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PROYECTO DE TP


Expediente 0496-D-2010
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL (LEY 24156) MODIFICACION DEL ARTICULO 37 DE LA LEY 24156, SOBRE FACULTADES DEL CONGRESO NACIONAL PARA LA MODIFICACION DEL PRESUPUESTO GENERAL; DEROGACION DE LA LEY 26124.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el texto del artículo 37 de la ley 24.156 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 37. Corresponde al Congreso Nacional decidir cualquier modificación del Presupuesto General que afecte el monto total establecido y el monto de endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y lo que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
Será facultad del Congreso de la Nación decidir sobre le destino de los montos del superávit fiscal, su asignación en el presupuesto general correspondiente, y sobre el destino de los excedentes de recaudación no previstos en la estimación de recursos tenida en cuenta al momento de la sanción del presupuesto general."
Artículo 2. Deróguese la Ley 26.124
Artículo 3. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Usted a efectos de presentar un proyecto de Ley de modificación de artículo de la Ley 24.156, con el fin de eliminar los llamados superpoderes del Jefe de Gabinete de Ministros. En tal sentido, reproduzco los fundamentos del Proyecto de Ley presentado por la Fundación Poder Ciudadano, con fecha 22 de septiembre de 2008.
"La Constitución Nacional asigna al Congreso de la Nación la atribución de fijar el Presupuesto General para cada ejercicio fiscal, pieza clave en la fijación de políticas públicas. Se trata de una atribución indelegable, tanto en el esquema constitucional de 1853, como después de la reforma de 1994.
El abuso de las delegaciones legislativas ha sido una práctica aún no corregida en la vida política argentina, que lamentablemente se ha acentuado en la última década. Esta deserción del Congreso de su responsabilidad política ha coincidido con la tendencia a la concentración del poder en el Ejecutivo, con el consiguiente aumento de la discrecionalidad, en desmedro de los principios republicanos.
En el caso de los llamados superpoderes - que autorizan al Jefe de Gabinete a modificar la Ley de Presupuesto, sin intervención del Congreso - la situación es más grave aún, ya que el Congreso asigna a un funcionario sin legitimidad electiva ni representativa el ejercicio de una atribución indelegable del propio Congreso.
La discusión del tema, que se repetía en ocasión del debate anual del presupuesto, se terminó en 2006 cuando se aprobó la Ley 26.124 que modificó el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera del Estado y estableció de manera permanente esa transferencia de funciones. A partir de la sanción de la ley los superpoderes adquirieron carta de ciudadanía en el ordenamiento argentino.
La norma del artículo 37 de la Ley 24.156 y el uso extensivo que de esa facultad ha hecho el Jefe de Gabinete de turno han transformado la discusión parlamentaria del presupuesto en un mero ejercicio dialéctico para las cámaras de televisión y el diario de sesiones, y a la Ley de Presupuesto una especie de formalidad vacía. Apenas sancionado, el Jefe de Gabinete reemplaza la voluntad del órgano representativo por excelencia, por iniciativa propia o por orden del Presidente.
Esta situación se agrava aún más en su significación económica frente a la persistencia del Poder Ejecutivo en los últimos cinco (5) años en la maña práctica de subestimar la proyección de crecimiento para ampliar el margen de disposición de recursos más allá de los lineamientos presupuestarios.
Por si fuera poco, en las dos hipótesis en que los superpoderes del Jefe de Gabinete no son suficientes para enmendar la decisión del Congreso, ha aparecido ahora la figura del Poder Ejecutivo recurriendo a los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Es necesario que el Congreso reivindique sus atribuciones y ponga fin a esta delegación inconstitucional, recuperando la herramienta política del presupuesto, como eje de orientación de la acción de gobierno. Esto forma parte del control republicano y de la división de poderes.
Es indispensable ajustar el texto del artículo 37 de la Ley 24.156 para garantizar que en el futuro un funcionario sin legitimidad electiva ni representativa reemplace la voluntad de los representantes del pueblo y de los distritos.
Para quienes argumentan que la delegación de superpoderes es una forma de facilitar la resolución de crisis y emergencias, es bueno recordar que esas situaciones pueden ser resueltas de la manera excepcional conforme a las herramientas que brinda la propia Ley 24.156, sin necesidad de que el Congreso resigne sus poderes y atribuciones.
Este proyecto de Ley constituye un simple aporte más a la discusión técnica y política que debería producirse en breve a juzgar por la casi veintena de proyectos similares que tienen estado parlamentario en la Cámara de Diputados y en el Senado, suscriptos por legisladores de las más diversas bancadas, incluido algunos del propio oficialismo.
La recuperación del rol institucional del Congreso, fundamental en la república, a través de la eliminación de los superpoderes, redundará en una mejora de la calidad institucional y en la recuperación del equilibrio de poderes, principios básicos orientados a garantizar la libertad y los derechos de los ciudadanos".
Sin otro particular, lo saluda atentamente
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/06/2010 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dos dictámenes de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0556/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, 1 CONSIDERACION CONJUNTA EXPEDIENTES 1702-D-09, 3696-D-09, 4590-D-09 Y 0496-D-10, 1 CONSIDERACION CONJUNTA EXPEDIENTE 4590-D-09 16/06/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/05/2010
Diputados CONSIDERACION Y RECHAZO DEL DICTAMEN DE MAYORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 23/06/2010
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION DEL DICTAMEN DE MINORIA CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 23/06/2010 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS DAMILANO GRIVARELLO Y GRIBAUDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 23/06/2010
Senado VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010
Senado MOCION HABILITACION DEL PROYECTO COMO PRIMER TEMA DEL PLAN DE LABOR (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 24/11/2010