PROYECTO DE TP
Expediente 0499-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA TENDIENTE A INFORMAR SOBRE EL ALCANCE DEL DECRETO 1035/02 QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS QUE CONFIGURAN A UN VEHICULO COMO TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA, LA OBLIGATORIEDAD DE SU REVISION TECNICA Y SU INSCRIPCION EN EL "REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR".
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, la implementación de
una masiva campaña de difusión tendiente a informar, al público en
general y a los trabajadores en particular, de los alcances del decreto
1.035/02 sobre las características que configuran a un vehículo como
transporte automotor de cargas y hacen obligatoria su revisión técnica
y su inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El nuevo escenario
planteado por la ley 24.653 de transporte automotor de cargas y su
decreto reglamentario 1.035/02, no ha sido adecuadamente
recepcionado por el hombre común quien debería ser en definitiva el
principal favorecido de este cambio en las reglas de juego
La ley 24.653
virtualmente equipara a todo aquel que traslada bienes de un lugar a
otro en un vehículo, con aquel que realiza el servicio de transporte de
cargas de manera profesional (es decir, con un fin económico directo),
al someter el primero al cumplimiento de las mismas normas y
requisitos que las empresas y profesionales del servicio de carga.
Puntualmente, el decreto
1.035/02 establece que cualquier vehículo que transporte un bien
interjurisdiccionalmente con una capacidad de carga igual o superior a
700 kilogramos, deberá obligatoriamente inscribirse en el Registro
Único del Transporte Automotor (RUTA) y someterse a una revisión
técnica obligatoria bajo ciertos requisitos y con el aporte de datos
estadísticos esenciales.
De esta manera,
pequeños artesanos, profesionales, albañiles, carpinteros, chacareros,
que usan y (por lo tanto) transportan instrumentos para su trabajo y
movilidad, son obligados a encuadrarse como profesionales del
transporte de carga bajo la categoría TCP (transportista de carga
propia).
Dado que las atribuciones
de la CNRT en la práctica son inmensas (verbigracia: secuestrar
vehículos) y las multas aplicadas son también exorbitantes para la
capacidad contributiva de los sancionados (desde 10 unidades de
sanción económica a 60 o más, equivalente cada unidad al precio de
cien litros de gasoil); creemos fundamental y básico hacer
mínimamente conocidas las condiciones impuestas por este decreto
reglamentario a los trabajadores pymes, máximo cuando estamos
hablando de un caso conocido por la doctrina como de "ley penal en
blanco" toda vez que la ley 24.653 permite a la administración
establecer las infracciones y graduar las sanciones.
"La ley penal en blanco"
es la remisión o reenvío penal normativo a otras instancias reguladoras
-de rango igual o inferior- incardinadas en la órbita administrativa. Por
lo tanto, la descripción típica no se agota en el propio precepto, sino
que queda abierta, pendiente de lo que disponga una normativa
ajena.
Creemos (y sabemos) que
cualquier ley con su respectivo régimen sancionatorio prescribe unas
consecuencias jurídicas que afectan a la esfera de los más esenciales
derechos personales, que en un estado de derecho deben estar
rodeados de las máximas garantías.
De ahí que, formalmente,
la norma tenga que nacer intensamente consensuada y en el seno del
órgano por excelencia representativo de la voluntad del pueblo
soberano: el legislador.
La técnica de la "ley penal
en blanco" viene a suponer una delegación de la potestad legislativa
en materia penal y sancionatoria. Dejar la norma penal en manos, no
sólo de un legislador al que le es preceptivo un quórum inferior, sino
incluso del Poder Ejecutivo, de la propia administración, constituye
todo un riesgo, cuando no un quiebre de uno de los principios básicos
que rigen a todo el derecho: el principio de legalidad.
Con este reenvío
normativo, que cuestionamos y que genera serias dudas de
inconstitucionalidad, el decreto 1.035/02 no puede sino generar
normas que son en gran medida desconocidas por sus propios
destinatarios, y por cuya urgente y masiva difusión aquí
bregamos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SARTORI, DIEGO HORACIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2316/2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 06/06/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 18/07/2007 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 12/03/2008 |