PROYECTO DE TP
Expediente 0498-D-2010
Sumario: RECONOCER COMO DEUDA DEL GOBIERNO NACIONAL CON LAS PROVINCIAS LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS NO ASIGNADOS POR EL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN), ACUMULADOS DESDE EL AÑO 2003.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Reconócese como deuda
del Gobierno Nacional con las Provincias, a la totalidad de los recursos no asignados a
las mismas por el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional creado por Ley Nº 23.548,
acumulados desde el 2003 hasta la fecha de sanción de la presente.
Compénsese los servicios de intereses y
amortizaciones de la deuda financiera de las PROVINCIAS y el GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES con el GOBIERNO NACIONAL, cualquiera sea su origen,
que venzan durante el Ejercicio 2010, con los recursos acumulados y no asignados a
las mismas en concepto del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL creado por
la Ley Nº23.548.
Los montos adeudados del FONDO DE
APORTES DEL TESORO NACIONAL serán determinados por JURISDICCION conforme
a los Índices de Distribución Secundaria de la Ley Nº 23.548, en sus artículos 3º
inciso c) y 4º, incluidos la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, y corresponderán a los saldos acumulados y no distribuidos en el FONDO
durante los Ejercicios Fiscales 2003 al 2009, inclusive, y actualizados por el
COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER).
La participación del GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES en el total de recursos no distribuidos en concepto del
FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL definido en el párrafo anterior, será
del 1,40% (UNO CON CUARTENA POR CIENTO), conforme su participación en la
masa de recursos coparticipables que le corresponden al GOBIERNO NACIONAL por
el Decreto PEN Nº 705/2003. Dicho monto será afrontado con los recursos de Rentas
Generales del GOBIERNO NACIONAL.
Una vez determinados dichos saldos por
JURISDICCION, deberán deducirse los montos de APORTES DEL TESORO NACIONAL
efectivamente percibidos por las JURISDICCIONES durante el mencionado período.
Las JURISDICCIONES cuyas acreencias
con el GOBIERNO NACIONAL en concepto de APORTES DEL TESORO NACIONAL no
distribuido, resulten superiores a las obligaciones emergentes de los servicios de la
deuda financiera correspondiente al año 2010, recibirán los montos a favor, en
efectivo, antes del 31 de Diciembre de 2010.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar todos los actos necesarios a fin de instrumentar lo
establecido en el presente artículo.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de Ley que se presenta a
consideración, tiene como antecedentes la Ley Convenio Nº 23.548 del año 1998
"Coparticipación Federal de Recursos Fiscales".
Considerando que en 2009, el
Consolidado de PROVINCIAS habría cerrado el Ejercicio Fiscal con déficit financiero
cercano a los $9.000 millones (-0.8% del PIB), y un déficit primario de $5.800
millones (-0.5% del PIB),
Que en 2010, aun cuando se espera la
recuperación de la economía, la inflación creciente repercutirá en el gasto público
provincial, de la mano de la actualización de los salarios y el mayor peso del gasto en
personal en las finanzas provinciales, dando como resultado una profudización del
déficit fiscal.
Que paralelamente, las provincias presentarán
abultados servicios de la deuda pública, cuyo principal acreedor es el GOBIERNO NACIONAL.
Que, a fines de 2009 el stock de deuda del
Consolidado de Provincias con el Gobierno Nacional ascendería aproximadamente a $69.500
millones, endeudamiento que incluye:
- las deudas con el FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP), en concepto de BOGAR 2018, Programa de
Asistencia Financiera (PAF), Programa de Financiamiento Ordenado (PFO),
- otras deudas con el FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFIR),
- BODEN 2011 y BODEN 2013 bajo el
PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA (PUM),
- y la deuda con ORGANISMOS
INTERNACIONALES; entre otros.
Que en 2010, el conjunto de estas deudas
financieras presentaría servicios totales por $9.570 millones, $2.230 millones de intereses y
$7.340 millones de amortizaciones de capital, para el Consolidado de Provincias y Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, quien a su vez presentaría un déficit primario de $9.000
millones.
Que en un escenario de profundización del
déficit fiscal, las Provincias necesitan de fuentes alternativas de financiamiento para atender
los servicios de la deuda y continuar la presentación de los servicios básicos del Estado.
Que las provincias resultan acreedoras del
Gobierno Nacional en tanto existe un importante volumen de recursos acumulados y no
asignados a las Provincias en concepto el FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL
(ATN), durante los ejercicios 2003 al 2009.
Que este Fondo, creado por Ley Convenio
Nº23.548 en 1988, tiene por objeto atender situaciones de emergencias y desequilibrios
financieros de los Gobiernos Provinciales.
Que este FONDO se conforma de la siguiente
manera:
- El 1% del total de la masa neta de
coparticipación a distribuir entre la Nación y las Provincias.
- 2% de la recaudación del Impuesto a las
Ganancias según la Ley Nº24.073.
- $20 millones anuales correspondientes a
la recaudación del Impuesto a las Ganancias según Ley Nº24.699.
- 1% del 93,7% de la recaudación del
Impuesto a los Bienes Personales según Ley Nº24.699.
En términos concretos, este FONDO
representa en promedio, el 3% del total de recursos distribuidos en forma automática
a las provincias.
En los últimos años, el destino de los ATN fue
divergiendo en forma creciente de los objetivos previstos al momento de su creación.
Actualmente, la mayor parte de los ATN son destinados a financiar gastos del Tesoro
Nacional, dejando relegada las necesidades financieras provinciales y/o la atención de
situaciones de emergencia.
Entre 2003 y 2009, los fondos acumulados por
el Ministerio del Interior sumarían un valor cercano a los $9.213 millones, de los cuales
$8.313 millones no fueron distribuidos, o sea, permanecen en las cuentas del Tesoro
Nacional.
Distribución del Fondo
ATN 2003-2009
En millones de pesos
Fuente: Elaboración propia en base al SIDIF
En igual período, las transferencias de ATN a las
provincias sumaron $901 millones. En otras palabras, de los $9.213 millones que integraron
el Fondo en los últimos 7 años, se remitió a las provincias sólo el 9.8%.
La compensación de estas deudas con
las acreencias del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, permitiría al
GOBIERNO NACIONAL liberar en parte los recursos asignados al PROGRAMA DE
ASISTENCIA FINANCIERA (PAF) 2010, que de acuerdo a la Ley Nº26.546 de
Presupuesto Nacional para el presente ejercicio, alcanza a $11.870 millones.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | PERONISTA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0987/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0951-D-2009, 3553-D-2009, 5770-D-2009, 5980-D-2009, 6146-D-2009, 0498-D-2010, 0747-D-2010, 0846-D-2010, 0889-D-2010, 1184-D-2010 y 2982-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0516-D-2010 Y 2198-D-2010 | 25/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 17/03/2010 |