PROYECTO DE TP
Expediente 0500-D-2010
Sumario: COMISION DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y APROBACION DE CREDITO PUBLICO; CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Créase la Comisión de
Seguimiento, Control y Aprobación de Crédito Público del HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN que estará conformada por 10 (diez) Senadores y 10 (diez)
Diputados designados por sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques
parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
ARTÍCULO 2º: La Comisión de
Seguimiento, Control y Aprobación de Crédito Público del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene la función de revisar el Programa Financiero
2010 y proponer las modificaciones necesarias a lo establecido en el Capitulo VIII
de las Operaciones de Crédito Público de la Ley 26.546.
ARTÍCULO 3º: La Comisión de
Seguimiento, Control y Aprobación de Crédito Público del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene la función de seguir, controlar e intervenir en la
aprobación de toda operación de crédito público que se realice durante el período
2010.
ARTÍCULO 4º: A los efectos de dar
cumplimiento con las funciones asignadas en los artículos 2º y 3º de la presente
Ley la Comisión de Seguimiento, Control y Aprobación de Crédito Público del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN podrá requerir la información
necesaria de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional centralizados,
descentralizados y autárquicos, podrá requerir la presencia en carácter de
informantes de los funcionarios responsables de la gestión de las operaciones de
crédito interno, externo, operaciones de empréstitos públicos y otras obligaciones
por cuenta del gobierno de la Nación, y elaborará los informes que den cuenta de
su gestión, y efectuará todas aquellas acciones que hagan al eficaz cumplimiento
de las funciones que le son encargadas.
ARTICULO 5º: El MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS deberá en el plazo de treinta (30) días
elevar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un nuevo PROGRAMA
FINANCIERO 2010, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 2º.
ARTICULO 6º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional de la
República Argentina establece en su artículo 75º que es atribución del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION contraer empréstitos sobre el crédito
de la Nación, arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación, y fijar
anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la
Administración Nacional.
Los tiempos que corren, signados por
los desafíos que imponen las crisis económicas recurrentes, fuerzan a que más
que nunca el Congreso deba asumir un rol tan activo como efectivo a la vez.
En este sentido, la información
obtenida y procesada, sumada a la puesta en común mediante el diálogo y la
discusión democráticos, habrán de permitir orientar desde el Congreso la
formulación de los cursos de acción más adecuados para hacer frente a las
mismas, superándolas.
Por todo lo expuesto solicitamos a
nuestros pares tengan a bien acompañarnos en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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