PROYECTO DE TP
Expediente 0496-D-2006
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, LEY 11683: DEROGACION DE LA INCORPORACION A SU ARTICULO 92 DISPUESTA POR LEY 25795, ARTICULO 1 Y LEY 25239, ARTICULO 18; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 93 Y 95 (FACULTADES OTORGADAS AL FISCO, CONTRARIAS A DERECHO).
Fecha: 10/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Derógase la incorporación al Art. 92 de la Ley N°11.683 (de Procedimiento Tributario), dispuesta por Ley N°25.795, art. 1. (B.O.17-11-2003) y la dispuesta por Ley 25.239, art. 18 (B.O.31-12-1999).
Artículo 2.- Deróguese los artículos 93 y 95 de la Ley N°11.683.
Artículo 3.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 5.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El devastador efecto que están teniendo los embargos de cuentas corrientes bancarias y activos financieros de la AFIP, podría quizás encontrar coto definitivo en la jurisprudencia creada con el fallo del juez federal de Resistencia, que plantea la inconstitucionalidad del procedimiento.
El juez local tuvo en el año 2.000 la primicia nacional de fallos, decretando la inconstitucionalidad del mecanismo consagrado en la reforma del año 99 de la Ley 11.683 de procedimientos tributarios. Aquel fallo que benefició a la Cooperativa Agrícola de San Bernardo se relaciona con el emitido ahora en la causa abierta contra el contribuyente "Luciano Rey", ya que valora que el procedimiento instaurado, configura una pulverización del real significado del proceso, debido a que reduce la jurisdicción el tribunal, a punto de convertirlo en un mero instrumento formal de los abogados de la AFIP, que sólo tienen el deber de informar de los actos realizados, impidiendo ejercer al juez la suprema potestad jurisdiccional".
Atenta también contra el derecho de acceso a la jurisdicción, una garantía por la cual el mismo Estado debe velar para que se garantice a todos los integrantes de la sociedad los derechos consagrados en la propia Constitución Nacional, tales como el derecho a la igualdad, a la propiedad, a la justicia; Ese mismo Estado que debe proveer a garantizar a sus habitantes por un lado el respecto de sus derechos, y asimismo debe promover un mayor número de contribuyentes.
Esto atenta contra garantías supralegales y fundamentalmente, contra el derecho a la jurisdicción, con la amplitud que propugna el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a la misma Constitución Nacional Argentina, el 22 de agosto del año 1994.
La causa de la Cámara de apelaciones capitalina, tiene la sobra del antecedente del recurso colectivo que interpuso en defensa de sus asociados una asociación gremial, contra la obligación de instalar controladores fiscales, respecto de la cual la Corte señaló se debe formular individualmente por cada damnificado y no en forma grupal, haciendo caso omiso de lo que se conoce como acciones de clase, o derechos de afectación colectiva.
Actualmente, los embargos se realizan por internet, mediante una orden del agente fiscal al Banco Central, y el contribuyente damnificado se entera cuando asiste a su Banco para hacer un depósito o una extracción.
Es decir que estos fallos sirven nada más que a aquél que interpuso la nulidad.
Esto obliga a los afectados a solicitar al banco una constancia del embargo y presentarse en la causa en su contra, solicitando la nulidad de la ejecución por la inconstitucionalidad de las normas que rigen el procedimiento.
Si no se plantea la nulidad, el embargo sigue hasta tanto se dicte el pronunciamiento en la cuestión de fondo, referida a la inconstitucionalidad de las normas genéricas.
Los embargos empujan a los contribuyentes a la informalidad y el movimiento en negro de su actividad. En el marco de la denominada Ley Antievasión, el Estado obliga a usar medios bancarios de pago en sumas superiores a los $ 1000, exigencia que ahora la modalidad de los embargos ejecutivos de la AFIP invita a transgredir.
Al bloquear la cuenta e inhabilitar a una persona, se está propugnado a la circulación en negro, por una cuestión de fuerza mayor. Ellos mismos impulsan la Ley Antievasión y por otro lado están bloqueando cuentas arbitrariamente", señaló apuntando una fragrante contradicción en el procedimiento.
Considero necesario proveer a la reforma de la ley de procedimientos tributarios,
La Cámara de Comercio de Resistencia valoró el fallo del juez federal de Resistencia Carlos Skidelsky declarando la inconstitucionalidad del procedimiento por el que la AFIP embarga depósitos en cuentas corrientes bancarias señalando que " restituye el derecho a un justo proceso consagrado en la Constitución Nacional, el acceso a la justicia y al mismo Poder Judicial, su violada potestad jurisdiccional"
El primer planteo se formuló cuestionando la constitucionalidad del procedimiento en el año 2000, a meses de la reforma de la Ley de Procedimientos Tributario que lo consagró. Ese primer recurso fue concedido por el juez Skidelsky y luego ratificado por la Cámara Federal de Apelaciones, pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde el tema llegó mediante un recurso en queja de la AFIP, lo hizo caer más tarde sin considerar el planteo de fondo y solo por considerar que la entidad no tenía legitimación activa para hacer el reclamo en nombre de sus representados.
Señor presidente, considero necesario proveer a la reforma de la ley de procedimientos tributarios, en aquellos aspectos en que contraría a derecho, disponiendo facultades al fisco, siendo éste juez y parte.
Si este Congreso no reforma de manera urgente dicha ley, se estaría instituyendo en cómplice de nulidades en múltiples procesos iniciados por la AFIP, dada la inconstitucionalidad de dichas normas. Adicionalmente, estaría promoviendo una continuidad que la jurisprudencia ha comenzado a torcer.
Este Parlamento debe acompañar, junto a los demás poderes, el camino de la correcta interpretación del derecho, dinámico por naturaleza, e ir morigerando las distorsiones que pudiere producir uno o mas artículos que, paradojalmente, fueron publicados en el Boletín Oficial, un día 31 de diciembre.
En definitiva, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley, de conformidad a los argumentos expresados mas arriba.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
COSTA, ROBERTO RAUL | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
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