PROYECTO DE TP
Expediente 0505-D-2014
Sumario: PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: APLICACION.
Fecha: 11/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTOCOLO DE ACTUACION
POLICIAL ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 1: Establécese en el territorio
nacional la aplicación del "Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de
Violencia contra las Mujeres", para su implementación por parte de la Policía
Federal, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2: La aplicación del "Protocolo
de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres" tendrá como
marco regulatorio, lo normado en la ley 26.485 -ley de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales-, sin perjuicio de la aplicación de la
normativa particular de acuerdo con las características del hecho, tipos y
modalidades de violencia.
Artículo 3: El "Protocolo de Actuación
Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres" tendrá por objeto unificar
los criterios de actuación de los miembros de la Policía Federal frente a la violencia
de género facilitándoles criterios que les permitan la intervención temprana ante
dichos casos, como así también proporcionar una herramienta básica a fin de
posibilitar la adecuada e inmediata intervención, atención y protección a la
población femenina, evitando de este modo la victimización secundaria en el
ámbito policial.
Artículo 4: En La implementación del
"Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres",
los funcionarios y agentes policiales se regirán por los siguientes principios:
a) Celeridad y eficacia a través de una
respuesta integral: deberá actuarse con la mayor premura posible de acuerdo a las
circunstancias del caso a fin de hacer cesar la violencia y la sensación de
desprotección de la víctima; además de prestar la mayor colaboración posible
dentro del ámbito de competencia policial, a fin lograr un actuar coordinado entre
los procedimientos policiales, judiciales y las medidas de protección que fueran
indicadas en cada caso, según la situación de riesgo.
b) Trato digno y humanitario: deberá
simplificarse y agilizarse la atención de las víctimas, contemplando su estado
emocional, el respeto a su intimidad, sus tiempos y condiciones de expresión,
brindando confianza, seguridad y contención.
c) Información clara, sencilla,
detallada y adecuada: deberá brindarse en lenguaje claro y sencillo, los derechos
que le asisten, los procedimientos a su disposición para la protección y defensa de
sus derechos e informar la nómina de aquellos organismos públicos o privados que
pudieran prestar su apoyo y asistencia de acuerdo a las modalidades y tipos de
violencia que se trate conforme con los artículos 5º y 6º de la ley 26.485 -Ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Artículo 5: En la aplicación del
"Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres"
los funcionarios y agentes policiales tendrán como misiones:
a) Observar los Principios y
recomendaciones contenidas en el "Código de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley", (aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 17/12/79 por resolución 034/169 e incorporado en nuestro
país por el artículo 22 de la ley 24.059 -Ley de Seguridad Interior-
b) Favorecer en toda instancia la
optimización de los recursos humanos, y materiales a disposición de la Policía
Federal mediante la articulación del trabajo conjunto, especialmente en cuanto al
apoyo psicológico, social y jurídico, con los organismos estatales dependientes de
la administración pública nacional con competencia en la materia, las
Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.), y/o organizaciones sociales
dedicadas a la temática de promoción y protección de los derechos de la
mujer.
c) Facilitar a las mujeres víctimas de
violencia una atención exclusiva dadas las características del caso, mediante una
escucha activa y una vigilancia diferenciada que permita una pronta y eficaz
intervención ante situaciones de riesgo.
d) Suministrar a la víctima las
herramientas institucionales que se encuentren a disposición con el objeto de que
la misma efectúe la denuncia, evitando toda conducta tendiente a provocar el
desistimiento de dicho acto, teniendo en cuenta lo normado en el artículo 174 del
Código Procesal Penal de la Nación- y el artículo 18 de la ley 26.485 -Ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
e) Evitar la re victimización.
f) Propiciar la derivación de las
mujeres víctimas a aquellos organismos donde brinden asistencia jurídica, social y
psicológica.
g) Estar permanentemente a
disposición de las autoridades jurisdiccionales que intervengan en los casos
asistidos, a los fines de concretar acciones coordinadas.
h) Poner a disposición de la víctima el
registro de ONG especializadas en la materia, teniendo en cuenta lo normado en el
artículo 9 inciso p) de la ley 26.485 -Ley de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Artículo 6: El personal perteneciente a
la Policía Federal, quien preferentemente deberá ser de sexo femenino, será el
encargado de llevar a cabo los procedimientos previstos en el Anexo I de la
presente ley.
Asimismo, con la finalidad de prestar
una adecuada y efectiva asistencia y protección a las mujeres que han sido
víctimas de comportamientos violentos y, atenuar, los efectos de la violencia
ejercida contra ellas, se fomentará la presencia, en todas las comisarías de la
Policía Federal, de funcionarios policiales y/o equipos multidisciplinarios
especializados en el tratamiento de la problemática de género, así como su
capacitación específica en instrumentos e indicadores de valoración de riesgo.
Dicha tarea podrá ser coordinada con la División Centro de Orientación de la
Víctima de la Policía Federal Argentina, en el marco de sus competencias.
Artículo 7: La autoridad de aplicación
de la presente ley será el Ministerio del Justicia, seguridad y derechos Humanos,
en su carácter de superior jerárquico de la Policía Federal Argentina.
Artículo 8: Crease la División Atención
de la Mujer de la Policía Federal, que tendrá como misiones:
a) fomentar en dicha fuerza el
desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que
padecen violencia.
b) Poner en práctica los protocolos
específicos contra la violencia hacia las mujeres a fin de brindar respuestas
adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y
protección policial hacia las mujeres.
c) Colaborar en la Sensibilización y
capacitación a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia
contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos
d) Crear, ordenar, mantener y
actualizar un Registro con las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia
previstos en la ley nacional 26.485- ley de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales- y realizadas ante dependencias de la
Policía Federal.
Para ello, cada una de las Comisarías
y demás instancias policiales que recibieran denuncias en relación a los hechos
mencionados en el párrafo anterior, remitirán mensualmente a la División Atención
de la Mujer de la Policía Federal la información pertinente requerida por dicho
registro. Ésta será de carácter confidencial, conforme con lo establecido en el
artículo 7º, inciso f) de ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Artículo 9: Facúltese al Poder
Ejecutivo a determinar las asignaciones presupuestaria necesarias a los efectos de
asignar los recursos personales y materiales para la implementación del "Protocolo
de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres", como así
también dotar de estructura funcional a la División. Atención de la Mujer de la
Policía Federal, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
Artículo 10: La presente ley entrará
en vigencia a partir de los ciento ochenta días (180) días a contar desde su
publicación en el Boletín Oficial. En dicho plazo la autoridad de aplicación deberá
implementar un programa de formación y capacitación para el personal policial con
perspectiva de género y tendiente a difundir la ley 26.485 -ley de protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, e instruir en la
implementación de la presente ley y su "Protocolo de Actuación Policial ante
Situaciones de Violencia contra las Mujeres", garantizando de esa forma su
correcta aplicación.
A los fines de la implementación del
programa de formación y capacitación previsto en el presente artículo, quedará
facultado para suscribir convenios de colaboración con organismos públicos o
entidades privadas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles sin
fines de lucro e intermedias, organizaciones sociales que se encuentren dedicadas
y de reconocida trayectoria en la promoción y protección de los derechos de las
mujeres y el acceso a una vida sin violencia.
Artículo 11: Regístrese y comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente
el Expediente 1304-D-2010, que ha perdido estado parlamentario.
Dicen las feministas del colectivo
Mumala "Las relaciones de género, son relaciones de poder, que producen
desigualdad a través de las cuales las mujeres quedamos en inferioridad de
condiciones. Son estas relaciones de poder las que generan violencia hacia las
mujeres. Esta violencia, a su vez, genera aislamiento reproduciendo y agravando
cada vez más esta situación. En este sentido, entendemos que la participación
colectiva y el reconocernos con otras mujeres, es una condición indispensable para
que podamos comenzar a repensar y transformar las situaciones de avasallamiento
de nuestros derechos. Reconocer entre todas nuestros derechos nos permite salir
del aislamiento, animarnos a participar y fortalecernos con otras mujeres nos
permite pensarnos como sujetos activas de transformación. Sentirnos parte de un
espacio de construcción colectiva nos da la posibilidad de construir herramientas
que nos permitan transformar nuestra cotidianeidad."*
Cuando se presenta en una
dependencia policial una mujer víctima de violencia, posiblemente sea la primera
vez que se decide a hablar del tema después de un largo tiempo de haber estado
sometida a situaciones de violencia, amenazas, humillación, maltratos, sumisión,
sometimiento, vejaciones e incluso privación de su libertad ambulatoria; y sabemos
que si bien en la C.A.B.A. existen la Oficina de Violencia Domestica que realiza
todo el curso de tramitación de la denuncia y la contención interdisciplinaria a la
víctima; es altamente notorio que (quizás por sentido común), al momento de
decidirse a denunciar esta situación de violencia, las mujeres acuden casi
automáticamente a su comisaría más cercana. Por eso la necesidad de este
protocolo de actuación policial ante situaciones de Violencia contra las Mujeres,
pormenorizado en los pasos a seguir; que estará destinado a todos los/as policías
de la Policía Federal Argentina; en el marco regulatorio fijado por la ley 26.485 -ley
de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-; para
unificar los criterios de actuación de los/as miembros de la Policía Federal; sobre la
base de los principios de celeridad y eficacia, trato digno y humanitario, e
información clara, sencilla, detallada y adecuada. En esta ley se remarca
importancia de que dicha institución policial podrá coordinar dicha tarea con la
División Centro de Orientación de la Víctima de la Policía Federal Argentina, en el
marco de sus competencias y que particularmente, en el ámbito de la C.A.B.A.,
informará a la víctima acerca de la posibilidad que tiene de efectuar la denuncia
ante el equipo multidisciplinario dependiente de la Oficina de Violencia Doméstica
dependiente de la Corte Suprema de la Nación.
Por su parte también se impulsa la
creación de la División Atención de la Mujer de la Policía Federal, cuyas misiones
serán:
a) fomentar en dicha fuerza el
desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que
padecen violencia.
b) Poner en práctica los protocolos
específicos contra la violencia hacia las mujeres.
c) Colaborar en la Sensibilización y
capacitación a las fuerzas policial y de seguridad en la temática.
d) Crear, ordenar, mantener y
actualizar un Registro con las denuncias efectuadas sobre hechos de
violencia.
Será el Poder Ejecutivo quien
determinará las asignaciones presupuestarias necesarias a los efectos de asignar
los recursos personales y materiales para la implementación de dicho Protocolo de
Actuación Policial.
"Permiso, dice, y se sienta. Como si
fuese un rosario, tiene el celular apretado entre las manos. Del otro lado del
escritorio la psicóloga le sonríe. Lo primero que va a contar es por qué vino:
- ¿Estás en pareja?, le pregunta la
psicóloga.
- No, me separé hace tres meses. Me
pegó feo en el patio. Los chicos miraban. Pero no tengo trabajo y volví; siempre
vuelvo.
- ¿Había violencia verbal?
- No... lo normal. "Puta', 'Andá, que te
dé tu macho', eso.
- ¿Te amenaza?
- Siempre me dice "donde te
enganche, te mato". Antes aceleraba a fondo cuando llegaba a una avenida y me
decía: "Yo me mato pero vos te venís conmigo".
- ¿Violencia sexual?
- Tengo 33 años y 4 hijos. Si no tuve
otro hijo es porque tengo atadas las trompas. Si vivo con él tengo que cumplir; si
no, no me da una moneda.
- ¿Por qué decidiste venir?
- Me llamaron del jardín. Mi nene le
dijo a la maestra "quiero que me den algo para morirme".
Quien pregunta es Susana Naccarelli,
una de las psicólogas de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Malvinas
Argentinas, ésta es la que más denuncias por violencia contra la mujer y la familia
recibe: unas 50 por día, de mañana, durante la siesta, de madrugada. Pero esta
pequeña sala de espera nunca se llena tanto como los lunes: el día en que ellos
vuelven a trabajar y ellas vienen a denunciar las palizas del fin de
semana."**
En términos generales las mujeres
que se animan a denunciar a veces sólo buscan contención en secreto; otras,
quieren denunciarlos. Recién cuando las denuncias se elevan a la Fiscalía, la
víctima puede pedir la exclusión del hogar o "el perímetro", es decir, que el
agresor no pueda acercarse.
Pero, sabemos que hay mujeres de
deben denunciarlos una y otra vez por la misma causa. Ni hablar de aquellas a las
que no se le toma siquiera la denuncia. Pasar por esto es revivir el proceso de
revictimización de las mujeres, y es en definitiva lo que esta ley busca terminar,
dándole no sólo a las mujeres la posibilidad de hacer la denuncia en las comisarías,
si así lo quieren y los necesitan, sino garantizándoles el derecho de hacerlo, que
por ser personas, sujetas de derecho simplemente tienen.
El mejor ejemplo es el de la mujer a
quien su ex marido, disfrazado de abuelo, le pegó tres tiros: lo había denunciado
20 veces. "Muchas denuncias por amenazas quedan archivadas por falta de
pruebas. Y las amenazas son el primer eslabón del femicidio".**
(1) Tanto objetos personales de la
víctima como otros objetos que aunque no sean de propiedad de la victima ésta
ostensiblemente ejerza su posesión (incluyendo la vivienda que ocupa)
(2) En este caso se referirán medidas
tanto de orden civil como penales que se hubiesen dictado a consecuencia de
actos de violencia anteriores hacia la víctima.
(3) Deberán tomarse en cuenta tanto
las actitudes provocadoras, desafiantes o pendencieras frente a la presencia de
el/la funcionario/a o agente policial interviniente así como también las
intimidaciones o amenazas espetadas hacia la víctima o personas que se
encontraren en el lugar en presencia de la policía u otra autoridad judicial o
administrativa.-
(4) Tales como artes de guerra o
artes marciales o similares; de igual manera pertenencia del supuesto agresor a
fuerzas de seguridad o militares, o actividades relacionadas a la custodia de
lugares o seguridad privada.
ANEXO I
"PROTOCOLO DE ACTUACION
POLICIAL ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES"
RECEPCIÓN Y ATENCION A LA
VICTIMA
1. PROCEDIMIENTO: Al momento de
presentarse en una dependencia policial una mujer víctima de violencia (de
conformidad con lo establecido en la ley 26.485 -ley de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales-) se le debe garantizar un trato
digno, humanitario, y de asistencia inmediata. Para ello, el/la funcionario/a o
agente policial interviniente deberá aplicar las normas técnicas aconsejadas a
continuación -desde el punto de vista de la especialidad en el tipo y modalidad de
violencia de que se trate- con el objeto de abordar eficientemente la denuncia de
la víctima.
Al recibir a la víctima el/la
funcionario/a o agente policial que se encuentre encargado de la recepción o mesa
de entradas deberá presentarse con nombre, apellido y jerarquía, y preguntarle
cuál es el motivo de su concurrencia a la dependencia; procediendo con la mayor
discreción posible atento a las especiales circunstancias del caso.
Para el supuesto de que se
presentase en la unidad policial, o bien se tomase conocimiento de la participación
en calidad de víctima, de un menor de edad, se procederá sin dilación a comunicar
la circunstancia a la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia y al
Fiscal que en turno corresponda de conformidad con lo prescripto en los arts. 5, 9
y 30 de la ley 26061 , y especialmente se solicitará la colaboración del equipo
interdisciplinario existente ó en su caso se recurrirá a la asistencia de los
organismos administrativos que tuvieren ingerencia en el abordaje de la situación
de niñas, niños y adolescentes. En el caso de que el menor concurra junto a algún
adulto responsable, se entrevistará primero al adulto acompañante y luego se
escuchará al niño/a (de acuerdo a su edad cronológica). En la medida de las
posibilidades dicha diligencia se realizará con asistencia de equipos profesionales
especializados.
Se considerará falta grave del
funcionario de mayor jerarquía presente en la Unidad Policial la dilación en la
atención de la víctima por un lapso de tiempo que exceda los quince minutos.
1 a) INFRAESTRUCTURA BASICA. La
sede policial deberá contar con un área específica y aislada destinada a la espera
de cualquier persona que desee efectuar una denuncia por los hechos enunciados
en la ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales-.
1 b) DE LA ATENCION
PERSONALIZADA DE LA VICTIMA. Al momento de recibir y atender a la víctima
deberá dirigirse a la misma cordialmente, procurando crear una atmósfera cálida,
de confianza y respeto.
De igual manera, al momento de
recepcionar el testimonio de la víctima deberá brindársele un espacio de
confidencialidad que le permita preservar su intimidad, sin injerencias e
interrupciones.
El/la funcionario/a o agente policial
interviniente deberá en todo momento prestar especial atención y adoptar las
medidas necesarias a fin de evitar el contacto de la víctima con el presunto
agresor, para el caso de que éste se presentare en la dependencia.
1 c) CONSIDERACIONES GENERALES.
Cuando se presenta en una dependencia policial una mujer víctima de violencia,
deberá tenerse en cuenta que la misma posiblemente sea la primera vez que se
decide a hablar del tema después de un largo tiempo de haber estado sometida a
situaciones de violencia, amenazas, humillación, maltratos, sumisión,
sometimiento, vejaciones e incluso privación de su libertad ambulatoria; por tanto
resulta razonable que tenga:
a) Temor de hablar, pudiendo
mostrarse arrepentida de realizar la denuncia al momento de efectuarla o en el
momento inmediato posterior.
b) Inseguridad y dificultad para tomar
decisiones.
c) Contradicción en sus
sentimientos;
d) Sentimiento de culpa, pudiendo
incluso justificar las actitudes de su presunto agresor o bien, solicitar comprensión
o auxilio para el mismo.
e) Baja autoestima, con tendencia a
su estigmatización y distorsión acerca de la propia autoimagen o de la percepción
de los demás hacia ella.
f) Crisis de angustia, depresión y/o
ansiedad.
g) Confusión en el relato y dificultad
para reflexionar; en ocasiones derivadas del tiempo trascurrido desde la agresión o
situación de violencia hasta el momento de su revelación o testimonio a algún
familiar o persona cercana o bien, hasta el momento de efectuar la denuncia,
puesto que en ciertas situaciones no se trata de hechos recientes.
2. COMO DEBE COMPORTARSE EL
ENTREVISTADOR
En atención a las mentadas
circunstancias resulta conveniente reproducir las siguientes pautas de
comportamiento al momento mantener la conversación con la víctima.
Usar un lenguaje claro y simple.
Procurar que la víctima se sienta contenida y protegida, evitando realizar gestos o
manifestaciones verbales que pudieran generar en ella la sospecha de que se la
está juzgando, reprochando o poniendo en duda su testimonio.
No emitir juicios de valor o describir
prejuicios sociales.
Antes de formular alguna pregunta
explique el fundamento de la realización de la consulta.
No intentar dar soluciones, ni
consejos a la víctima. La participación del personal policial se reducirá a
proporcionarle a la victima información acerca de los derechos que le asisten, los
procedimientos a su disposición para la protección y defensa de sus derechos y en
la medida de las posibilidades, aquellos organismos sean públicos o privados que
pudieran prestar su apoyo y asistencia de acuerdo a las modalidades y tipos de
violencia que se trate. Particularmente, en el ámbito de la C.A.B.A., se le informará
a la víctima acerca de la posibilidad que tiene de efectuar la denuncia ante el
equipo multidisciplinario dependiente de la Oficina de Violencia Doméstica
dependiente de la Corte Suprema de la Nación.
No hacer comparaciones con otros
casos o situaciones parecidas.
No comentar con otras personas los
relatos de la víctima.
No mostrar desprecio o lástima ante
las diferentes situaciones.
No restar importancia a ningún detalle
del relato de la persona entrevistada.
Respetar las pausas y los silencios
que aparezcan durante el relato.
Destacar la importancia del hecho que
se haya acercado a realizar la denuncia.
Transmitirle que su problema puede
ser resuelto, con la ayuda de los organismos que intervienen en la problemática
pero siendo ella la protagonista.
Transmitir una imagen de confianza y
solicitarle colaboración a la víctima, de forma tal que brinde a ésta la capacidad
para afirmarse en sí misma, animándola a expresarse. En muchas ocasiones las
víctimas tienen temor de que otras personas pudieran conocer el contenido de la
declaración, testimonio.
DENUNCIA-RELATO DE LOS
HECHOS
Toda vez que una mujer acuda a la
unidad policial manifestando ser víctima de un hecho de violencia establecido en la
ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales-, deberá procederse a recepcionar la denuncia respecto a los
hechos narrados, constituyan o no delitos.
Respecto a la importancia de la
denuncia el/la funcionario/a o agente policial debe tener presente que la misma
posee para la víctima un doble valor y significado: por una parte implica la toma de
posición frente a la situación de violencia sufrida y por otra parte envuelve en sí un
pedido de ayuda que se realiza desde una situación y vivencia de pánico por la
violencia sufrida.
Bajo ninguna circunstancia se dejará
constancia de los hechos narrados bajo la forma de exposición policial.
A los fines de recepcionar la
declaración de la víctima se deberá destinar un espacio reservado que evite
distracciones (como ser la entrada de personal, teléfonos), y deberá seguir
prestando atención al estado emocional de la misma, evitando interrumpir el relato
de los hechos.
El/la funcionario/a o agente policial
interviniente procederá de acuerdo con lo establecido en el art. 174 y 175 del
Código Procesal Penal de la Nación-, sus artículos concordantes y demás leyes
reglamentarias.
En ningún supuesto la falta de
acreditación de la identidad de la denunciante podrá obstar a la recepción de la
denuncia siempre que pudiera ser individualizada por testigos u otros medios
aptos.
Como primera diligencia el/la
funcionario/a o agente policial procederá a informar a la víctima de los derechos
que le asisten de conformidad al artículo 79 del Código Procesal Penal de la Nación
y al artículo 16 de la ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales-, y de los servicios que brinda la Oficina de Violencia
Doméstica dependiente de la Corte Suprema de la Nación . En particular se le
informará la posibilidad de solicitar la presencia de una persona en calidad de
"acompañante" y se facilitará con los recursos disponibles (por ejemplo acceso a
un teléfono,) la comparencia de la misma a la unidad policial. El valor de este
acompañamiento es de carácter terapéutico a fin de que la víctima no se sienta
desprotegida y carente de información y orientación, situación que en general
provoca una re- victimización.
En la confección del escrito de
denuncia, sin perjuicio de las normas anteriormente mencionadas, se volcará el
testimonio espontáneo de la víctima, tratando de consignar un relato de los hechos
en forma circunstanciada, cronológica, clara y precisa, utilizando las propias
palabras de la víctima, sin modificar sus expresiones en atención a la eventual
crudeza de las mismas. A tal efecto se deberá recoger de forma completa y
detallada el relato pormenorizado del hecho, sin perjuicio de la posibilidad de
formular otras preguntas que se consideren necesarias para completar la
investigación policial, incluyendo los datos del presunto agresor y la víctima. Ello
permitirá conocer y comprender la dinámica de la violencia e identificar variables
para posterior calificación del nivel de riesgo que representa el presunto agresor
para la víctima a las autoridades competentes contando así con información
rigurosa y objetiva sobre la cual pudiera apoyar las medidas cautelares pertinentes
a adoptar en cada caso concreto. Se incluirá:
Filiación en forma completa mediante
diligencia aparte de carácter reservado. Se hará especial referencia a su domicilio
actual y aquel que tenga previsto ocupar en el futuro inmediato en caso de no
habitar el actual. También se consignará un teléfono donde pueda ser
localizada.
Relación circunstanciada de los
hechos que motivan la denuncia, con especial referencia a la dinámica/modo
comisivo de la violencia:
Identificación del presunto agresor:
datos filiatorios, su localización (domicilio si fuera distinto; lugar de trabajo),
adicciones, toxicomanías; lugares que frecuenta el agresor; armas que posea (si
conoce si su tenencia es legal o ilegal, y si debe portar armas debido a su trabajo);
y cualquier otro dato que resulte de interés para la investigación del hecho (por
ejemplo, fotografías).
Lugar de los hechos (domicilio,
establecimiento, vía pública, área solitaria).
Fecha o fechas en la que se
produjeron los actos violentos y hora de los mismos.
Medios de coacción empleados por el
presunto agresor (amenazas, golpes, engaños, abuso de autoridad, armas).
Circunstancia concurrentes, como la
relación que une al presunto agresor y la víctima, contexto en el cual se
desarrollan las conductas violentas.
Testigos que puedan corroborar los
hechos denunciados (familiares, amigos, vecinos).
Estado de salud de la víctima
(lesiones padecidas, referencia a enfermedades o tratamientos médicos).
Información relativa a los niveles
ocupacionales y educacionales del presunto agresor y la víctima.
Tipo de violencia sufrida (física,
psicológica, sexual y patrimonial): la forma y modalidad de violencia ejercida sobre
la victima debe relatarse con todo tipo de detalles, evitando las expresiones
genéricas y reflejando lo más fielmente posible las palabras utilizadas, los insultos,
las amenazas, así como las acciones que se hayan producido.
Hechos anteriores similares, aunque
no hayan sido denunciados. Esta indagación debe ser claramente explicitada de
forma tal que no genere en la víctima un sentido de culpabilidad por ello, pues sólo
tiene sentido para contextualizar la agresión objeto de la denuncia
Denuncias formuladas por hechos
anteriores. Si recuerda cuándo y ante quién.
Existencia o no de condenas o
procesos judiciales anteriores por hechos de esta naturaleza.
Si goza de alguna medida de
protección por parte de una autoridad competente.
ASISTENCIA MÉDICA
Luego de recepcionar la denuncia o,
en forma previa en aquellos casos de urgencia derivada de las circunstancias
especiales del caso, el/la funcionario/a o agente policial interviniente preguntará a
la victima si ya ha sido asistida en algún centro hospitalario o asistencial sanitario
y, en su caso si dispone de una constancia de la atención médica. En caso
afirmativo se adjuntará copia certificada de la misma a la denuncia.
En caso contrario propiciará su
traslado a un centro hospitalario o asistencial sanitario para recibir atención
médica, adjuntando a la denuncia el parte médico que se emita.
Si la víctima no desea ser trasladada a
un centro hospitalario, se reflejará por escrito, mediante diligencia, las lesiones
aparentes que puedan apreciarse a simple vista.
Cada comisaría deberá contar con un
profesional médico legista a disposición de la mis a fin de efectuar el
reconocimiento médico en dicha sede.
DENUNCIA TELEFÓNICA -
INTERVENCION EN EL TERRENO.
En caso de realizarse una denuncia
telefónica los/las funcionarios/as o agentes policiales verificarán el siguiente
procedimiento, destinando a tal efecto los recursos policiales más próximos al lugar
donde se desarrollan los hechos.
Deberá tener en cuenta que la
llamada telefónica podrá provenir de:
La propia víctima,
Algún familiar, vecino o amistad de la
víctima que tengan conocimiento o sospecha fundada de los hechos,
Un organismo público o privado que
hubiese tomado intervención en los hechos a solicitud de la víctima.
Se solicitarán los datos filiatorios del
autor de la llamada, su localización y su teléfono de contacto. Se asegurará la
confidencialidad de todos los datos proporcionados.
Cuando en la unidad policial se reciba
una llamada telefónica por un hecho que pudiera encuadrarse dentro de la
definición de violencia conforme los parámetros estipulados en la Ley 26.485 -Ley
de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, se
actuará sin dilación debiendo dirigirse al lugar de inmediato.
De acuerdo a las circunstancias del
caso se verificará la factibilidad de ocurrencia a la escena del conflicto de un
equipo multidisciplinario, proveniente de la División Centro de Orientación de la
Víctima, de la Policía Federal Argentina, o de otro organismo público o privado
previamente identificado, a fin de que tome participación en la cuestión.
El/la funcionario/a o agente policial
receptor de la llamada deberá responder a la misma de acuerdo a los principios de
escucha activa y de carácter positivo:
Ubicar el área de recepción telefónica
de denuncias en un sector aislado de tal manera de preservar la confidencialidad
de la llamada.
Darle prioridad a la denuncia
telefónica ante toda otra actuación o diligencia que se encontrare realizando
mientras se atiende la llamada.
Evitar toda discusión con el emisor de
la llamada y omitir dar juicios de valor.
Evitar interrumpirlo cuando habla. Si
en virtud a una circunstancia de urgencia requiera la interrupción de la
conversación con el emisor -con la disculpa pertinente a nuestro interlocutor-, se
informará de dicha situación circunstancial.
Escuchar el tiempo que resulta
necesario a fin de comprender integralmente el problema. Esperar a que el emisor
de la llamada cuelgue el teléfono primero (si la situación se valorara como de
urgencia se invitará a éste a finalizar la comunicación indicando que se encuentra
en camino al lugar una comisión policial).
No hacer ningún comentario antes de
estar seguros de haber cortado la llamada telefónica; ni hacer comentarios a
terceras personas durante los silencios o esperas.
Se deberá apuntar en forma escrita
todas aquellas circunstancias que fueran relevantes a los efectos de una
intervención efectiva.
El tono de voz deberá ser el adecuado
a fin de transmitir una sensación de control y seguridad en la eficacia de la
intervención de la policía.
Evitar hablar más de lo estrictamente
necesario, utilizando alocuciones breves a fin de otorgarle la posibilidad a nuestro
interlocutor a seguir explayándose sobre la situación y a explicarse.
Facilitar la contención de los ataques
de pánico, angustia o an siedad a través de técnicas de respiración y
relajación.
Al llegar al lugar de los hechos, se
procederá a separar a la víctima de su presunto agresor y, en un recinto apartado
que resguarde la privacidad e intimidad. La entrevista se efectuará por personal
especializado, dejando que la victima relate lo sucedido sin ser interrumpida.
En la entrevista se tendrá en cuenta y
reproducirá los consejos brindados en el presente protocolo, en el Pto. 1 C) -
principalmente muéstrese confiable y otorgue seguridad a las víctimas. Hágale
saber que Usted está ahí para ayudarles, evitando actuaciones o comentarios que
disuadan a la victima de presentar denuncia, e igualmente evitando hacer juicios
de valor sobre su conducta, aspecto o circunstancia.
En caso de que el procedimiento
policial se hubiese originado a partir de una llamada telefónica por parte de la
víctima o de algún vecino, los/las funcionarios/as o agentes policiales procederán a
verificar la existencia de una situación de riesgo para la integridad física de la
víctima y acerca de las condiciones de seguridad en la que ésta se encuentra.
Posteriormente se le informará a la víctima de que puede ser llevada a la Oficina
de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de la Nación, si se
encuentra en el ámbito de la C.A.B.A., o a la dependencia policial, o bien solicitar
la presencia de alguna persona en particular que ella desee con el objeto de que
pueda reflexionar sobre las decisiones a tomar con mayor libertad y
seguridad.
Al respecto en muchas ocasiones,
debido a la situación particular en la cual se encuentra la víctima no resultará
conveniente abordar el tema de la presentación de la denuncia en el lugar de los
hechos. En su caso se informará a la víctima de los derechos que le asisten (entre
los cuales se mencionará la radicación de la denuncia pudiendo en caso afirmativo
trasladarla a la dependencia policial más próxima) de conformidad al artículo 174 y
79 del Código Procesal Penal de la Nación- y al artículo 16 de la ley 26.485 -Ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Se tomarán muestras fotográficas de
la escena donde se produjo la agresión, tal como es apreciada por el personal
policial que arriba al lugar, dejando debida constancia en el acta de constatación
que incluirá el expediente en formación.
Si la agresión se hubiese llevado a
cabo en el domicilio de la víctima, se tendrá en cuenta que el ingreso del personal
policial en la vivienda sólo será legalmente posible en el supuesto de la existencia
de un delito flagrante o contando con el permiso de la víctima en este
sentido.
Si al arribo de la comisión policial a
cargo del procedimiento, no fuera posible contactar a ninguna de las partes, pero
desde la vivienda se escucharan voces de auxilio que advierten que allí se este
cometiendo un delito, se enmarcará el accionar policial de acuerdo con lo
establecido en el art. 227 del Código Procesal Penal de la Nación.
Si no fuera posible contactar a
ninguna de las partes, el personal policial interviniente en el procedimiento deberá
agotar todas las instancias para ser atendido en el lugar donde acontecieran los
hechos para ser informado de la situación denunciada, incluso ante la presencia de
una persona que oficie de testigo, informando por radio los datos personales del
mismo para ser registrados en el cierre de evento.
Si durante el transcurso del
procedimiento policial el abordaje de la situación requiere de la convocatoria de
mayores recursos policiales por actos agresivos o violentos impredecibles, que
tornaran la situación de mayor conflictividad se coordinará dicha convocatoria con
el superior jerárquico.
Se deberá evitar, en todo momento,
que la víctima y el supuesto agresor compartan el mismo espacio físico.
Deberá observarse lo prescripto en el
título "Asistencia Medica" del presente protocolo.
En el lugar de los hechos procederá a
realizar las actuaciones policiales de rigor, atento a la naturaleza de la acción
conforme el artículo 71 del Código Penal y los artículos 183 y 184-Código Procesal
Penal de la Nación-, principalmente la localización e identificación de los posibles
testigos; atenderá al relevamiento de los elementos de prueba, tales como objetos
o armas utilizados para la agresión, o prendas de ropa con manchas (sangre,
esperma y todo otro elemento probatorio útil y pertinente), adoptando las medidas
necesarias para preservar la cadena de custodia y la conservación de las muestras,
evitando tanto la contaminación y deterioro de las muestras como de la escena del
delito; el secuestro de los objetos relacionados con el delito y la aprehensión del
presunto agresor.
Para el caso de que la víctima no
desee radicar una denuncia se procederá a continuar con la investigación de
conformidad a la naturaleza de la acción derivada del hecho que hubiese motivado
la intervención.
En todos los casos -existiendo o no
denuncia de la víctima- una vez concluido el procedimiento se confeccionará un
informe detallado y objetivo, describiendo todas las actuaciones realizadas y
aportando los medios de prueba que fueran recogidos, procediendo a remitir el
caso a la autoridad competente, dependiendo de las modalidades y tipo de
violencia de que se trate.
DERIVACIÓN
Derivar a la víctima, para su atención,
a los servicios sociales, asistenciales psicológicos y jurídicos que traten la temática
de forma específica y brinden ayuda a mujeres víctimas de violencia.
Si la víctima se niega a la asistencia
del servicio social, se dejará por escrito constancia de su negativa.
En igual forma se le facilitará un
teléfono de contacto que permita la atención inmediata y personalizada del
personal de la unidad policial.
ELEVACIÓN - SEGUIMIENTO
Recepcionada la denuncia, se deberá
elevar en el plazo de 24 horas las actuaciones producidas, y en su caso,
conjuntamente con los objetos que fueran secuestrados a la autoridad judicial
competente, según el tipo de violencia de que se trate o a la fiscalía en turno
según corresponda, para la continuación de las actuaciones en sede judicial.
Los responsables de cada
dependencia policial deberán arbitrar los medios necesarios a fin de cumplimentar
con dicha obligación respecto a los casos que reciban en el ámbito de la unidad
policial a su cargo.
Dentro de las 48 horas de radicada la
denuncia por la víctima o realizado el procedimiento ante la situación de violencia
que se hubiese tomado conocimiento, el funcionario/a o agente policial
interviniente deberá contactarse con la víctima a fin de cerciorarse de las
condiciones de seguridad en la que ésta se encuentra e informarla acerca de las
novedades que se hubiesen producido en la investigación.
INDICADORES DE RIESGO PARA LA
VALORACIÓN POLICIAL DE LA SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA
El siguiente formulario posee una
serie de indicadores, los cuales se constituirán en un antecedente de importancia a
la hora de abordar el episodio de violencia denunciado permitiendo de esta
manera, una consideración global de la multiplicidad de factores que pudieran
incidir en el hecho facilitando la valoración del riesgo que implica -para la victima-
el presunto agresor.
Este cuestionario deberá ser
respondido por el funcionario/a o agente policial interviniente en las diligencias,
una vez que se hubiese recopilado información suficiente y corroborada a la mayor
brevedad posible. En aquellos casos en los cuales las diligencias instructoras a
realizarse no permitan contar con todo la información disponible se realizará una
primera valoración preliminar, para luego (una vez recopiladas todos los elementos
de prueba) realizar una valoración definitiva.
Debe tenerse en cuenta que el
presente formulario se ciñe a la actuación policial y en ningún caso podrá suplir la
actuación de equipos interdisciplinarios que elaboraran sus correspondientes
informes.
a) INDICADORES DE RIESGO
En relación al supuesto agresor:
1. VIOLENCIA FÍSICA
2. VIOLENCIA SEXUAL
3. VIOLENCIA PSICOLOGICA
Insultos vejaciones
Amenazas explicitas
Coacciones
4. TENTATIVA DE HOMICIDIO
5. EMPLEO DE ARMAS.
6. REPETICIÓN, AUMENTO DE LOS
ACTOS DE VIOLENCIA
7. SEGUIMIENTO OBSESIVO A LA
MUJER POR PARTE DEL PRESUNTO
8. DAÑOS SOBRE OBJETOS DE LA
VICTIMA (1)
9. INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS
JUDICIALES (2)
10. QUEBRANTAMIENTO DEL
REGIMEN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
11. ACTITUD O TEMPERAMENTO DEL
PRESUNTO AGRESOR (3)
12. ANTECEDENTES DEL PRESUNTO
AGRESOR O EXISTENCIA DE CAUSAS PENALES
13. ANTECEDENTES DE
TOXICOMANÍAS, ABUSO DE ALCOHOL O MEDICAMENTOS ANTECEDENTES
PSIQUIATRICOS
14 PERSONAL ACTIVO O PASIVO DE
FUERZAS DE SEGURIDAD
15. TENDENCIA SUICIDA DEL
AGRESOR
16. ENTRENAMIENTO EN TÉCNICAS
DE COMBATE (4)
17. AUTOR FUGADO
En relación a la victima
1. JUSTIFICACION DE LA VICTIMA
FRENTE A LOS HECHOS SUFRIDOS
2. LA VICTIMA SE CULPABILIZA POR
LA VIOLENCIA SUFRIDA
3. DEPENDENCIA EMOCIONAL DE LA
VICTIMA FRENTE A SU AGRESOR
4. LA VICTIMA DEBIÓ RETIRARSE DE
LA VIVIENDA QUE OCUPABA POR ENCONTRARSE EN RIESGO SU VIDA O
INTEGRIDAD FISICA
5. LA VÍCTIMA POSEE UNA
SOSPECHA FUNDADA DE QUE EL AGRESOR ES CAPAZ DE INTERTAR
MATARLA
6. TENDENCIAS SUICIDAS
7. JUSTIFICACION DE LA VIOLENCIA
SUFRIDA POR LA VICTIMA POR PARTE DE SU ENTORNO SOCIOECONOMICO
8. DENUNCIAS ANTERIORES
REALIZADAS QUE POSTERIORMENTE NO FUERON RATIFICADAS O
CONTRADICHAS
9. DEPENDENCIA ECONOMICA DE LA
VICTIMA FRENTE A SU AGRESOR
La situación será de mayor riesgo
si
LA VÍCTIMA ESTÁ EMBARAZADA, EN
PERÍODO DE POST PARTO O DE LACTANCIA
LA VÍCTIMA TIENE ALGÚN GRADO DE
DISCAPACIDAD O ESTÁ ENFERMA
LA VÍCTIMA ES UNA ADULTA
MAYOR
VARIABLES DE INTENSIDAD:
SI
NO
POCO PROBABLE
MUY PROBABLE
NO SABE
FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
CONOCIMIENTO PERSONAL
VICTIMA
PRESUNTO AGRESOR
INFORMES TÉCNICOS O
ESPECIALIZADOS
TESTIGOS
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |