PROYECTO DE TP
Expediente 0501-D-2013
Sumario: MODIFICACION A LA LEY 20628, DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 23, SOBRE DEDUCCION POR CARGAS DE FAMILIA. DEROGACION DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 26731.
Fecha: 08/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.-
Sustitúyese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones, el que a partir de la
sanción de la presente quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23.- Las personas de
existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias
no imponibles la suma de TREINTA Y UN MIL PESOS ($ 31.000.-), siempre
que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de
familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país,
estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas
superiores a TREINTA Y UN MIL PESOS ($ 31.000.-), cualquiera sea su
origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. TREINTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS PESOS ($ 31.500.-) anuales por el cónyuge, concubino/a o
conviviente;
2. DIECISIETE MIL
DOSCIENTOS PESOS ($ 17.200.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o
hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el
trabajo;
3. TRECE MIL PESOS ($
13.000.-) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta,
bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el
trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo,
bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de
veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la
suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o
incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso
sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan
ganancias imponibles.
c) en concepto de deducción
especial, hasta la suma de TREINTA Y UN MIL PESOS ($ 31.000.-) cuando
se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que
trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas
incluidas en el Artículo 79.
Es condición indispensable
para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en
relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como
trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las cajas de
jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este
inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las
ganancias a que se refiere el artículo 79 citado. La reglamentación
establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además
ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el
párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación
cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado
Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en
función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento
diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así
como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio
jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales
dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de
vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las
actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas
armadas y de seguridad.
ARTÍCULO 2°.-
Derógase el Artículo 4° de la Ley 26.731.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los antecedentes de la actual
Ley de Impuestos a las Ganancias se remontan a 1932, cuando el gobierno
de facto de entonces introdujo el Impuesto a los Réditos, posteriormente
confirmado por la Ley 11.586.
A fines de 1932, a través de la
Ley 11.682 se implantó un cambio que rigió, con numerosas modificaciones,
hasta 1973, año en el cual se eliminaron el Impuesto a los Réditos y a los
Beneficios Eventuales para reemplazarlos por un impuesto unificado
denominado Impuesto a las Ganancias, creado por la Ley 20.628, que rige
hasta el momento con innumerables modificaciones.
La ley de impuesto a las
ganancias establece en su artículo 23º una serie de deducciones cuyo
objetivo principal es permitir a las personas físicas descontar de sus
ganancias netas, determinados conceptos que significan una erogación de su
patrimonio y se destinan a sustentar la vida del contribuyente y los
integrantes de su familia.
Excepto la Ley 26.287 del
30/8/07 que incrementó la deducción especial de los incisos a), b) y c) del
Art. 79º del 280% al 380%, los aumentos nominales de las deducciones
fueron realizados por decreto, hasta que este Congreso, a través de la Ley
26.731 de diciembre de 2011, facultó al Poder Ejecutivo nacional a
incrementar los montos previstos en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, "en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen
neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial
asumidas".
Haciendo uso de estas
facultades, mediante el decreto 244/2013, recién el 05 de marzo el PEN
oficializó una suba del 20% del mínimo no imponible y de las deducciones
familiares del Impuesto a las Ganancias que la Presidente había anunciado en
enero. Con estos nuevos valores, que entran en vigencia a partir del pago de
los sueldos de marzo, pasarán a pagar el impuesto los asalariados sin cargas
de familia que ganan más de $ 6.938 de sueldo neto y los casados con 2
hijos que cobren más de $ 9.597 mensuales.
Estos cambios resultan
absolutamente insuficientes, dado que, a medida que los trabajadores
reciban un aumento de salarios, incluso si ese aumento no compensara la
inflación, esos trabajadores pasarían a tributar porcentualmente más de lo
que pagaron en 2012.
Si un trabajador sin cargas de
familia, que en 2012 cobró $ 8.000 mensuales, aportó $ 3.218 en concepto
de Ganancias (un 3,1% de su ingreso neto), en 2013 recibiera un aumento
del 20%, le descontarán $ 5.258 (un 63% más en valores nominales) en
concepto de Ganancias (un 4,1% de su ingreso neto). Si se tratara de un
casado con 2 hijos, que en 2012 cobró $ 10.000 y le descontaron el 1,9%,
con un 20% de aumento salarial, en 2013 le descontarán el 2,9%. Esto
sucede porque, al no actualizar esas escalas, esos trabajadores pasan a
pagar una alícuota mayor, que en estos casos sube del 19 al 23%.
Para los trabajadores que
obtuvieran un incremento salarial del 25% o más, el peso de Ganancias se
acrecentaría sustancialmente; y para los que no pagaban Ganancias, y
obtuvieran un incremento salarial de más del 20% en 2013, podrían pasar a
ser contribuyentes del impuesto.
Por todo esto planteamos, en
primer lugar, la actualización de alrededor del 100% de las deducciones
previstas en el Artículo 23, lo que implica una recomposición del mínimo no
imponible, aportando justicia y equidad en la tributación y tratando de
subsanar distorsiones que afectan el poder adquisitivo del salario. Con la
recomposición que estamos planteando, el mínimo no imponible para el
trabajador soltero sin hijos pasaría a $ 13.880.-, y para el casado con dos
hijos a $ 19.200.-
En segundo lugar, proponemos
la modificación del mismo artículo 23 en su inciso b), incorporando a la figura
del cónyuge la del concubino/a y del conviviente, una adecuación coherente
con los avances registrados en materia de legislación civil y que el gobierno
"que amplía derechos" omite deliberadamente para aumentar la
recaudación.
En tercer lugar, planteamos la
modificación del mismo artículo 23 en su inciso c), estableciendo que "El
importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces
cuando se trate de las ganancias a que se refiere el artículo 79 citado", no
sólo en los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado como se establece
actualmente. Con ello, pretendemos subsanar una discriminación evidente
hacia quienes desarrollan su trabajo como profesionales independientes.
Por último, derogamos el
Artículo 4° de la Ley 26.731 que faculta al PEN a realizar los aumentos,
porque entendemos que resulta una facultad constitucional indelegable del
Congreso de la Nación la de fijar impuestos y contribuciones.
Esta actualización resulta
absolutamente coherente con los principios de proporcionalidad y
progresividad fiscal, y pretende detener la brutal transferencia de ingresos
desde los sectores salariales con mejores ingresos hacia el Estado y, en
consecuencia, mejorar el poder adquisitivo de los mismos.
La brutal presión impositiva
sobre los trabajadores constituye la mayor regresión en materia de
distribución del ingreso registrada en los últimos 20 años.
El ajuste por inflación y retraso
de la actualización del mínimo no imponible de Ganancias es el verdadero
rostro de la distribución de ingreso del relato kirchnerista.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2355/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2355/13 | 04/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/07/2013 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 07/05/2014 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 14/05/2014 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 14/05/2014 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 21/05/2014 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 03/06/2014 |