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PROYECTO DE TP


Expediente 0499-D-2010
Sumario: MODIFICACIONES AL DECRETO 1599/05 (RATIFICADO POR LEY 26076) MODIFICATORIO DE LA LEY 23928, SOBRE LAS RESERVAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Sustitúyanse los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 1599/2005, ratificado por Ley Nº 26.076 y sus modificatorias, los que quedarán redactados del siguiente modo:
"ARTICULO 4º.- Las reservas netas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras son las que quedan afectadas a respaldar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria, que surgen de deducir la deuda en moneda extranjera del BCRA con los organismos internacionales y los bancos del sistema, que tienen depósitos en moneda extranjera en sus cuentas corrientes en la autoridad monetaria de las reservas brutas. Cuando las reservas se inviertan en los depósitos, otras operaciones a interés, o a títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.
"ARTICULO 5º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el monto, composición e inversión de las reservas, por un lado, y el monto y composición de la base monetaria, por otro lado. A su vez, El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el monto y composición de su deuda en moneda extranjera con organismos internacionales y entidades bancarias y financieras del sistema. Las reservas que excedan el 100% de la relación entre las reservas netas del BCRA y la base monetaria, se denominarán reservas de libre disponibilidad.
"ARTICULO 6º.- Los bienes que integran las reservas mencionadas en los artículos anteriores son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. Las reservas, hasta el porcentaje establecido en el artículo 4º, constituyen, además, prenda común de la base monetaria. La base monetaria en pesos está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales.
Siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales.
ARTICULO 2º- Las utilidades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que podrán ser giradas al GOBIERNO NACIONAL son las efectivamente realizadas, que surjan del cobro efectivo de ganancias de tasas de interés, de ganancias efectivizadas por operaciones de mercado abierto entre divisas y/o de la compra y venta efectiva de activos financieros del ejercicio fiscal anterior. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA no podrá financiar AL GOBIERNO NACIONAL con utilidades contables y/o devengadas, que surjan de la registración contable de ganancias por diferencias de cambios y/o por cambios de valor de sus activos financieros.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto Nacional Nº1599/2005, ratificado por la Ley Nº 26.076 y sus modificatorias, establece que el concepto de reservas de libre disponibilidad del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA surge de la determinación de un nivel de reservas que es considerado óptimo.
Que, hay dos enfoques diferentes para estimar el nivel de reservas óptimo. Por un lado el enfoque comercial y financiero, que data de comienzo de los primeros años '70s y determina el nivel óptimo de reservas y por ende también las reservas excedentes a partir de diversos indicadores como base monetaria / reservas; reservas / importaciones; reservas / exportaciones; reservas / circulante; reservas / circulante + depósitos a la vista; deuda / reservas; vencimientos de deuda / reservas; etc.
Que, por otro lado está el enfoque costo - beneficio, que la teoría económica desarrolló luego de la secuencia de crisis cambiarias y financieros de los años '90s (México '94; Asia '97; Rusia '98; Brasil '99; Argentina 2001/2002).
Que, el enfoque costo beneficio calcula el nivel óptimo de reservas y por ende las reservas de libre disponibilidad teniendo en cuenta una numerosa cantidad de variables, como: i) la probabilidad de un ataque especulativo contra la moneda; ii) las chances de perder todas las reservas; iii) la demanda de dinero del mercado doméstico; iv) la predisposición de los agentes por correr contra el sistema financiero; v) la volatilidad de los flujos de capitales; vi) la proporción del consumo y de la inversión con respecto al producto y; vii) la política fiscal y la rigidez a la baja del gasto público.
Que, el enfoque costo - beneficio se ajusta mejor a la economía argentina ya que, a diferencia del comercial y financiero, considera un conjunto de variables muy relevantes para la "salud macroeconómica" de nuestro país, que no pueden ser ignoradas.
Que, en la Argentina, históricamente hay una demanda de dinero débil, los agentes económicos presentan una elevada predisposición de correr contra el sistema financiero, la política fiscal termina siendo deficitaria y el gasto público crece exponencialmente.
Que, el enfoque costo beneficio determina que el BCRA debe guardar un nivel de reservas óptimo muy superior al que sugiere el enfoque comercial / financiero, por lo que las reservas de libre disponibilidad del BCRA serían, en realidad, muy inferiores a lo sugerido por la legislación vigente.
Que, la legislación argentina considera que las reservas óptimas son aquellas que respaldan el 100% a la base monetaria y que por ende toda reserva que exceda dicho nivel es considerada reserva de libre disponibilidad.
Que, la legislación vigente incurre en una subestimación del nivel de reservas óptimo y, por ende, en una sobrestimación de las reservas excedentes.
Que, la legislación vigente no sólo subestima el nivel de reservas óptimo y sobre estima las reservas excedentes, sino que incurre en un error al tener en cuenta las reservas brutas en lugar de las reservas netas.
Que, las reservas brutas no están todas disponibles para respaldar a los pasivos monetarios del BCRA, ya que la autoridad monetaria también tiene deuda en dólares que debe ser descontada del total de divisas reflejadas en el activo.
Que, el BCRA tiene deuda en dólares por con los bancos comerciales y con Organismos internacionales, que tiene que ser deducida de las reservas brutas para obtener las reservas netas.
Que, el proyecto elevado establece que siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales.
Y, que es de interés primordial del ESTADO NACIONAL honrar en tiempo y forma con sus obligaciones de deuda y cumplir con el Programa Financiero 2010.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT PERONISTA
ALVAREZ, JUAN JOSE BUENOS AIRES PERONISTA
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS