PROYECTO DE TP
Expediente 0499-D-2010
Sumario: MODIFICACIONES AL DECRETO 1599/05 (RATIFICADO POR LEY 26076) MODIFICATORIO DE LA LEY 23928, SOBRE LAS RESERVAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Sustitúyanse los artículos
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 1599/2005, ratificado por Ley Nº 26.076 y sus
modificatorias, los que quedarán redactados del siguiente modo:
"ARTICULO 4º.- Las reservas netas del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras son las
que quedan afectadas a respaldar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la base
monetaria, que surgen de deducir la deuda en moneda extranjera del BCRA con los
organismos internacionales y los bancos del sistema, que tienen depósitos en
moneda extranjera en sus cuentas corrientes en la autoridad monetaria de las
reservas brutas. Cuando las reservas se inviertan en los depósitos, otras operaciones
a interés, o a títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales
preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a
los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.
"ARTICULO 5º.- El BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el
monto, composición e inversión de las reservas, por un lado, y el monto y
composición de la base monetaria, por otro lado. A su vez, El BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el monto y
composición de su deuda en moneda extranjera con organismos internacionales y
entidades bancarias y financieras del sistema. Las reservas que excedan el 100% de
la relación entre las reservas netas del BCRA y la base monetaria, se denominarán
reservas de libre disponibilidad.
"ARTICULO 6º.- Los bienes que integran
las reservas mencionadas en los artículos anteriores son inembargables, y pueden
aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. Las reservas, hasta
el porcentaje establecido en el artículo 4º, constituyen, además, prenda común de la
base monetaria. La base monetaria en pesos está constituida por la circulación
monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales.
Siempre que resulte de efecto monetario
neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones
contraídas con organismos financieros internacionales.
ARTICULO 2º- Las utilidades del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que podrán ser giradas al GOBIERNO
NACIONAL son las efectivamente realizadas, que surjan del cobro efectivo de
ganancias de tasas de interés, de ganancias efectivizadas por operaciones de
mercado abierto entre divisas y/o de la compra y venta efectiva de activos financieros
del ejercicio fiscal anterior. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA no
podrá financiar AL GOBIERNO NACIONAL con utilidades contables y/o devengadas,
que surjan de la registración contable de ganancias por diferencias de cambios y/o
por cambios de valor de sus activos financieros.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto Nacional Nº1599/2005,
ratificado por la Ley Nº 26.076 y sus modificatorias, establece que el concepto de
reservas de libre disponibilidad del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
surge de la determinación de un nivel de reservas que es considerado óptimo.
Que, hay dos enfoques diferentes para
estimar el nivel de reservas óptimo. Por un lado el enfoque comercial y financiero,
que data de comienzo de los primeros años '70s y determina el nivel óptimo de
reservas y por ende también las reservas excedentes a partir de diversos indicadores
como base monetaria / reservas; reservas / importaciones; reservas / exportaciones;
reservas / circulante; reservas / circulante + depósitos a la vista; deuda / reservas;
vencimientos de deuda / reservas; etc.
Que, por otro lado está el enfoque costo
- beneficio, que la teoría económica desarrolló luego de la secuencia de crisis
cambiarias y financieros de los años '90s (México '94; Asia '97; Rusia '98; Brasil '99;
Argentina 2001/2002).
Que, el enfoque costo beneficio calcula
el nivel óptimo de reservas y por ende las reservas de libre disponibilidad teniendo en
cuenta una numerosa cantidad de variables, como: i) la probabilidad de un ataque
especulativo contra la moneda; ii) las chances de perder todas las reservas; iii) la
demanda de dinero del mercado doméstico; iv) la predisposición de los agentes por
correr contra el sistema financiero; v) la volatilidad de los flujos de capitales; vi) la
proporción del consumo y de la inversión con respecto al producto y; vii) la política
fiscal y la rigidez a la baja del gasto público.
Que, el enfoque costo - beneficio se
ajusta mejor a la economía argentina ya que, a diferencia del comercial y financiero,
considera un conjunto de variables muy relevantes para la "salud macroeconómica"
de nuestro país, que no pueden ser ignoradas.
Que, en la Argentina, históricamente hay
una demanda de dinero débil, los agentes económicos presentan una elevada
predisposición de correr contra el sistema financiero, la política fiscal termina siendo
deficitaria y el gasto público crece exponencialmente.
Que, el enfoque costo beneficio
determina que el BCRA debe guardar un nivel de reservas óptimo muy superior al
que sugiere el enfoque comercial / financiero, por lo que las reservas de libre
disponibilidad del BCRA serían, en realidad, muy inferiores a lo sugerido por la
legislación vigente.
Que, la legislación argentina considera
que las reservas óptimas son aquellas que respaldan el 100% a la base monetaria y
que por ende toda reserva que exceda dicho nivel es considerada reserva de libre
disponibilidad.
Que, la legislación vigente incurre en
una subestimación del nivel de reservas óptimo y, por ende, en una sobrestimación
de las reservas excedentes.
Que, la legislación vigente no sólo
subestima el nivel de reservas óptimo y sobre estima las reservas excedentes, sino
que incurre en un error al tener en cuenta las reservas brutas en lugar de las
reservas netas.
Que, las reservas brutas no están todas
disponibles para respaldar a los pasivos monetarios del BCRA, ya que la autoridad
monetaria también tiene deuda en dólares que debe ser descontada del total de
divisas reflejadas en el activo.
Que, el BCRA tiene deuda en dólares por
con los bancos comerciales y con Organismos internacionales, que tiene que ser
deducida de las reservas brutas para obtener las reservas netas.
Que, el proyecto elevado establece que
siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad
podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros
internacionales.
Y, que es de interés primordial del
ESTADO NACIONAL honrar en tiempo y forma con sus obligaciones de deuda y
cumplir con el Programa Financiero 2010.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | PERONISTA |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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