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PROYECTO DE TP


Expediente 0499-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA TENDIENTE A INFORMAR SOBRE EL ALCANCE DEL DECRETO 1035/02 QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS QUE CONFIGURAN A UN VEHICULO COMO TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA, LA OBLIGATORIEDAD DE SU REVISION TECNICA Y SU INSCRIPCION EN EL "REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR".
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, la implementación de una masiva campaña de difusión tendiente a informar, al público en general y a los trabajadores en particular, de los alcances del decreto 1.035/02 sobre las características que configuran a un vehículo como transporte automotor de cargas y hacen obligatoria su revisión técnica y su inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El nuevo escenario planteado por la ley 24.653 de transporte automotor de cargas y su decreto reglamentario 1.035/02, no ha sido adecuadamente recepcionado por el hombre común quien debería ser en definitiva el principal favorecido de este cambio en las reglas de juego
La ley 24.653 virtualmente equipara a todo aquel que traslada bienes de un lugar a otro en un vehículo, con aquel que realiza el servicio de transporte de cargas de manera profesional (es decir, con un fin económico directo), al someter el primero al cumplimiento de las mismas normas y requisitos que las empresas y profesionales del servicio de carga.
Puntualmente, el decreto 1.035/02 establece que cualquier vehículo que transporte un bien interjurisdiccionalmente con una capacidad de carga igual o superior a 700 kilogramos, deberá obligatoriamente inscribirse en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y someterse a una revisión técnica obligatoria bajo ciertos requisitos y con el aporte de datos estadísticos esenciales.
De esta manera, pequeños artesanos, profesionales, albañiles, carpinteros, chacareros, que usan y (por lo tanto) transportan instrumentos para su trabajo y movilidad, son obligados a encuadrarse como profesionales del transporte de carga bajo la categoría TCP (transportista de carga propia).
Dado que las atribuciones de la CNRT en la práctica son inmensas (verbigracia: secuestrar vehículos) y las multas aplicadas son también exorbitantes para la capacidad contributiva de los sancionados (desde 10 unidades de sanción económica a 60 o más, equivalente cada unidad al precio de cien litros de gasoil); creemos fundamental y básico hacer mínimamente conocidas las condiciones impuestas por este decreto reglamentario a los trabajadores pymes, máximo cuando estamos hablando de un caso conocido por la doctrina como de "ley penal en blanco" toda vez que la ley 24.653 permite a la administración establecer las infracciones y graduar las sanciones.
"La ley penal en blanco" es la remisión o reenvío penal normativo a otras instancias reguladoras -de rango igual o inferior- incardinadas en la órbita administrativa. Por lo tanto, la descripción típica no se agota en el propio precepto, sino que queda abierta, pendiente de lo que disponga una normativa ajena.
Creemos (y sabemos) que cualquier ley con su respectivo régimen sancionatorio prescribe unas consecuencias jurídicas que afectan a la esfera de los más esenciales derechos personales, que en un estado de derecho deben estar rodeados de las máximas garantías.
De ahí que, formalmente, la norma tenga que nacer intensamente consensuada y en el seno del órgano por excelencia representativo de la voluntad del pueblo soberano: el legislador.
La técnica de la "ley penal en blanco" viene a suponer una delegación de la potestad legislativa en materia penal y sancionatoria. Dejar la norma penal en manos, no sólo de un legislador al que le es preceptivo un quórum inferior, sino incluso del Poder Ejecutivo, de la propia administración, constituye todo un riesgo, cuando no un quiebre de uno de los principios básicos que rigen a todo el derecho: el principio de legalidad.
Con este reenvío normativo, que cuestionamos y que genera serias dudas de inconstitucionalidad, el decreto 1.035/02 no puede sino generar normas que son en gran medida desconocidas por sus propios destinatarios, y por cuya urgente y masiva difusión aquí bregamos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARTORI, DIEGO HORACIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2316/2007 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 06/06/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 18/07/2007 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 12/03/2008