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PROYECTO DE TP


Expediente 0496-D-2012
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206: MODIFICACIONES, SOBRE INCLUSION EN LA CURRICULA LA ENSEÑANZA DE EDUCACION AMBIENTAL.
Fecha: 08/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º - Incorpórese como inciso g) del articulo 92 de la Ley de Educación Nacional Nro. 26.206, el siguiente texto:
"g) El estudio del cuidado del medio ambiente y la ecología, en concordancia con los objetivos y principios de la política ambiental establecidos por la Ley Nro. 25.675, en los artículos 2º y 4º, respectivamente.
Será la Unidad de Coordinación de Educación Ambiental de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la encargada de proveer los contenidos académicos necesarios para la formación de los jóvenes de todos los establecimientos educativos del país".
Articulo 2º - Incorpórese como inciso g) del articulo 112 de la Ley de Educación Nacional Nro. 26.206, el siguiente texto:
"g) Desarrollar programas y acciones educativas, tendientes a concientizar sobre el cuidado del medio ambiente y la ecología; y los problemas ambientales recurrentes.
Coordinar acciones educativas y formativas de promoción del uso responsable del medio ambiente.
Articulo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional reza en el Artículo 41 sobre el cuidado del medio ambiente y el derecho habitar un ambiente sano:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".
Sobre la educación ambiental, la Ley Nro. 26.206 de Educación Nacional, menciona en el artículo 27º, inciso l):
"La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos son:
l) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente."
En tanto que la Ley de Política Ambiental Nacional Nro. 25.675, tiene por objetivo, en relación con la educación:
"Articulo 2: h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal".
Dada toda la normativa sobre el medio ambiente y la educación del mismo, creo que es oportuno concretar la alianza entre la educación y el medio ambiente, creando una conciencia social sobre el problema ambiental, porque que si no se educa oportunamente a la población acerca del peligro de la contaminación se continuará deteriorando el ambiente, y en poco tiempo estaremos enfrentando situaciones más dolorosas que pongan en riesgo la preservación de múltiples formas de vida, entre ellas, la humana. La educación ha olvidado poner el acento en la importancia de armonizar la relación de nuestras sociedades con la naturaleza.
Esta nueva educación debe sobre todo abarcar el medio social y natural como un todo interrelacionado entre sí y vincular los modelos de crecimiento, con un desarrollo integral sustentado en un ambiente sano, facilitar la comprensión de la esencia de los procesos, desenmascarar sus apariencias para con ello propiciar un acercamiento crítico integral a la realidad y convertirse en un proceso social que facilite una formación que proporcione herramientas intelectuales y emotivas para la acción consciente.
El objetivo de la educación ambiental es restablecer las condiciones de interacción hombre/hombre y hombre/naturaleza, que orienten el quehacer desde una perspectiva globalizadora, crítica e innovadora, que contribuya a la transformación de la sociedad. El objetivo fundamental de la educación ambiental consiste en lograr que los individuos y las colectividades comprendan la naturaleza compleja del medio ambiente y adquieran los conocimientos, los valores, los comportamientos, y las habilidades prácticas para participar responsable y eficazmente en la prevención y solución de los problemas ambientales y en la gestión relacionada con la calidad ambiental del medio.
La Unidad de Coordinación de Educación Ambiental tiene como una de sus acciones, al de "definir una política de Educación Ambiental que permita articular con el sistema educativo formal en todos sus niveles y modalidades:
Incorporar la EA en la oferta de programas de capacitación, formación, perfeccionamiento y actualización docente.
Diseñar e implementar módulos de capacitación para supervisores e inspectores escolares, docentes de escuela media y de educación primaria e inicial. - Asesorar y acordar criterios para revisar y/o incorporar desde una perspectiva crítica la EA en los diferentes espacios educativos".
Siendo la Unidad de Coordinación de Educación Ambiental un organismo ya creado, y con competencias en la materia de Educación Ambiental, encuentro viable que sea la misma Unidad la encargada de diseñar la información y módulos para la enseñanza de la asignatura Educación Ambiental, que la presente ley crea.
Este proyecto apunta al desarrollo de una Educación Ambiental que aporte a un cambio en la manera de entender y de actuar en el mundo. Una educación reflexiva, que pase de la intensión a la acción. Que indague acerca del sentido de cada práctica educativo ambiental, para actuar con conciencia e intencionalidad. Una educación que impulse procesos orientados a la construcción de una nueva racionalidad social. Una educación que fomente el pensamiento creativo que apunte a construir con consenso, equidad y solidaridad. En definitiva, una educación crítica y autónoma. Enarbolando la libertad como valor fundamental, creyendo profundamente en la posibilidad de cambio y en la necesidad de trabajar desde el presente en la construcción de los escenarios futuros.
En el año 1993, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias argentinas firmaron el llamado "Pacto Federal Ambiental", mediante el cual se comprometieron a: "a impulsar y adoptar políticas de educación, investigación científico-tecnológica, capacitación, formación y participación comunitaria que conduzcan a la protección y preservación del ambiente". Esto resulta otro antecedente importante para la formulación del presente proyecto de ley, ya que por medio de este Pacto las provincias tienen facultades educativas y formativas en materia medioambiental.
A su vez, la Ley Política Ambiental Nacional, Nro. 25.675, en los Artículos 14º y 15º señala la importancia de la educación ambiental detallando:
"ARTICULO 14. - La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.
ARTICULO 15. - La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental,
Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal.
Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes."
Por todo lo expuesto, pongo a consideración de mis pares este proyecto de ley solicitándoles lo acompañen con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1982-D-14