS PROSPECTOS DE UNA LEYENDA ADVIRTIENDO LAS CONTRAINDICACIONES.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Aplicar como obligación
imprescindible que en los prospectos de "venta libre" de los productos de
suplementos dietarios, deberán llevar ínsitas:
a)
Leyenda sobre contraindicaciones, efectos secundarios y
advertencias que contenga el producto;
b)
Dosis recomendadas;
c)
Certificación de organismos públicos de regulación.
Art. 2° - La leyenda
referida al artículo anterior deberá ser clara y visible para el
consumidor.
Art. 3° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Impuesta la moda de
adquirir suplementos vitamínicos o dietarios, promocionados como
eficaces posibilidades de combatir el envejecimiento o lograr una
mayor calidad de vida, la cantidad de adeptos va en aumento,
creciendo sus ventas un 10% todos los años. Según expertos,
advierten que estas panaceas brindan ciertos riesgos, ya que una
sobredosis de estos complejos vitamínicos de venta libre, presentados
como grageas, cápsulas o tabletas, no compensa las deficiencias en la
alimentación ni previene enfermedades.
Según estudios realizados
por el Instituto de Cáncer de EE.UU., se determinó que los
suplementos antioxidantes que se presentan en la vitamina E, no
poseen efectos preventivos en enfermos con ciertos tipos de cáncer, e
incluso pueden tener efectos adversos. Dentro de los productos de
mayor comercialización, los que presentan importante peligrosidad son
los que contienen vitaminas liposolubles, como la vitamina A, D, E, K,
ya que no son de fácil metabolización en el organismo, así mismo los
presentados como polivitáminicos con múltiples vitaminas en una sola
píldora.
Estos productos, al
consumirse excesivamente y sin ningún tipo de control, pueden llegar
a producir cuadros de hipervitaminosis, derivando en graves
consecuencias. Por otra parte, el consumo abismal de vitaminas A y D
puede llegar a provocar trastornos hepáticos, óseos y cuadros de
astenia.
Otro tipo de vitaminas
como las hidrosolubles, como la C, no presentan efectos tóxicos como
las liposolubles, ya que son fácilmente eliminadas del organismo, pero
el Código Alimentario Argentino asimismo restringe los suplementos
dietarios a base de vitamina C a personas con necesidades básicas
dietarias no satisfechas, además de aclarar que deben ser dirigidas a
personas sanas sin ningún cuadro de situaciones patológicas.
Estos productos no son
medicamentos con propiedades terapéuticas, sino reforzadores
nutricionales, y no se recomiendan para personas con problemas
circulatorios, diabéticos, o con patologías básicas, ya que su uso puede
aumentar el riesgo de padecer ataques cardíacos. Esta advertencia no
es nueva, ya que se probó que elevadas dosis de vitamina E, pueden
traer consecuencias como derrames cerebrales o ataques
cardíacos.
La venta libre de estos
productos, que no sólo se venden en farmacias, también se pueden
adquirir en supermercados y herboristerías, hace que nada ni nadie
regule su utilización. Se consumen por las dudas y sin necesidades
directas. Ya que cuando vemos que un producto es de venta libre,
también pensamos que es sin restricciones.
Una alimentación normal
cumple con los requerimientos de vitaminas y minerales que nuestro
organismo necesita sin tener que acudir a los suplementos dietarios de
venta libre, ya que no reemplazan los beneficios nutricionales de las
dietas convencionales.
Es por lo expuesto
anteriormente, señor presidente, urge la necesidad de regular e
informar a los consumidores sobre la utilización de estos productos, es
por esto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SARTORI, DIEGO HORACIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |