PROYECTO DE TP
Expediente 0496-D-2012
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206: MODIFICACIONES, SOBRE INCLUSION EN LA CURRICULA LA ENSEÑANZA DE EDUCACION AMBIENTAL.
Fecha: 08/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
	        Articulo 1º - Incorpórese como 
inciso g) del articulo 92 de la Ley de Educación Nacional Nro. 26.206, el 
siguiente texto:
	        
	        
	         "g) El estudio del cuidado del 
medio ambiente y la ecología, en concordancia con los objetivos  y principios de 
la política ambiental establecidos por la Ley Nro. 25.675, en los artículos 2º y 
4º, respectivamente.
	        
	        
	        Será la Unidad de Coordinación de 
Educación Ambiental de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de 
la Nación, la encargada de proveer los contenidos académicos necesarios para 
la formación de los jóvenes de todos los establecimientos educativos del país". 
	        
	        
	        Articulo 2º - Incorpórese como 
inciso g) del articulo 112 de la Ley de Educación Nacional Nro. 26.206, el 
siguiente texto:
	        
	        
	         "g) Desarrollar programas y 
acciones educativas, tendientes a concientizar sobre el cuidado del medio 
ambiente y la ecología; y los problemas ambientales recurrentes. 
	        
	        
	        Coordinar acciones educativas y 
formativas de promoción del uso responsable del medio ambiente. 
	        
	        
	        Articulo 3º - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Constitución Nacional reza en el 
Artículo 41 sobre el cuidado del medio ambiente y el derecho habitar un 
ambiente sano: 
	        
	        
	        "Todos los habitantes gozan del 
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y 
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin 
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. 
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, 
según lo establezca la ley.
	        
	        
	        Las autoridades proveerán a la 
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a 
la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a 
la información y educación ambientales.
	        
	        
	        Corresponde a la Nación dictar las 
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las 
provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las 
jurisdicciones locales.
	        
	        
	        Se prohíbe el ingreso al territorio 
nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los 
radiactivos".
	        
	        
	        Sobre la educación ambiental, la 
Ley Nro. 26.206 de Educación Nacional, menciona en el artículo 27º, inciso l): 
	        
	        
	        "La Educación Primaria tiene por 
finalidad proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos 
son:
	        
	        
	        l) Promover el conocimiento y los 
valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del 
patrimonio cultural y el medio ambiente."
	        
	        
	        En tanto que la Ley de Política 
Ambiental Nacional Nro. 25.675, tiene por objetivo, en relación con la 
educación: 
	        
	        
	        "Articulo 2: h) Promover cambios 
en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a 
través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no 
formal".
	        
	        
	        Dada toda la normativa sobre el 
medio ambiente y la educación del mismo, creo que es oportuno concretar la 
alianza entre la educación y el medio ambiente, creando una conciencia social 
sobre el problema ambiental, porque que si no se educa oportunamente a la 
población acerca del peligro de la contaminación se continuará deteriorando el 
ambiente, y en poco tiempo estaremos enfrentando situaciones más dolorosas 
que pongan en riesgo la preservación de múltiples formas de vida, entre ellas, 
la humana. La educación ha olvidado poner el acento en la importancia de 
armonizar la relación de nuestras sociedades con la naturaleza.
	        
	        
	        Esta nueva educación debe sobre 
todo abarcar el medio social y natural como un todo interrelacionado entre sí y 
vincular los modelos de crecimiento, con un desarrollo integral sustentado en 
un ambiente sano, facilitar la comprensión de la esencia de los procesos, 
desenmascarar sus apariencias para con ello propiciar un acercamiento crítico 
integral a la realidad y convertirse en un proceso social que facilite una 
formación que proporcione herramientas intelectuales y emotivas para la acción 
consciente.
	        
	        
	        El objetivo de la educación 
ambiental es restablecer las condiciones de interacción hombre/hombre y 
hombre/naturaleza, que orienten el quehacer desde una perspectiva 
globalizadora, crítica e innovadora, que contribuya a la transformación de la 
sociedad. El objetivo fundamental de la educación ambiental consiste en lograr 
que los individuos y las colectividades comprendan la naturaleza compleja del 
medio ambiente y adquieran los conocimientos, los valores, los 
comportamientos, y las habilidades prácticas para participar responsable y 
eficazmente en la prevención y solución de los problemas ambientales y en la 
gestión relacionada con la calidad ambiental del medio.
	        
	        
	        La Unidad de Coordinación de 
Educación Ambiental tiene como una de sus acciones, al de "definir una política 
de Educación Ambiental que permita articular con el sistema educativo formal 
en todos sus niveles y modalidades:
	        
	        
	        Incorporar la EA en la oferta de 
programas de capacitación, formación, perfeccionamiento y actualización 
docente.
	        
	        
	        Diseñar e implementar módulos de 
capacitación para supervisores e inspectores escolares, docentes de escuela 
media y de educación primaria e inicial. 
- Asesorar y acordar criterios para revisar y/o incorporar desde una perspectiva 
crítica la EA en los diferentes espacios educativos".
	        
	        
	        Siendo la Unidad de Coordinación 
de Educación Ambiental un organismo ya creado, y con competencias en la 
materia de Educación Ambiental, encuentro viable que sea la misma Unidad la 
encargada de diseñar la información y módulos para la enseñanza de la 
asignatura Educación Ambiental, que la presente ley crea.
	        
	        
	        Este proyecto apunta al desarrollo 
de una Educación Ambiental que aporte a un cambio en la manera de entender 
y de actuar en el mundo. Una educación reflexiva, que pase de la intensión a la 
acción. Que indague acerca del sentido de cada práctica educativo ambiental, 
para actuar con conciencia e intencionalidad. Una educación que impulse 
procesos orientados a la construcción de una nueva racionalidad social. Una 
educación que fomente el pensamiento creativo que apunte a construir con 
consenso, equidad y solidaridad. En definitiva, una educación crítica y 
autónoma. Enarbolando la libertad como valor fundamental, creyendo 
profundamente en la posibilidad de cambio y en la necesidad de trabajar desde 
el presente en la construcción de los escenarios futuros.
	        
	        
	        En el año 1993, la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires y las provincias argentinas firmaron el llamado 
"Pacto Federal Ambiental", mediante el cual se comprometieron a: "a impulsar 
y adoptar políticas de educación, investigación científico-tecnológica, 
capacitación, formación y participación comunitaria que conduzcan a la 
protección y preservación del ambiente". Esto resulta otro antecedente 
importante para la formulación del presente proyecto de ley, ya que por medio 
de este Pacto las provincias tienen facultades educativas y formativas en 
materia medioambiental.
	        
	        
	        A su vez, la Ley Política Ambiental 
Nacional, Nro. 25.675, en los Artículos 14º y 15º señala la importancia de la 
educación ambiental detallando:
	        
	        
	        "ARTICULO 14. - La educación 
ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, 
valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente 
equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su 
utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.
	        
	        
	        ARTICULO 15. - La educación 
ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante 
actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las 
diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción 
integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental,
	        
	        
	        Las autoridades competentes 
deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y 
de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los 
sistemas de educación, formal y no formal.
	        
	        
	        Las jurisdicciones, en función de 
los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas 
o currículos a través de las normas pertinentes."
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, pongo a 
consideración de mis pares este proyecto de ley solicitándoles lo acompañen 
con su voto afirmativo.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR | 
| ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR | 
| SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) | 
| RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1982-D-14 |