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PROYECTO DE TP


Expediente 0500-D-2010
Sumario: COMISION DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y APROBACION DE CREDITO PUBLICO; CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Créase la Comisión de Seguimiento, Control y Aprobación de Crédito Público del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN que estará conformada por 10 (diez) Senadores y 10 (diez) Diputados designados por sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
ARTÍCULO 2º: La Comisión de Seguimiento, Control y Aprobación de Crédito Público del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene la función de revisar el Programa Financiero 2010 y proponer las modificaciones necesarias a lo establecido en el Capitulo VIII de las Operaciones de Crédito Público de la Ley 26.546.
ARTÍCULO 3º: La Comisión de Seguimiento, Control y Aprobación de Crédito Público del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene la función de seguir, controlar e intervenir en la aprobación de toda operación de crédito público que se realice durante el período 2010.
ARTÍCULO 4º: A los efectos de dar cumplimiento con las funciones asignadas en los artículos 2º y 3º de la presente Ley la Comisión de Seguimiento, Control y Aprobación de Crédito Público del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN podrá requerir la información necesaria de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional centralizados, descentralizados y autárquicos, podrá requerir la presencia en carácter de informantes de los funcionarios responsables de la gestión de las operaciones de crédito interno, externo, operaciones de empréstitos públicos y otras obligaciones por cuenta del gobierno de la Nación, y elaborará los informes que den cuenta de su gestión, y efectuará todas aquellas acciones que hagan al eficaz cumplimiento de las funciones que le son encargadas.
ARTICULO 5º: El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS deberá en el plazo de treinta (30) días elevar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un nuevo PROGRAMA FINANCIERO 2010, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º.
ARTICULO 6º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional de la República Argentina establece en su artículo 75º que es atribución del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación, arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación, y fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.
Los tiempos que corren, signados por los desafíos que imponen las crisis económicas recurrentes, fuerzan a que más que nunca el Congreso deba asumir un rol tan activo como efectivo a la vez.
En este sentido, la información obtenida y procesada, sumada a la puesta en común mediante el diálogo y la discusión democráticos, habrán de permitir orientar desde el Congreso la formulación de los cursos de acción más adecuados para hacer frente a las mismas, superándolas.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares tengan a bien acompañarnos en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT PERONISTA
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT PERONISTA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
ALVAREZ, JUAN JOSE BUENOS AIRES PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA