PROYECTO DE TP
Expediente 0496-D-2010
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL (LEY 24156) MODIFICACION DEL ARTICULO 37 DE LA LEY 24156, SOBRE FACULTADES DEL CONGRESO NACIONAL PARA LA MODIFICACION DEL PRESUPUESTO GENERAL; DEROGACION DE LA LEY 26124.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el texto del
artículo 37 de la ley 24.156 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 37. Corresponde al Congreso Nacional
decidir cualquier modificación del Presupuesto General que afecte el monto total
establecido y el monto de endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen
incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las
aplicaciones financieras, y lo que impliquen un cambio en la distribución de las
finalidades.
Será facultad del Congreso de la Nación
decidir sobre le destino de los montos del superávit fiscal, su asignación en el
presupuesto general correspondiente, y sobre el destino de los excedentes de
recaudación no previstos en la estimación de recursos tenida en cuenta al momento de la
sanción del presupuesto general."
Artículo 2. Deróguese la Ley 26.124
Artículo 3. La presente ley entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 4. Comuníquese al Poder
Ejecutivo, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted a efectos
de presentar un proyecto de Ley de modificación de artículo de la Ley 24.156, con el fin
de eliminar los llamados superpoderes del Jefe de Gabinete de Ministros. En tal sentido,
reproduzco los fundamentos del Proyecto de Ley presentado por la Fundación Poder
Ciudadano, con fecha 22 de septiembre de 2008.
"La Constitución Nacional
asigna al Congreso de la Nación la atribución de fijar el Presupuesto General para cada
ejercicio fiscal, pieza clave en la fijación de políticas públicas. Se trata de una atribución
indelegable, tanto en el esquema constitucional de 1853, como después de la reforma de
1994.
El abuso de las delegaciones
legislativas ha sido una práctica aún no corregida en la vida política argentina, que
lamentablemente se ha acentuado en la última década. Esta deserción del Congreso de
su responsabilidad política ha coincidido con la tendencia a la concentración del poder en
el Ejecutivo, con el consiguiente aumento de la discrecionalidad, en desmedro de los
principios republicanos.
En el caso de los llamados
superpoderes - que autorizan al Jefe de Gabinete a modificar la Ley de Presupuesto, sin
intervención del Congreso - la situación es más grave aún, ya que el Congreso asigna a
un funcionario sin legitimidad electiva ni representativa el ejercicio de una atribución
indelegable del propio Congreso.
La discusión del tema, que se
repetía en ocasión del debate anual del presupuesto, se terminó en 2006 cuando se
aprobó la Ley 26.124 que modificó el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera
del Estado y estableció de manera permanente esa transferencia de funciones. A partir
de la sanción de la ley los superpoderes adquirieron carta de ciudadanía en el
ordenamiento argentino.
La norma del artículo 37 de la
Ley 24.156 y el uso extensivo que de esa facultad ha hecho el Jefe de Gabinete de turno
han transformado la discusión parlamentaria del presupuesto en un mero ejercicio
dialéctico para las cámaras de televisión y el diario de sesiones, y a la Ley de
Presupuesto una especie de formalidad vacía. Apenas sancionado, el Jefe de Gabinete
reemplaza la voluntad del órgano representativo por excelencia, por iniciativa propia o por
orden del Presidente.
Esta situación se agrava aún
más en su significación económica frente a la persistencia del Poder Ejecutivo en los
últimos cinco (5) años en la maña práctica de subestimar la proyección de crecimiento
para ampliar el margen de disposición de recursos más allá de los lineamientos
presupuestarios.
Por si fuera poco, en las dos
hipótesis en que los superpoderes del Jefe de Gabinete no son suficientes para enmendar
la decisión del Congreso, ha aparecido ahora la figura del Poder Ejecutivo recurriendo a
los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Es necesario que el Congreso
reivindique sus atribuciones y ponga fin a esta delegación inconstitucional, recuperando la
herramienta política del presupuesto, como eje de orientación de la acción de gobierno.
Esto forma parte del control republicano y de la división de poderes.
Es indispensable ajustar el texto
del artículo 37 de la Ley 24.156 para garantizar que en el futuro un funcionario sin
legitimidad electiva ni representativa reemplace la voluntad de los representantes del
pueblo y de los distritos.
Para quienes argumentan que
la delegación de superpoderes es una forma de facilitar la resolución de crisis y
emergencias, es bueno recordar que esas situaciones pueden ser resueltas de la manera
excepcional conforme a las herramientas que brinda la propia Ley 24.156, sin necesidad
de que el Congreso resigne sus poderes y atribuciones.
Este proyecto de Ley constituye
un simple aporte más a la discusión técnica y política que debería producirse en breve a
juzgar por la casi veintena de proyectos similares que tienen estado parlamentario en la
Cámara de Diputados y en el Senado, suscriptos por legisladores de las más diversas
bancadas, incluido algunos del propio oficialismo.
La recuperación del rol
institucional del Congreso, fundamental en la república, a través de la eliminación de los
superpoderes, redundará en una mejora de la calidad institucional y en la recuperación
del equilibrio de poderes, principios básicos orientados a garantizar la libertad y los
derechos de los ciudadanos".
Sin otro particular, lo saluda atentamente
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2010 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dos dictámenes de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0556/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, 1 CONSIDERACION CONJUNTA EXPEDIENTES 1702-D-09, 3696-D-09, 4590-D-09 Y 0496-D-10, 1 CONSIDERACION CONJUNTA EXPEDIENTE 4590-D-09 | 16/06/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y RECHAZO DEL DICTAMEN DE MAYORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | 23/06/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION DEL DICTAMEN DE MINORIA CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | 23/06/2010 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS DAMILANO GRIVARELLO Y GRIBAUDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | 23/06/2010 | |
Senado | VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | ||
Senado | MOCION HABILITACION DEL PROYECTO COMO PRIMER TEMA DEL PLAN DE LABOR (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | 24/11/2010 |