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PROYECTO DE TP


Expediente 0505-D-2014
Sumario: PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: APLICACION.
Fecha: 11/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 1: Establécese en el territorio nacional la aplicación del "Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres", para su implementación por parte de la Policía Federal, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2: La aplicación del "Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres" tendrá como marco regulatorio, lo normado en la ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, sin perjuicio de la aplicación de la normativa particular de acuerdo con las características del hecho, tipos y modalidades de violencia.
Artículo 3: El "Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres" tendrá por objeto unificar los criterios de actuación de los miembros de la Policía Federal frente a la violencia de género facilitándoles criterios que les permitan la intervención temprana ante dichos casos, como así también proporcionar una herramienta básica a fin de posibilitar la adecuada e inmediata intervención, atención y protección a la población femenina, evitando de este modo la victimización secundaria en el ámbito policial.
Artículo 4: En La implementación del "Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres", los funcionarios y agentes policiales se regirán por los siguientes principios:
a) Celeridad y eficacia a través de una respuesta integral: deberá actuarse con la mayor premura posible de acuerdo a las circunstancias del caso a fin de hacer cesar la violencia y la sensación de desprotección de la víctima; además de prestar la mayor colaboración posible dentro del ámbito de competencia policial, a fin lograr un actuar coordinado entre los procedimientos policiales, judiciales y las medidas de protección que fueran indicadas en cada caso, según la situación de riesgo.
b) Trato digno y humanitario: deberá simplificarse y agilizarse la atención de las víctimas, contemplando su estado emocional, el respeto a su intimidad, sus tiempos y condiciones de expresión, brindando confianza, seguridad y contención.
c) Información clara, sencilla, detallada y adecuada: deberá brindarse en lenguaje claro y sencillo, los derechos que le asisten, los procedimientos a su disposición para la protección y defensa de sus derechos e informar la nómina de aquellos organismos públicos o privados que pudieran prestar su apoyo y asistencia de acuerdo a las modalidades y tipos de violencia que se trate conforme con los artículos 5º y 6º de la ley 26.485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Artículo 5: En la aplicación del "Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres" los funcionarios y agentes policiales tendrán como misiones:
a) Observar los Principios y recomendaciones contenidas en el "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley", (aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 17/12/79 por resolución 034/169 e incorporado en nuestro país por el artículo 22 de la ley 24.059 -Ley de Seguridad Interior-
b) Favorecer en toda instancia la optimización de los recursos humanos, y materiales a disposición de la Policía Federal mediante la articulación del trabajo conjunto, especialmente en cuanto al apoyo psicológico, social y jurídico, con los organismos estatales dependientes de la administración pública nacional con competencia en la materia, las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.), y/o organizaciones sociales dedicadas a la temática de promoción y protección de los derechos de la mujer.
c) Facilitar a las mujeres víctimas de violencia una atención exclusiva dadas las características del caso, mediante una escucha activa y una vigilancia diferenciada que permita una pronta y eficaz intervención ante situaciones de riesgo.
d) Suministrar a la víctima las herramientas institucionales que se encuentren a disposición con el objeto de que la misma efectúe la denuncia, evitando toda conducta tendiente a provocar el desistimiento de dicho acto, teniendo en cuenta lo normado en el artículo 174 del Código Procesal Penal de la Nación- y el artículo 18 de la ley 26.485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
e) Evitar la re victimización.
f) Propiciar la derivación de las mujeres víctimas a aquellos organismos donde brinden asistencia jurídica, social y psicológica.
g) Estar permanentemente a disposición de las autoridades jurisdiccionales que intervengan en los casos asistidos, a los fines de concretar acciones coordinadas.
h) Poner a disposición de la víctima el registro de ONG especializadas en la materia, teniendo en cuenta lo normado en el artículo 9 inciso p) de la ley 26.485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Artículo 6: El personal perteneciente a la Policía Federal, quien preferentemente deberá ser de sexo femenino, será el encargado de llevar a cabo los procedimientos previstos en el Anexo I de la presente ley.
Asimismo, con la finalidad de prestar una adecuada y efectiva asistencia y protección a las mujeres que han sido víctimas de comportamientos violentos y, atenuar, los efectos de la violencia ejercida contra ellas, se fomentará la presencia, en todas las comisarías de la Policía Federal, de funcionarios policiales y/o equipos multidisciplinarios especializados en el tratamiento de la problemática de género, así como su capacitación específica en instrumentos e indicadores de valoración de riesgo. Dicha tarea podrá ser coordinada con la División Centro de Orientación de la Víctima de la Policía Federal Argentina, en el marco de sus competencias.
Artículo 7: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio del Justicia, seguridad y derechos Humanos, en su carácter de superior jerárquico de la Policía Federal Argentina.
Artículo 8: Crease la División Atención de la Mujer de la Policía Federal, que tendrá como misiones:
a) fomentar en dicha fuerza el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia.
b) Poner en práctica los protocolos específicos contra la violencia hacia las mujeres a fin de brindar respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial hacia las mujeres.
c) Colaborar en la Sensibilización y capacitación a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos
d) Crear, ordenar, mantener y actualizar un Registro con las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en la ley nacional 26.485- ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- y realizadas ante dependencias de la Policía Federal.
Para ello, cada una de las Comisarías y demás instancias policiales que recibieran denuncias en relación a los hechos mencionados en el párrafo anterior, remitirán mensualmente a la División Atención de la Mujer de la Policía Federal la información pertinente requerida por dicho registro. Ésta será de carácter confidencial, conforme con lo establecido en el artículo 7º, inciso f) de ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Artículo 9: Facúltese al Poder Ejecutivo a determinar las asignaciones presupuestaria necesarias a los efectos de asignar los recursos personales y materiales para la implementación del "Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres", como así también dotar de estructura funcional a la División. Atención de la Mujer de la Policía Federal, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
Artículo 10: La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días (180) días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial. En dicho plazo la autoridad de aplicación deberá implementar un programa de formación y capacitación para el personal policial con perspectiva de género y tendiente a difundir la ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, e instruir en la implementación de la presente ley y su "Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres", garantizando de esa forma su correcta aplicación.
A los fines de la implementación del programa de formación y capacitación previsto en el presente artículo, quedará facultado para suscribir convenios de colaboración con organismos públicos o entidades privadas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles sin fines de lucro e intermedias, organizaciones sociales que se encuentren dedicadas y de reconocida trayectoria en la promoción y protección de los derechos de las mujeres y el acceso a una vida sin violencia.
Artículo 11: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1304-D-2010, que ha perdido estado parlamentario.
Dicen las feministas del colectivo Mumala "Las relaciones de género, son relaciones de poder, que producen desigualdad a través de las cuales las mujeres quedamos en inferioridad de condiciones. Son estas relaciones de poder las que generan violencia hacia las mujeres. Esta violencia, a su vez, genera aislamiento reproduciendo y agravando cada vez más esta situación. En este sentido, entendemos que la participación colectiva y el reconocernos con otras mujeres, es una condición indispensable para que podamos comenzar a repensar y transformar las situaciones de avasallamiento de nuestros derechos. Reconocer entre todas nuestros derechos nos permite salir del aislamiento, animarnos a participar y fortalecernos con otras mujeres nos permite pensarnos como sujetos activas de transformación. Sentirnos parte de un espacio de construcción colectiva nos da la posibilidad de construir herramientas que nos permitan transformar nuestra cotidianeidad."*
Cuando se presenta en una dependencia policial una mujer víctima de violencia, posiblemente sea la primera vez que se decide a hablar del tema después de un largo tiempo de haber estado sometida a situaciones de violencia, amenazas, humillación, maltratos, sumisión, sometimiento, vejaciones e incluso privación de su libertad ambulatoria; y sabemos que si bien en la C.A.B.A. existen la Oficina de Violencia Domestica que realiza todo el curso de tramitación de la denuncia y la contención interdisciplinaria a la víctima; es altamente notorio que (quizás por sentido común), al momento de decidirse a denunciar esta situación de violencia, las mujeres acuden casi automáticamente a su comisaría más cercana. Por eso la necesidad de este protocolo de actuación policial ante situaciones de Violencia contra las Mujeres, pormenorizado en los pasos a seguir; que estará destinado a todos los/as policías de la Policía Federal Argentina; en el marco regulatorio fijado por la ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-; para unificar los criterios de actuación de los/as miembros de la Policía Federal; sobre la base de los principios de celeridad y eficacia, trato digno y humanitario, e información clara, sencilla, detallada y adecuada. En esta ley se remarca importancia de que dicha institución policial podrá coordinar dicha tarea con la División Centro de Orientación de la Víctima de la Policía Federal Argentina, en el marco de sus competencias y que particularmente, en el ámbito de la C.A.B.A., informará a la víctima acerca de la posibilidad que tiene de efectuar la denuncia ante el equipo multidisciplinario dependiente de la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de la Nación.
Por su parte también se impulsa la creación de la División Atención de la Mujer de la Policía Federal, cuyas misiones serán:
a) fomentar en dicha fuerza el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia.
b) Poner en práctica los protocolos específicos contra la violencia hacia las mujeres.
c) Colaborar en la Sensibilización y capacitación a las fuerzas policial y de seguridad en la temática.
d) Crear, ordenar, mantener y actualizar un Registro con las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia.
Será el Poder Ejecutivo quien determinará las asignaciones presupuestarias necesarias a los efectos de asignar los recursos personales y materiales para la implementación de dicho Protocolo de Actuación Policial.
"Permiso, dice, y se sienta. Como si fuese un rosario, tiene el celular apretado entre las manos. Del otro lado del escritorio la psicóloga le sonríe. Lo primero que va a contar es por qué vino:
- ¿Estás en pareja?, le pregunta la psicóloga.
- No, me separé hace tres meses. Me pegó feo en el patio. Los chicos miraban. Pero no tengo trabajo y volví; siempre vuelvo.
- ¿Había violencia verbal?
- No... lo normal. "Puta', 'Andá, que te dé tu macho', eso.
- ¿Te amenaza?
- Siempre me dice "donde te enganche, te mato". Antes aceleraba a fondo cuando llegaba a una avenida y me decía: "Yo me mato pero vos te venís conmigo".
- ¿Violencia sexual?
- Tengo 33 años y 4 hijos. Si no tuve otro hijo es porque tengo atadas las trompas. Si vivo con él tengo que cumplir; si no, no me da una moneda.
- ¿Por qué decidiste venir?
- Me llamaron del jardín. Mi nene le dijo a la maestra "quiero que me den algo para morirme".
Quien pregunta es Susana Naccarelli, una de las psicólogas de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Malvinas Argentinas, ésta es la que más denuncias por violencia contra la mujer y la familia recibe: unas 50 por día, de mañana, durante la siesta, de madrugada. Pero esta pequeña sala de espera nunca se llena tanto como los lunes: el día en que ellos vuelven a trabajar y ellas vienen a denunciar las palizas del fin de semana."**
En términos generales las mujeres que se animan a denunciar a veces sólo buscan contención en secreto; otras, quieren denunciarlos. Recién cuando las denuncias se elevan a la Fiscalía, la víctima puede pedir la exclusión del hogar o "el perímetro", es decir, que el agresor no pueda acercarse.
Pero, sabemos que hay mujeres de deben denunciarlos una y otra vez por la misma causa. Ni hablar de aquellas a las que no se le toma siquiera la denuncia. Pasar por esto es revivir el proceso de revictimización de las mujeres, y es en definitiva lo que esta ley busca terminar, dándole no sólo a las mujeres la posibilidad de hacer la denuncia en las comisarías, si así lo quieren y los necesitan, sino garantizándoles el derecho de hacerlo, que por ser personas, sujetas de derecho simplemente tienen.
El mejor ejemplo es el de la mujer a quien su ex marido, disfrazado de abuelo, le pegó tres tiros: lo había denunciado 20 veces. "Muchas denuncias por amenazas quedan archivadas por falta de pruebas. Y las amenazas son el primer eslabón del femicidio".**
(1) Tanto objetos personales de la víctima como otros objetos que aunque no sean de propiedad de la victima ésta ostensiblemente ejerza su posesión (incluyendo la vivienda que ocupa)
(2) En este caso se referirán medidas tanto de orden civil como penales que se hubiesen dictado a consecuencia de actos de violencia anteriores hacia la víctima.
(3) Deberán tomarse en cuenta tanto las actitudes provocadoras, desafiantes o pendencieras frente a la presencia de el/la funcionario/a o agente policial interviniente así como también las intimidaciones o amenazas espetadas hacia la víctima o personas que se encontraren en el lugar en presencia de la policía u otra autoridad judicial o administrativa.-
(4) Tales como artes de guerra o artes marciales o similares; de igual manera pertenencia del supuesto agresor a fuerzas de seguridad o militares, o actividades relacionadas a la custodia de lugares o seguridad privada.
ANEXO I
"PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES"
RECEPCIÓN Y ATENCION A LA VICTIMA
1. PROCEDIMIENTO: Al momento de presentarse en una dependencia policial una mujer víctima de violencia (de conformidad con lo establecido en la ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-) se le debe garantizar un trato digno, humanitario, y de asistencia inmediata. Para ello, el/la funcionario/a o agente policial interviniente deberá aplicar las normas técnicas aconsejadas a continuación -desde el punto de vista de la especialidad en el tipo y modalidad de violencia de que se trate- con el objeto de abordar eficientemente la denuncia de la víctima.
Al recibir a la víctima el/la funcionario/a o agente policial que se encuentre encargado de la recepción o mesa de entradas deberá presentarse con nombre, apellido y jerarquía, y preguntarle cuál es el motivo de su concurrencia a la dependencia; procediendo con la mayor discreción posible atento a las especiales circunstancias del caso.
Para el supuesto de que se presentase en la unidad policial, o bien se tomase conocimiento de la participación en calidad de víctima, de un menor de edad, se procederá sin dilación a comunicar la circunstancia a la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia y al Fiscal que en turno corresponda de conformidad con lo prescripto en los arts. 5, 9 y 30 de la ley 26061 , y especialmente se solicitará la colaboración del equipo interdisciplinario existente ó en su caso se recurrirá a la asistencia de los organismos administrativos que tuvieren ingerencia en el abordaje de la situación de niñas, niños y adolescentes. En el caso de que el menor concurra junto a algún adulto responsable, se entrevistará primero al adulto acompañante y luego se escuchará al niño/a (de acuerdo a su edad cronológica). En la medida de las posibilidades dicha diligencia se realizará con asistencia de equipos profesionales especializados.
Se considerará falta grave del funcionario de mayor jerarquía presente en la Unidad Policial la dilación en la atención de la víctima por un lapso de tiempo que exceda los quince minutos.
1 a) INFRAESTRUCTURA BASICA. La sede policial deberá contar con un área específica y aislada destinada a la espera de cualquier persona que desee efectuar una denuncia por los hechos enunciados en la ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
1 b) DE LA ATENCION PERSONALIZADA DE LA VICTIMA. Al momento de recibir y atender a la víctima deberá dirigirse a la misma cordialmente, procurando crear una atmósfera cálida, de confianza y respeto.
De igual manera, al momento de recepcionar el testimonio de la víctima deberá brindársele un espacio de confidencialidad que le permita preservar su intimidad, sin injerencias e interrupciones.
El/la funcionario/a o agente policial interviniente deberá en todo momento prestar especial atención y adoptar las medidas necesarias a fin de evitar el contacto de la víctima con el presunto agresor, para el caso de que éste se presentare en la dependencia.
1 c) CONSIDERACIONES GENERALES. Cuando se presenta en una dependencia policial una mujer víctima de violencia, deberá tenerse en cuenta que la misma posiblemente sea la primera vez que se decide a hablar del tema después de un largo tiempo de haber estado sometida a situaciones de violencia, amenazas, humillación, maltratos, sumisión, sometimiento, vejaciones e incluso privación de su libertad ambulatoria; por tanto resulta razonable que tenga:
a) Temor de hablar, pudiendo mostrarse arrepentida de realizar la denuncia al momento de efectuarla o en el momento inmediato posterior.
b) Inseguridad y dificultad para tomar decisiones.
c) Contradicción en sus sentimientos;
d) Sentimiento de culpa, pudiendo incluso justificar las actitudes de su presunto agresor o bien, solicitar comprensión o auxilio para el mismo.
e) Baja autoestima, con tendencia a su estigmatización y distorsión acerca de la propia autoimagen o de la percepción de los demás hacia ella.
f) Crisis de angustia, depresión y/o ansiedad.
g) Confusión en el relato y dificultad para reflexionar; en ocasiones derivadas del tiempo trascurrido desde la agresión o situación de violencia hasta el momento de su revelación o testimonio a algún familiar o persona cercana o bien, hasta el momento de efectuar la denuncia, puesto que en ciertas situaciones no se trata de hechos recientes.
2. COMO DEBE COMPORTARSE EL ENTREVISTADOR
En atención a las mentadas circunstancias resulta conveniente reproducir las siguientes pautas de comportamiento al momento mantener la conversación con la víctima.
Usar un lenguaje claro y simple. Procurar que la víctima se sienta contenida y protegida, evitando realizar gestos o manifestaciones verbales que pudieran generar en ella la sospecha de que se la está juzgando, reprochando o poniendo en duda su testimonio.
No emitir juicios de valor o describir prejuicios sociales.
Antes de formular alguna pregunta explique el fundamento de la realización de la consulta.
No intentar dar soluciones, ni consejos a la víctima. La participación del personal policial se reducirá a proporcionarle a la victima información acerca de los derechos que le asisten, los procedimientos a su disposición para la protección y defensa de sus derechos y en la medida de las posibilidades, aquellos organismos sean públicos o privados que pudieran prestar su apoyo y asistencia de acuerdo a las modalidades y tipos de violencia que se trate. Particularmente, en el ámbito de la C.A.B.A., se le informará a la víctima acerca de la posibilidad que tiene de efectuar la denuncia ante el equipo multidisciplinario dependiente de la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de la Nación.
No hacer comparaciones con otros casos o situaciones parecidas.
No comentar con otras personas los relatos de la víctima.
No mostrar desprecio o lástima ante las diferentes situaciones.
No restar importancia a ningún detalle del relato de la persona entrevistada.
Respetar las pausas y los silencios que aparezcan durante el relato.
Destacar la importancia del hecho que se haya acercado a realizar la denuncia.
Transmitirle que su problema puede ser resuelto, con la ayuda de los organismos que intervienen en la problemática pero siendo ella la protagonista.
Transmitir una imagen de confianza y solicitarle colaboración a la víctima, de forma tal que brinde a ésta la capacidad para afirmarse en sí misma, animándola a expresarse. En muchas ocasiones las víctimas tienen temor de que otras personas pudieran conocer el contenido de la declaración, testimonio.
DENUNCIA-RELATO DE LOS HECHOS
Toda vez que una mujer acuda a la unidad policial manifestando ser víctima de un hecho de violencia establecido en la ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, deberá procederse a recepcionar la denuncia respecto a los hechos narrados, constituyan o no delitos.
Respecto a la importancia de la denuncia el/la funcionario/a o agente policial debe tener presente que la misma posee para la víctima un doble valor y significado: por una parte implica la toma de posición frente a la situación de violencia sufrida y por otra parte envuelve en sí un pedido de ayuda que se realiza desde una situación y vivencia de pánico por la violencia sufrida.
Bajo ninguna circunstancia se dejará constancia de los hechos narrados bajo la forma de exposición policial.
A los fines de recepcionar la declaración de la víctima se deberá destinar un espacio reservado que evite distracciones (como ser la entrada de personal, teléfonos), y deberá seguir prestando atención al estado emocional de la misma, evitando interrumpir el relato de los hechos.
El/la funcionario/a o agente policial interviniente procederá de acuerdo con lo establecido en el art. 174 y 175 del Código Procesal Penal de la Nación-, sus artículos concordantes y demás leyes reglamentarias.
En ningún supuesto la falta de acreditación de la identidad de la denunciante podrá obstar a la recepción de la denuncia siempre que pudiera ser individualizada por testigos u otros medios aptos.
Como primera diligencia el/la funcionario/a o agente policial procederá a informar a la víctima de los derechos que le asisten de conformidad al artículo 79 del Código Procesal Penal de la Nación y al artículo 16 de la ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, y de los servicios que brinda la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de la Nación . En particular se le informará la posibilidad de solicitar la presencia de una persona en calidad de "acompañante" y se facilitará con los recursos disponibles (por ejemplo acceso a un teléfono,) la comparencia de la misma a la unidad policial. El valor de este acompañamiento es de carácter terapéutico a fin de que la víctima no se sienta desprotegida y carente de información y orientación, situación que en general provoca una re- victimización.
En la confección del escrito de denuncia, sin perjuicio de las normas anteriormente mencionadas, se volcará el testimonio espontáneo de la víctima, tratando de consignar un relato de los hechos en forma circunstanciada, cronológica, clara y precisa, utilizando las propias palabras de la víctima, sin modificar sus expresiones en atención a la eventual crudeza de las mismas. A tal efecto se deberá recoger de forma completa y detallada el relato pormenorizado del hecho, sin perjuicio de la posibilidad de formular otras preguntas que se consideren necesarias para completar la investigación policial, incluyendo los datos del presunto agresor y la víctima. Ello permitirá conocer y comprender la dinámica de la violencia e identificar variables para posterior calificación del nivel de riesgo que representa el presunto agresor para la víctima a las autoridades competentes contando así con información rigurosa y objetiva sobre la cual pudiera apoyar las medidas cautelares pertinentes a adoptar en cada caso concreto. Se incluirá:
Filiación en forma completa mediante diligencia aparte de carácter reservado. Se hará especial referencia a su domicilio actual y aquel que tenga previsto ocupar en el futuro inmediato en caso de no habitar el actual. También se consignará un teléfono donde pueda ser localizada.
Relación circunstanciada de los hechos que motivan la denuncia, con especial referencia a la dinámica/modo comisivo de la violencia:
Identificación del presunto agresor: datos filiatorios, su localización (domicilio si fuera distinto; lugar de trabajo), adicciones, toxicomanías; lugares que frecuenta el agresor; armas que posea (si conoce si su tenencia es legal o ilegal, y si debe portar armas debido a su trabajo); y cualquier otro dato que resulte de interés para la investigación del hecho (por ejemplo, fotografías).
Lugar de los hechos (domicilio, establecimiento, vía pública, área solitaria).
Fecha o fechas en la que se produjeron los actos violentos y hora de los mismos.
Medios de coacción empleados por el presunto agresor (amenazas, golpes, engaños, abuso de autoridad, armas).
Circunstancia concurrentes, como la relación que une al presunto agresor y la víctima, contexto en el cual se desarrollan las conductas violentas.
Testigos que puedan corroborar los hechos denunciados (familiares, amigos, vecinos).
Estado de salud de la víctima (lesiones padecidas, referencia a enfermedades o tratamientos médicos).
Información relativa a los niveles ocupacionales y educacionales del presunto agresor y la víctima.
Tipo de violencia sufrida (física, psicológica, sexual y patrimonial): la forma y modalidad de violencia ejercida sobre la victima debe relatarse con todo tipo de detalles, evitando las expresiones genéricas y reflejando lo más fielmente posible las palabras utilizadas, los insultos, las amenazas, así como las acciones que se hayan producido.
Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados. Esta indagación debe ser claramente explicitada de forma tal que no genere en la víctima un sentido de culpabilidad por ello, pues sólo tiene sentido para contextualizar la agresión objeto de la denuncia
Denuncias formuladas por hechos anteriores. Si recuerda cuándo y ante quién.
Existencia o no de condenas o procesos judiciales anteriores por hechos de esta naturaleza.
Si goza de alguna medida de protección por parte de una autoridad competente.
ASISTENCIA MÉDICA
Luego de recepcionar la denuncia o, en forma previa en aquellos casos de urgencia derivada de las circunstancias especiales del caso, el/la funcionario/a o agente policial interviniente preguntará a la victima si ya ha sido asistida en algún centro hospitalario o asistencial sanitario y, en su caso si dispone de una constancia de la atención médica. En caso afirmativo se adjuntará copia certificada de la misma a la denuncia.
En caso contrario propiciará su traslado a un centro hospitalario o asistencial sanitario para recibir atención médica, adjuntando a la denuncia el parte médico que se emita.
Si la víctima no desea ser trasladada a un centro hospitalario, se reflejará por escrito, mediante diligencia, las lesiones aparentes que puedan apreciarse a simple vista.
Cada comisaría deberá contar con un profesional médico legista a disposición de la mis a fin de efectuar el reconocimiento médico en dicha sede.
DENUNCIA TELEFÓNICA - INTERVENCION EN EL TERRENO.
En caso de realizarse una denuncia telefónica los/las funcionarios/as o agentes policiales verificarán el siguiente procedimiento, destinando a tal efecto los recursos policiales más próximos al lugar donde se desarrollan los hechos.
Deberá tener en cuenta que la llamada telefónica podrá provenir de:
La propia víctima,
Algún familiar, vecino o amistad de la víctima que tengan conocimiento o sospecha fundada de los hechos,
Un organismo público o privado que hubiese tomado intervención en los hechos a solicitud de la víctima.
Se solicitarán los datos filiatorios del autor de la llamada, su localización y su teléfono de contacto. Se asegurará la confidencialidad de todos los datos proporcionados.
Cuando en la unidad policial se reciba una llamada telefónica por un hecho que pudiera encuadrarse dentro de la definición de violencia conforme los parámetros estipulados en la Ley 26.485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, se actuará sin dilación debiendo dirigirse al lugar de inmediato.
De acuerdo a las circunstancias del caso se verificará la factibilidad de ocurrencia a la escena del conflicto de un equipo multidisciplinario, proveniente de la División Centro de Orientación de la Víctima, de la Policía Federal Argentina, o de otro organismo público o privado previamente identificado, a fin de que tome participación en la cuestión.
El/la funcionario/a o agente policial receptor de la llamada deberá responder a la misma de acuerdo a los principios de escucha activa y de carácter positivo:
Ubicar el área de recepción telefónica de denuncias en un sector aislado de tal manera de preservar la confidencialidad de la llamada.
Darle prioridad a la denuncia telefónica ante toda otra actuación o diligencia que se encontrare realizando mientras se atiende la llamada.
Evitar toda discusión con el emisor de la llamada y omitir dar juicios de valor.
Evitar interrumpirlo cuando habla. Si en virtud a una circunstancia de urgencia requiera la interrupción de la conversación con el emisor -con la disculpa pertinente a nuestro interlocutor-, se informará de dicha situación circunstancial.
Escuchar el tiempo que resulta necesario a fin de comprender integralmente el problema. Esperar a que el emisor de la llamada cuelgue el teléfono primero (si la situación se valorara como de urgencia se invitará a éste a finalizar la comunicación indicando que se encuentra en camino al lugar una comisión policial).
No hacer ningún comentario antes de estar seguros de haber cortado la llamada telefónica; ni hacer comentarios a terceras personas durante los silencios o esperas.
Se deberá apuntar en forma escrita todas aquellas circunstancias que fueran relevantes a los efectos de una intervención efectiva.
El tono de voz deberá ser el adecuado a fin de transmitir una sensación de control y seguridad en la eficacia de la intervención de la policía.
Evitar hablar más de lo estrictamente necesario, utilizando alocuciones breves a fin de otorgarle la posibilidad a nuestro interlocutor a seguir explayándose sobre la situación y a explicarse.
Facilitar la contención de los ataques de pánico, angustia o an siedad a través de técnicas de respiración y relajación.
Al llegar al lugar de los hechos, se procederá a separar a la víctima de su presunto agresor y, en un recinto apartado que resguarde la privacidad e intimidad. La entrevista se efectuará por personal especializado, dejando que la victima relate lo sucedido sin ser interrumpida.
En la entrevista se tendrá en cuenta y reproducirá los consejos brindados en el presente protocolo, en el Pto. 1 C) - principalmente muéstrese confiable y otorgue seguridad a las víctimas. Hágale saber que Usted está ahí para ayudarles, evitando actuaciones o comentarios que disuadan a la victima de presentar denuncia, e igualmente evitando hacer juicios de valor sobre su conducta, aspecto o circunstancia.
En caso de que el procedimiento policial se hubiese originado a partir de una llamada telefónica por parte de la víctima o de algún vecino, los/las funcionarios/as o agentes policiales procederán a verificar la existencia de una situación de riesgo para la integridad física de la víctima y acerca de las condiciones de seguridad en la que ésta se encuentra. Posteriormente se le informará a la víctima de que puede ser llevada a la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de la Nación, si se encuentra en el ámbito de la C.A.B.A., o a la dependencia policial, o bien solicitar la presencia de alguna persona en particular que ella desee con el objeto de que pueda reflexionar sobre las decisiones a tomar con mayor libertad y seguridad.
Al respecto en muchas ocasiones, debido a la situación particular en la cual se encuentra la víctima no resultará conveniente abordar el tema de la presentación de la denuncia en el lugar de los hechos. En su caso se informará a la víctima de los derechos que le asisten (entre los cuales se mencionará la radicación de la denuncia pudiendo en caso afirmativo trasladarla a la dependencia policial más próxima) de conformidad al artículo 174 y 79 del Código Procesal Penal de la Nación- y al artículo 16 de la ley 26.485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Se tomarán muestras fotográficas de la escena donde se produjo la agresión, tal como es apreciada por el personal policial que arriba al lugar, dejando debida constancia en el acta de constatación que incluirá el expediente en formación.
Si la agresión se hubiese llevado a cabo en el domicilio de la víctima, se tendrá en cuenta que el ingreso del personal policial en la vivienda sólo será legalmente posible en el supuesto de la existencia de un delito flagrante o contando con el permiso de la víctima en este sentido.
Si al arribo de la comisión policial a cargo del procedimiento, no fuera posible contactar a ninguna de las partes, pero desde la vivienda se escucharan voces de auxilio que advierten que allí se este cometiendo un delito, se enmarcará el accionar policial de acuerdo con lo establecido en el art. 227 del Código Procesal Penal de la Nación.
Si no fuera posible contactar a ninguna de las partes, el personal policial interviniente en el procedimiento deberá agotar todas las instancias para ser atendido en el lugar donde acontecieran los hechos para ser informado de la situación denunciada, incluso ante la presencia de una persona que oficie de testigo, informando por radio los datos personales del mismo para ser registrados en el cierre de evento.
Si durante el transcurso del procedimiento policial el abordaje de la situación requiere de la convocatoria de mayores recursos policiales por actos agresivos o violentos impredecibles, que tornaran la situación de mayor conflictividad se coordinará dicha convocatoria con el superior jerárquico.
Se deberá evitar, en todo momento, que la víctima y el supuesto agresor compartan el mismo espacio físico.
Deberá observarse lo prescripto en el título "Asistencia Medica" del presente protocolo.
En el lugar de los hechos procederá a realizar las actuaciones policiales de rigor, atento a la naturaleza de la acción conforme el artículo 71 del Código Penal y los artículos 183 y 184-Código Procesal Penal de la Nación-, principalmente la localización e identificación de los posibles testigos; atenderá al relevamiento de los elementos de prueba, tales como objetos o armas utilizados para la agresión, o prendas de ropa con manchas (sangre, esperma y todo otro elemento probatorio útil y pertinente), adoptando las medidas necesarias para preservar la cadena de custodia y la conservación de las muestras, evitando tanto la contaminación y deterioro de las muestras como de la escena del delito; el secuestro de los objetos relacionados con el delito y la aprehensión del presunto agresor.
Para el caso de que la víctima no desee radicar una denuncia se procederá a continuar con la investigación de conformidad a la naturaleza de la acción derivada del hecho que hubiese motivado la intervención.
En todos los casos -existiendo o no denuncia de la víctima- una vez concluido el procedimiento se confeccionará un informe detallado y objetivo, describiendo todas las actuaciones realizadas y aportando los medios de prueba que fueran recogidos, procediendo a remitir el caso a la autoridad competente, dependiendo de las modalidades y tipo de violencia de que se trate.
DERIVACIÓN
Derivar a la víctima, para su atención, a los servicios sociales, asistenciales psicológicos y jurídicos que traten la temática de forma específica y brinden ayuda a mujeres víctimas de violencia.
Si la víctima se niega a la asistencia del servicio social, se dejará por escrito constancia de su negativa.
En igual forma se le facilitará un teléfono de contacto que permita la atención inmediata y personalizada del personal de la unidad policial.
ELEVACIÓN - SEGUIMIENTO
Recepcionada la denuncia, se deberá elevar en el plazo de 24 horas las actuaciones producidas, y en su caso, conjuntamente con los objetos que fueran secuestrados a la autoridad judicial competente, según el tipo de violencia de que se trate o a la fiscalía en turno según corresponda, para la continuación de las actuaciones en sede judicial.
Los responsables de cada dependencia policial deberán arbitrar los medios necesarios a fin de cumplimentar con dicha obligación respecto a los casos que reciban en el ámbito de la unidad policial a su cargo.
Dentro de las 48 horas de radicada la denuncia por la víctima o realizado el procedimiento ante la situación de violencia que se hubiese tomado conocimiento, el funcionario/a o agente policial interviniente deberá contactarse con la víctima a fin de cerciorarse de las condiciones de seguridad en la que ésta se encuentra e informarla acerca de las novedades que se hubiesen producido en la investigación.
INDICADORES DE RIESGO PARA LA VALORACIÓN POLICIAL DE LA SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA
El siguiente formulario posee una serie de indicadores, los cuales se constituirán en un antecedente de importancia a la hora de abordar el episodio de violencia denunciado permitiendo de esta manera, una consideración global de la multiplicidad de factores que pudieran incidir en el hecho facilitando la valoración del riesgo que implica -para la victima- el presunto agresor.
Este cuestionario deberá ser respondido por el funcionario/a o agente policial interviniente en las diligencias, una vez que se hubiese recopilado información suficiente y corroborada a la mayor brevedad posible. En aquellos casos en los cuales las diligencias instructoras a realizarse no permitan contar con todo la información disponible se realizará una primera valoración preliminar, para luego (una vez recopiladas todos los elementos de prueba) realizar una valoración definitiva.
Debe tenerse en cuenta que el presente formulario se ciñe a la actuación policial y en ningún caso podrá suplir la actuación de equipos interdisciplinarios que elaboraran sus correspondientes informes.
a) INDICADORES DE RIESGO
En relación al supuesto agresor:
1. VIOLENCIA FÍSICA
2. VIOLENCIA SEXUAL
3. VIOLENCIA PSICOLOGICA
Insultos vejaciones
Amenazas explicitas
Coacciones
4. TENTATIVA DE HOMICIDIO
5. EMPLEO DE ARMAS.
6. REPETICIÓN, AUMENTO DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA
7. SEGUIMIENTO OBSESIVO A LA MUJER POR PARTE DEL PRESUNTO
8. DAÑOS SOBRE OBJETOS DE LA VICTIMA (1)
9. INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICIALES (2)
10. QUEBRANTAMIENTO DEL REGIMEN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
11. ACTITUD O TEMPERAMENTO DEL PRESUNTO AGRESOR (3)
12. ANTECEDENTES DEL PRESUNTO AGRESOR O EXISTENCIA DE CAUSAS PENALES
13. ANTECEDENTES DE TOXICOMANÍAS, ABUSO DE ALCOHOL O MEDICAMENTOS ANTECEDENTES PSIQUIATRICOS
14 PERSONAL ACTIVO O PASIVO DE FUERZAS DE SEGURIDAD
15. TENDENCIA SUICIDA DEL AGRESOR
16. ENTRENAMIENTO EN TÉCNICAS DE COMBATE (4)
17. AUTOR FUGADO
En relación a la victima
1. JUSTIFICACION DE LA VICTIMA FRENTE A LOS HECHOS SUFRIDOS
2. LA VICTIMA SE CULPABILIZA POR LA VIOLENCIA SUFRIDA
3. DEPENDENCIA EMOCIONAL DE LA VICTIMA FRENTE A SU AGRESOR
4. LA VICTIMA DEBIÓ RETIRARSE DE LA VIVIENDA QUE OCUPABA POR ENCONTRARSE EN RIESGO SU VIDA O INTEGRIDAD FISICA
5. LA VÍCTIMA POSEE UNA SOSPECHA FUNDADA DE QUE EL AGRESOR ES CAPAZ DE INTERTAR MATARLA
6. TENDENCIAS SUICIDAS
7. JUSTIFICACION DE LA VIOLENCIA SUFRIDA POR LA VICTIMA POR PARTE DE SU ENTORNO SOCIOECONOMICO
8. DENUNCIAS ANTERIORES REALIZADAS QUE POSTERIORMENTE NO FUERON RATIFICADAS O CONTRADICHAS
9. DEPENDENCIA ECONOMICA DE LA VICTIMA FRENTE A SU AGRESOR
La situación será de mayor riesgo si
LA VÍCTIMA ESTÁ EMBARAZADA, EN PERÍODO DE POST PARTO O DE LACTANCIA
LA VÍCTIMA TIENE ALGÚN GRADO DE DISCAPACIDAD O ESTÁ ENFERMA
LA VÍCTIMA ES UNA ADULTA MAYOR
VARIABLES DE INTENSIDAD:
SI
NO
POCO PROBABLE
MUY PROBABLE
NO SABE
FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
CONOCIMIENTO PERSONAL
VICTIMA
PRESUNTO AGRESOR
INFORMES TÉCNICOS O ESPECIALIZADOS
TESTIGOS
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA