PROYECTO DE TP
Expediente 0502-D-2014
Sumario: HISTORIETA NACIONAL: REGIMEN DE FOMENTO Y PROMOCION
Fecha: 11/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de fomento y promoción
de la historieta nacional
CAPITULO I
Objetivos generales.
Definiciones.
ARTICULO 1° - Por la presente ley se
establece el fomento y promoción de la historieta nacional. El Estado nacional reconoce
en la historieta nacional, un instrumento idóneo para el enriquecimiento y transmisión de
la cultura, y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos
señalados por esta ley.
ARTICULO 2°-Definiciones.
Historieta. Se define como historieta al
relato narrado mediante viñetas o dibujos que puede contener texto o no. Es el conjunto
de ilustraciones yuxtapuestas y otras imágenes en secuencia deliberada que tendrán el
propósito de transmitir información, crónica o relato literario.
Historieta Nacional. Se define como
historieta nacional la publicación de aquellas historietas realizadas por dibujantes y
guionistas argentinos/as o residentes en nuestro país. En el caso de las y los dibujantes y
guionistas residentes se comprenden en esta ley quienes puedan acreditar una residencia
de por lo menos dos (2) años consecutivos anteriores a la publicación de sus
ediciones.
ARTICULO 3° - El régimen de la
presente ley comprende la actividad de creación intelectual, producción, edición y
comercialización de historietas, en su formato de libros, revistas o fascículos.
ARTICULO 4° - El fomento y promoción
de la historieta nacional, tendrá por objetivos fundamentales:
a- Fomentar la difusión, publicación, y edición
de libros y revistas cuyos autores sean dibujantes, guionistas e historietistas argentinos o
residentes en la Republica Argentina.
b- Preservar y asegurar el patrimonio literario,
bibliográfico y documental de historietas nacionales editado o inédito, a través de la
actualización y el desarrollo de las bibliotecas y los archivos públicos y privados;
c- Incorporar un régimen tributario de fomento
para todos aquellos que intervienen en las actividades mencionadas en el artículo 2° de la
presente ley;
d- Establecer una política federal para facilitar
la edición de historietas en todo nuestro país.
e- Promover el acceso igualitario a las
historietas nacionales mediante bibliotecas públicas, populares, escolares, universitarias y
sindicales, así como a los archivos, centros de información, documentación y
difusión.
f- Apoyar a los y las dibujantes y guionistas,
editores y comercializadores asegurándoles los estímulos, capitales, materias primas,
equipos y servicios que garanticen el desarrollo sostenido y democrático de la cultura de
las historietas y su lectura;
g- Articular la política integral del fomento de la
historieta nacional con la educativa, de manera que la producción autoral y editorial tenga
su coordinación con las necesidades de los distintos niveles del sistema educativo formal
y no formal;
CAPITULO II
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 5° - La Autoridad de
Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación,
la que ejercerá la política integral de fomento y promoción de la historieta nacional.
CAPITULO III
Consejo Nacional de dibujantes y
guionistas de la Historieta Nacional
ARTICULO 6° - Se creará un "Registro
Nacional de Dibujantes y Guionistas" Para acceder a la inscripción al mismo se debe
acreditar por lo menos una publicación editada en nuestro país con una tirada superior a
los quinientos (500) ejemplares.
ARTICULO 7° - Se creará un "Consejo
Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional". El mismo estará
compuesto por nueve (9) integrantes. El "Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de
la Historieta Nacional" funcionará de forma regular, con al menos una reunión cada seis
(6) meses. El período mandato de quienes integren el "Consejo Nacional de Dibujantes y
Guionistas de la Historieta Nacional" será de dos (2) años.
ARTICULO 8° - Para integrar el Consejo
"Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional" se requiere
integrar el "Registro Nacional de Dibujantes y Guionistas". Sus integrantes serán electos
por la totalidad de quienes integren el "Registro Nacional de Dibujantes y Guionistas". Por
lo menos tres (3) integrantes deberán ser mujeres. Las y los integrantes del "Consejo
Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional" deberán ser originarios o
residentes de por lo menos tres provincias distintas.
ARTICULO 9° - La participación en el
"Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional" es en forma ad-
honorem.
ARTICULO 10° - Son funciones del
"Consejo Nacional de Dibujantes y Guionistas de la Historieta Nacional":
a- Promover iniciativas para fomentar la
difusión, publicación, y edición de libros y revistas cuyos autores sean dibujantes e
historietistas argentinos o residentes en la Republica Argentina.
b- Proponer iniciativas para preservar y
asegurar el patrimonio literario, bibliográfico y documental de historietas nacionales
editado o inédito, a través de la actualización y el desarrollo de las bibliotecas y los
archivos públicos y privados;
c- Proponer iniciativas para desarrollar una
política federal para facilitar la edición de historietas en todo nuestro país.
d- Promover el acceso igualitario a las
historietas nacionales mediante bibliotecas públicas, populares, escolares, universitarias y
sindicales, así como a los archivos, centros de información, documentación y
difusión.
e- Controlar el correcto funcionamiento del
"Fondo Nacional de Fomento de la Historieta Nacional
f- Coordinar con la Secretaría de Cultura de la
Nación la articulación de una política integral del fomento de la historieta nacional con la
educativa, de manera que la producción autoral y editorial tenga su coordinación con las
necesidades de los distintos niveles del sistema educativo formal y no formal;
g- Dictar el reglamento del Fondo Nacional de
Fomento del de la Historieta Nacional.
h- Dictar su propio reglamento.
CAPITULO IV
Fondo Nacional de Fomento de la
Historieta Nacional
ARTICULO 11° - Créase el "Fondo
Nacional de Fomento de la Historieta Nacional", administrado por la Secretaría de Cultura
de la Presidencia de la Nación y destinado a financiar los proyectos, programas y
acciones que ejecuten la Política Integral de Fomento de Historieta Nacional.
ARTICULO 12° - Fijase por esta ley las
alícuotas del derecho de importación aplicable a las distintas publicaciones y ediciones
gráficas Que incluyan historietas y/o ilustraciones en sus publicaciones y estén
comprendidas en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.):
ARTICULO 13° - Se establece en
cincuenta por ciento (50%) el derecho de importación correspondiente a los artículos
comprendidos en el Artículo 6°, de la presente ley, que incluyan Historietas y/o
ilustraciones en su publicación
ARTICULO 14° - El Fondo Nacional de
Fomento del de la Historieta Nacional se integrará con:
a- La partida que destine anualmente a este
efecto la Ley de Presupuesto de la Nación;
b- Los recursos que se le asignen por leyes
especiales;
c- Las donaciones y legados;
d- Las multas que se apliquen a los infractores
de la presente ley.
e- La recaudación correspondiente a la
aplicación del Artículo 13° de la presente Ley.
ARTICULO 15°. - Son funciones del
Fondo Nacional de Fomento de la Historieta Nacional financiar y subsidiar ediciones de
libros, revistas y fascículos correspondientes a ediciones de historietas nacionales.
CAPITULO V
Fomento a la publicación y edición
de la Historieta Nacional
ARTICULO 16°. - La producción, edición
y comercialización de libros, revistas y fascículos de historietas según lo descripto e el
artículo 1° de la presente ley estará exenta del Impuesto al Valor Agregado y al impuesto
a las ganancias en todas sus etapas.
ARTICULO 17°. - La exportación de
libros, revistas y fascículos editando historietas nacionales estarán exenta de todo
impuesto, tasa o gravamen.
ARTICULO 18°. - Las y los dibujantes y
guionistas que editen y/o comercialicen sus propios libros de historietas, quedarán
exentos de todo tipo de obligación tributaria directamente vinculada con este hecho.
ARTICULO 19°. - Un diez por ciento
(10%) del volumen anual de la publicidad oficial nacional en formato gráfico, de internet, o
de vía pública deberá incluir historietas realizadas por dibujantes y guionistas integrantes
del "Registro Nacional de Dibujantes y Guionistas". No pudiendo acumular cada guionista
y/o dibujante más del tres por ciento (3%) del total anual de la publicidad oficial nacional
que incluya historietas.
ARTICULO 20°. - Un veinte por ciento
(20%) del volumen anual de los materiales oficiales del estado nacional deberá incluir
historietas realizadas por dibujantes y guionistas integrantes del "Registro Nacional de
Dibujantes y Guionistas". No pudiendo acumular cada guionista y/o dibujante más del tres
por ciento (3%) del total anual los materiales oficiales del estado nacional que incluya
historietas.
ARTICULO 21°. - Los editores
nacionales deben publicar un porcentaje mínimo del diez por ciento (10%) de historietas
nacionales, teniendo en cuenta todas las publicaciones de su tipo que se producen cada
año.
ARTICULO 22°. - Las empresas
distribuidoras y comercializadoras de libros nacionales e importados deberán tener un
porcentaje mínimo de un diez por ciento (10%) del total del catálogo de las obras y
títulos argentinos pertenecientes al género de la historieta nacional.
CAPITULO VI
Sanciones.
ARTICULO 23°. - Sanciónes por
Incumplimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta ley, la autoridad de
aplicación dispondrá la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención;
b) Apercibimiento;
c) Suspensión temporaria de la actividad.
d) Multas a graduar hasta el equivalente de
cien (100) unidades del Salario Mínimo Vital y Móvil en el momento de la sanción.
CAPITULO VII
Disposiciones complementarias
ARTICULO 24°. - El Poder Ejecutivo
gestionará de los Gobiernos Provinciales que las respectivas Legislaturas sancionen leyes
que establezcan exenciones impositivas y subvenciones con el mismo destino y objeto
que la presente.
ARTICULO 25°. - Una vez promulgada
esta ley se establece un plazo máximo de sesenta (60) días corridos para su
reglamentación e implementación.
ARTICULO 26°. - Comuníquese al Poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 8181-D-2012 que ha perdido estado parlamentario.
Conocidos como "historietas", "BD", "comic", la
narración de historias de manera secuenciada, combinando texto e imágenes, se han
publicado en forma de revistas, libros o tiras, y son un género de arte que conquistó el
mundo.
No hay ningún país que no cuente con una
legión de admiradores y coleccionistas de libros y revistas de historietas, en diferentes
formatos, estilos, géneros y temas.
Surgido en el siglo XIX, la historieta o comic,
tuvo su lugar de nacimiento en los Estados Unidos, según algunos autores, con la
publicación de "the yellow kid ".
La historieta en la Argentina comienza su
historia a finales del siglo XIX en la revista Caras y Caretas, donde aparecen los primeros
relatos ilustrados y la inclusión de globos de diálogos en el dibujo. La historieta seguirá
desarrollándose en el país hasta lograr el nivel más alto entre las décadas de 1940 y
1960, la llamada "Época Dorada".
Luego de esta etapa la historieta nacional irá
decayendo hasta llegar al punto de no existir ninguna publicación del género en la década
de 1990 (exceptuando los autores que se autopublicaban). A partir del año 2000 se ha
intentado revalorizar el género, por medio de recopilaciones de viejas historietas. Un
hecho significativo ha sido la vuelta a los kioscos de la mítica revista Fierro, que cuenta
con los autores más reconocidos del país.
Diarios como la Nación son los precursores de
la tira diaria en nuestro país en la década del 20, prevaleciendo el material extranjero en
sus comienzos. Otros diarios importantes de la época que publican autores argentinos
son Crítica y El mundo. En 1935, Dante Quinterno funda al mismo tiempo el primer
sindicato de historietistas del país: el Sindicato Dante Quinterno.
De este autor debemos el personaje e icono
argentino Patoruzu. En sus revistas desfilaron muchos autores reconocidos tanto nacional
como internacionalmente. Allí se destacaban José Luis Salinas, Blotta, Battaglia, Eduardo
Ferro, entre otros.
Otras publicaciones que marcaron historia en
esos años son: el conventillo de Don Nicola, la revista Pif y Paf, y El Tony.
A mediados de la década del cuarenta la
publicación de tres revistas inicia una nueva era, una edad de oro que no se prolongará
en cambio mucho más allá de la entrada de los años sesenta: Rico Tipo (1944),
Patoruzito (1945) e Intervalo (Editorial Columba, 1945). Suben de inmediato las cifras de
venta. La época de oro la marca la aparición y consolidación de la historieta "seria",
"adulta", que le valdrá el mote de "literatura dibujada", y que se apoya en la fundación, en
1945, de la revista Intervalo, también de Editorial Columba, que viene a llenar el "bache" y
completa el espectro que se da con Billiken, para los chicos; Patoruzito, para los jóvenes,
e Intervalo, para los adultos.
También de esa época es la revista Rico Tipo
dirigida por Guillermo Divito, conocido por su famosas chicas Divito, y por dar cabida a
celebres colaboradores como Oski, Calé, Quino, Mazzone, Guillermo Guerrero, y
otros.
Ya entrada la década del cincuenta irrumpe en
el mercado las revistas Frontera y Hora cero semanal, dirigida por Héctor Germán
Oesterheld, que contaba con muchos y diversos autores destacados como eran: el
italiano Hugo Pratt, Francisco Solano López, Alberto Breccia, entre otros.
Ya pasada la década del sesenta otras
importantes publicaciones descollaron, como ser Tía Vicenta, y otro ícono historietístico
mundial como lo es Mafalda de Quino, o personajes no menos importantes como Nippur
de Lagash creado por el escritor paraguayo Robin Wood y dibujado por Lucho
Olivera.
A esto le sucedieron el estudio y reivindicación
de este arte popular, y por entonces se creó la Primera Bienal Mundial de la Historieta en
el instituto Di Tella.
Surgen así publicaciones como Hortensia,
dirigida por Alberto Cognigni, donde aparecen autores como Crist y el mismísimo Roberto
Fontanarrosa con sus personajes Inodoro Pereyra y Boogie el aceitoso. En ese mismo
año (1972) también irrumpe Satiricón, también dedicada al humor, por allí desfilaron
luminarias del periodismo y humor como Tomás Sanz, Carlos Ulanovsky, Mario Mactas,
Carlos Trillo, Alejandro Dolina, Carlos Abrevaya, Jorge Guinzburg, Roberto Fontanarrosa,
Horacio Altuna,Grondona White, Crist, Dante Panzeri, entre otros muchos.
Otra publicación del genero es la revista
Skorpio de Alfredo Scutti, que tuviera una gran repercusión en el mercado Europeo y
permitió que se conozcan muchos de nuestros autores.
Aparece Las puertitas del Sr. López en El
Péndulo, también la revista Humor(r), fuente de opinión y crítica en la época de la
dictadura militar.
Asimismo, Clarín pública en su contratapa
celebres personajes como Clemente y el loco Chavez.
También los autores no escapan al
convulsionado clima imperante del momento y son perseguidos y desaparecidos por sus
militancia e ideas. Es sonado el caso del autor del Eternauta, Héctor G.Oesterheld, quien
aún permanece desaparecido juntamente con sus cuatro hijas.
La historieta sobrevivió un tiempo más hasta
bien entrada la década del noventa, con revistas como Fierro, que albergó a un gran
número de autores durante su existencia, pero pereció y con él muchas otras
publicaciones corrieron la misma suerte.
Debido a la suba del precio del papel e
impresión, sumado a la apertura de una desmedida importación, el mercado se vio
predominado por las publicaciones extranjeras, y solo algunas revistas pudieron
sostenerse en la era menemista, dejando a un sinnúmero de autores y editores en la
orfandad absoluta.
En la actualidad, muchos autores argentinos,
han seguido la tendencia de publicar en editoriales norteamericanas, algunos de ellos de
manera exitosa como son los casos de Eduardo Risso, ganador del premio Eisner por el
comic 100 bullet, Ariel Olivetti, o los ya desaparecidos Eduardo Zaffino y Carlos
Meglia.
El género lejos de agotarse o desaparecer ha
sobrevivido a esos oscuros años y resistiendo a su extinción a través de la auto
publicación de fanzines y hoy han vuelto a aparecer algunas publicaciones como Fierro o
Comic.ar que traen nuevos brios a la historieta pero que aun es insuficiente.
Es por esta historia y legado que nos precede,
es que se debe fomentar este modo de expresión, de arte y cultura popular, tan
importante como la literatura, el cine o la música.
A su vez, la historieta ha nutrido otras artes y
hoy podemos ver películas que ya son un genero en sí, o adaptaciones de muchos de los
personajes antes mencionados, e inclusive muchos músicos que rescatan estos
personajes en sus canciones.
Están en la memoria de muchas generaciones
de argentinos el aporte de la historieta y que aun vive en términos o latiguillos, que hoy
son parte de nuestra cultura popular y esencia.
Es por ello, que hoy solicitamos preservemos y
promovamos este arte, no siendo esta usada solo para un beneficio individual o de cierto
grupo, sino un factor integrante de esta época actual, sumándose a nuevas alternativas y
tecnologías, siendo un complemento y un incentivo a la lectura en los más jóvenes, y a la
vez una generadora de trabajo dentro del campo editorial para sus autores y formadora de
nuevos y futuros talentos como los que brillaran otrora.
Por todo lo expuesto, es que solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |