PROYECTO DE TP
Expediente 0497-D-2014
Sumario: LEALTAD COMERCIAL (LEY 22802): MODIFICACIONES, SOBRE REGIMEN SANCIONATORIO.
Fecha: 11/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY 22.802, de Lealtad
Comercial
Artículo 1°.-
Sustituir el artículo 14º de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, por el
siguiente texto:
"ARTICULO 14º. -Para
el cumplimiento de su cometido las autoridades de aplicación, a través
de los organismos que se determinen, podrán:
a) Extraer muestras de
mercaderías y realizar los actos necesarios para controlar y verificar el
cumplimiento de la presente ley.
b) Intervenir frutos o
productos cuando aparezca manifiesta infracción o cuando existiendo
fundada sospecha de ésta, su verificación pueda frustrarse por la
demora o por la acción del presunto responsable o de terceros. La
intervención será dejada sin efecto en cuanto sea subsanada la
infracción, sin perjuicio de la aplicación de las penas que establece la
presente ley.
c) Ingresar en días y
horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en
la ley salvo en la parte destinada a domicilio privado, examinar y exigir la
exhibición de libros y documentos, verificar existencias, requerir
informaciones, nombrar depositarios de productos intervenidos, proceder
al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar
y hacer comparecer a las personas que se considere procedente
pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
d) Sustanciar los
sumarios por violación a las disposiciones de la presente ley y proceder a
su resolución, asegurando el derecho de defensa.
e) Ordenar el cese de la
rotulación, publicidad o la conducta que infrinja las normas establecidas
por la presente ley, durante la instrucción del pertinente sumario.
f) Clausurar
provisionalmente un establecimiento, a efectos de hacer cesar la
conducta que infrinja las normas establecidas en la presente ley y
normas reglamentarias o asegurar la prueba para la verificación de dicha
infracción.
La Clausura provisional
podrá imponerse por un plazo máximo de 48 horas.
La imposición de esta
medida no obsta la aplicación de aquellas otras que correspondan en
virtud del ejercicio del poder de policía.
El funcionario actuante
podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y al solo efecto de asegurar
el procedimiento administrativo de comprobación de la infracción.
Esta medida será
apelable. El recurso deberá interponerse en el plazo de CINCO (5) días
de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 22 y se concederá
con efecto devolutivo.
g) Solicitar al juez
competente el allanamiento de domicilios privados, y de los locales a que
se refiere el inciso c) del artículo en días y horas inhábiles.
Artículo 2°.-
Sustituir el artículo 19º de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, por el
siguiente texto:
"ARTICULO 19º. - En
los casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, o
desobediencia a una orden de cese, se duplicarán los límites mínimo y
máximo de las multas.
Se considerarán
reincidentes quienes dentro del término de tres (3) años de haber sido
sancionados por una infracción a la presente ley, cometan una nueva
infracción a cualquiera de las disposiciones de la presente ley.
Quienes, en el término
de 3 años, cuenten con más de 10 sanciones firmes por infracciones a
esta ley deberán ser sancionados con doble del máximo de la multa
prevista en el art. 18.
Artículo 3°.-
Incorporar el art. 19º bis a la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, el que
quedará redactado del siguiente modo:
"ARTICULO 19º Bis. - A
las penas previstas en los artículos 18 y 19 podrán imponerse como
sanciones accesorias:
a.- Decomiso de la
mercadería en infracción.
b.- Clausura del
establecimiento en el que se haya labrado el acta de infracción por un
plazo de hasta 10 días.
La presente
enumeración no es taxativa.
La autoridad de
aplicación podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer
cumplir las sanciones accesorias"
Artículo 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene por objeto modificar el régimen sancionatorio que establece la
Ley de Defensa de la Competencia.
Los Derechos de los
Usuarios y Consumidores se encuentran garantizados por la Constitución
Nacional y por una gran cantidad de leyes que conforman el plexo
normativo aplicable.
Sabido es que el inicio
de un reclamo por parte de un Usuario requiere tiempo y paciencia, es
por ello que el deber estatal de garantizar estos derechos y hacerlos
operativos no puede recaer únicamente sobre la protección de los
usuarios y consumidores en particular sino que también debe existir un
especial énfasis en el control de las empresas sin necesidad que se
presente un usuario o consumidor afectado. A esos efectos la ley de
Lealtad Comercial ha diseñado un procedimiento administrativo por
medio del cual regular la actividad comercial.
Lo cierto es que el
sistema sancionatorio establecido en la normativa vigente resulta
obsoleto ya que no se ajusta a las nuevas realidades sociales y
comerciales. Ello torna ineficaz todo el sistema propuesto, ya que las
infracciones aumentan año a año y vemos con preocupación que las
sanciones aplicadas no llegan a disuadir a las mismas empresas de no
cometer nuevas infracciones.
Es por ello que
proponemos modificar las facultades de la autoridad de aplicación y el
régimen sancionatorio vigentes, y en ese sentido incorporar algunas
innovaciones.
Respecto de las
facultades de la autoridad de aplicación, se incorpora como potestad del
funcionario actuante en la constatación de la infracción, la posibilidad de
clausurar el establecimiento provisionalmente y por un plazo máximo de
48 horas a efectos de hacer cesar la infracción y de resguardar la
prueba.
Respecto del régimen
sancionatorio, por un lado se redefine la reincidencia. La ambigüedad del
texto anterior resultó en infinidad de infracciones apeladas y hasta el
pedido de modificación de la normativa vigente a través de un fallo
judicial.
En este sentido, por un
lado se establece que será reincidente quien cometa dos o más
infracciones a la ley en el término de tres años, despejando así cualquier
duda respecto que las infracciones deban ser idénticas para que el
infractor sea considerado reincidente.
Por otro lado, y en virtud
de los casos jurisprudenciales en los que se analizaban una treintena de
infracciones por parte de una misma empresa, se ha incorporado un
agravante para quienes cometan más de 10 reincidencias.
Asimismo se han
ubicado las sanciones accesorias en un artículo especial, estableciendo el
carácter enumerativo del mismo. A fin de dotar a la autoridad de
aplicación de mayores recursos se ha ampliado la aplicación de las
mismas tanto para supuestos de primera infracción como para el caso de
reincidencias.
Por último, y en línea
con algunas jurisdicciones locales y con lo que establece la Ley de
Defensa del Consumidor 24.240, se propone incorporar el instituto de
clausura como pena accesoria con una limitación en el plazo de duración
de la misma.
Creemos que esta serie
de medidas resultarán conducentes para mejorar la lealtad comercial y la
actuación de las empresas frente a usuarios y consumidores.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares que acompañen este proyecto con su voto
favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/05/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEREZ MARTIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARCIA MARIA TERESA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GOMEZ BULL (A SUS ANTECEDENTES) |